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Documento BOE-A-2011-14155

Resolución de 30 de julio de 2011, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 26 de agosto de 2011, páginas 93695 a 93717 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-14155

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las Cuentas Anuales de las Entidades Estatales de Derecho Público a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en su disposición tercera la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado.

Por Resolución de 28 de noviembre de 2006 (BOE n.º 291 de 6/12/2006) la IGAE determinó el contenido mínimo que se debería publicar que, para las entidades cuyo presupuesto de gastos tuviera carácter limitativo –como es el caso de esta Mutualidad–, sería el Resumen de las Cuentas Anuales regulado en el apartado 1.2 del artículo 2.º de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo.

Por todo ello, esta Gerencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Resumen de las Cuentas Anuales de la Mutualidad General Judicial, correspondiente al ejercicio 2010, que figura en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de julio de 2011.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA EJERCICIO 2010

IV.1 Organización y Actividad

a) Creación: La Mutualidad General Judicial fue creada por el Real Decreto-Ley 16/1978, de 7 de junio, como una persona jurídica de derecho público, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, teniendo capacidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. Posteriormente por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, derogando expresamente el anterior Real Decreto-Ley, siendo desarrollado, en materia de composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial por el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre.

b) Actividad: La Mutualidad General Judicial ampara de modo inmediato, por medio de las distintas prestaciones, todas las contingencias derivadas de la alteración de la salud, la incapacidad temporal, derivada de enfermedad, cualquiera que fuese su causa, de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él, la incapacidad permanente en los mismos supuestos anteriores y las cargas familiares, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. La asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica son prestadas en régimen de concierto con diversas entidades públicas y/o privadas (INSS y entidades de seguro libre y con los Colegios Farmacéuticos nacionales, respectivamente).

El número de empleados a 31 de diciembre, entre personal fijo y personal colaborador, es de 132 personas, en su mayoría funcionarios al servicio de la Administración de Justicia –86%–.

El Organismo está exento del Impuesto de Sociedades y únicamente una de sus operaciones - el arrendamiento de locales de oficinas - se encuentra sujeto al IVA.

c) Órganos de Gobierno de la Mutualidad son los siguientes: El Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, estableció y reguló los órganos de gobierno de esta Mutualidad, tanto en su número como en su composición, quedando como sigue:

c.1 Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión:

La Asamblea General de Compromisarios, Órgano de supervisión general de la actividad de la mutualidad, integrada por representantes de las distintas Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

La Comisión permanente, órgano delegado de la Asamblea General, integrada por:

El Presidente de la Asamblea General, que lo es también de la Comisión Permanente, nombrado y removido por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros.

Seis Consejeros, representantes de las distintas Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, son designados por la Asamblea General.

El Gerente de la Mutualidad.

El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.

El Secretario General de la Administración de Justicia.

c.2 Órganos de dirección y gestión:

La Gerencia, es el órgano directivo de gestión y dirección de la Mutualidad, ostentando la representación legal del Organismo. El Gerente es nombrado y separado de su cargo de conformidad con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Los Delegados Provinciales, que actuarán con misiones ejecutivas y como órgano de enlace con los servicios centrales. Será nombrado por el Gerente de la Mutualidad a propuesta de los compromisarios de su circunscripción territorial.

d) Organización: La gestión y contabilidad de MUGEJU es centralizada. Las Delegaciones representan a la Mutualidad en las Provincias y sirven de enlace con los Servicios Centrales de Madrid.

e) Gestión indirecta de servicios públicos y convenios:

Asistencia Sanitaria: La asistencia sanitaria se presta en régimen de concierto, en uso de la facultad contenida en el artículo 17 del real decreto 3/2000 de 23 de junio por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes obre el régimen de seguridad social del personal al servicio de la administración de justicia. En esta línea Mugeju ha suscrito conciertos, por un lado, con el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en virtud del cual, y por subrogación en los mismos, los servicios públicos de salud de las CCAA prestan asistencia sanitaria a través de sus medios a los mutualistas que escojan tal opción. Tal Concierto con el INSS-TGSS se firmó el 29/12/1995, para el año 1996, prorrogable por años naturales, siempre que no conste denuncia escrita con tres meses de antelación al vencimiento del primer periodo o de cualquiera de sus prórrogas. Por otro lado, Mugeju suscribe conciertos con las compañías aseguradoras privadas. El último de ellos entró en vigor para el presente ejercicio de 2010, previéndose prórrogas anuales para los ejercicios de 2011 y 21012 (BOE 22/01/2010).

Prestación farmacéutica: El concierto para la prestación farmacéutica data del 25/07/1990, y en él se fijan las condiciones en que las Oficinas de Farmacia colaborarán profesionalmente con la Mutualidad en la dispensación de las distintas especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales y efectos y accesorios. El importe de las dispensaciones farmacéuticas con cargo a MUGEJU, una vez deducida de la Aportación satisfecha directamente por los beneficiarios, se percibe por las Oficinas de Farmacia a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia correspondiente. La Mutualidad aporta mensualmente unas cantidades a cuenta, regularizándose trimestralmente de acuerdo con la facturación. En lo que respecta a la aportación de los mutualistas en el pago de los medicamentos, salvo en casos de fármacos de especial aportación, el copago es del 30% porcentaje que permanece invariable tanto para mutualistas en activo como en situación de pasivo.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en la adaptación del PGCP a la Mutualidad General Judicial aprobada por resolución de la IGAE de 31 de agosto de 1995, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

b) Comparación de la información: Sin contenido.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización:

Aportación obligatoria del Estado –Cap. 1.º Presupuesto de Ingresos–

Con ocasión del Anteproyecto de Fundamentación de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2008 y en el epígrafe dedicado a las Transferencias del Estado –internas–, el Tribunal de Cuentas expresó que su criterio para el reconocimiento del derecho por parte de los organismos «no puede efectuarse con anterioridad al reconocimiento de la obligación por parte de la AGE, debiendo coincidir el ámbito temporal presupuestario tanto de las obligaciones como del reconocimiento del citado derecho», continuando explicando que «en caso contrario se produciría una alteración artificial del resultado presupuestario del conjunto del sector público administrativo, por transferencias internas entre las entidades que las forman». Por ello esta Mutualidad, en el ejercicio de 2010, ha ajustado su contabilidad presupuestaria al presente criterio, por lo que se anularon los derechos reconocidos de presupuestos cerrados por Aportación del Estado, por un importe de 8.662.636,11 euros que se encontraban pendientes a 31-12-2009 y cuya obligación no había sido reconocida por el Estado a dicha fecha, reconociéndose el derecho en el año 2010, ejercicio en el cual el Estado reconoció su obligación. La modificación del presente criterio de contabilización ha tenido una incidencia desigual ya que, mientras que en el Resultado presupuestario ha supuesto una disminución en el reconocimiento de derechos, que se calculan en 267.207,60 euros, en el Resultado económico-patrimonial su incidencia ha sido nula.

IV.3 Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

c) Inversiones financieras: El único inmovilizado financiero que mantiene esta Mutualidad es un depósito en la Comunidad de Madrid como consecuencia del arrendamiento de un local de oficinas de nuestra propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamiento en la Comunidad de Madrid. Se encuentra valorado en el importe nominal constituido.

d) Existencias: Sin contenido.

e) Provisiones para riesgos y gastos: Se dota por un importe que se adecua al porcentaje de probabilidad de estimación de las reclamaciones y/o recursos interpuestos por los mutualistas y que se encuentran pendientes de resolución a 31 de diciembre.

f) Deudas: Sin contenido.

g) Provisión dudoso cobro: Sin contenido.

h) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones o derechos presupuestarios.

Las subvenciones y transferencias corrientes concedidas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen las obligaciones que de ellas se derivan.

Las subvenciones y transferencias corrientes recibidas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que han generado los gastos que se financian con dichas transferencias, con independencia del ejercicio en que se reconozcan sus derechos presupuestarios.

i) Transacciones en moneda distinta del euro: Sin contenido.

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