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Documento BOE-A-2011-14570

Orden FOM/2399/2011, de 1 de septiembre, por la que se publica la convocatoria de becas para la formación de titulados superiores en el Instituto Geográfico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 10 de septiembre de 2011, páginas 96789 a 96802 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-14570

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas y a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación el órgano al que, de acuerdo con la Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, le corresponde acordar y resolver las convocatorias para la concesión de subvenciones, de acuerdo con las bases aprobadas por el Ministro de Fomento.

Para el mejor cumplimiento de estas funciones es necesario fomentar la formación e investigación en las materias mencionadas. Por ello, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) viene desarrollando en lo últimos años un programa de becas para la formación en las áreas de conocimiento relacionadas con las funciones que son de su competencia, respondiendo a la necesidad de dar cobertura a los requerimientos de especialización en Ciencias de la Tierra y el Universo que la actual orientación del IGN demanda y que no pueden satisfacer completamente los Centros Universitarios.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden FOM/1682/2011, de 31 de mayo (B.O.E de 17.06.2011), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se hace pública la convocatoria de becas de formación para titulados superiores en los campos científicos de astronomía, geodesia, geofísica, geomática y cartografía relacionadas con el IGN; en su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, 20 becas destinadas a titulados superiores para la formación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía, que se detallan en el anexo I.

Segundo. Dotación y financiación de las becas.

1) EL importe total de las becas de esta convocatoria, las pólizas del seguro de enfermedad y accidentes corporales, los gastos de formación y desplazamiento que estos originen así como los premios anuales por cumplimiento del plan teórico-práctico, con una cuantía total máxima de 305.680,00 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.495A.484, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, quedando condicionada la adjudicación de las becas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión.

2) La cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta. En todos los pagos se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3) La cuantía de las becas podrá actualizarse al autorizarse un nuevo periodo de prórroga, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y con el porcentaje que determinen los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones básicas del Sector Público en el ejercicio en el que se inicie la prórroga.

4) Los gastos ocasionados con motivo de formación y los desplazamientos y estancia que estos originen, se regirán por los límites establecidos para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón de servicio.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

1) Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

No obstante, podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización de la beca estén en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.

b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.

c) Estar en posesión del Título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto exigido en la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera. En caso de que en la titulación presentada como principal solo se haya cursado el segundo ciclo, deberá acompañarse, para su valoración, la titulación que permitió el acceso a aquella.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.

e) En el caso de titulaciones extranjeras, la homologación se podrá sustituir por la oportuna certificación expedida por la Universidad donde se haya cursado el Titulo, en la que figurará la información unificada y personalizada del titulado universitario sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.

f) Haber finalizado los estudios, y estar en condiciones de obtener el correspondiente Título en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de los Ingenieros se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado c).

g) No superar los 35 años de edad al final del plazo de presentación de las solicitudes.

h) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

i) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.

j) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1) La presentación de la solicitud conlleva la aceptación y el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el IGN para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden FOM/1682/2011, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional y en la presente Orden de Convocatoria.

2) Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Duración de las becas.

La duración de la beca será de doce meses, prorrogable por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales.

La fecha de inicio de las becas será la que se determine en la Resolución de adjudicación.

La concesión de prórrogas, en cualquier caso, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Características del desarrollo de las becas.

1) El desarrollo de las actividades de formación en los diversos campos científicos para los que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las dependencias que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional determine para cada una de las becas.

No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse de las sedes asignadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero. Tanto los costes de desplazamiento como los que sean consecuencia directa del ejercicio de sus funciones formativas, serán financiadas con cargo al concepto presupuestario 17.18. 495A.484.

2) Para el desarrollo de la actividad de formación objeto de la beca, cada tutor elaborará un programa anual que será aprobado por el Director General del IGN, en el cual se marcarán los objetivos y resultados a obtener en cada Área de Conocimiento.

Séptimo. Prórroga de la beca.

La solicitud de prórroga de la beca deberá dirigirse al Director General del IGN un mes antes de que finalice el periodo de formación concedido, e irá acompañada de una Memoria acerca del grado de cumplimiento del Plan de Trabajo, del currículum vitae actualizado del solicitante y de un informe confidencial del Tutor asignado en el que se explique, con claridad y precisión, el grado de aprovechamiento del becario y el desarrollo de los trabajos realizados. En caso contrario se entenderá la renuncia del adjudicatario a la beca.

El Director General del IGN remitirá propuesta al órgano concedente para que resuelva tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario.

Octavo. Solicitudes.

1) Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica en el anexo II a la presente Orden y se podrán descargar gratuitamente en la página web www.ign.es. La presentación de las solicitudes podrá realizarse por vía telemática o en soporte papel.

a) La presentación por vía telemática se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, regulado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, en la dirección electrónica: https://sede.fomento.gob.es. Para la presentación telemática será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.

b) La presentación en soporte papel se dirigirá al Director General del Instituto Geográfico Nacional y podrá realizarse de forma presencial en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (calle General Ibáñez de Ibero, número 3, 28003 Madrid, de 9:00 a 14:00 horas), o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

En registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas.

En Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las Oficinas de Correos de España (Con sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados o los servicios de correos extranjeros.

Cuando las solicitudes no se presenten en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se enviará copia sellada de la solicitud al número de fax 91 597 93 71 o a la siguiente dirección de correo electrónico: becasign@fomento.es.

2) En la solicitud, además de los datos personales, los aspirantes harán constar la titulación con la que concurren, la Universidad en que se cursó, la fecha de finalización de los estudios y la nota media del expediente académico.

3) Cada candidato solamente podrán optar por una sola de las Áreas de Conocimiento.

4) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae, que se ajustará al modelo que figura en el anexo III de la presente Orden, y que se podrá descargar gratuitamente en la página web www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento. No se valoran los méritos que no estén debidamente acreditados.

b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, de la Tarjeta de Residencia, documento nacional acreditativo de su identidad o Pasaporte, válidos y en vigor, en el caso de que no se prestase el consentimiento contenido en el apartado 4 de la solicitud, anexo II, para realizar la comprobación de los datos que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (B.O.E. 09.05.2006) para los residentes en España. En el caso de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo además deberán presentar certificado en vigor de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y los no residentes en territorio español deberán acompañar, en todo caso, fotocopia del documento acreditativo de su identidad.

c) Copia compulsada del Titulo de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o en su defecto la de haber abonado los derechos para su expedición.

d) En el caso de Títulos extranjeros o de Centros españoles no estatales, copia compulsada del documento que acredite la homologación o convalidación del título, o de que se encuentra en tramitación, o copia compulsada de la certificación a que se refiere el apartado e), del punto 1), del artículo 2, de las Bases Reguladoras de estas becas, aprobadas por Orden FOM/1682 /2011 (equivalente al suplemento al titulo europeo).

e) Copia compulsada de la Certificación académica de los cursos realizados para la obtención del titulo universitario exigido en esta convocatoria, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada, el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios y el número de cursos de la carrera cursada.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto al español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuales son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cual es la calificación mínima para aprobar, asimismo deberá constar expresamente la fecha de inicio y finalización de los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

f) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, emitido por las autoridades competentes en el país de residencia.

g) Originales o copias compulsadas de cualquier otra documentación que considere oportuna y que sea acreditativa de los meritos que se aleguen en el curriculum vitae.

5) Toda la documentación que acompañe a la solicitud deberá estar en castellano, de acuerdo con el artículo 36, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6) El IGN podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento de selección los originales de los documentos aportados, con el fin de contrastar su validez y concordancia, reservándose el derecho de actuar legalmente contra los que modificaran o alteraran los documentos incluidos en la solicitud.

7) El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Convocatoria, no siendo válidas las solicitudes presentadas con anterioridad a la citada fecha.

8) Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se abrirá un plazo máximo de diez días naturales para que los interesados subsanen los defectos de su solicitud, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A estos efectos, se publicará la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos de la presente convocatoria, así como la relación definitiva de los mismos, una vez concluido el plazo para la subsanación de errores.

Noveno. Instrucción.

Corresponde la instrucción del procedimiento al Director General del Instituto Geográfico Nacional.

La Comisión de Valoración es la definida en la Orden FOM/1682/2011, de 31 de mayo, y estará integrada por los miembros que designe el Director General del Instituto Geográfico Nacional.

Décimo. Procedimiento de selección.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en dos fases, de conformidad con los principios de concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

1) Primera Fase: Los méritos de los candidatos se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se tendrá en cuenta la adecuación con el Área de Conocimiento:

a) El expediente académico, de 0 a 15 puntos.

b) La idoneidad de la titulación, de 0 a 5 puntos.

c) Por cada Titulación universitaria, de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal, 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada Titulo, Diploma o Certificación de Postgrado, como Masters o Doctorados, 1 punto hasta un máximo de 2 puntos.

e) Por cada Curso de duración igual o superior a 100 horas, 1 punto, con un máximo de 2 puntos.

f) Por cada Curso de duración inferior a 100 horas, 0,5 puntos, con un máximo de 1 punto.

g) Por la asistencia a Congresos y Seminarios o por trabajos y publicaciones realizadas, así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados, se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

Pasarán a la segunda los candidatos con mejor puntuación, en un número igual a cuatro veces el número de becas del Área de Conocimiento. Pasarán también a la segunda fase, aquellos candidatos, que tuvieran la misma puntuación que el último candidato seleccionado, en cada una de las Áreas de Conocimiento.

2) Segunda fase: Entrevista personal de selección.

La Comisión de Valoración realizará una entrevista personal de selección a los candidatos que hayan superado la primera fase en la que se valorará:

a) El grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con el perfil académico del Área de Conocimiento elegida, hasta un máximo de 10 puntos.

b) El nivel de conocimiento y dominio del idioma inglés, hasta un máximo de 2 puntos.

Adicionalmente, en esta segunda fase el candidato podrá presentar Certificados que acrediten el conocimiento de idiomas extranjeros, expedidos por Centros oficiales, de nivel igual o superior al B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas, que se valorarán de la siguiente manera:

c) Certificado de conocimiento del idioma inglés. Hasta un máximo de 1 punto.

d) Certificado de conocimiento de otros idiomas extranjeros. Se valorará con máximo con 0,5 puntos por idioma, hasta un máximo de 1 punto.

Para superar esta segunda fase los candidatos tendrán que obtener una puntuación superior a 5 puntos.

Los candidatos en el momento de la entrevista deberán aportar los originales de los documentos justificativos de los méritos, que alegaron en su solicitud, para cotejo de los mismos.

Una vez publicada la puntuación correspondiente a la primera fase, los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días naturales para formular las alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes. Así mismo se publicará la lista provisional de candidatos que pasan a la segunda fase.

Revisadas las alegaciones aducidas por los interesados, se publicará lista definitiva de los candidatos que pasan a la segunda fase, así como las fechas de las entrevistas, que no podrán tener lugar antes de cuarenta y ocho horas al día de la publicación.

Una vez realizadas las entrevistas, la Comisión de valoración elaborará un informe que recogerá las puntuaciones obtenidas por los candidatos en cada una de las fases, ordenada por la puntuación total obtenida por los candidatos y la elevará al Director General del Instituto Geográfico Nacional.

Undécimo. Resolución y notificación.

1) El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) El Director General del Instituto Geográfico Nacional ordenará la publicación de la adjudicación provisional, concediéndose un plazo de diez días naturales para que los interesados formulen las alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

3) Los beneficiarios titulares de las becas deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, con Certificaciones expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el caso de no haber autorizado al IGN para su consulta en su solicitud. Aquellos candidatos que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. Asimismo presentarán declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición que el impida acceder a la condición de beneficiario (anexo IV).

4) Finalizado el plazo, examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados y comprobadas las certificaciones mencionadas en el apartado anterior, el Director General del Instituto Geográfico Nacional elevará al Órgano concedente la oportuna propuesta de Resolución definitiva de los aspirantes seleccionados y de sus suplentes, para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.

5) De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente dictará resolución motivada, nombrando adjudicatarios a los candidatos que hayan obtenido mejor puntuación en cada una de las Áreas de Conocimiento y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a su condición de adjudicatario. Así mismo incluirá el lugar donde se tendrán que presentar los adjudicatarios y el plazo para su incorporación.

6) La Resolución, a efectos de notificación en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva, se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Central de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en la página web www.ign.es y en la Sede Electrónica http://sede.fomento.gob.es. Los titulares tendrán un plazo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente día a la publicación, para notificar la aceptación o renuncia de la beca concedida, entendiéndose como desestimada la falta de notificación en el plazo señalado, así como la no incorporación en el plazo que determine en la Resolución de Adjudicación, en cuyo caso podrán acceder a la beca los siguientes candidatos que figuren en la relación de sustitutos, por riguroso orden de puntuación, y previa notificación al interesado, quien dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar la beca o renunciar a ella.

7) La Resolución dictada por delegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o interponerse recurso contencioso administrativo ante el juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécimo. Comunicación, publicación y notificación.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de valoración tendrá su sede en el Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez de Íbero n.º 3, Madrid, teléfono 91 597 94 98, fax 91 597 93 71 y en la dirección de correo electrónico becasign@fomento.es.

El texto de las bases reguladoras, el de la presente convocatoria y sus anexos se podrán consultar y descargar gratuitamente en la dirección de Internet www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, http://sede.fomento.gob.es.

La notificación de todos los eventos previstos en el proceso de selección establecido en la presente Orden se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Íbero n.º 3 - Madrid), en la página web www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento: http://sede.fomento.gob.es.

A los candidatos que hayan incluido una dirección de correo electrónico en su solicitud se les comunicará, a título informativo, la publicación de los eventos antes mencionados.

De todos los escritos, relacionados con esta convocatoria, que no se presenten en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se enviará copia sellada de los mismos al número de fax 91 597 93 71 o a la siguiente dirección de correo electrónico: becasign@fomento.es. Quedan excluidos de esta obligación los escritos presentados a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

Decimotercero. Aceptación.

En el momento de la adjudicación de las becas, los beneficiarios deberán presentar, junto con la aceptación de la beca, una declaración responsable de renuncia a cualquier otra subvención, compensación económica o retribución dineraria prevista en el artículo 12 de la Orden FOM/1682/2011, de 32 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional (anexo V).

Decimocuarto. Renuncia.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de efectos, dirigida al Director General del Instituto Geográfico Nacional, que supondrá la anulación de los abonos pendientes. En caso contrario el adjudicatario dejaría de percibir la última mensualidad pendiente de abono. Si se diesen circunstancias en las que procediera la devolución total o parcial de las cantidades percibidas se precisará la oportuna resolución motivada.

En el caso de producirse la renuncia, si procede, será adjudicatario de la beca, por el periodo de disfrute restante hasta el cumplimento del plazo establecido en la convocatoria, el candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, que deberá manifestar la aceptación a la misma y presentar la documentación exigida a los titulares.

Decimoquinto. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y supletoriamente en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

Decimosexto. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Decimoséptimo. Delegación de Competencias

De acuerdo con apartado B del punto 1 del artículo Octavo de la Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, corresponde al titular de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios correspondientes a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por delegación del titular del Departamento.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2011.–El Ministro de Fomento, P.D. (Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio), el Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación, Fernando Puig de la Bellacasa.

ANEXO I
Becas para la formación de titulados superiores en el Instituto Geográfico Nacional

1. Área de conocimiento: «Astronomía».

Objetivo: Realización de observaciones y estudios astronómicos mediante las técnicas de la radioastronomía y trabajos de instalación, puesta a punto y calibración de radiotelescopios y equipos de tratamiento de señal.

2. Área de conocimiento: «Instrumentación».

Objetivo: Diseño, construcción y desarrollo de instrumentación de radiofrecuencia con aplicaciones en radioastronomía, para recepción, propagación y tratamiento digital de señales de hasta 140 GHz, de Interferometría de Muy Larga Base (VLBI) y de espectroscopia, con aplicaciones en astronomía y geodesia/geofísica.

3. Área de conocimiento: «Geodesia».

Objetivo: Realización de observaciones y estudios de geodesia espacial por las técnicas de la Interferometría de Muy Larga Base (VLBI), el Satellite Laser Ranging (SLR) y el Radar de Interferometría de Sistemas de Apertura (InSAR).

Trabajos y estudios aplicados a las redes geodésicas nacionales y sistemas de navegación y posicionamiento.

4. Área de conocimiento: «Geofísica».

Objetivo: Realización de observaciones y estudios geofísicos en los campos del geomagnetismo, la gravimetría y la sismología y trabajos de instalación, puesta a punto y calibración de equipos de medida. Aplicaciones en sistemas de vigilancia volcánica y sísmica.

5. Área de conocimiento: «Geomática»

Objetivo: Formación y entrenamiento en el análisis e integración de herramientas de software, en el contexto de las infraestructuras de datos espaciales.

6. Área de conocimiento: «Cartografía».

Objetivo: Producción y actualización institucional de información geográfica a diversas escalas o resoluciones, que requieran observación aeroespacial periódica del territorio o realización de series y bases de datos geoespaciales nacionales. Uso de tecnologías asociadas a disciplinas de la ingeniería geográfica como Fotogrametría, Teledetección, Cartografía, Sistemas de Información Geográfica y Artes Graficas.

Distribución de becas por área de conocimiento

Área de conocimiento

N.º Becas

Titulaciones preferentes

Centros de formación

Especialidades

Astronomía.

3

Ciencias Físicas.

Observatorio de Yebes (Guadalajara).

 

Instrumentación.

4

Ciencias Físicas.

Ing. Telecomunicación.

Ing. Electrónico.

Observatorio de Yebes (Guadalajara).

 

Geodesia.

2

Ciencias Físicas.

Ing. Telecomunicación.

Ing. Geodesia y Cartografía.

Sede Central del IGN (C/ General Ibáñez de Íbero n.º 3, Madrid).

Observatorio de Yebes (Guadalajara).

 

Geofísica.

3

Ciencias Físicas.

Real Observatorio de Madrid (C/ Alfonso XII n.º 3 – Madrid.

 

Geomática.

3

Ing. Geodesia y Cartografía.

Ing. Telecomunicación.

Ing. en Informática.

Licenciado en Informática.

Sede Central del CNIG (C/ General Ibáñez de Íbero n.º 3, Madrid).

 

Cartografía.

5

Ingenierías Técnicas Superiores.

Matemáticas.

Ciencias Físicas.

Sede Central del IGN (C/ General Ibáñez de Íbero n.º 3, Madrid).

Cartografía Histórica (1 Beca).

Observación del Territorio (2 Becas).

Base Topográfica Nacional (2 Becas).

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