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Documento BOE-A-2011-13597

Orden ITC/2242/2011, de 14 de julio, por la que se adapta la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Enara".

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 90421 a 90422 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-13597

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Enara» fue otorgado por Real Decreto 1399/2006, de 24 de noviembre («BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2006), a Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA (SHESA). En el citado Real Decreto, en su artículo 2, se establecieron los compromisos y el programa de investigación, e incluía la perforación, durante el quinto y sexto año, de un sondeo de exploración, posiblemente multilateral, con una profundidad no inferior a 2.000 metros; completación del mismo y ensayos de producción, siendo la inversión para estos dos años no inferior a tres millones de euros (3.000.000 €).

Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 14 de noviembre de 2008, se autorizó la concentración de inversiones del permiso «Enara» junto con los tres permisos de investigación colindantes al mismo denominados: «Usoa», «Mirua» y «Usapal» de los que SHESA es también titular.

De acuerdo con la resolución anterior, los compromisos relativos a la perforación y sus correspondientes inversiones, pasaban a ser los siguientes: Perforación y, en su caso, estimulación y pruebas, a realizar entre los años 2.º a 6.º de vigencia de los permisos, de un solo sondeo en cualquiera de los cuatro permisos concentrados con una inversión mínima de siete millones de euros (7.000.000 €) más la inversión comprometida correspondiente al permiso «Enara», en función del año de vigencia que se encuentre.

Al objeto de lo anterior, el operador, único titular de los permisos, solicitó el 9 de junio de 2008 el inicio de los trámites ambientales presentando dieciséis memorias ambientales, posibles emplazamientos para el sondeo, de acuerdo con la legislación sobre evaluación de impacto ambiental. De los dieciséis posibles puntos, finalmente se concretó un único emplazamiento, el «Enara-16» desde el que realizar dos sondeos de investigación.

En virtud del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 1 de marzo de 2010 («BOE» del 16), se establecía el no sometimiento a estudio de impacto ambiental del proyecto «Dos pozos para la exploración de hidrocarburos sondeo denominado Enara-16».

Dicho artículo 17 establece además que, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al órgano ambiental pronunciarse en el plazo de tres meses. Por tanto, se ha producido una suspensión de los trabajos por causas ajenas al titular, por un período neto de 18 meses.

Con fecha de 7 de junio de 2010, el operador solicitó una ampliación del plazo de vigencia del permiso, como consecuencia de la paralización del expediente por la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, aludiendo a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos: cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.

Ampliar el período de vigencia del permiso de investigación «Enara», en 18 meses, hasta el 19 de junio de 2014.

Segundo.

Se habilita al Director General de Política Energética y Minas a ampliar el plazo establecido en el artículo anterior en aplicación del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Tercero.

Se prorrogan los compromisos y el programa de investigación establecidos en el Real Decreto 1399/2006, de 24 de noviembre («BOE» núm. 302, de 19 de diciembre), para los años quinto a sexto, durante el período de vigencia ampliado del permiso.

Madrid, 14 de julio de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Energía, Fabrizio Hernández Pampaloni.

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