Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-1430

Orden ITC/75/2011, de 24 de enero, sobre servicios mínimos en Telefónica Móviles España SA para las convocatorias de huelga general en los ámbitos geográficos de las comunidades autónomas del País Vasco, Galicia, Cataluña y la Comunidad Foral de Navarra, previstas para el próximo día 27 de enero de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2011, páginas 8289 a 8292 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-1430

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de enero de 2011, se ha recibido en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio escrito de Telefónica Móviles España, S.A.U., por el que se informa de las siguientes convocatorias de huelga general previstas para el próximo día 27 de enero de 2011:

Los sindicatos ELA, LAB, ESK, y STEE/EILAS han convocado una jornada de huelga general para todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de la Comunidad Foral de Navarra para el próximo jueves 27 de enero de 2011, en jornada completa en todos los turnos.

La huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del citado día desde las 0 horas hasta las 24 horas y para las empresas con régimen de trabajo a turnos, desde las 6 horas del día 27 de enero hasta las 6 horas del día 28 de enero de 2011.

De otra parte, la Confederación Intersindical Galega (CIG) ha procedido a formalizar la declaración de huelga general para todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia para la misma fecha 27 de enero de 2011 y con el mismo horario. Para las empresas con régimen de trabajo a turnos el comienzo del paro se efectuará en el primer turno de trabajo aunque este empiece antes de las cero horas del día 27 y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último, aunque se prolongue más allá de las 24 horas del día 27 de enero.

Por último, el Comité Confederal de la Confederación General del Trabajo (CGT) de Cataluña, el Comité Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Cataluña, la Coordinadora Obrera Sindical y Solidaridad Obrera han convocado una jornada de huelga general para todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el mismo día 27 de enero de 2011 en jornada completa en todos los turnos.

La huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del citado día desde las 0 horas hasta las 24 horas y para las empresas con régimen de trabajo a turnos, el paro comenzará en el último turno del día 26 de enero de 2011 y finalizará con el último turno del día 27 de enero, aunque se prolongue más allá de las 24 horas del día 27 de enero de 2011.

Resultan de aplicación para la regulación de esta situación el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981; el Real Decreto 530/2002, de 14 de de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones de huelga; el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio público telefónico; así como los artículos 22 y 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, conforme a lo previsto en el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, todos los usuarios finales han de poder obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija. La conexión debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet. Estos servicios se incluyen dentro del servicio universal de telecomunicaciones, que según la citada Ley y las directivas comunitarias debe garantizarse a la generalidad de los ciudadanos.

Por su parte el apartado 4 del artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, añade que «En cualquier caso, la obligación de encaminar las llamadas a los servicios de emergencia sin derecho a contraprestación económica de ningún tipo deberá ser asumida tanto por los operadores que presten servicios telefónicos disponibles al público como por los que exploten redes telefónicas públicas. Esta obligación se impondrá a dichos operadores respecto de las llamadas dirigidas al número telefónico 112 de atención a emergencias y a otros que se determinen mediante real decreto».

En un entorno liberalizado en la prestación de redes y servicios de telecomunicaciones, los usuarios de estos servicios pueden acceder a la red telefónica pública a través de redes de acceso de operadores distintos del que tiene encomendada la prestación del servicio universal. Por ello, ante situaciones de huelga, resulta preciso garantizar la posibilidad de acceso por los ciudadanos al servicio telefónico y la conexión con la red telefónica pública.

Para ello, el artículo 1 del Real Decreto 530/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones de huelga establece que «el ejercicio del derecho de huelga por el personal de las sociedades titulares de redes o servicios de telecomunicaciones con obligación de encaminar las llamadas a los servicios de emergencia y las prestadoras del servicio telefónico disponible al público se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad que deben prestarse por las citadas sociedades.».

El artículo 2 del Real Decreto 530/2002, de 14 de junio, considera, a estos efectos, como servicios esenciales:

«a) La garantía del encaminamiento gratuito de las llamadas a los servicios de emergencia a los que se acceda a través de los siguientes números telefónicos:

1.° 112 (Servicio de atención de llamadas de urgencia).

2.° 061 (Urgencias sanitarias).

3.° 091 (Policía Nacional).

4.° 088 (Policía Autonómica).

5.° 062 (Guardia Civil).

6.° 080 (Servicio local de bomberos).

7.° 085 (Servicio provincial de bomberos).

8.° 1006 (Protección Civil).

b) El encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo el acceso a los servicios de transmisión de datos, en especial, el acceso a Internet.»

Asimismo, hay que tener en cuenta, que en ciertas zonas rurales el acceso al servicio telefónico fijo disponible al público se presta a través del sistema denominado «Telefonía Rural de Acceso Celular» (TRAC), a través de tecnologías que usan el espectro radioeléctrico. La titularidad del dominio público radioeléctrico y las infraestructuras necesarias para su prestación es de Telefónica Móviles España, S.A.U., por lo tanto, la prestación del servicio de TRAC, en la medida en que contribuye a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones tendrá la consideración de esencial, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio público telefónico.

La fijación de los servicios mínimos debe responder a una estricta ponderación de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada, con vistas, a garantizar la continuidad de estos servicios prestados por Telefónica Móviles España S.A.U., en proporciones razonables y necesarias para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad y de otro lado, a moderar las medidas aplicables de forma que las restricciones al ejercicio del derecho de huelga sean las mínimas necesarias para la defensa de dichos intereses.

La adscripción de 18 trabajadores a la prestación de servicios mínimos establecida por esta Orden tiene como objeto garantizar el encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de la red de Telefónica Móviles España S.A.U., y las redes publicas de telecomunicaciones, incluyendo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del Real Decreto 530/2002, de 14 de junio, el acceso a los servicios de transmisión de datos. Asimismo, garantiza la prestación del servicio universal de telecomunicaciones mediante el sistema de Telefonía Rural de Acceso Celular (TRAC).

Para la fijación de dicho número se ha ponderado la extensión territorial y personal de la huelga, la duración de la misma así como las necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute, en concreto se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:

Para la última huelga general de ámbito nacional celebrada el día 29 de septiembre de 2010, Telefónica Móviles España S.A., acordó con la representación de los trabajadores la adscripción a la prestación de servicios mínimos de 125 empleados de una plantilla global de 4.132 empleados (lo que supone un porcentaje del 3%).

La plantilla de Telefónica Móviles España, S.A.U., en el ámbito geográfico de las cuatro Comunidades afectadas por las citadas convocatorias es de 570 empleados con la siguiente distribución: Cataluña 359 empleados, Navarra 20 empleados, País Vasco 96 empleados y Galicia 95 empleados.

De acuerdo con estos datos, los 18 empleados adscritos a la prestación de servicios mínimos suponen, asimismo, un 3% del total de la plantilla afectada por las citadas convocatorias.

El número de 18 trabajadores, constituye el mínimo necesario para garantizar la prestación del servicio universal de telecomunicaciones mediante el sistema de Telefonía Rural de Acceso Celular, el encaminamiento de las llamadas a los servicios de emergencia y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones y hacer frente a posibles averías.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a la representación de los sindicatos convocantes.

Por todo ello una vez oída la representación sindical, dispongo:

Primero. Fijación de los servicios mínimos.

1. La presente Orden tiene por objeto garantizar los intereses esenciales de la comunidad y el servicio que Telefónica Móviles España tiene la obligación de prestar, referente a:

a) La garantía del encaminamiento de las llamadas a los servicios de emergencia.

b) El encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo el acceso a los servicios de transmisión de datos, en especial, el acceso a Internet.

c) La prestación del servicio universal de telecomunicaciones mediante el sistema de Telefonía Rural de Acceso Celular.

2. Se fija, en relación con los servicios previstos en los apartados anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 530/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones de huelga, el número de 18 empleados de la plantilla de Telefónica Móviles España, para la prestación de servicios mínimos en la huelga convocada para el día 27 de enero de 2011. La distribución provincial de efectivos será la que figura en el anexo a esta Orden.

Segundo. Método de distribución por servicios mínimos del personal de servicios mínimos.–La distribución de dichos servicios mínimos respecto de cada unidad se realizará asegurando en todo momento la garantía de los servicios esenciales que se prestan.

Tercero. Determinación de los trabajadores que hayan de prestar servicios mínimos.–La designación de las personas que hayan de prestar servicios mínimos se realizará con la representación de los sindicatos convocantes. En el caso de no alcanzar acuerdo se procederá conjuntamente al sorteo para determinar los empleados a quienes corresponderá, con carácter obligatorio, prestar los servicios mínimos. De dicho sorteo quedarán excluidos los representantes de los Trabajadores. La comunicación escrita a los designados se entregará con una antelación mínima de 24 horas al momento de convocatoria de la huelga.

Cuarto. Información.–Por la Dirección de Telefónica Móviles España se vigilará el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, poniendo en conocimiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio toda incidencia que pudiera acontecer.

Asimismo, Telefónica Móviles España notificará esta Orden Ministerial a la representación de los sindicatos convocantes.

Madrid, 24 de enero de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO

Barcelona, 11 empleados:

Centro de Mantenimiento Móvil y Núcleo Cataluña con ámbito autonómico y actividad en Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.

Centros de Asistencia Técnica Móvil de ámbito nacional.

Bilbao, 5 empleados:

Centro de Mantenimiento Móvil y Núcleo Norte, con atención a 9 provincias (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya, Cantabria, Navarra, La Rioja, Zaragoza, Huesca y Teruel).

La Coruña, 1 empleado:

Centro de mantenimiento Móvil y Núcleo Galicia y Asturias.

Navarra, 1 empleado:

Centro de Operaciones y Mantenimiento Móvil de Navarra.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid