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Documento BOE-A-2011-14559

Real Decreto 1192/2011, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 10 de septiembre de 2011, páginas 96768 a 96770 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-14559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/08/19/1192

TEXTO ORIGINAL

La cooperación económica del Estado con las Entidades Locales se inspira en los principios constitucionales de solidaridad y de coordinación entre las distintas administraciones públicas incidiendo, mediante su contribución a las inversiones locales, en la consecución de una mejor calidad de vida y de un mayor grado de cohesión económica y social de los municipios, en especial, los menos favorecidos.

Una de las líneas de acción del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública es el apoyo económico-financiero a las entidades locales. Para ello, este Departamento gestiona diferentes tipos de ayudas a los municipios encuadradas en distintos programas de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a mejorar infraestructuras, servicios y equipamientos locales, a la vez que se intenta superar las desigualdades existentes en el ámbito local.

El casco urbano del municipio de Montgai (Lleida) se desarrolla en el margen izquierdo del río Sió y al sur de la carretera LV-3025 que, en este tramo, discurren paralelos. El acceso al municipio se resuelve con tres intersecciones a nivel, dos de las cuales, situadas al oeste, enlazan con la antigua traza de la carretera antigua que atraviesa el núcleo urbano y constituye el eje viario principal del municipio. El tercer acceso, que está situado entre los otros dos y por tanto es el más cercano al núcleo urbano, conecta con un vial que cruza el río Sió que está construido con una obra de fábrica que no presenta las condiciones de seguridad vial exigibles.

Actualmente la Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña está mejorando esta intersección central mediante una rotonda. Esta mejora provocará inevitablemente un aumento del número de vehículos que utilizarán este acceso lo que significará un agravamiento de la situación actual.

Para resolver esta situación, el Servicio de Infraestructura Viaria de la Diputación de Lleida decidió acometer la redacción del proyecto constructivo de conexión de la LV-3025 con el núcleo urbano de Montgai mediante la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió.

Los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2011 habían consignado una subvención nominativa al Ayuntamiento de Montgai para la rehabilitación del puente sobre el río Sió, que no resulta adecuada tras la justificación presentada por el Ayuntamiento de Montgai sobre la necesidad de construir un puente nuevo, en lugar de rehabilitar o reparar el existente.

Puesto que se trata de una iniciativa singular no comprendida en las líneas presupuestarias generales de ayudas a municipios, se ha considerado en cumplimiento de los objetivos de mejora de las infraestructuras y equipamientos locales, que la construcción de este nuevo puente es de interés público; lo que justifica que, de manera excepcional, la Administración General del Estado apoye financieramente dicha infraestructura a través de los créditos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, departamento responsable de la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones de cooperación con las entidades que integran la Administración Local, de conformidad con lo que establece el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

Por todo ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social que así lo justifican, el Estado se compromete a colaborar en la financiación la financiación de la construcción del mencionado puente mediante la concesión de una subvención estatal directa.

Por este Real Decreto se regula la concesión de esta subvención directa con cargo al ejercicio 2011, de acuerdo con lo previsto en artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, para construir un nuevo puente que cruce el río Sió a su paso por el núcleo urbano de Montgai.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de agosto de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Montgai, con cargo al ejercicio 2011, para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió a su paso por su núcleo urbano.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.

1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención se derivan de la situación de riesgo originada por la escasa seguridad que ofrece el puente actual existente, y cuya estabilidad podría venir empeorada por estar proyectada la construcción de una rotonda en uno de sus extremos, lo que aumentará el tráfico por dicho vial.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y cuantía.

1. El beneficiario de las aportaciones será el Ayuntamiento de Montgai y la cuantía máxima de la subvención directa será de 200.000 de euros.

2. El importe de la subvención se realizará con cargo a los créditos que, al efecto, se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

3. La subvención se abonará en dos pagos, uno de 100.000 euros en el momento en que se dicte la Resolución de concesión de la subvención y el otro por los 100.000 euros restantes tras la adjudicación de la obra objeto de la misma.

4. La subvención regulada en este real decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste del objeto de la subvención.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención directa.

El procedimiento para la concesión de la subvención se concretará mediante resolución del órgano competente del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública que contendrá los términos y condiciones generales de la subvención.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

En la resolución a que se refiere el artículo anterior, se determinarán las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Montgai en tanto que beneficiario de la subvención, que deberá, en todo caso, finalizar las obras antes del 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de que a solicitud razonada y debidamente motivada por el ayuntamiento, el órgano competente pueda otorgar una prórroga de dicho plazo.

Asimismo el Ayuntamiento deberá indicar en folletos, carteles, documentación y material utilizado u otras medidas de difusión en las que se haga mención al objeto de la subvención, que ésta ha sido financiada en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Artículo 6. Régimen de justificación.

El Ayuntamiento de Montgai elaborará una memoria final que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención regulada en este Real Decreto, a la que se acompañará una certificación del gasto efectuado acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente del Ayuntamiento, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo previsto en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La justificación se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización efectiva de las actuaciones objeto de la subvención, que deberán iniciarse durante el año en curso salvo en supuestos de fuerza mayor, todo ello sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 7. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por la resolución a que refiere el artículo 4, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Política Territorial y Administración Pública para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de agosto de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/08/2011
  • Fecha de publicación: 10/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/2011
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Lleida
  • Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
  • Puentes
  • Subvenciones

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