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Documento BOE-A-2011-13207

Resolución de 24 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se acuerda el cese de la entidad financiera "Microbank" para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2011, páginas 87295 a 87295 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-13207

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en el apartado tercero del artículo 4, que «los colaboradores autorizados como oficinas recaudadoras que deseen cesar en su colaboración deberán solicitarlo, con una antelación mínima de 30 días al previsto para el cese, al Secretario de Estado de la Seguridad Social, quien resolverá la solicitud en el plazo de tres meses».

A tales efectos, la entidad financiera Microbank, representada por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona «La Caixa», ha solicitado, con motivo del proceso interno de reorganización de la entidad, el cese, con efectos del día 1 de julio de 2011, como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En virtud de la facultad conferida por el Reglamento General de Recaudación y a la vista de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, esta Secretaría de Estado, resuelve:

Autorizar el cese de la entidad financiera Microbank, para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos del sistema de la Seguridad Social, resolución que surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la publicación en el boletín correspondiente.

Madrid, 24 de junio de de 2011.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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