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Documento BOE-A-2011-1321

Resolución de 14 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2011, páginas 7693 a 7694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-1321

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2010, en relación con las negociaciones abiertas por acuerdo de 2 de septiembre de 2010 para resolver las discrepancias manifestadas sobre los artículos 3, 5 y 7, la disposición adicional primera y la disposición transitoria única punto 5, así como los Anexos de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Con carácter general, las partes convienen en interpretar la ley canaria en el sentido de que su aplicación no supone en modo alguno la inaplicación de la legislación básica del Estado, dado que se ha dictado en el ámbito y con el alcance de las competencias autonómicas y, por consiguiente, con sujeción y sometimiento a la normativa básica. Los puntos controvertidos son objeto de interpretación conjunta específica en los términos que siguen.

a. El inciso que se contiene tanto en la letra a) como en la letra b) del artículo 3.1 de la Ley Canaria 4/2010, de 4 de junio, en el que se expresa “aparte de aquellas con presencia significativa en Canarias y así calificadas por el Catálogo Español de Especies Amenazadas” no supone que las especies incluidas en el Catálogo Nacional sólo gocen de protección si tienen presencia significativa en Canarias, pues su sola inclusión en el catálogo estatal le otorga la protección recogida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La presencia significativa en Canarias, así como la inclusión en el catálogo estatal, es presupuesto para recoger una especie en el catálogo canario, sin que ello desvirtúe la eficacia del estatal.

b. La categoría de especies de «protección especial» que se crea por la Ley Canaria 4/2010, es una categoría específica canaria creada en uso de sus competencias por la Comunidad Autónoma, acomodada a las previsiones de la legislación básica contenida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y sin que pueda confundirse con el «Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial» a que hace referencia la Ley 42/2007, por lo que no produce efecto alguno sobre la protección de las especies incluidas en el citado Listado, que tendrán la que les otorga dicha Ley.

c. Los criterios de catalogación incluidos en la Ley canaria 4/2010 sólo vinculan a los órganos autonómicos competentes para la evaluación de las especies a incluir en las distintas categorías del Catálogo Canario de Especies Protegidas, sin que contenga previsión alguna sobre su utilización por órganos estatales para la elaboración del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Por su parte, la categoría de «protección especial» incluida en la Ley autonómica no puede alterar el régimen del «Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial» que crea y regula el artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; es una categoría específica canaria que despliega sus efectos en el ámbito de las competencias autonómicas y sin perjuicio de las que tiene reconocidas el Estado.

d. El sentido de la disposición adicional primera de la Ley 4/2010 está en relación con la consulta que el artículo 53.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece articulando la participación de las comunidades autónomas en el proceso de elaboración del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y representa un mecanismo formal mediante el que la Comunidad Autónoma asume que su propuesta no puede ser otra que la derivada del Catálogo Canario de Especies Protegidas, por lo que no compromete el ejercicio de las competencias que corresponden al Estado para la elaboración y aprobación del Listado.

e. La disposición transitoria única, 5, de la Ley 4/2010 se relaciona expresamente con la legislación básica del Estado en la posición que le corresponde en el marco del sistema de distribución de competencias, sin excluirla, de modo que su sentido hay que buscarlo en el ámbito de protección de las especies y, en particular, en mantener en Canarias un mínimo de protección a determinadas especies para el caso de que se levantase esa protección en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

f. Las discordancias entre el contenido de los Anexos de la Ley 4/2010 y los del Listado y el Catálogo nacionales, al no incluirse en el Catálogo Canario de Especies Protegidas varias especies incluidas tanto en el Catálogo estatal como en directivas europeas e instrumentos internacionales, no determinan que no quede salvaguardado el nivel de protección establecido con carácter básico, dado que la protección que la legislación básica establece para las especies incluidas tanto en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas no se ve afectado por las previsiones contenidas en la Ley canaria, que dimana directamente de la legislación básica, y no está ni puede estar condicionada a que se reitere por la normativa autonómica, y además dicha protección queda reflejada en la ley canaria que se remite tanto al Catálogo estatal como al régimen de protección contenido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

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