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Documento BOE-A-2011-1433

Orden TIN/76/2011, de 24 de enero, por la que se establecen para el año 2011 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2011, páginas 8295 a 8297 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-1433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/01/24/tin76

TEXTO ORIGINAL

El artículo 132.siete.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2010, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

En virtud de la habilitación conferida por el artículo 132.siete.2 de la referida Ley 39/2010, de 22 de diciembre, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero, he dispuesto:

Artículo único. Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2011 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo, y con los trabajadores autónomos en relación con la cotización para la protección por cese de actividad.

Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2011 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2011.

Madrid, 24 de enero de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

ANEXO I
Bases grupo segundo A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.). Año 2011

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro
de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Zona Norte

A Coruña, Lugo, Vigo, Vilagarcía, Asturias.

Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internacionales (excepto África).

2.340,00

1.668,00

1.530,00

Arrastre en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de fondo y volantas en costa de África. Palangre de superficie.

2.157,00

1.467,00

1.347,00

Palangre de fondo cerco y otras artes en caladeros nacionales.

1.701,00

1.362,00

1.251,00

Cantabria.

Arrastre.

2.340,00

1.668,00

1.530,00

Palangre.

1.725,00

1.383,00

1.347,00

Cerco.

1.470,00

1.251,00

1.251,00

Guipúzcoa.

Cerco y palangre.

1.800,00

1.458,00

1.458,00

Arrastre.

2.802,00

1.851,00

1.611,00

Otras artes.

2.550,00

1.728,00

1.566,00

Vizcaya.

Artes fijas.

2.418,00

1.587,00

1.518,00

Arrastre.

2.802,00

1.851,00

1.611,00

Cerco y anzuelo.

1.710,00

1.443,00

1.443,00

Zona Este

Alicante, Castellón, Valencia, Illes Balears, Barcelona, Murcia, Tarragona.

1.719,00

1.422,00

1.422,00

Girona.

1.746,00

1.422,00

1.422,00

Zona Sur

Almería.

1.608,00

1.422,00

1.422,00

Cádiz.

1.608,00

1.266,00

1.266,00

Huelva.

Congelado.

2.352,00

1.629,00

1.452,00

Fresco.

1.941,00

1.356,00

1.266,00

Málaga, Granada, Melilla, Ceuta.

1.425,00

1.317,00

1.317,00

Las Palmas, Tenerife.

2.352,00

1.536,00

1.452,00

ANEXO II
Bases grupo segundo B (embarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B.). Año 2011

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas
dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Zona Norte

A Coruña, Vilagarcía, Vigo, Lugo, Asturias.

Palangre de fondo y volantas en costa de África.

2.157,00

1.467,00

1.347,00

Palangre cerco y otras artes menores.

1.608,00

1.221,00

1.221,00

Cantabria.

Arrastre y palangre.

1.584,00

1.221,00

1.221,00

Cerco.

1.470,00

1.221,00

1.221,00

Guipúzcoa.

Cerco, palangre, anzuelo y artes fijas.

1.710,00

1.443,00

1.443,00

Arrastre.

2.802,00

1.851,00

1.611,00

Vizcaya.

1.710,00

1.443,00

1.443,00

Zona Este

Alicante, Castellón, Valencia, Illes Balears, Barcelona, Girona, Tarragona, Murcia.

1.719,00

1.422,00

1.422,00

Zona Sur

Almería.

1.527,00

1.422,00

1.422,00

Cádiz.

Cerco, arrastre, artes menores.

1.476,00

1.167,00

1.167,00

Palangre.

1.527,00

1.215,00

1.215,00

Huelva.

Altura, congelador.

2.100,00

1.422,00

1.278,00

Arrastre, cerco y palangre.

1.527,00

1.215,00

1.215,00

Otras modalidades.

1.323,00

1.167,00

1.167,00

Málaga, Granada, Ceuta.

1.425,00

1.215,00

1.215,00

Las Palmas, Tenerife.

Pesca local.

1.425,00

1.215,00

1.215,00

Pesca no local.

2.100,00

1.422,00

1.278,00

ANEXO III
Bases grupo tercero. Año 2011

Categorías profesionales
encuadradas dentro
de los grupos de cotización

3 y 4

8 a 11

Zona Norte:

 

 

A Coruña, Lugo, Vilagarcía, Vigo, Asturias, Cantabria

1.299,00

1.206,00

Guipúzcoa, Vizcaya

1.401,00

1.290,00

 

 

1.107,00 *

Zona Este:

 

 

Alicante, Castellón, Valencia, Illes Balears, Barcelona, Girona, Tarragona, Murcia

1.509,00

1.257,00

Zona Sur:

 

 

Almería

1.434,00

1.311,00

Cádiz, Huelva

1.284,00

1.167,00

Granada, Málaga, Sevilla, Melilla, Las Palmas, Tenerife, Ceuta

1.317,00

1.200,00

* Grupo 10 de cotización: Neskatillas, empacadoras, mariscador a pie.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/2011
  • Fecha de publicación: 27/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2011
  • Efectos desde el 1 de enero de 2011.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
  • Seguridad Social

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