Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-13164

Resolución de 28 de julio de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se corrigen errores de la de 27 de junio de 2011, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre "relación entre auditores".

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2011, páginas 86921 a 86921 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-13164

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 27 de junio de 2011, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 168, de fecha 14 de julio de 2011, se publicó la Norma Técnica de Auditoría sobre «relación entre auditores».

Advertido error en la citada Resolución de 27 de junio de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 78611, apartado segundo, primera línea dónde dice: «A partir de la fecha de la publicación en el “Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas”, la nueva norma técnica de auditoría sobre “relación entre auditores” resultará de obligado cumplimiento para los auditores de cuentas en el desarrollo de los trabajos de Auditoría de Cuentas, excepto lo referente a los trabajos sobre auditoría de cuentas consolidadas que, de acuerdo con el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria incorporada en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, por el apartado 23 del artículo único de la Ley 12/2010, de 30 de julio, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Auditor de cuentas consolidadas, será de aplicación obligatoria a los trabajos de auditoría de cuentas consolidadas correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 2 de julio de 2010», debe decir: «Segundo.–La citada Norma Técnica será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el “Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas”, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas a partir de 31 de julio de 2011, excepto lo referente a los trabajos sobre auditoría de cuentas consolidadas que, de acuerdo con el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria incorporada en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas por el apartado 23 del artículo único de la Ley 12/2010, de 30 de julio, sobre el cumplimiento de las obligaciones del auditor de cuentas consolidadas, será de aplicación obligatoria a los trabajos de auditoría de cuentas consolidadas correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 2 de julio de 2010».

Madrid, 28 de julio de 2011.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Antonio Gonzalo Angulo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid