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Documento BOE-A-2011-12485

Orden CUL/2037/2011, de 17 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ilustración Digital Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2011, páginas 80085 a 80086 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-12485

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Ilustración Digital Española en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jesús Banegas Núñez, don Gonzalo Caro Santa Cruz y don Antonio Cordón Portillo, en Madrid, el 30 de mayo de 2011, según consta en la escritura pública número 793 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid doña Milagros Anastasia Casero Nuño.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Príncipe de Vergara, número 74, 4.ª, 28006 de Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros que ha sido desembolsada íntegramente, tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación sigue el principio de subrogación real del patrimonio, de forma que sus alteraciones cualitativas, con o sin incidencia económica, requerirán autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: la promoción del desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento a través de la divulgación del estado del arte de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la promoción de iniciativas empresariales, intelectuales y sociales dirigidas a la extensión de dichas tecnologías y la colaboración con otros sectores socio-económicos cuya competitividad pueda ser positivamente afectada por las mencionadas tecnologías.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por los siguientes patronos: Don Jesús Banegas Núñez, con el cargo de Presidente del Patronato; don Gonzalo Caro Santa Cruz, con el cargo de Secretario, y don Antonio Cordón Portillo, como Vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Sexto. Poderes.

Por acuerdo del Primer Patronato en el acto constitutivo, recogido en la escritura de constitución, se otorgan poderes en régimen de solidaridad a favor de don Jesús Banegas Núñez, don Gonzalo Caro Santa Cruz y don Antonio Cordón Portillo, con las facultades y condiciones establecidas en la citada escritura de constitución.

Asimismo, se otorgan poderes en régimen de mancomunidad a favor de don Jesús Banegas Núñez, don Gonzalo Caro Santa Cruz y don Antonio Cordón Portillo, con las facultades y condiciones establecidas en la escritura de constitución.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ilustración Digital Española en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Ilustración Digital Española de ámbito estatal, con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, número 74, 4.ª, 28006 Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como los otorgamientos de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de junio de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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