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Documento BOE-A-2011-13605

Resolución de 21 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Trabajos de deforestación en zonas navegables del embalse de Alqueva, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 90458 a 90466 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13605

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Trabajos de deforestación en zonas navegables del embalse de Alqueva (Badajoz) se encuentra en este supuesto por poder afectar a los lugares de la Red Natura 2000 LIC río Guadiana Internacional (ES4310027) y ZEPA/LIC Dehesas de Jerez (ES4310004).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es evitar los posibles impactos de los árboles sumergidos bajo el agua con las embarcaciones que entren y salgan de tres embarcaderos autorizados en la margen española del embalse de Alqueva.

Para ello, se va a proceder a la retirada de los restos de árboles que quedaron sumergidos tras el llenado del embalse de Alqueva en tres pasillos habilitados para la navegación, que tendrán una anchura de 100 m y una longitud que irá desde el embarcadero correspondiente hasta la zona de navegación portuguesa. Las actuaciones consisten fundamentalmente en realizar una tala subacuática mediante inmersión hiperbárica y la posterior eliminación de los residuos vegetales fuera del agua mediante trituración y/o quema.

Las actuaciones se localizan en el embalse de Alqueva, y se desarrollan en los términos municipales de Olivenza, Cheles y Villanueva del Fresno, en la provincia de Badajoz, frontera con Portugal.

En un principio, en el documento ambiental del proyecto también se incluía la deforestación de la zona del pasillo de navegación donde era previsible la instalación de un cuarto embarcadero en el término municipal de Alconchel, que se encontraba en fase de estudio. Finalmente, durante la tramitación ambiental del proyecto, el promotor ha tomado la decisión de no realizar actuaciones en esa zona.

El promotor y el órgano sustantivo es Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de diciembre de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 2 de febrero de 2011, tuvieron entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, procedente del promotor, las copias necesarias del documento ambiental del proyecto para comenzar la fase de consultas.

De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 8 de febrero de 2011 se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas, señalando con una «X» aquellos que remitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX).

Ayuntamiento de Alconchel

Ayuntamiento de Cheles

Ayuntamiento de Olivenza

X

Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Diputación provincial de Badajoz

Ecologistas en Acción de Extremadura

Greenpeace

WWF/ADENA

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:

El Ayuntamiento de Olivenza, si bien considera positiva la actuación de cara a la seguridad, informa que no puede valorar si el proyecto puede causar efectos negativos significativos sobre los lugares Red Natura 2000 por ser aspectos fuera de sus competencias.

El Ayuntamiento de Villanueva del Fresno considera que no es probable que los trabajos puedan causar efectos negativos significativos sobre el LIC río Guadiana internacional en la zona del embalse de Alqueva.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, recuerda lo establecido en el artículo 54 de la Ley de 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: «Si durante la ejecución de una obra, se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Patrimonio».

De la contestación de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura se deduce que considera suficiente efectuar la evaluación de impacto ambiental indicada en la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, teniendo en cuenta los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, señala que la actividad se encuentra ubicada dentro de los límites de los espacios Red Natura 2000 ZEPA/LIC Dehesas de Jerez y LIC río Guadiana internacional, pero no considera que las actuaciones vayan a afectar de forma negativa a los distintos factores de la zona y a los recursos por los que fueron declarados dichos espacios como tal. No obstante, indica que deberán cumplirse las medidas establecidas en el resto de informes recabados y, en especial, las establecidas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura informa que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras, que se recogen a continuación:

1. Solamente se cortarán los ejemplares que estén totalmente secos.

2. No se procederá a la apertura de sendas para la saca de madera; ésta se realizará exclusivamente por caminos públicos o, en su defecto, por caminos particulares siempre que se cuente con la autorización del propietario de los terrenos.

3. Los trabajos deberán respetar la época de cría de las especies, comprendida entre el 15 de marzo y el 15 de junio.

4. Se deberá comunicar a la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura el método de eliminación de restos generados de la corta de las encinas, ya que la quema de restos necesita autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

5. Propone que con los restos generados de la corta, se lleven a cabo dos actuaciones para la mejora de la fauna existente en el entorno del embalse de Alqueva:

a) Realizar majanos para el fomento de zonas de cría de conejo. Consistirá en apilar los restos de corta y poda en puntos concretos, formando una circunferencia. Los montones no deben ser superiores a 1,80 metros de altura.

b) Aquellas encinas que sean cortadas enteras, se propone cortar la copa y colocar dicha copa hacia abajo, inmersa dentro del agua, ya que esto proporcionará una excelente zona de refugio para los alevines de las especies piscícolas presentes en el embalse.

5. Ha detectado varios puntos donde existen cerramientos que se introducen dentro del agua, en áreas próximas a embarcaderos ya instalados (como el de Cheles), y que pudiesen ser peligrosos igualmente para la navegación, por lo que recomienda que sean retirados en aras a dicha seguridad.

6. No realizar ningún tipo de vertido de residuos del tipo de aceites usados, combustibles, aguas de lavado de maquinaria, etc., tanto al suelo como al embalse. Asimismo se limitará la acumulación incontrolada de residuos sólidos. Se realizará la puesta a punto de la maquinaria con objeto de minimizar la afección por ruidos, generación de gases y humos de la combustión a la atmósfera.

7. En caso de proceder a la quema de la vegetación que se haya eliminado se seguirán las normas establecidas anualmente en los Planes INFOEX.

8. La vegetación de ribera autóctona no podrá verse afectada por los trabajos a realizar.

10. Medidas para la zona del proyecto que se desarrolla en el término municipal de Villanueva del Fresno: indica que se deberá respetar un número determinado de ejemplares en unas zonas seleccionadas (ver tabla a continuación) a fin de mantener un sustrato suficiente para la nidificación y posado de la avifauna presente en el lugar, respetándose los ejemplares de mayor porte y menos decrépitos. Asimismo, establece que los ejemplares que alberguen nidos no podrán ser eliminados, así como los ejemplares localizados en las islas y en un radio de 30 m alrededor de ellas a fin de asegurar zonas de refugio para la fauna y evitar molestias derivadas de la navegación:

Localización

Coordenadas UTM Huso 29

Número de encinas a respetar

X

Y

1

648335

4257728

3

2

648353

4257832

5

3

648061

4258127

5

4

647812

4258092

3

5

647456

4257760

2

6

647406

4257909

3

7

647362

4258460

3

8

647930

4258461

4

9

648266

4258606

4

10

653314

4258473

2

11

653128

4258461

3

12

653042

4258739

4

13

652494

4258930

3

14

652332

4258829

4

15

652082

4258874

3

16

651903

4258676

4

17

651882

4259056

5

18

651766

4259269

2

19

651567

4259344

3

20

651382

4259256

4

21

651089

4259124

5

22

651140

4259346

2

23

650796

4259471

7

11. En cuanto a la zona del proyecto que se desarrolla en el término municipal de Alconchel (zona 3: Alconchel), indica que se trata de un ancón del embalse con valores ambientales muy significativos, siendo área de nidificación de cigüeña negra y águila perdicera. Informa que en este sentido, y siguiendo las directrices de conservación para estas especies (una de ellas catalogada en peligro de extinción) no se llegó a autorizar la propuesta de construcción de un embarcadero (de Alconchel) en esta zona. En consecuencia, establece para esta zona 3: Alconchel las siguientes medidas que se deben cumplir:

a) Siguiendo las mismas directrices de conservación, no se debe actuar en la desembocadura del arroyo Friegamuñoz, ya que no está permitida la navegación en esta zona, según queda recogido en la Orden de Vedas de Pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura (al igual que la zona de la desembocadura del arroyo Cabriles).

b) Ya que los trabajos son motivados por seguridad de navegación en el entorno de embarcaderos, y dado que en esta zona no existe autorización para embarcaderos y no está autorizada la navegación, el promotor podrá renunciar a los trabajos en la denominada zona 3: Alconchel.

c) En caso de actuar aguas adentro del embalse, se restringirá siempre la zona de desembocadura del arroyo Friegamuñoz, estableciéndose una zona de exclusión, que se indica en el croquis adjunto a la presente resolución. Dicha zona de exclusión para la navegación deberá señalizarse con boyas.

d) En esta misma zona, al sur de la anterior, hay un punto donde las encinas semisumergidas son utilizadas como puntos de descansadero y dormidero por parte de ardeidas. Los puntos concretos donde no se debe actuar se localizan en las coordenadas H29, X: 652289, Y: 4258748.

Con fecha 27 de abril de 2011, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, procedente del promotor, copia del informe emitido por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura citado anteriormente junto con un escrito donde el promotor manifiesta que la Dirección de Obra asumirá las medidas correctoras propuestas en dicho informe.

Con fecha 17 de mayo de 2011, tuvo entrada la contestación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Detecta la potencial afección durante la fase de obras a ejemplares de la especie de flora Marsilea batardae, catalogada como en peligro de extinción. Para evitar repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 y la biodiversidad, establece la necesidad de que se cumplan, además de las medidas incluidas en el documento ambiental del proyecto, una serie de medidas adicionales, entre las que cabe señalar:

1. Programación de las actuaciones considerando los periodos de reproducción y cría de las especies más destacadas que pueden encontrarse en el ámbito de actuación, en concreto: sapillo pintojo ibérico, sapo corredor, sapo de espuelas, sapo partero ibérico, águila-azor perdicera, aguilucho cenizo, alcaraván común, cigüeña negra, sisón común, ganga ortega, milano real, murciélago de cabrera, murciélago enano o común, murciélago pequeño de herradura, murciélago rabudo, nutria paleártica y galápago leproso.

2. Realizar de forma previa al inicio de los trabajos un reconocimiento del terreno por un técnico especialista en el entorno de la zona de actuación, con el fin de detectar la presencia de la especie Marsilea batardae, de forma que se evite cualquier afección a la misma.

3. Todas las zonas alteradas por las obras deberán ser recuperadas a su estado original, para lo cual se definirán las tareas de restauración ambiental que sean necesarias.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 31 de mayo de 2011 la Subdirección General de Evaluación Ambiental remite un escrito a Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el cual, por una parte se solicita que se concreten las actuaciones que el promotor va a realizar en la zona de Alconchel, y por otra parte, para evitar un posible impacto ambiental significativo a ejemplares de la especie Marsilea batardae, se le sugiere que incorpore a su proyecto la medida preventiva adicional específica para esta especie propuesta por la Dirección General Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Con fecha 6 de julio de 2011, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la contestación del promotor. En su contestación, el promotor manifiesta que la Dirección de Obra asumirá todas las medidas correctoras propuestas en el informe de afección a Red Natura 2000 emitido por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, y en concreto para el apartado de medidas para la zona 3: Alconchel, su decisión es la de no realizar actuaciones en esa zona, dada la alta sensibilidad que presenta por su gran valor ambiental y que no está permitida la navegación en esa zona. En cuanto a la medida preventiva adicional propuesta para evitar afecciones a ejemplares de la especie Marsilea batardae, el promotor indica que se contactará con el agente del medio natural de la zona y con un técnico de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura para que realicen el reconocimiento del terreno con el fin de detectar la presencia de esta especie y evitar su deterioro por la realización de las actuaciones.

En consecuencia, las medidas correctoras propuestas por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura en su informe, citadas anteriormente, así como las modificaciones y medidas adicionales que señala el promotor en su contestación de fecha 6 de julio de 2011, pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. Se van a retirar los restos forestales de la zona de los pasillos navegables de tres embarcaderos autorizados en los términos municipales de Olivenza (concretamente en la pedanía de Villarreal), Cheles y Villanueva del Fresno.

En el documento ambiental del proyecto se indica que sólo se eliminarán los pies muertos de encina y matorral que se encuentran sumergidos en los pasillos navegables. Las labores de deforestación del vaso del embalse se realizarán en territorio español.

De acuerdo con el documento ambiental del proyecto, la tala subacuática se realizará con buzos, que dispondrán de herramientas hidráulicas. Se balizarán las unidades a talar y se colocarán redes de contención alrededor del área de tala. Una vez realizada la operación de tala, se procederá al arrastre controlado de troncos y ramas a la superficie, bien desde superficie o con ayuda de las redes y la embarcación auxiliar. Se utilizarán medios mecánicos y manuales para su recogida y estibamiento. El arco de trabajo no superará los 50 metros desde el punto central del embarcadero.

El promotor estima un plazo de ejecución del proyecto de tres meses. Los trabajos respetarán la época de cría de las especies.

El promotor manifiesta que todos los residuos generados de obra serán gestionados convenientemente y de acuerdo con la normativa vigente. Los residuos previstos son fundamentalmente los restos vegetales procedentes de las operaciones de tala, que serán recogidos en una serie de puntos suficientemente alejados de las orillas del embalse y, una vez estén secos, se eliminarán mediante trituración y/o quema, según estime más conveniente en cada caso la Dirección de Obra.

En el documento ambiental del proyecto se indica que los restos vegetales eliminados por trituración se dejarán que se incorporen al suelo como nutrientes.

La contaminación prevista se producirá durante la fase de obra debido a los ruidos procedentes de la actividad de la maquinaria de obra (trituradora), a la emisión de gases y humos procedentes de motores y de la quema de los residuos vegetales, y a los posibles vertidos accidentales sobre las aguas y/o el suelo de aceites e hidrocarburos procedentes de la maquinaria.

El promotor tiene previsto, tal como se recoge en el documento ambiental del proyecto, realizar un jalonamiento estricto de la superficie de ocupación, establecer una zona de exclusión para la localización de elementos auxiliares (parques de maquinaria, instalaciones provisionales de obra, etc.), incorporar a los parques de maquinaria plataformas impermeabilizadas con sistemas de recogida de residuos, la revisión de motores y maquinaria, riegos periódicos con agua de superficies para disminuir las emisiones de polvo.

El riesgo de accidentes está relacionado con la posibilidad de vertidos accidentales durante la fase de ejecución del proyecto, así como con la posible propagación de incendios en el caso de una quema inadecuada de los residuos vegetales procedentes de la tala. En el caso de los vertidos, el promotor tiene previstas medidas preventivas y correctoras. En el caso del riesgo de incendios, el promotor señala que las operaciones de eliminación de la vegetación por quema respetarán las disposiciones presentes en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y que la quema se realizará a una distancia suficiente del embalse de forma que no se produzca ningún aporte de restos al mismo. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la probabilidad de ocurrencia de accidentes en el presente proyecto se estima baja.

3.2 Ubicación del proyecto. Los trabajos de deforestación se localizan en terrenos de dominio público hidráulico y se realizarán en el interior del embalse de Alqueva.

El embalse de Alqueva tiene una extensión de 250 km² y su lámina de agua cubre un terreno que antes de su construcción era ocupado principalmente por dehesas y pastizales naturales.

Las zonas de actuación se encuentran dentro del LIC río Guadiana Internacional (ES4310027), espacio protegido Red Natura 2000. Las actuaciones que se desarrollan en el término municipal de Villanueva del Fresno, además, se ubican dentro de los espacios Red Natura 2000 LIC y ZEPA Dehesas de Jerez (ES4310004).

Entre las especies protegidas de flora y fauna potencialmente afectadas por el proyecto, se destaca por su grado de protección la especie de flora Marsilea batardae, catalogada como en peligro de extinción, que se puede encontrar en las orillas del embalse durante los trabajos de retirada y traslado de los pies talados del vaso del embalse, tal como informa en su contestación la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3.3 Características del potencial impacto. En cuanto a los efectos del proyecto sobre la flora, en el documento ambiental se indica que sólo se talarán los pies muertos sumergidos en las zonas habilitadas para navegar, y que no se afectará al resto de vegetación natural existente. Por otra parte, hay posibilidad de encontrar en el ámbito de actuación ejemplares de la especie Marsilea batardae, por lo que será necesario confirmar o descartar su presencia en el ámbito de actuación para poder evitar que se produzcan posibles daños a estos ejemplares durante la ejecución de los trabajos. El promotor señala que se contactará con el agente del medio natural de la zona y con un técnico de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura para que realicen el reconocimiento del terreno con el fin de detectar la presencia de esta especie y evitar su deterioro por la realización de las actuaciones.

El agua podrá verse afectada durante la fase de ejecución por el aumento de sólidos en suspensión y por los posibles vertidos accidentales de grasas e hidrocarburos procedentes de la maquinaria. El efecto se estima temporal y reversible. La magnitud y la probabilidad del impacto se estiman bajas.

Los efectos negativos sobre el suelo, el aire, el paisaje y el ser humano se producirán durante la fase de ejecución y se prevén temporales y reversibles. Los impactos sobre estos factores del medio se prevén de magnitud baja.

La fauna se verá afectada por las molestias ocasionadas durante la fase de ejecución (ruidos, presencia de personas y de maquinaria, alteración de la calidad de las aguas, etc.). Estas molestias serán temporales y reversibles. El promotor señala que los trabajos respetarán la época de cría de las especies, por lo que el impacto se prevé de poca magnitud.

La avifauna podría verse afectada en la zona de Villanueva del Fresno por la pérdida de pies muertos que puedan servir para nidificación y posado. La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura establece medidas específicas al respecto, recogidas en el apartado tramitación y consultas de la presente resolución, que han sido asumidas por el promotor.

La fauna acuática se puede ver afectada por el posible aumento de turbidez del agua durante la ejecución de los trabajos. El efecto se estima temporal y reversible. La magnitud del impacto se prevé baja.

La ictiofauna se verá afectada por la pérdida de hábitat consecuencia de la tala de los pies arbóreos sumergidos, que le proporcionan un refugio. Este efecto negativo será permanente e irreversible. Teniendo en cuenta la gran superficie que tiene el embalse en comparación con la superficie de los pasillos navegables que se quiere deforestar, el impacto por la reducción de hábitat no se considera significativo. Asimismo, la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura ha propuesto en su contestación actuaciones con los restos generados de la corta para la mejora de la fauna existente en el entorno del embalse de Alqueva, una de ellas para proporcionar refugio a los alevines de las especies piscícolas.

En lo relativo a la afección sobre los lugares de la Red Natura 2000 citados anteriormente, analizadas las posibles afecciones, la envergadura del proyecto y el plazo de ejecución de las obras, y teniendo en cuenta los informes recibidos y las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental del proyecto y las asumidas por el promotor durante esta tramitación ambiental, se considera que no es probable que las actuaciones tengan repercusiones negativas significativas, tanto directas como indirectas, sobre los hábitats y especies de interés comunitario por los que se designaron dichos espacios como LIC o como ZEPA.

En cuanto a los posibles efectos transfronterizos del proyecto; visto todo lo expuesto, no se observa que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente del estado portugués.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Trabajos de deforestación en zonas navegables del embalse de Alqueva (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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