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Documento BOE-A-2011-12951

Orden EDU/2097/2011, de 6 de julio, por la que se convocan becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2011, páginas 84441 a 84452 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-12951

TEXTO ORIGINAL

El programa de becas ME-Fulbright ha venido tradicionalmente materializándose en acciones de ayuda a la realización de estudios posdoctorales en Universidades de Estados Unidos de América, en el marco del fomento de la movilidad del profesorado universitario para su formación y perfeccionamiento.

Mediante esta actuación prevista para los titulados en Ciencias Sociales y Humanidades, se pretende fomentar la realización de estudios de Máster en estos ámbitos del conocimiento, con el fin de ampliar la base formativa de los graduados de nuestro sistema universitario, así como de garantizar una presencia efectiva de estudiantes españoles en este tipo de enseñanzas en las Universidades de Estados Unidos de América.

Finalmente, el programa se enmarca en las acciones ME-Fulbright, por lo que se prevé la participación en la convocatoria, así como durante el desarrollo de las becas, de la Comisión Fulbright, con lo que se garantiza a los becarios el apoyo de esta institución durante la realización de sus estudios.

La gestión centralizada de estas subvenciones por parte del Ministerio de Educación se efectúa, en base al criterio de supraterritorialidad, dado el ámbito de aplicación y el objeto del proyecto, que se extiende a un programa con un número muy limitado de becas y la existencia del requisito de movilidad de los titulados universitarios a un país extranjero.

Por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, («BOE» del 21 de octubre), se reestructuran los departamentos ministeriales. Por Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, («BOE» del 19 de febrero) se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, («BOE» del 4 de noviembre) por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos Ministeriales.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.1, letras j) y l) del Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, («BOE» de 19 de febrero) el objeto de esta Orden es competencia del Ministerio de Educación.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto publicar la presente convocatoria.

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de EE.UU. Esta convocatoria propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la realización de programas de Máster en Universidades de Estados Unidos de América por graduados y licenciados españoles en titulaciones de Ciencias Sociales y Humanidades, en el marco del programa de becas ME-Fulbright. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas en Ciencias Empresariales (MBA), Derecho y Periodismo.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, siendo 275.250,00 euros el gasto máximo previsto para el ejercicio 2012 y 195.500,00 para el ejercicio 2013.

2. El Ministerio de Educación abonará a la Comisión Fulbright en virtud del convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones el importe correspondiente a las dotaciones mensuales de los becarios, gastos de matrícula o tasas académicas. Asimismo, abonará la cantidad de 2.500,00 euros en caso de nuevos becarios y 2.000,00 euros en caso de becarios de 2.º año, por cada becario y curso académico, por gestionar ante las universidades de EE.UU. la aceptación de los becarios. El presupuesto previsto para el curso 2012-2013, 470.750,00 euros, será financiado con cargo a los ejercicios 2012 y 2013, aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, por actuar como entidad colaborada, la Comisión Fulbright recibirá como compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una cuantía proporcional al número de beneficiarios activos, que se fijará anualmente, previo acuerdo con la Comisión, por el Ministerio de Educación, a través de resolución del Secretario General de Universidades.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. Con carácter general, para ser beneficiarios de este programa no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. Con carácter específico, para participar en este programa, los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, los cuales deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la beca así como durante el disfrute de la misma.

a) Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con autorización de residencia en España.

b) Haber obtenido el título de Licenciado o Graduado en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades. La fecha de terminación de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2009. Los estudiantes que estén finalizando la licenciatura o los estudios de grado en el presente curso 2010-2011, podrán participar en la convocatoria siempre que este requisito lo cumplan antes del 31 de julio de 2011.

c) En caso de que la titulación haya sido expedida por una universidad extranjera o un centro español no estatal se habrá de justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial de la titulación.

d) Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 2,00 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3, Matrícula de Honor=4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado Uno.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

e) No haber disfrutado becas para la realización de estudios de Máster en el extranjero por un período superior a 12 meses. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.

f) No estar realizando estudios de postgrado o proyectos de investigación predoctoral en EE.UU. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.

g) No haber finalizado ningún doctorado. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.

h) No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.

i) Excelente conocimiento del idioma inglés.

j) Poseer buenas referencias académicas o profesionales, que deberán ser acreditadas en cartas emitidas por los profesores o investigadores correspondientes.

Artículo 4. Solicitudes, plazo de presentación y subsanación.

1. Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html, así como en la página web de la Comisión Fulbright: http://www.fulbright.es

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, se presentarán, en modelo normalizado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación (Calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de envío de la solicitud por correo, ésta deberá presentarse abierta en la oficina de Correos para que pueda ser sellada y fechada.

Para enviar la solicitud desde el extranjero los únicos registros válidos, a efectos de plazo, serán las Embajadas y Oficinas Consulares.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4. La comunicación del requerimiento de subsanación, se efectuará mediante publicación, en el tablón de anuncios del órgano instructor (Dirección General de Política Universitaria) y en la página web:

http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.

5. Por el órgano instructor se procederá a comunicar por medios telemáticos a los solicitantes la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos.

6. La presentación de documentos de subsanación podrán ser anticipados al órgano instructor mediante comunicación por fax, previo al envío del original por medios telemáticos o en papel según se requiera.

7. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 7 al 22 de septiembre de 2011.

Artículo 5. Formalización de las solicitudes.

1. Los solicitantes deberán formalizar el impreso de solicitud, en el que figurará la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en las correspondientes solicitudes se incluirá la declaración responsable que acredite que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejarán en la instancia de solicitud.

b) En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo residentes en España, copia compulsada del Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.

c) Currículum vitae, en el modelo que figura en los impresos normalizados de solicitud.

d) Certificación académica oficial o fotocopia compulsada en la que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las distintas asignaturas y las fechas en que se obtuvieron. En este certificado deberá constar la nota media del expediente adaptada al baremo de 1 a 4 puntos y obtenida de conformidad con lo expuesto en el punto 3.d. de la presente convocatoria. En caso de que el candidato finalice sus estudios de grado o licenciatura en el curso 2010-2011 podrá concurrir a la presente convocatoria siempre que acredite y aporte esta certificación antes del 31 de julio de 2011.

e) En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, al certificado del expediente académico se adjuntará la declaración responsable de nota media realizada por el interesado en el modelo de impreso normalizado y que deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones contenidas en el mismo. En tales casos, la certificación indicará, asimismo, cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Se adjuntarán los impresos de conversión de la nota al sistema decimal español y la declaración de nota media resultante en el baremo de 1 a 4 puntos.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada.

f) Copia compulsada, en su caso, del documento justificativo de la homologación o reconocimiento oficial de las titulaciones obtenidas en el extranjero.

g) Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado.

h) Fotocopia del resultado del Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con la puntuación mínima de 600 en el examen en papel, o de 100 en la modalidad por Internet. También se aceptarán los resultados del International English Language Testing System (IELTS) con una puntuación mínima de 7. Los solicitantes que no aporten resultados antes de la entrevista personal obligatoria quedarán eliminados del proceso de selección.

i) Memoria sobre los estudios que pretenda realizar en Estados Unidos, en 4 folios como máximo, y en la que conste su interés científico y aplicabilidad a su regreso a España. A estos efectos, se podrán incluir hasta tres programas de estudios y aportar una memoria para cada uno de ellos.

j) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 3.2.e, 3.2.f, 3.2.g y 3.2.h.

3. Los candidatos podrán hacer uso de los servicios de la Comisión Fulbright para determinar el o los programas a incluir en su solicitud.

Artículo 6. Instrucción, evaluación y preselección de candidatos.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado de la Dirección General de Política Universitaria y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2. La evaluación y preselección de los candidatos será realizada por una Comisión de Evaluación y Preselección, formada por un mínimo de tres expertos científicos de las distintas áreas científicas de las solicitudes presentadas, nombrada al efecto por el Director General de Política Universitaria y presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento o persona en quien delegue.

3. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios y baremos de selección que figuran a continuación:

a) Expediente académico del candidato, hasta 4 puntos.

b) Currículum vitae del candidato, hasta 1 punto.

c) Memoria sobre los estudios que pretenda realizar, hasta 3 puntos.

d) Tres cartas de referencia, hasta 2 puntos.

4. Una vez efectuada por los expertos científicos la evaluación científica individualizada de cada solicitud, la Comisión, con base en dicha evaluación y teniendo en cuenta el nivel exigido por las características del programa, elaborará una relación priorizada de candidatos preseleccionados.

5. El proceso de preselección de las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

6. La preselección deberá efectuarse en el plazo de 5 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para efectuar la preselección se interrumpirá durante la evaluación de las candidaturas de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Artículo 7. Selección de candidatos.

1. En el plazo de un mes desde que se efectúe la preselección, una Comisión de Selección, nombrada por la Dirección General de Política Universitaria y en la que se incluirán representantes de la Comisión Fulbright, realizará una entrevista personal a cada uno de los candidatos preseleccionados, entrevista a la que serán convocados oportunamente.

En la entrevista se tratará de comprobar por una parte el conocimiento de inglés que haga a los candidatos aptos para la adecuada realización de los estudios propuestos y por otra se tratarán diversas materias con la finalidad de evaluar los conocimientos del candidato, atendiendo al elevado nivel requerido para optar a las becas de este programa.

2. Realizadas las entrevistas, la Comisión de Selección elaborará una relación priorizada de candidatos seleccionados y con base en la misma el órgano instructor elevará la propuesta de candidatos seleccionados a la Dirección General de Política Universitaria que efectuará la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación (BOE de 17 de marzo). En la resolución, que se efectuará en el plazo de 1 mes desde la realización de las entrevistas por la Comisión de Selección, se hará pública la relación de candidatos seleccionados para la obtención de una beca para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América durante el curso 2012-2013.

3. La resolución de selección de candidatos se publicará en la página web de la Dirección General de Política Universitaria (http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html, así como en el tablón de anuncios de la misma. También se publicará en la página web de la Comisión Fulbright (www.fulbright.es).

En el caso de no llevarse a cabo la resolución de selección en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, computados a partir de la fecha en que se dicte la resolución de candidatos seleccionados.

Artículo 8. Resolución de concesión.

1. Una vez efectuada la selección de candidatos, la Comisión Fulbright se responsabilizará de los contactos y gestiones necesarias con las instituciones universitarias de Estados Unidos a efectos de conseguir la admisión de los 10 primeros candidatos de la lista señalada en el punto anterior en programas de Máster en las áreas científicas indicadas por los solicitantes.

2. En todo caso, aún cuando se intentarán atender las preferencias de los interesados, la Comisión se ajustará en su actuación a este respecto a criterios de economía y asignará a los candidatos a aquellos programas que ofrezcan menores costes de tasas de matrícula dentro de niveles adecuados de calidad científica, contando en todo caso con su aceptación. El candidato que no acepte la institución sugerida por la Comisión, será excluido de la propuesta de concesión de beca.

3. Asimismo, las renuncias que se produzcan en el proceso señalado se cubrirán con los candidatos situados en los lugares siguientes de la lista mencionada en el punto anterior, siempre que suceda con la antelación suficiente que permita efectuar las gestiones indicadas.

4. La Comisión Fulbright, antes del 20 de mayo de 2012, remitirá a la Dirección General de Política Universitaria la lista de candidatos con indicación del programa asignado y fechas de inicio.

5. En el plazo de 10 días desde la recepción de la lista de candidatos, la unidad instructora del procedimiento elevará a la Dirección General de Política Universitaria la propuesta de concesión de las becas y comunicará la misma a los interesados, que deberán acreditar el cumplimiento del requisito requerido en el apartado 3.2.e), f), g) y h).

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, computados a partir de la fecha en que se dicte la resolución de candidatos seleccionados. La concesión o denegación de las becas se efectuará en el mes de junio de 2012 por resolución de la Dirección General de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación (BOE de 17 de marzo). Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en la página web de la Dirección General de PolíticaUniversitaria: (http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html), en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comisión Fulbright (www.fulbright.es).

En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

7. Las solicitudes que no hayan sido concedidas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas podrán ser destruidas.

Artículo 9. Características y condiciones de las becas.

1. Las becas tienen como fin la realización de un programa de Máster.

2. Los becarios deberán dedicarse en exclusiva al programa de estudios para el que se les haya concedido la beca, pudiendo compatibilizarlo con la colaboración en los departamentos de la universidad receptora. El disfrute de las becas es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución de cualquier índole, durante el período de vigencia de las mismas, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino. En aquellos casos en que el programa de Master requiera la realización de prácticas remuneradas, el becario deberá solicitar, a través de la Comisión Fulbright, la compatibilidad con sus estudios. En función de la cuantía a percibir la Dirección General de Política Universitaria procederá a autorizar la compatibilidad total o parcial con la dotación mensual de la beca, pudiendo minorarse la asignación de esta última durante el período de prácticas.

3. La gestión de este programa de becas se realiza por la Dirección General de Política Universitaria en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos (Comisión Fulbright), de conformidad con los términos recogidos en el convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones. Esta Comisión participará en la selección de los becarios, así como en el seguimiento del desarrollo de sus estudios durante el período de disfrute de las becas.

4. La fecha de inicio de las becas será fijada por la Comisión Fulbright en función de la programación de las universidades receptoras y de los cursos de orientación preacadémica.

5. La duración de las becas será de doce meses, prorrogable por otro período máximo de doce meses.

6. Las becas incluirán:

a) Una dotación mensual calculada según la ciudad de destino en Estados Unidos que será de 1.500,00 euros como máximo, financiada con cargo al Ministerio de Educación.

b) Una cantidad en concepto de matrícula o tasas académicas por importe máximo de 7.000,00 euros, cuando proceda, que la Comisión Fulbright se encargará de abonar directamente a la Universidad de destino, financiada con cargo al Ministerio de Educación.

c) 1.250,00 euros para gastos de viaje de ida y vuelta, financiada con cargo a la Comisión Fulbright.

d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria -excluida la obstetricia y la odontología- que el Programa Fulbright ofrece a sus becarios.

Artículo 10. Pago de las becas.

1. Pago de la provisión de fondos a las entidades colaboradoras.

a) En aplicación de lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos, la citada Comisión actúa como entidad colaboradora a los efectos de la percepción de la provisión de los fondos financiados por el Ministerio de Educación.

b) El pago de las subvenciones se realizará por anticipado a la Comisión Fulbright, como entidad colaboradora, a la que se exime de la constitución de garantías, a los efectos de lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) El importe de la provisión de fondos se librará a la Comisión por curso académico, previa presentación de los documentos que acrediten la incorporación de los becarios a sus centros de destino. En un primer pago, que deberá efectuarse antes del 31 de octubre, se procederá a transferir los fondos correspondientes a las tasas de matrícula, mensualidades del ejercicio en curso y gastos de gestión de cada becario, nuevo y renovado, por el curso académico en vigor, así como aportación anual en concepto de becarios activos a los becarios que inicien su actividad académica en ese curso. En un segundo pago, a efectuar a finales del primer trimestre del ejercicio siguiente, se efectuará la provisión de fondos correspondiente a las mensualidades de dicho ejercicio de los beneficiarios de las becas activas, nuevas y renovadas, así como la aportación anual por becarios activos en el ejercicio correspondiente.

d) Para poder efectuar el pago a la citada entidad, deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

2. Pago a los beneficiarios de las becas:

a) El pago a los beneficiarios lo hará directamente la Comisión, de conformidad con las normas que tengan establecidas en su entidad y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque el órgano gestor del programa, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

b) La Comisión Fulbright requerirá a los beneficiarios que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.

c) La Comisión se compromete a adelantar las cantidades necesarias para que los becarios puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

d) Los becarios percibirán la dotación fijada para su beca con efectos del día de incorporación acreditado en el correspondiente documento y el importe a percibir en ese mes será proporcional al período transcurrido desde esa fecha, percibiendo la parte proporcional de esa mensualidad.

e) De igual forma el importe a percibir en el mes de finalización se hará con efectos del día de finalización concedido en la resolución, percibiendo la parte proporcional de esa mensualidad.

Artículo 11. Justificación de la Comisión Fulbright.

a) La Comisión Fulbright deberá justificar la entrega de los fondos percibidos a los beneficiarios y que les han exigido, previo a su abono, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y en su caso, entregar al órgano concedente la justificación presentada por los citados beneficiarios.

b) De acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 75 del RLGS y que incluirá certificación de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las subvenciones que le hayan sido concedidas y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La justificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Convenio de colaboración suscrito y las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Política Universitaria.

Artículo 12. Renovación de las becas.

1. Las becas podrán ser prorrogadas por un nuevo período de doce meses como máximo.

2. Renovación de becas concedidas al amparo de esta convocatoria.

La solicitud de renovación de las becas concedidas al amparo de esta convocatoria se formalizará en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria del año 2012.

3. Renovación de becas concedidas en convocatorias anteriores.

a) La renovación de las becas concedidas por convocatorias anteriores, así como el resto de las condiciones de disfrute de las mismas, se regirá por lo dispuesto en esta convocatoria.

b) El plazo de presentación de solicitudes de renovación será durante el mes de febrero de 2012.

c) La solicitud de renovación se formulará, a través de la Comisión Fulbright, en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria elaborada por el becario en la que haga constar los progresos realizados en los estudios, del expediente académico, así como de un informe del departamento al que esté adscrito. La solicitud de prórroga será considerada por la Dirección General de Política Universitaria y a la vista del rendimiento académico y del informe del Departamento acordará, previa evaluación científica de los mismos, si procede o no la prórroga de la beca. La Dirección General de Política Universitaria podrá recabar información adicional sobre el becario y su rendimiento académico antes de proceder a la renovación de la beca.

d) La concesión o denegación de las prórrogas de las becas se efectuará por resolución de la Dirección General de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación («BOE» de 17 de marzo). Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en la página web de la Dirección General de Política Universitaria: (http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html), en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comisión Fulbright (www.fulbright.es).

Artículo 13. Obligaciones de los becarios.

La aceptación de la beca por parte del becario implica la obligación de:

1. Cumplimentar la documentación que le proponga la Comisión Fulbright en el plazo y forma requeridos, que sea necesaria para su incorporación a la universidad. La presentación del candidato para su aceptación en la misma y la negociación para la obtención total o parcial de la exención de matrícula le corresponde exclusivamente a la Comisión Fulbright.

2. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, las que establezca la Dirección General de Política Universitaria, el Programa Fulbright y la universidad de acogida para supervisar y evaluar el desarrollo del programa.

3. No percibir, durante el disfrute de la beca ninguna otra beca, ayuda, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino.

4. Cumplimentar los informes, formularios y documentos requeridos por la Dirección General de Política Universitaria, el Programa Fulbright y la universidad de destino.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Política Universitaria -a través del Programa Fulbright- para cualquier modificación de las condiciones de beca.

6. Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la universidad de acogida, debiendo solicitar autorización para ausentarse del centro receptor. La solicitud deberá cursarla a través del Programa Fulbright que la hará llegar, cuando proceda, a la Dirección General de Política Universitaria. En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la beca por un período máximo de tres meses, irrecuperables. En tal sentido, cuando los estudios del master finalicen con anterioridad a la fecha de finalización de la beca, los becarios deberán comunicarlo a la Comisión, a fin de proceder a la interrupción de la beca y sus efectos económicos durante el mes o meses que correspondan.

7. Los becarios podrán ausentarse por interés particular hasta 21 días naturales por los doce meses de beca. Dichas ausencias deberán ser comunicadas previamente al disfrute a la Comisión Fulbright para su autorización.

8. Presentar una memoria, con una extensión máxima de cinco folios sobre sus estudios en Estados Unidos. Deberá presentarla en el plazo de un mes una vez finalizado su período de beca, a través de la Comisión Fulbright. La memoria deberá acompañarse de un certificado académico completo expedido por la Universidad de destino.

Artículo 14. Seguimiento.

1. El seguimiento científico de las becas es competencia de la Dirección General de Política Universitaria. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades receptoras y con la Comisión Fulbright. Asimismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las becas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

2. A los efectos de lo indicado en el punto anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) La presentación de informes que sean requeridos.

b) La memoria final y el certificado académico que deben presentarse al término de la beca o por renuncia o baja sobrevenida en el periodo de disfrute de la misma.

3. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Así mismo podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

4. Los beneficiarios de las becas estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Incumplimientos.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las becas, deberá ser autorizada por la Dirección General de Política Universitaria, previa solicitud a través del Programa Fulbright.

2. Cualquier actividad que pueda ser motivo de incompatibilidad deberá ser comunicada a la Comisión Fulbright para su posterior traslado a la Dirección General de Política Universitaria.

3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas podrá ser motivo de la anulación de las becas concedidas y del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, («BOE» del 12 de mayo) los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la beca, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

5. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

6. En ningún caso podrán concederse becas a los que no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

Artículo 16. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» del 12 de mayo) y por las normas específicas contenidas en esta resolución; asimismo, esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («BOE» de 14 de enero).

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 25 de julio).

d) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre)

e) El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, («BOE» del 21 de octubre), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

f) El Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, («BOE» del 19 de febrero) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, («BOE» del 4 de noviembre) por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos Ministeriales.

g) La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación («BOE» de 17 de marzo).

h) El Real Decreto1509/2005, de 16 de diciembre, («BOE» de 20 de diciembre) por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado.

i) El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales («BOE» de 30 de octubre), en su redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

j) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («BOE» de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 17. Recursos.

1. Contra esta Orden de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse por vía contencioso-administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «BOE». En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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