Visto el expediente de indulto de doña Ana Julia Vargas Gómez, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección quinta, en sentencia de 16 de diciembre de 2009, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de 267.574,60 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2011,
Vengo en indultar a doña Ana Julia Vargas Gómez dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de ocho años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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