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Documento BOE-A-2011-1419

Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2011, páginas 8244 a 8246 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-1419

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que a partir del 1 de enero de 2013, los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante. Asimismo, la referida disposición regula un periodo transitorio hasta dicha fecha, limitando durante el mismo el déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico.

Al mismo tiempo se regula la financiación del déficit tarifario previendo la cesión de los correspondientes derechos de cobro a un fondo de titulización, que se denomina Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, desarrolla los apartados 4 y 5 de la mencionada disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

El artículo 3 del citado Real Decreto regula el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización, estableciendo que la Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro no cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución de la citada Dirección General antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

Con fecha 13 de enero de 2011 la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.–El importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico asciende a 16.694.212.957,44 euros, con el desglose siguiente.

Categoría derechos de cobro

Importe pendiente de cobro a 31/12/2010

Euros

Derechos de cobro Extrapeninsular 2003-2005

409.290.668,57

Derechos de cobro Extrapeninsular 2006

728.373.783,76

Derechos de cobro Extrapeninsular 2007

338.614.854,94

Derechos de cobro Extrapeninsular 2008

456.436.619,91

Derechos de cobro Peninsular 2006

1.803.790.269,62

Derechos de cobro Peninsular 2008

3.672.410.760,64

Derechos de cobro Déficit 2009

3.285.296.000,00

Derechos de cobro Déficit 2010

3.000.000.000,00

Derechos de cobro Déficit 2011

3.000.000.000,00

Total derechos de cobro susceptibles de ser cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico A 31/12/2010

16.694.212.957,44

Segundo.–Para el cálculo anterior se ha aplicado el procedimiento establecido en el artículo 3.2. del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, que se detalla a continuación:

1. Para los Derechos de Cobro a los que se refiere el artículo 2.1.i) y 2.1.ii) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, es decir, «Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2003-2005», «Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2006», «Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2007», «Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2008», «Derechos de Cobro Peninsular 2006», «Derechos de Cobro Peninsular 2008» y «Déficit 2009»:

a) Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro del derecho a 31 de diciembre de 2009, reconocido en la Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2009, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización por parte de los titulares iniciales (empresas eléctricas).

b) Se ha incrementado dicha cantidad con los intereses anuales reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

El tipo de interés de actualización es el euribor a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2009, que resulta el 0,726%.

Para los Derechos de Cobro «Déficit 2009», al tipo de interés de actualización se le añade un diferencial de 0,20 puntos porcentuales, según lo establecido en el artículo 2.2.h) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, resultando un tipo de interés de actualización del 0,926%.

Como euribor a tres meses se entiende el tipo publicado por la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) para depósitos en euros a tres meses en base ACT/365. La media será el resultado de dividir la suma de los tipos diarios de todos los días hábiles según el calendario TARGET del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.

c) De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto b) se ha deducido el importe de la anualidad devengada, según los datos obrantes en la Comisión Nacional de Energía.

2. Para los Derechos de Cobro «Déficit 2010», el importe que puede ser cedido al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, a 31 de diciembre de 2010, asciende a 3.000.000.000,00 euros.

3. Para los Derechos de Cobro «Déficit 2011», el importe que puede ser cedido al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, a 31 de diciembre de 2010, asciende a 3.000.000.000,00 euros.

Esta cantidad es igual al importe del déficit de ingresos que se estima que puede producirse en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Los cálculos se han realizado empleando valores en euros con dos decimales, y tipos de interés con cinco decimales, según lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

Tercero.–La desagregación del importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, por titular, de cada uno de los derechos de cobro reconocidos y que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico es el siguiente:

Importe pendiente de cobro A 31/12/2010 (euros)

 

Endesa, S.A

Iberdrola, S.A.

Gas Natural
SDG, S.A.

Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

Elcogás, S.A

E.ON
España, S.L.

E.ON
Generación, S.L.

Extrapeninsular 2003-2005

409.290 668,57

 

 

 

 

 

 

Extrapeninsular 2006 .

728.373.783,76

 

 

 

 

 

 

Extrapeninsular 2007

338.614.854,94

 

 

 

 

 

 

Extrapeninsular 2008

456.436.619,91

 

 

 

 

 

 

Peninsular 2006

812.220.799,87

646.665.282,41

202.390 539,17

97.950.659,87

44.562.988,31

 

 

Peninsular 2008

1.621.736.591,99

1.285.711.007,03

471.537.541,84

223.282.574,40

70.143.045,39

 

 

Déficit 2009

1.450.786.713,60

1.150.182.129,60

450.667.119,85

199.745.996,80

2.227.102,30

 

31.686.937,85

Déficit 2010

1.324.800.000,00

1.050.300.000,00

412 500.000,00

182 400 000,00

 

30.000.000,00

 

Déficit 2011

1.324.800.000,00

1.050 300.000,00

412.500.000,00

182 400.000,00

 

30.000.000,00

 

Total

8.467.060.032,64

5.183.158.419,04

1.949.595.200,86

885.779.231,07

116.933.136,00

60.000.000,00

31.686.937,85

Los Derechos de Cobro Extrapeninsulares corresponden a Endesa, S.A. y las empresas de su grupo empresarial que realizan la actividad de generación en régimen ordinario, según lo establecido en el artículo 4.2. del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

El importe pendiente de cobro de los Derechos de Cobro «Déficit 2011» a 31/12/2010, por titular, se obtiene aplicando los porcentajes de reparto establecidos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de enero de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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