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Documento BOE-A-2011-14534

Orden EDU/2396/2011, de 5 de agosto, por la que se concede una ayuda de movilidad posdoctoral en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2011, páginas 96643 a 96644 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-14534

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/2934/2009, de 24 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre, se convocaron subvenciones correspondientes al subprograma de Estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

La adjudicación de las ayudas se hizo efectiva por Orden EDU 2253/2010, de 7 de julio («BOE» de 20 de agosto), modificada por Orden EDU/3010/2010, de 5 noviembre («BOE» de 23 de noviembre).

Posteriormente, por Orden EDU/494/2011, de 24 de febrero («BOE» de 11 de marzo) y Orden EDU/1169/2011, de 26 de abril («BOE» de 11 de mayo), se adjudicaron ayudas a los candidatos suplentes en sustitución de las renuncias.

La solicitud presentada por don Enrique Nieto Izquierdo, dentro del área científica Filología y Filosofía (FFI), obtuvo una puntuación global de 43,5 puntos en la evaluación realizada en la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), resultando denegada en la Orden de concesión EDU/2253/2010, al no alcanzar dicha puntuación la nota de corte establecida en su área científica por la Comisión de Selección, que fue de 50 puntos para los candidatos preseleccionados y de 44 puntos para los candidatos suplentes en el área.

Ante la denegación de la solicitud, el candidato solicitó revisión de las puntuaciones asignadas por parte de la ANEP.

Tras nuevo examen de la solicitud, la ANEP ha emitido informe por el que modifica la puntuación inicial, que pasa a ser de 48 puntos, alcanzando dicha puntuación la nota de corte para haber sido propuesta como suplente en sustitución de las renuncias producidas.

Por ello, de acuerdo con el criterio de la Comisión de Selección, se ha resuelto:

Primero.

Conceder a don Enrique Nieto Izquierdo, la ayuda de movilidad posdoctoral en el extranjero, cuyas características se indican en el anexo de la presente orden.

Segundo.

El gasto resultante de la concesión, que incluye la cuota patronal a la Seguridad Social y la subvención por traslado e instalación, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463-A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe estimado máximo de 71.488,40 euros (setenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con cuarenta céntimos), con el siguiente desglose: 14.206,40 euros para el ejercicio 2011, 34.369,20 euros para el ejercicio 2012 y 22.912,80 para el ejercicio 2013.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.

Este gasto, junto con las bajas y autorizaciones para los aplazamientos en la fecha de incorporación de los beneficiarios de las Órdenes de concesión de la convocatoria, modifican los importes inicialmente previstos, estimándose el nuevo gasto total de financiación de la convocatoria en 21.061.891,29 euros (veintiún millones sesenta y un mil ochocientos noventa y un euros con veintinueve céntimos), con el siguiente desglose: 3.982.005,11 euros en 2010, 10.592.791,35 euros en 2011, 6.239.729,61 euros en 2012 y 247.365,22 euros en 2013.

Tercero.

El pago de la ayuda se realizará a la entidad contratante en los términos previstos en el artículo 15 de la Orden de convocatoria y del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y las entidades colaboradoras a efectos de la gestión de las subvenciones concedidas.

Cuarto.

El beneficiario, de acuerdo con el artículo 25 de la Orden de convocatoria, deberá comunicar su aceptación a la entidad española de adscripción y por ésta a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

La Dirección General de Política Universitaria podrá autorizar, por causas justificadas y acreditadas, el aplazamiento en la incorporación hasta un máximo de tres meses desde la publicación esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

El beneficiario de la ayuda concedida en esta orden queda sujeto a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la Orden EDU/2934/2009, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto 63/2006, que aprueba el Estatuto del Personal investigador en formación («BOE» de 3 de febrero de 2006).

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. El anterior recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 5 de agosto de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

Área: FFI. Referencia: EX-2009-0021. Beneficiario: Nieto Izquierdo, Enrique. País: Francia. Fecha inicio: 1/9/2011. Fecha fin: 31/8/2013.

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