Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-13225

Orden CUL/2174/2011, de 22 de julio, por la que se convocan las "Becas del Ministerio de Cultura/Fulbright" para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América, curso 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2011, páginas 87362 a 87369 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-13225

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura desarrolla una política de promoción cultural, a través de actuaciones y programas concretos de cooperación con los diversos ámbitos de la cultura, con especial atención a la proyección internacional.

Una parte de estas actividades –la formación y ampliación de estudios en el exterior– es prioridad de este Ministerio, y cobra especial relevancia, por cuanto incide directamente en la creación, difusión y producción de obras culturales.

Consciente de la importancia de esas actividades y con el propósito de estimular la cooperación cultural y educativa entre España y los Estados Unidos de América, el Ministerio de Cultura suscribió un Acuerdo con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en virtud del cual el Ministerio financiará un programa de becas para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en ese país.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

Primero.

Convocar por decimoctavo año y en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, las becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de la presente orden.

Segundo.

La financiación de estas becas, por un importe total de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros), se realizará con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura del ejercicio 2012, aplicación presupuestaria 24.06.144A.488.

La adjudicación de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2012.

El Ministerio de Cultura transferirá en 2012 a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, la cantidad de 250.000,00 euros, mediante pago único y con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de comienzo de las becas.

Tercero.

La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos (Boletín Oficial del Estado número 275, de 13 de noviembre de 2010) y, por lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución española que determina que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial. Así mismo de acuerdo con la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede ahora, de conformidad con lo previsto en el artículo tercero, apartado segundo de la citada orden, convocar dichas ayudas. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Cuarto.

Esta orden pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la orden, en plazo de un mes, en caso de tratarse de acto expreso. Si no lo fuera, el plazo se amplía a tres meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la LRJ-PAC.

Quinto.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

ANEXO
Bases de la convocatoria de becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América (curso 2012-2013).

I. Objetivo y gestión de las becas

1. La finalidad de las «becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América» es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos o de gestión cultural en universidades y centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos: Artes Audiovisuales, Escénicas, Plásticas y Visuales; Música y Musicología; Museología y Conservación del Patrimonio; Gestión Cultural.

2. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante «la Comisión») se encargará de la gestión de las becas.

II. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea. No pueden optar a las becas los ciudadanos de Estados Unidos, los que tengan derecho a la ciudadanía o los residentes en el país.

b) Poseer el título superior expedido por una universidad española, o si no, reconocido por el Ministerio de Educación. Excepcionalmente, se aceptarán los títulos expedidos por otras instituciones aunque no estén homologados por el Ministerio de Educación. En el caso de las especialidades de creación artística e interpretación, también podrán optar a beca, quienes no teniendo estudios de grado, acrediten la formación o experiencia que les permita el acceso a estudios de postgrado en centros de Estados Unidos.

c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito-, demostrable mediante cualquier de los exámenes de Test of English as a Foreign Language (TOEFL) o el International English Language Testing System (IELTS). De acuerdo con los requisitos de los centros norteamericanos, y para ser considerado para una beca, se exige la siguiente puntación mínima-según área de estudio:

Artes Audiovisuales, Escénicas, Plásticas y Visuales; Música y Musicología:

TOEFL: 80 en el Internet-based Test; ó 550 en el Paper-based Test.

IELTS: 6.5.

Museología, Conservación del Patrimonio, y Gestión Cultural:

TOEFL: 100 en el Internet-based Test; ó 600 en el Paper-based Test.

IELTS: 7.0.

El examen será valido si se ha realizado durante los últimos dos años previos a la fecha de cierre de convocatoria.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con lo dispuesto en el articulo 13.2 g) de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se es deudor por reintegro de subvenciones cuando se tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo.

III. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

1. El formulario de solicitud electrónica así como el impreso de las cartas de referencia están disponibles en http://www.fulbright.es

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lugar de presentación: Comisión Fulbright.

Paseo General Martínez Campos, 24 bis, 28010 Madrid.

Horario de registro: De lunes a viernes de 9 a 14 horas.

E-mail: adviser@comision-fulbright.org

Teléfonos: 91 319 11 26 (servicio de información), 91 702 70 00 (centralita).

Fax: 91 702 21 85.

Horario de llamadas: De lunes a jueves de 10 a 14 horas.

Sesiones informativas: Los miércoles a las 11 horas. Es imprescindible pedir cita con antelación.

Los solicitantes deberán rellenar la solicitud electrónica, que permite agilizar el proceso en su propio beneficio. Una vez completada, tendrán que imprimir una copia, firmarla y enviarla o entregarla en la Comisión en el período marcado para ello. Las solicitudes incompletas, en cualquiera de los formatos, o la falta de la documentación requerida sin justificación explícita, pueden producir la anulación de la solicitud.

Una solicitud se considerará completa si consta de:

A. El formulario de solicitud electrónica (y una copia firmada de éste en papel) que incluye:

1. Datos personales.

2. Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos (en español, cinco folios o 4.000 palabras como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente:

Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.

Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España.

Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EEUU.

3. Universidades de preferencia. Indicar tres universidades en las que podría seguir los estudios de su elección –por orden de preferencia– y la razón que le lleva a seleccionarlas (máximo un folio).

4. Fotocopias escaneadas de la documentación que se detalla a continuación.

La Comisión podrá requerir a todo solicitante, en cualquier momento del proceso, la presentación de los originales de todos los documentos acreditativos que hubiese adjuntado escaneados en su solicitud.

Todo solicitante que resulte seleccionado para una beca deberá presentar o enviar a la Comisión copia compulsada del título y certificado académico cuando se le comunique que ha sido seleccionado.

a. Certificado académico universitario completo. Los estudiantes del último curso de grado 2010-2011, deberán entregar certificado académico parcial al solicitar la beca y el expediente completo, con todos los cursos aprobados, antes del 30 de septiembre de 2011.

b. Título universitario o justificante de haberlo solicitado.

c. Documento nacional de identidad o pasaporte.

d. Una fotografía reciente.

e. Currículum vitae, en español. No es necesario aportar otra documentación acreditativa más que la académica que se especifica en este apartado.

f. Test of English as a Foreign Language (TOEFL) o International English Language Testing System (IELTS). Fotocopia de los resultados, con la puntuación mínima exigida. Para más información: http://www.ets.org/toefl y http://www.ielts.org respectivamente. Los solicitantes que no aporten los resultados del examen dentro de los 30 días naturales a partir del día de cierre de presentación de solicitudes, quedarán eliminados del proceso de selección.

La Comisión facilita la información necesaria sobre las pruebas TOEFL/IELTS, pero ni las gestiona ni las administra.

B. Obra artística. Deben indicar en el campo al efecto, dentro del apartado de datos profesionales, las direcciones de Internet donde exponen su obra.

C. Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión rechazará las cartas enviadas por fax o correo electrónico.

D. Declaración responsable acreditativa de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (artículo 26 del Reglamento de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

E. Declaración responsable acreditativa de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 25 del Reglamento de Subvenciones).

IV. Dotación de las becas

1. Las becas incluyen financiación para los siguientes conceptos:

a) Billete de ida y vuelta, compra de libros y otros materiales y gastos varios: $2.300. En el caso de que el becario asistiera a un curso preacadémico: $2.600.

b) Asignación mensual de 1.500 a 2.100 dólares, según universidad o centro de destino, en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el período autorizado de estancia en los Estados Unidos de América.

c) Gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino (máximo de 31.000 dólares).

2. Los becarios Fulbright participan en el único programa de intercambio avalado por los gobiernos de los dos países. Los becarios cuentan con el apoyo de la Comisión binacional y de los organismos gestores en Estados Unidos que, de forma gratuita para ellos, les prestarán los siguientes servicios:

a) Tramitación de acceso a las universidades estadounidenses, gestión y administración posterior a la beca.

b) Orientación previa a la salida de España y un curso de verano, preacadémico, en una universidad estadounidense cuando proceda.

c) Servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas regionales en Estados Unidos.

d) Participación en seminarios y actividades culturales y artísticas que se organicen en nombre y por el Programa Fulbright, sujeto a la disponibilidad de fondos del Gobierno de Estados Unidos.

e) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidente para el becario de hasta 100.000 dólares.

f) Preparación y gestión del visado «Exchange Visitor (J-1)» para el becario y los visados (J-2) para los familiares que viajen a su cargo.

V. Período de disfrute, pagos y renuncias

1. El período de disfrute de estas becas se establecerá según el calendario de la universidad o centro especializado de destino. La duración mínima es de seis meses y la máxima de doce. Dicho período deberá estar comprendido entre el verano u otoño del año 2012 y el otoño de 2013. Las becas no son renovables para un segundo año de estudios.

2. Los pagos se harán, con cargo a la subvención del Ministerio de Cultura del ejercicio presupuestario 2012, de la siguiente forma:

2.1 La Comisión abonará las asignaciones mensuales a los becarios por trimestres adelantados, como es norma del Programa Fulbright.

2.2. La Comisión abonará a las universidades receptoras de los becarios los gastos correspondientes a matrícula y tasas, a la presentación de la factura correspondiente.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto los beneficiarios de las becas no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro (artículo 34.5 L.G.S.).

3. La Comisión se reserva el derecho de solicitar al becario los informes oportunos.

4.–La Comisión con cargo a la subvención transferida por el Ministerio de Cultura, podrá efectuar pagos hasta el 31 de diciembre de 2013.

5. La renuncia a la beca, sin causa justificada, o el regreso a España antes del término de la misma, obliga al becario a rembolsar la cantidad recibida correspondiente, junto con los intereses de demora de acuerdo con lo establecido en el apartado XII de esta convocatoria. La Comisión determinará la validez de la renuncia.

VI. Justificación

La justificación de las ayudas se realizará, mediante la aportación de la memoria de la ejecución de la convocatoria de becas objeto de ayuda, con acreditación documental de los pagos realizados por los distintos conceptos que se hayan efectuado tanto a los becados, como a las instituciones, así como los de carácter general por coordinación asumidos por la propia Comisión, en concreto:

1. Certificado emitido por el representante de la Comisión, por el que se acredite la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad del Convenio, con indicación de participantes, calendario y lugares, así como coste total de cada uno de los proyectos de los becados.

2. Los becarios presentarán una memoria explicativa del proyecto o estudios realizados en Estados Unidos. La Comisión verificará los documentos que se presenten por los becarios.

3. Relación detallada firmada por el representante de la Comisión que recoja con carácter individualizado los gastos efectuados en cada una de las actividades/proyectos, clasificados por razón de su naturaleza (personal, matrículas, tasas, suministros, alojamientos, viajes etc.).

4. Certificado emitido por el controlador financiero de la Comisión dando conformidad a todos los gastos derivados de la subvención transferida por el Ministerio de Cultura que se corresponden con la relación del punto 3, haciendo constar asimismo que todos ellos deberán pagarse antes del 31 de diciembre de 2013.

5. De conformidad con lo dispuesto en el punto 2. del Acuerdo entre el Ministerio de Cultura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos, la Comisión podrá repercutir como máximo un 10% sobre el total del Programa por los costes indirectos como compensación económica por su labor de gestión.

El plazo máximo para aportar la documentación justificativa será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización de la última de las becas objeto de subvención.

VII. Resolución

1. El Director General de Política e Industrias Culturales, por delegación de la Ministra de Cultura, de conformidad con el apartado segundo 3C de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, y la disposición adicional 3ª del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, dictará la Resolución de concesión de estas ayudas que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.

2. La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010 de 10 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado número 275 de 13 de noviembre de 2010.)

3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución, en plazo de un mes, en caso de tratarse de acto expreso. Si no lo fuera, el plazo se amplía a tres meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la LRJ-PAC.

VIII. Proceso de selección

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional.

La evaluación y propuesta de concesión de las ayudas se realizará por un Comité de Estudio y valoración, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, formada por los siguientes representantes o sus delegados:

– Presidente: El Subdirector General de Cooperación Cultural Internacional.

– Vicepresidente: Un Consejero Técnico de la Subdirección General de Cooperación Cultura Internacional.

– El Agregado Cultural de la Embajada de Estados Unidos.

– El Director Ejecutivo de la Comisión.

– El Titulado Superior de la Administración de la Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional.

– Jefe de Programación de las Becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de Gestión Cultural en los Estados Unidos de América.

– Jefe de Servicio de Programas con Iberoamérica, que actuará como Secretaria de la Comisión.

1. El Comité de Estudio y valoración, podrá recabar la asistencia y colaboración de expertos, que estudien las solicitudes y emitan su opinión de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proyecto de estudios: Hasta 10 puntos.

b) Conocimientos y méritos del aspirante: Hasta 5 puntos.

c) Experiencia profesional: Hasta 5 puntos.

d) Capacidad creativa según material de apoyo: Hasta 5 puntos.

e) Relevancia académica y artística de los centros de preferencia del solicitante: Hasta 5 puntos.

f) Interés del proyecto para España y los Estados Unidos de América y sus instituciones, en su caso: Hasta 5 puntos.

g) Cartas de referencia: Hasta 5 puntos.

2. Los solicitantes que hayan resultado preseleccionados serán convocados, con suficiente antelación, para sostener una entrevista personal con un comité interdisciplinar, nombrado por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, con el visto bueno del Ministerio de Cultura. La entrevista personal, que es obligatoria y eliminatoria, tendrá lugar en Madrid, en la sede de dicha Comisión

El comité interdisciplinar valorará no sólo el interés del proyecto o plan de estudios presentado, sino la defensa que el solicitante haga del mismo, madurez y formación integral, capacidad de comunicación y de liderazgo, motivación y disposición, capacidad de adaptación e iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede.

3. El Comité de Estudio y valoración elevará una relación de candidatos seleccionados al Ministerio de Cultura y a la Comisión para su resolución definitiva y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Comisión, como responsable de la gestión de las becas,en su caso, presentará la Resolución definitiva al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos de América.

4. La Comisión conservará la documentación y solicitudes denegadas por un período de tres meses, a partir de la fecha de comunicación de la denegación.

5. Las solicitudes de esta convocatoria podrán ser transferidas a otros programas de becas que administra la Comisión, circunstancia que se comunicará a los interesados.

6. Con carácter previo a la concesión de las becas, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro (artículo 34.5 L.G.S.).

IX. Gestión de acceso a las universidades y centros norteamericanos

A los candidatos finalistas se les facilitará un impreso de solicitud que deberán rellenar en inglés y que se utilizará para gestionar el acceso a las universidades o centros de los Estados Unidos de América. Los solicitantes que no rellenen este impreso en el plazo y forma requeridos perderán su condición de finalistas. Asimismo, la Comisión solicitará cualquier documentación adicional que considere necesaria o que exijan las instituciones estadounidenses, así como una memoria justificativa de la realización de la actividad.

X. Incompatibilidades de los becarios

1. Disfrutar de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Comisión.

2. Haber iniciado o realizado estudios de postgrado o proyectos de ampliación de estudios artísticos o de gestión cultural en Estados Unidos durante o antes del curso 2011-2012.

3. Tener relación de parentesco, de primer grado, con algún vocal de la Comisión.

4. Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios de postgrado.

XI. Cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios por el solo hecho de solicitar estas ayudas se comprometen a:

a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las becas.

c) Justificar ante el Director del Centro o Institución responsable y en el plazo de finalización de la beca, la realización de los objetivos que recoge en el proyecto de estudios.

El Comité de Evaluación previsto en la base VIII, efectuará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos del programa y de las obligaciones de los beneficiarios. Para ello, podrá recabar de los Centros de enseñanza de acogida de los beneficiarios cuanta información sea precisa.

XII. Reintegro e incumplimientos

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta orden, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid