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Documento BOE-A-2011-14688

Resolución de 7 de septiembre de 2011, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador denominado impulso de la adopción de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector de canal de distribución de la industria editorial 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2011, páginas 98106 a 98124 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14688

TEXTO ORIGINAL

El 4 de noviembre de 2005, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el plan 2006-2010 para el desarrollo de la sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, Plan Avanza, y se adoptan mandatos para poner en marcha diversas medidas normativas de impulso a la sociedad de la información. En dicho Acuerdo se establece que se ha elaborado un Plan orientado a conseguir la adecuada utilización de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad.

Con el objetivo de afianzar los hitos alcanzados en el ámbito de Avanza, se ha definido el Plan Avanza2, en el contexto presupuestario del año 2009, que tras la evaluación de los resultados alcanzados hasta ahora, refuerza determinadas líneas estratégicas.

Uno de los principales objetivos del Plan Avanza2 es contribuir a la recuperación económica de nuestro país gracias al uso intensivo y generalizado de las TIC, con una especial atención a los proyectos que compaginen, además, la sostenibilidad y el ahorro energético.

En este contexto, Avanza2 tiene como reto no ya tanto la dinamización de la oferta (en gran medida, ya lograda) como el fomento de la demanda, así como en el aprovechamiento del impulso del desarrollo del sector para la consolidación de una industria TIC propia especializada en sectores estratégicos y siempre volcado en la pyme, en la que se centra la mayor parte de los esfuerzos.

Las funciones de Red.es le han sido atribuidas por el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social por el que se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

A estos efectos, Red.es tiene asignada la gestión del registro de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España «.es», la función de Observatorio del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información y la elaboración de estudios e informes al efecto, así como, por lo que ahora importa, el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad se ha encomendado a la entidad el apoyo a las iniciativas impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la sociedad de la información.

Red.es, en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, ha puesto en marcha un nuevo Programa para el Impulso de la Empresa en Red –Programa Empresas en Red– (el Programa), enmarcado en el área de actuación de Capacitación TIC del Plan Avanza2 ya citado.

El Programa para el Impulso de la Empresa en Red prevé el desarrollo y ejecución de actuaciones encaminadas a impulsar la adopción generalizada de soluciones TIC por parte de las PYMEs, mediante la identificación de soluciones tecnológicas (1) en sectores de actividad económica, el posterior desarrollo de proyectos demostradores en los que se valide el modelo de negocio de las aplicaciones identificadas, y la puesta a disposición de las PYMEs de mecanismos de apoyo para favorecer la incorporación de dichas aplicaciones.

(1) El Programa Empresas en Red hace foco en soluciones TIC tecnológicamente maduras, pero que cuentan con un recorrido significativo en cuanto a su penetración en el mercado.

Las soluciones que se promuevan dispondrán necesariamente de impacto contrastado en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de las empresas del sector, con un nivel de penetración suficiente para que los incrementos de competitividad generados provoquen un efecto de arrastre entre la generalidad de las empresas de su sector. Se trata, por tanto, de un Programa «catalizador» que pretende contribuir a eliminar los inhibidores asociados a la falta de percepción de utilidad y al déficit de confianza, acelerando el proceso de adopción de tecnología.

Por consiguiente, el Programa tiene como objetivo la formación en cada uno de los sectores de actividad a los que se dirija, de una «masa crítica» de empresas que, con criterios estrictamente pragmáticos y de rentabilidad, adopten decisiones de inversión en tecnología que incidan efectivamente en la productividad y competitividad de las mismas. Este objetivo se establece desde el convencimiento de que, una vez alcanzado determinado umbral de penetración de tecnología en un sector empresarial y/o en un ámbito geográfico, y una vez acreditados los efectos positivos de dicha adopción sobre la competitividad de las empresas que hayan optado por ella, los mecanismos del mercado favorecerán la generalización de la adopción de tecnologías en la totalidad de ese ámbito sectorial o territorial.

Con fecha 29 de diciembre de 2007, Red.es suscribió con la Dirección General de Política de la PYME («DGPYME»), el Convenio de Colaboración para el desarrollo de actuaciones orientadas a impulsar la actividad innovadora de las pequeñas y medianas empresas y a fomentar la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en sus procesos de negocio, como medios para mejorar la productividad y competitividad de las empresas» (el «Convenio Colaboración con la DGPYME»).

Asimismo, Red.es, ha celebrado convenios de colaboración con todas las Comunidades Autónomas incluidas en el alcance de este proyecto, cuyo objeto es la ejecución en dichas Comunidades de las actuaciones contempladas en el Programa para el Impulso de la Empresa en Red (Empresas en Red), en el marco del Plan Avanza, para favorecer el uso efectivo de las nuevas tecnologías en el sector privado de las Comunidades Autónomas.

El desarrollo del Programa Empresas en Red se traduce en la ejecución de las siguientes actuaciones:

■ Desarrollo de Proyectos Demostradores, en los que se pone a disposición de una muestra de empresas, pertenecientes a los sectores objetivo del Programa, una solución tecnológica (hardware, software, capacitación, apoyo a la implantación y seguimiento), con objeto de:

○ Apoyar a las empresas participantes en la adopción de la solución.

○ Evaluar empíricamente el impacto asociado a la utilización de una determinada solución TIC, evidenciando la mejora en la productividad y competitividad.

○ Obtener información para una posterior divulgación de los resultados, con el propósito de promover la adopción generalizada de la solución tecnológica que ha sido validada en el Proyecto Demostrador.

■ Realización de otras actuaciones de apoyo a las PYMEs de los diferentes sectores impactados por el Programa que faciliten la adopción de las soluciones tecnológicas seleccionadas, como pueden ser actuaciones de dinamización, asesoramiento, formación, y eventualmente, ayudas financieras para la adopción de TIC.

En ejecución de las actuaciones citadas en el párrafo anterior, Red.es ha diseñado el Proyecto Demostrador, dirigido al sector de canal de distribución de la industria editorial (comercio al por menor de libros, periódicos y papelería), denominado Impulso de la Adopción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Sector de Canal de Distribución de la Industria Editorial 2011, a partir de ahora referido como «el Proyecto Demostrador».

Con el fin de seleccionar a las empresas que participarán en el Proyecto Demostrador, Red.es convoca la concesión de las ayudas en especie en las que se concreta dicho Proyecto.

Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la implantación de una «Solución Gestión de Punto de Venta», y comprenderán los medios técnicos, los equipos informáticos y el software necesario para el funcionamiento de dicha solución, así como el asesoramiento y la asistencia correspondiente para proceder a su implantación. La solución está indicada para autónomos y pymes del sector de canal de distribución de la industria editorial (comercio al por menor de libros, periódicos y papelería), que no cuenten con una solución de gestión de punto de venta, para el desarrollo de su trabajo. El detalle de las prestaciones concretas de la solución para cada categoría, así como la descripción de las ventajas que aporta la solución, están recogido en la Base sexta. La participación en el proyecto demostrador implica para el beneficiario, asumir las obligaciones establecidas en la Base novena de esta Convocatoria.

Las ayudas objeto del Proyecto Demostrador serán cofinanciadas por fondos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de Economía del Conocimiento. Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dicho programa operativo y, en particular, el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas para el desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento y del Consejo, relativo al FEDER. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, que establece que determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del citado Reglamento. La norma de minimis se aplica con el fin de que las subvenciones de poca cuantía queden exentas de dicha obligación de notificación. En el artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se enuncia la obligación de notificar las ayudas estatales a la Comisión Europea con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 1. No obstante, determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del citado Reglamento.

El artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones. Además, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información.

En su virtud de lo anterior se establecen las siguientes Bases que regularán la Convocatoria de Ayudas en las que consiste el Proyecto Demostrador.

Primera. Objeto.

1. Constituye el objeto de estas Bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria de la concesión de las ayudas en especie en las que se concreta el Proyecto Demostrador denominado Impulso de la Adopción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Sector de Canal de Distribución de la Industria Editorial 2011.

Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la puesta a disposición de los autónomos y pymes beneficiarios, de la «Solución Gestión de Punto de Venta», y comprenderán los medios técnicos, los equipos informáticos y el software necesario para la implantación de la solución, así como el asesoramiento y la asistencia correspondiente para proceder a dicha implantación, tal y como se describen en la Base sexta de la presente Convocatoria.

2. Este Proyecto Demostrador pretende validar el modelo de negocio de las soluciones tecnológicas que han acreditado tener un efecto positivo sobre la cuenta de resultados de las empresas, en términos de mejora de eficiencia, productividad y rentabilidad y verificar su impacto en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de las empresas del sector de canal de distribución de la industria editorial (comercio al por menor de libros, periódicos y papelería) [CNAE 2009: 4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados y 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados (2)].Todo ello como medida previa para, posteriormente y mediante actuaciones de sensibilización y dinamización, llevar a cabo programas de asesoramiento y otros mecanismos de apoyo dirigidos a las empresas del sector en cuestión, de forma que tenga lugar la adopción generalizada de tales soluciones TIC.

(2) La página del INE http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/cnae93rev1_cnae2009.xls) muestra las equivalencias entre CNAE 2009 y CNAE 93.

Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas.

1. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas en especie de este Proyecto Demostrador, los solicitantes deberán ser autónomos y pymes que cumplan, y acrediten mediante documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

a) Disponer de un contrato de conexión a Internet de Banda Ancha, así como de dirección de correo electrónico, durante el período establecido en el punto 2 de la Base novena.

b) Tener una plantilla de entre 0 y 9 empleados.

c) Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no exceda de 2 millones de euros.

d) Desarrollar su actividad principal en el sector de canal de distribución de la industria editorial (comercio al por menor de libros, periódicos y papelería) (CNAE 2009: 4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados y 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados).

e) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años desde su constitución. Dicho plazo resulta imprescindible para medir objetivamente la productividad inicial consolidada de la empresa y la productividad final después del Proyecto Demostrador.

f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

g) No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza

h) Que su domicilio social esté establecido en alguna de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Canarias, Comunidad Valenciana, Extremadura, Castilla La Mancha, Asturias, Galicia o Castilla y León.

2. Los solicitantes deberán aportar la correspondiente certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Tercera. Formalización y presentación de solicitudes.

Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el Anexo I de esta Convocatoria, incluyendo tanto los modelos que figuran, en los Anexos II, III, IV, V y VI de las presentes Bases, como los documentos originales acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 de la Base segunda.

Las Bases reguladoras (incluyendo los Anexos) estarán disponibles en el Boletín Oficial del Estado, en la página web de Red.es (www.red.es) y en la página web del programa Empresas en Red (www.empresasenred.es).

Los solicitantes deben imprimir los Anexos II, III, IV, V y VI del presente documento, cumplimentarlos y firmarlos en cada hoja. Esta documentación, junto con los documentos originales, o en los casos que proceda, copia notarial o copia compulsada, acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 de la Base segunda, deberá ser remitida a Red.es en el plazo de solicitud indicado en la Base octava. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los Anexos indicados. No se admitirán las solicitudes que no incluyan al menos uno de estos datos de contacto: teléfono fijo, teléfono móvil o correo electrónico.

Las solicitudes también se podrán presentar por vía telemática, en cuyo caso, no será necesario cumplimentar los anexos señalados, sino que en su lugar se rellenará el correspondiente formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de red.es, y se adjuntarán copias digitalizadas de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el punto 2 de la Base segunda.

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por empresa o profesional autónomo solicitante. En el caso de que la misma empresa o profesional autónomo presente más de una solicitud para el mismo negocio, ninguna de dichas solicitudes será admitida.

Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el registro de red.es situado en la planta 2.ª del Edificio Bronce (plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid) en el siguiente horario: de lunes a jueves de 9.00 a 14.30 y de 15.30 a 18.00 y los viernes de 8.00 a 15.00.

b) Remitiéndolas directamente por correo certificado a Red.es a la siguiente dirección postal:

EeR Tecnificación Sector Distribución Editorial 2011 C-013/11-ED.

Entidad Pública Empresarial Red.es. Dirección de Operaciones Área de Economía Digital.

Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, CP 28020, Madrid.

c) A través de Internet, en la sede electrónica de red.es, mediante el uso de certificado electrónico válido, en la dirección: https://sede.red.gob.es/sede/

Cuando las solicitudes se presenten a través de correo certificado se deberá remitir a Red.es por correo electrónico (empresasenred@red.es) el justificante de la Oficina de Correos en el que conste la fecha y hora de envío o presentación de la solicitud.

El envío de este justificante es necesario y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario así como el nombre del Proyecto Demostrador.

El envío del justificante podrá ser realizado hasta el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de admisión de solicitudes establecido en la Base octava de la presente Convocatoria, indicando en el Asunto: Convocatoria C-013/11-ED.

Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes, excepto si se ha enviado por correo certificado dentro del plazo establecido en la Base octava de la presente Convocatoria y se ha remitido por correo electrónico el correspondiente justificante de envío dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes al de terminación del plazo señalado sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Si la documentación aportada en la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su solicitud.

Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del proyecto, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico empresasenred@red.es.

Cuarta. Procedimiento de concesión de ayuda.

El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los artículos 22 a 27.

Quinta. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda.

Red.es seleccionará las solicitudes que cumplan los requisitos hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas en especie destinadas a esta Convocatoria, que se recoge en el punto 1 de la Base sexta.

Para establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas, a efectos de la adjudicación de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:

1. En primer lugar se establece un reparto de las solicitudes admitidas, según la siguiente tabla donde se establece el porcentaje máximo de beneficiarios a seleccionar con respecto al total para las siguientes divisiones territoriales:

Divisiones territoriales

Porcentaje máximo

de beneficiarios

Andalucía

40,77

Extremadura

7,46

Castilla-La Mancha

7,46

Asturias

0,88

Castilla y León

10,53

Galicia

5,70

Valencia

19,74

Canarias

7,46

2. En segundo lugar se verifica si el número de solicitudes admitidas de cada división es menor o mayor que el límite establecido para dicha división:

● Si el número de solicitudes admitidas es menor que el límite establecido para la división, todas las solicitudes admitidas de esa división serán seleccionadas como beneficiarias de la ayuda.

● Si el número de solicitudes admitidas es mayor que el límite establecido para la división, se procederá a la realización de un sorteo entre todas las solicitudes admitidas para dicha división para seleccionar a los beneficiarios de la ayuda.

Sexta. Determinación de la ayuda en especie para los autónomos y las pymes seleccionadas.

1. La cuantía total máxima de las ayudas en especie que se concedan de acuerdo con la presente Convocatoria es de 830.480 euros, impuestos indirectos no incluidos.

2. Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la implantación en cada uno de los beneficiarios de la Solución Gestión de Punto de Venta dirigida a empresas que deseen cubrir necesidades derivadas de la gestión diaria en su actividad comercial tales como gestión de ticket de venta, transacciones con tarjeta, control de stock, inventarios, etc.

La solución Gestión de Punto de Venta será un sistema de gestión basado en un terminal punto de venta tipo PC, que se beneficiará, además, de los servicios prestados por una plataforma central orientada a interconectar a todos los agentes del sector (puntos de venta, distribuidoras de prensa y otras publicaciones y editores y proveedores de artículos) con el objeto de facilitar el intercambio de información y proporcionar las bases para la optimización de los distintos procesos que se dan entre estos agentes. Adicionalmente, la solución Gestión de Punto de Venta incluye un servicio de marketing dinámico, orientado a favorecer la venta por impulso.

Ventajas de la solución:

● Permite dar soporte a la actividad diaria en el punto de venta mediante el Software de Front Office para uso con pantalla táctil (interfaz gráfica visual y conductiva).

● Permite la Venta de artículos con lectura de código de barras. Identificar productos mediante referencias únicas o de estándares de códigos de barras, bien mediante empleo de dispositivos que permitan la lectura, bien de forma manual.

● Facilita la Gestión de artículos, permitiendo dar de alta, baja, modificación y consulta y localización de artículos por criterios que permitan optimizar los procesos de gestión de los mismos.

● Mejora la Gestión de caja: control de movimientos de caja (apertura diaria, arqueo, salida de cambio, etc.)

● Facilita la totalización de ventas. Generar tickets, facturas, albaranes, notas de entrega; conformar y aprobar facturas.

● Permite manejar diferentes formas de pago. Soportar diferentes métodos de pago como efectivo, tarjeta, etc. (la ayuda no incluye el servicio de pasarela de pago).

● Facilita la gestión de precios, ofertas, descuentos: aplicar precios y ofertas definidos; manejar pedidos, reservas, promociones, etc.

● Permite mejorar la gestión de compras y proveedores. Identificar y seleccionar proveedores; emitir y realizar seguimiento de pedidos; actualizar stock.

Componentes software:

● Sistema operativo y Antivirus

● Software de Gestión de Frontoffice y Backoffice

Componentes hardware:

● Ordenador principal: equipamiento utilizado para la ejecución del software de frontoffice (venta) y backoffice (gestión) de la solución: PC con formato compacto, monitor táctil, teclado.

● Impresora de tickets: utilizada para la impresión de tickets y etiquetas (necesario para la codificación de artículos con código de barras).

● Lector de banda magnética + chip: lectores utilizados para permitir el pago de productos a cliente final con tarjetas de banda magnética o tarjetas con chip.

● Lector de código de barras: utilizado para la identificación de productos mediante la lectura por código de barras.

● Cajón portamonedas: utilizado para almacenar el dinero en efectivo que se encuentra en caja.

● Display o visor: utilizado para reflejar el estado de la operación del cliente durante el proceso.

3. Las soluciones serán prestadas como servicios que incluyen la provisión, instalación, configuración y pruebas de los elementos de la solución, así como la capacitación básica a sus usuarios. Además red.es cubrirá, a partir de la fecha de instalación, el coste de los servicios de la plataforma central y la garantía in situ de la solución (hardware y software) durante 5 años.

4. La titularidad de toda la solución suministrado por Red.es se entenderá transmitida al beneficiario, a partir de la fecha de instalación de dicha solución.

Séptima. Órganos competentes y tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de Operaciones de Red.es, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base segunda. Finalizada la verificación (y en su caso subsanación) se elaborará un listado donde se relacionan las solicitudes admitidas a trámite y las que resultan excluidas por incumplimiento de los requisitos establecidos. El órgano competente para la instrucción del procedimiento procederá a la evaluación de las solicitudes admitidas de esta convocatoria.

Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor, según lo establecido en la base quinta, se plasmarán en el Informe de evaluación que servirá como propuesta de resolución provisional y que deberá expresar, como mínimo:

(i) Los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda.

(ii) El contenido de la ayuda que se propone conceder.

(iii) El resultado de la evaluación efectuada.

(iv) Los solicitantes para los que se propone quedar en lista de espera, con aquellas solicitudes admitidas que conforme a los criterios establecidos en la Base quinta de esta convocatoria y habiéndose agotado la cuantía total máxima de las ayudas en especie destinadas a esta convocatoria no hubiesen resultado beneficiarias de las mismas. En el caso de que se produzcan bajas entre los beneficiarios, hasta la fecha de instalación de la solución, los integrantes de la Lista de Espera podrán pasar a ser beneficiarios siguiendo el orden de prelación establecido. No se admitirán bajas de beneficiarios una vez que red.es haya comenzado los trabajos de instalación de la solución.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director General de Red.es.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo quedar acreditados los fundamentos de las mismas. Además, podrán establecer medidas técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de las actuaciones subvencionadas.

En la resolución estimatoria de la concesión de ayuda se hará constar, como mínimo, (i) la identidad del beneficiario o relación de beneficiarios de la ayuda, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes; (ii) el contenido de la ayuda concedida, así como sus características y motivación, y (iii) cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

Octava. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 35 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la modificación a esta convocatoria.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web de Red.es (www.red.es) y en la página web del programa Empresas en Red (www.empresasenred.es).

Novena. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas Bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes Bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Asimismo, puesto que las ayudas concedidas con cargo a las presentes Bases están cofinanciadas con Fondos comunitarios, los beneficiarios de las mismas están obligados al cumplimiento de la normativa específica sobre dichos Fondos.

Igualmente, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria de minimis (3), en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas. A tal efecto, los beneficiarios cumplimentarán la Declaración Anual de Ayudas de minimis mediante el formulario adjunto como Anexo VI. Siendo ayuda de minimis, al finalizar la duración de la ayuda, el beneficiario deberá incluir la ayuda en la declaración impositiva del negocio y asumir todos los efectos fiscales que pudiera generar. Para ello Red.es informará a cada beneficiario del montante total de la ayuda que ha recibido, una vez finalizado el Proyecto Demostrador.

(3) En http://europa.eu/legislation_summaries/competition/state_aid/l26121_es.htm se detalla la norma de minimis que establece que las ayudas inferiores a 200 000 euros se eximen de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea.

2. El beneficiario se compromete, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, al mantenimiento operativo de las funcionalidades de la solución (bienes, servicios y equipos) objeto de la ayuda durante cinco años desde la fecha de instalación de la solución, de forma que no exista una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones (incluida la publicidad del Fondo Social Europeo mediante serigrafiado del equipamiento) o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de los equipos y licencias o del cese de una actividad productiva.

3. El beneficiario, con los medios que estime oportunos, deberá garantizar que la solución (hardware y software) se encuentra operativa durante el plazo estipulado en el punto anterior del presente apartado.

4. El beneficiario como receptor de la ayuda será responsable del estado del equipo y los servicios entregados durante la duración del Proyecto Demostrador. El beneficiario tendrá la obligación de reemplazar los componentes de la solución dañados, extraviados o sustraídos y de su serigrafiado durante el período de obligación de mantenimiento operativo de la solución, reflejado en el punto 2 de la presente Base novena.

5. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar la ayuda deberá mencionarse que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER y por Red.es, citando el «Programa para el Impulso de la Empresa en Red» (Programa Empresas en Red). Los beneficiarios podrán encontrar más información en la página web del programa Empresas en Red (www.empresasenred.es).

6. Las operaciones cofinanciadas por el FEDER han de publicitarse además mediante la publicación del listado de beneficiarios, el nombre de la actuación apoyada y el montante de ayuda otorgada. La aceptación de la financiación implica la aceptación de ser incluido en este listado de beneficiarios.

7. El éxito del Proyecto Demostrador exige la recopilación, análisis y valoración de información detallada, exacta y puntual. Por ello, el beneficiario asume en todo caso la obligación de colaborar al respecto y facilitar dicha recopilación, análisis y valoración de información a Red.es, la cual, a estos efectos y siempre de acuerdo con el beneficiario, podrá tener acceso a las instalaciones de éste. A lo largo de la duración del Proyecto Demostrador Red.es podrá realizar visitas a los beneficiarios como parte del seguimiento del proyecto.

Esta información se recopila por Red.es a los solos efectos de lograr el buen fin del Proyecto Demostrador, sin que pueda ser destinada por Red.es a ninguna otra finalidad ni facilitarla a terceros, excepto cuando le sea exigible por normas de obligado cumplimiento que le sean de aplicación. Asimismo, el beneficiario se obliga a aportar al adjudicatario del seguimiento del Proyecto Demostrador información de la evolución de sus negocios (ingresos, cifras de ventas y costes, etc.), la cual será tratada de forma anónima y a efectos estadísticos con el fin de validar el modelo de negocio.

8. El beneficiario tiene la obligación de acudir a aquellos cursos de capacitación recomendados para un uso óptimo de la aplicación implantada.

9. El beneficiario tiene la obligación de colaborar durante la instalación de la solución, mantener los componentes de la misma en la ubicación comunicada a Red.es donde se realizará la instalación, no pudiendo cambiar la localización de la misma, durante el período de obligación de mantenimiento operativo de la solución, reflejado en el punto 2 de la presente Base novena. Además debe garantizar el acceso a Red.es para resolver incidencias o recopilar información durante dicho período.

10. El beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto de la ayuda, en su uso y destino, así como, en caso de traslado de local, cambio de representante legal o cualquier otra modificación de los datos que figuran en la solicitud.

Estas comunicaciones se deberán realizar mediante correo certificado a la dirección:

EeR Tecnificación Sector Distribución Editorial 2011 C-013/11-ED.

Entidad Pública Empresarial Red.es. Dirección de Operaciones Área de Economía Digital.

Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, CP. 28020, Madrid.

Décima. Modificación de la ayuda en especie.

1. Las solicitudes de modificaciones justificadas de la actuación objeto de la ayuda concedida, que supongan variación de sus conceptos o del cumplimiento de plazos aprobados para la realización de la misma, siempre que traigan su causa en circunstancias sobrevenidas, sean necesarias para el buen fin del Proyecto Demostrador y acordes con el interés público perseguido, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltas por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

2. En todo caso, toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, así como la superación del límite de ayuda referido en el punto 2 de la Base undécima de la presente Convocatoria, podrá dar lugar a la modificación o supresión de la ayuda otorgada.

Undécima. Compatibilidad de la ayuda en especie.

1. Las ayudas en especie objeto de las presentes Bases son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley General de Subvenciones y 33 y 34 de su Reglamento de ejecución. En consecuencia, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, las ayudas se someterán en cuanto a su cuantía máxima por beneficiario a lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a las ayudas de minimis.

3. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad por parte de los beneficiarios de declararla como un ingreso percibido en especie. Red.es informará a los beneficiarios del importe concreto a la finalización del proyecto, que se estima en un importe máximo por beneficiario de 3.640 euros (impuestos indirectos no incluidos).

Duodécima. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento de la entrega de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

El cálculo del reintegro además se calculará en función de los siguientes conceptos:

– El importe del equipo recibido por el beneficiario.

– El importe asociado a los servicios recibidos por el beneficiario en el marco del Proyecto Demostrador.

– Otros importes producidos por el desarrollo del Proyecto Demostrador.

2. Se contemplan los siguientes casos en que se producirá la cancelación de la concesión y el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de la ayuda en especie, de acuerdo con el apartado 1 de la presente base:

● Inasistencia a las visitas in situ del proveedor de implantación o seguimiento programadas y previamente acordadas con el beneficiario.

● Colaboración baja o insuficiente con el adjudicatario o Red.es en las tareas de seguimiento del Proyecto Demostrador.

● Cese del negocio del beneficiario o cambio de titularidad del negocio.

● Utilización del equipo suministrado al beneficiario para fines distintos a los que se derivan del objeto de la presente Convocatoria.

● Cambio de localización de la ayuda sin previa autorización por parte de Red.es.

● Inasistencia a la capacitación incluida en la ayuda, por el personal adecuado (con conocimientos básicos de ofimática y electrónica).

● Falta de colaboración por parte del beneficiario en el acceso a la solución por parte de Red.es para la resolución de incidencias, en el envío o posterior subsanación de actas, documentación, certificados, etc., según el formato indicado que se le solicite durante los hitos del Proyecto Demostrador, como son la asistencia a cursos y cierre de Proyecto Demostrador.

● Incumplimiento de la obligación de mantenimiento operativo de las funcionalidades de la solución objeto de la ayuda, de acuerdo a lo establecido en los puntos 2 y 3 de la Base novena.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Estas Bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2011.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Carlos Cano Domínguez.

ANEXO I
Resumen de documentación a presentar

Para solicitar la concesión de ayudas en especies para la realización del Proyecto Demostrador de Impulso de la Adopción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Sector de Canal de Distribución de la Industria Editorial 2011, es necesario aportar la siguiente documentación.

■ Para empresas o profesionales autónomos cuando la solicitud se realice por correo postal o en persona ante el registro de red.es:

□ Anexo II. Solicitud.

□ Anexo III Declaración Responsable Acreditativa de Cumplir con los Requisitos Establecidos.

□ Anexo IV Declaración Responsable Acreditativa de Cumplir con las Obligaciones Establecidas.

□ Anexo V Declaración Anual de Ayudas Públicas Sujetas Régimen de Minimis.

□ Anexo VI Autorización Sobre el Uso de los Datos (Voluntario).

□ Certificado original de situación de cotización de la Seguridad Social fechado.

□ Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado.

□ Documento oficial original acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene una antigüedad de al menos 2 años desde su constitución como empresa o alta como autónomo.

□ Documento oficial acreditativo del número de empleados.

□ Documento oficial original acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no excede de 2 millones de euros.

□ Documento oficial original acreditativo de la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene su domicilio social en alguna de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Canarias, Comunidad Valenciana, Extremadura, Castilla La Mancha, Asturias, Galicia o Castilla y León.

□ Último recibo del proveedor del servicio original, copia notarial o copia compulsada acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene contratada al menos una línea de conexión a Internet mediante Banda Ancha.

□ En caso de presentar la solicitud mediante representante legal, D.N.I. del representante legal copia notarial o copia compulsada y escritura de apoderamiento del mismo original, copia notarial o copia compulsada.

■ Para empresas o profesionales autónomos cuando la solicitud se realice por medios telemáticos:

□ Formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de red.es.

□ Ficheros adjuntos:

– Copia digitalizada del Certificado original de situación de cotización de la Seguridad Social fechado.

– Copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado.

– Fichero con la copia digitalizada del documento oficial original acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene una antigüedad de al menos 2 años desde su constitución como empresa o alta como autónomo.

– Fichero con la copia digitalizada del documento oficial acreditativo del número de empleados (Informe de afiliados en alta en un C.C.C. original, o último impreso TC2 presentado ante la Seguridad Social y debidamente firmado).

– Fichero con la copia digitalizada de documento oficial original acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene un volumen de negocios anual o un balance general anual que no excede de 2 millones de euros.

– Fichero con la copia digitalizada de documento oficial original acreditativo de la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene su domicilio social en alguna de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Canarias, Comunidad Valenciana, Extremadura, Castilla La Mancha, Asturias, Galicia o Castilla y León.

– Fichero con la copia digitalizada de último recibo del proveedor del servicio original, copia notarial o copia compulsada acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene contratada al menos una línea de conexión a Internet mediante Banda Ancha.

– En caso de presentar la solicitud mediante representante legal, D.N.I. del representante legal copia notarial o copia compulsada y escritura de apoderamiento del mismo original, copia notarial o copia compulsada.

Listado de documentación admisible a título informativo

Requisito

Documentación

Documento oficial original acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene una antigüedad de al menos 2 años desde su constitución como empresa o alta como autónomo.

1) Escritura de constitución de la empresa.

2) Nota simple informativa del Registro Mercantil donde conste la fecha de constitución de la empresa.

3) Certificado de alta en el IAE (Modelo 036, 840, 848) o equivalente.

4) Declaración censal simplificada de alta en el censo Empresarios Profesionales y Retenedores (Modelo 037) o equivalente.

5) Certificado especifico de la Tesorería de la Seguridad Social donde conste la fecha de inicio de actividad como autónomo.

Documento oficial acreditativo del número de empleados.

1) Informe de afiliados en alta en un C.C.C.

2) Último impreso TC2 presentado ante la Seguridad Social.

Documento oficial original acreditativo del volumen de negocio anual o del balance general anual.

1) Últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.

2) Declaración IRPF autónomo.

3) Certificado de comunicación del importe neto de cifra de negocios (modelo 840).

4) Declaración IAE.

Documento oficial original acreditativo de la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene su domicilio social sede en la Comunidad Autónoma.

1) Escritura de la empresa donde conste el domicilio social actual.

2) Nota simple informativa del Registro Mercantil donde conste el domicilio social de la empresa.

3) Certificado de alta en el IAE (Modelo 036, 840, 848) o equivalente.

Cuando la solicitud no se realice por medios telemáticos, los formularios deberán estar cumplimentados (4), firmados por el autónomo o representante de la pyme (según corresponda en cada caso) y debidamente sellados, y los certificados deberán ser originales.

(4) Conforme a la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, así como a la vigente Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal, le informamos que sus datos personales están incluidos en nuestra base de datos, y serán tratados con la máxima confidencialidad.

Si desea ejercitar los derechos de acceso, consulta, rectificación, cancelación y oposición de sus datos puede enviar una notificación dirigida a la Asesoría Jurídica de red.es, con el asunto Protección de Datos, bien a la dirección de correo electrónico: protecciondedatos@red.es o bien por escrito a nuestras oficinas, sitas en el Edificio Bronce, plaza Manuel Gómez Moreno s/n, C.P. 28020, Madrid, indicando claramente su nombre, apellidos y n.º de convocatoria.

Cuando la solicitud se realice por medios telemáticos deberá firmarse electrónicamente por el mismo autónomo o representante de la empresa que presente la solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el registro de red.es situado en la planta 2.ª del Edificio Bronce (plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid) en el siguiente horario: de lunes a jueves de 9.00 a 14.30 y de 15.30 a 18.00 y los viernes de 8.00 a 15.00).

b) Remitiéndolas directamente por correo certificado a Red.es.

c) A través de Internet, en la sede electrónica de red.es, mediante el uso de certificado electrónico válido, en la dirección: www.sede.red.gob.es/sede/

Cuando las solicitudes se presenten por correo certificado deberán:

– Remitir a Red.es por correo electrónico (empresasenred@red.es) el justificante de la Oficina de Correos en el que conste la fecha y hora de envío o presentación de la solicitud.

El envío de este justificante es necesario y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario así como el nombre del Proyecto Demostrador.

El envío del justificante podrá ser realizado hasta el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de admisión de solicitudes establecido en la Base octava de la presente Convocatoria, indicando en el Asunto: Convocatoria C-013/11-ED. Las solicitudes que incumplan estos requisitos no serán admitidas.

– Ir dirigidas a la siguiente dirección:

EeR Tecnificación Sector Distribución Editorial 2011 C-013/11-ED.

Entidad Pública Empresarial Red.es. Dirección de Operaciones Área de Economía Digital.

Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, CP 28020, Madrid.

Para más información, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico empresasenred@red.es

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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