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Documento BOE-A-2011-14161

Orden CUL/2306/2011, de 27 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Castilla del Oro.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 26 de agosto de 2011, páginas 93880 a 93881 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-14161

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Castilla del Oro en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Richard Glenn Fifer Carles, el 29 de marzo de 2010, según consta en la escritura pública número 439 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Andrés de la Fuente O’Connor, subsanada y completada mediante las escrituras públicas de 22 de abril de 2010, con número de protocolo 596 y de 22 de junio de 2011, con número de protocolo 781 ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Alcalá, número 75, CP 28009, del municipio de Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español y la República del Panamá.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000,00 euros, ha sido desembolsada parcialmente en un 25 por 100 (25%), mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros) en metálico. El resto de la dotación veintidós mil doscientos euros (22.500,00 euros) se desembolsará antes de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución número cuatrocientos treinta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Andrés de la Fuente O’Connor, subsanada y completada mediante las escrituras públicas de 22 de abril de 2010, con número de protocolo 596 y de 22 de junio de 2011, con número de protocolo 781 ante el mismo notario. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar los valores de desarrollo sostenible, social y cultural en las áreas de la educación, salud y economía, y otras actividades afines, en la zona conocida como la provincia Central de Panamá, originalmente conocida en el siglo XVI como Castilla del Oro, y en el Reino de España.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Cristóbal Colón de Carvajal y Gorósabel; Secretario: Don José-Oriol Prósper Cardoso; Vocales: Don Pascual Montañés Duato, don Luis Juango Fitero.

En la escritura de constitución y en la escritura complementaria de 22 de abril de 2010, con número de protocolo 596, consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Castilla del Oro en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Castilla del Oro, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Alcalá, número 75, CP 28009, del municipio de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de julio de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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