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Documento BOE-A-2011-14615

Orden CUL/2409/2011, de 29 de agosto, por la que se conceden ayudas para la formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural, correspondientes al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2011, páginas 96961 a 96975 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-14615

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 13), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura.

Por Orden CUL/1165/2011, de 3 de mayo (Boletín Oficial del Estado, del 10), se convocan las citadas ayudas para la formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural, correspondientes al año 2011.

Vistas las solicitudes presentadas por las personas que han concurrido a la convocatoria y subsanadas las faltas y acompañado los documentos preceptivos, previo requerimiento, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 5.2 de la Orden CUL/1165/2011, de 3 de mayo, ya citada;

Vistos los informes y propuestas elaborados por la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión del día 28 de julio de 2011.

Visto el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, antes citadas;

Teniendo en cuenta que las solicitudes se han valorado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado primero, del punto 5.2 de la Orden CUL/1165/2011, de 3 de mayo, y considerando la solvencia técnica y profesional, así como la trayectoria de los concurrentes dentro de la actividad para la que solicitan subvención, he tenido a bien disponer:

Primero.

Conceder ayudas económicas a las personas que se relacionan en el anexo I de la presente orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.06.144A.485, para la realización de las actividades formativas que en el mismo se mencionan y en las cuantías que asimismo se señalan, así como aprobar la relación ordenada de suplentes listados en el anexo II.

Segundo.

Fijar el día 2 de diciembre de 2011 como plazo para ejecutar todas las actividades objeto de ayuda.

Tercero.

Denegar el resto de las solicitudes por los motivos que constan en los expedientes de los interesados, cuyos contenidos se encuentran a disposición de los mismos en la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

Esta orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la oficina virtual –Registro Electrónico– del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de agosto de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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