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Documento BOE-A-2011-13696

Resolución de 15 de julio de 2011, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2011, páginas 91086 a 91102 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-13696

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2010 del Organismo Autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Madrid, 15 de julio de 2011.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Fabrizio Hernández Pampaloni.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Memoria

1. Organización y actividad

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 78, creó el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Energía a través de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales. Es su objeto la ejecución de la política de reestructuración de la minería del carbón, así como el desarrollo y ejecución de cuantas medidas se dirijan a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan la consideración de municipios mineros del carbón.

Por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, este Organismo Autónomo queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía.

El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, establece cuales son las funciones del Instituto para poder desarrollar su objeto, y cuales son sus órganos de dirección.

Funciones:

a) Gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que se concedan a las empresas dedicadas a la minería del carbón, tanto por su actividad minera como por procesos de reestructuración y racionalización de la misma.

b) Inspeccionar y controlar las producciones de carbón de las empresas mineras.

c) Gestionar las ayudas que puedan corresponder a los sujetos productores de energía eléctrica, titulares de centrales térmicas.

d) Gestionar las ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón.

e) Gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón.

f) Desarrollar políticas de difusión y asesoramiento técnico sobre normativa de ayudas, aspectos mercantiles, fiscales y otros que permitan la captación de proyectos empresariales y su implantación en las zonas mineras del carbón.

g) Suscribir convenios, tanto con personas privadas o públicas, para el mejor cumplimiento de su objetivo.

h) Articular y desarrollar cuantos incentivos financieros se consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón.

i) Elaborar estudios, estadísticas e información general relativa al sector minero.

j) Realizar cuantas otras funciones y actividades sean necesarias para la adecuada implantación de la política de reordenación de la minería del carbón y para el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón.

Órganos de dirección:

Los órganos de dirección establecidos inicialmente en el RD. 492/1998, de 27 de marzo han sido modificados por RD 1182/2008, de 11 de julio en el sentido que a continuación se detalla:

a) Consejo Rector. Integrado por:

El Presidente, que lo será del Instituto.

El Vicepresidente, que lo será el Director General del Instituto.

Vocales.

b) El Presidente, Pedro Luis Marín Uribe, que es el Secretario de Estado de Energía.

c) El Director General, Antonio Hernández García, que es el Director General de Política Energética y Minas.

d) El Gerente, que depende directamente del Director General del Instituto, con rango de Subdirector General, Carlos Fernández Álvarez, hasta 10 de septiembre de 2010 en que tomó posesión Pedro Lázaro Viar Lahera.

Además de la Secretaría General, existen unidades organizativas que se encargan de desarrollar las dos grandes líneas de actuación del Instituto, que son:

Reestructuración de la minería del carbón, que se lleva a cabo a través de las unidades de Reestructuración y de Explotación.

Desarrollo alternativo de las comarcas mineras, que se lleva a cabo a través de las unidades de Infraestructuras y de Proyectos empresariales generadores de empleo.

e) Adscrita al Instituto: La Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado.

El Instituto está exento del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones se encuentra sometida al IVA.

Su principal fuente de financiación son las transferencias que recibe del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El n.º de empleados a 31 de diciembre de 2010 es de 33 funcionarios y 24 laborales.

3. Bases de presentación de las cuentas

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en al artículo 128 de la LGP y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la citada Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden del MEH de 6 de mayo de 1994, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

4. Normas de valoración

El inmovilizado material e inmaterial se contabiliza por su precio de adquisición, determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Como norma general, se amortizarán en un plazo de 5 años (10 en el caso del mobiliario de oficina), salvo porque circunstancias especiales del uso al que estén destinados aconsejen otros plazos.

La fecha que se toma como base para el cálculo de la amortización será la que figure en el certificado de recepción de conformidad firmado por la autoridad competente.

Las inversiones gestionadas para otros entes públicos están registradas al coste de producción y serán entregadas al Ministerio de Fomento cuando se acuerde formalmente.

Las provisiones para insolvencias se dotan por el procedimiento de seguimiento individualizado.

En aplicación del principio de importancia relativa, no se producen periodificaciones de los gastos.

En cuanto a los ingresos, éstos proceden fundamentalmente del Ministerio al que este Organismo esta adscrito.

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