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Documento BOE-A-2011-12147

Resolución 420/38144/2011, de 4 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Galicia para la prevención de incendios forestales durante la campaña 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 78600 a 78607 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-12147

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de junio de 2011 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales durante la campaña 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de julio de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Antonio Bueno Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2011

En Santiago de Compostela, a 30 de junio de 2011.

PREÁMBULO

Desde el año 1999 el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia venían colaborando en la prevención de incendios mediante el empleo de unidades militares. Esta colaboración en virtud de los buenos resultados alcanzados, se mantuvo hasta septiembre del 2005 a través de renovaciones anuales.

Los incendios producidos en Galicia durante los meses de julio y agosto de 2006 constituyeron una catástrofe de singulares dimensiones que se extendió por buena parte del territorio de la Comunidad Autónoma y, especialmente, por las provincias de A Coruña y Pontevedra. Estos incendios, que afectaron no sólo al medio natural sino también a las vías de comunicación y al entorno urbano, revelaron la necesidad de contar, en años sucesivos, con medios adicionales para hacer frente a este género de situaciones, así como de incrementar la colaboración entre las diversas Administraciones públicas.

En este marco, la Xunta de Galicia y la Administración General del Estado, considerando necesaria la citada colaboración de las Administraciones públicas y la aportación de recursos adicionales en materia de lucha contra incendios forestales, así como una adecuada coordinación para asegurar la eficacia de dichos medios, suscribieron un Protocolo de actuación en la campaña de incendios forestales de 2007 entre la Administración General del Estado y la Xunta de Galicia, al que acompañaba como anexo un Programa de aportación de medios y efectivos de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas para la prevención, apoyo a la extinción y extinción de los incendios forestales en Galicia. Dicho Programa, en relación con la prevención de incendios forestales, preveía una aportación de recursos militares articulada según tres niveles de riesgo, vinculados a la gravedad de la situación en cada momento.

Derivado del documento anterior y con el fin de concretar los aspectos operativos y económicos de la colaboración, el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia suscribieron un Convenio de colaboración para la actuación de las Fuerzas Armadas en la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña 2007 que se desarrolló de acuerdo con lo previsto y a plena satisfacción de ambas partes. Por ello durante las campañas de 2008, 2009 y 2010 se firmaron tres nuevos Convenios de colaboración con este mismo fin.

Ante los buenos resultados que se han ido obteniendo, tanto la Xunta de Galicia como el Ministerio de Defensa han decidido reeditar dicho Convenio de colaboración un año más con el fin de integrar la acción de las Fuerzas Armadas dentro del dispositivo general de prevención y lucha contra incendios forestales en esa Comunidad Autónoma para la campaña contra incendios forestales de 2011.

El Decreto 79/2009, de 19 de abril, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en ella se integra la Consellería de Medio Rural. El Decreto 83/2009, de 21 de abril, fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y, en su artículo 9.º, se estructura la Consellería de Medio Rural en seis órganos superiores y tres organismos públicos. La Orden de 30 de abril de 2009 determina para la Consellería de Medio Rural la adscripción de los órganos suprimidos como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 83/2009. Esta Consellería es el órgano al que corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en el ámbito rural que engloba las competencias en materia de montes y prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en los artículos 27.10 y 11 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Entre las funciones atribuidas se encuentra la coordinación de los medios necesarios para alcanzar dicho objetivo.

REUNIDOS

De una parte el Teniente General don Juan Carlos Villamía Ugarte, Director General de Política de Defensa, por nombramiento efectuado según el Real Decreto 1795/2009, de 20 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa de la señora Ministra para este acto.

De otra parte, don Samuel Jesús Juárez Casado, Conselleiro de Medio Rural de la Xunta de Galicia, por nombramiento efectuado por el Decreto 81/2009, de 19 de abril, actuando en nombre y representación de ésta en virtud de las facultades atribuidas en la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con la Xunta de Galicia, con fines de prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo referente a los aspectos operativos como a los financieros. Por ello, las citadas partes convienen en suscribir este Convenio de colaboración para 2011 que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ejecución.

El Ministerio de Defensa, durante la campaña contra incendios forestales en Galicia, se compromete a llevar a cabo los despliegues operativos de patrullas terrestres, con misión de vigilancia y disuasión, compuestas por tres militares sobre vehículo y helicópteros de vigilancia, de acuerdo con los siguientes niveles de riesgo:

1. Riesgo Medio: Coincidirá con una situación de normalidad; conlleva el despliegue de 23 patrullas terrestres.

Período de activación: Del 15 de julio al 15 de septiembre, ambos inclusive. Durante el mes de junio y/o julio se llevará a cabo la Fase de Reconocimiento.

Zonas de Vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres: Inicialmente serán las que se detallan en el anexo I, aunque podrán ser modificadas, de común acuerdo entre las partes, para adaptarlas a las distintas situaciones que se puedan producir en el transcurso del periodo de vigencia de este documento.

Las solicitudes de modificación de los despliegues serán efectuadas mediante escrito (fax) por la Subdirección General de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia al organismo del Ministerio de Defensa que se designe al efecto, con la antelación suficiente para permitir a las patrullas realizar los preceptivos reconocimientos de las nuevas zonas asignadas.

De conformidad con lo estipulado en la Orden Ministerial 35/1987, de 17 de junio, por la que se regula el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en la Administración Militar, en todas las comunicaciones oficiales, tanto verbales como escritas, que vayan dirigidas a las Fuerzas Armadas involucradas en esta colaboración y que tengan relación con el servicio, se utilizará siempre el castellano.

Coordinación: Las Fuerzas Armadas articularán los puestos de mando necesarios para ejercer el mando y control de las patrullas terrestres, y destacarán oficiales de enlace a los distintos comités y centros de coordinación que se constituyan, en los que sea requerida su presencia.

La Xunta dotará a cada patrulla terrestre de un dispositivo GPS adecuado con la correspondiente cartografía digital.

2. Riesgo Alto y Muy Alto. El nivel de Riesgo Alto se podrá activar cuando se produzca una situación generalizada de incendios de nivel de gravedad potencial 2 en alguna de las provincias gallegas. La activación de este nivel de riesgo será solicitada al Ministerio de Defensa por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, previa petición de la Xunta de Galicia. Se desplegará hasta un máximo de 50 patrullas en el conjunto de Galicia, de las que se dedicarán las necesarias para (la provincia) el área/la zona afectada, y un helicóptero de vigilancia.

El nivel de Riesgo Muy Alto se podrá activar cuando se produzca una situación generalizada de incendios de nivel de gravedad potencial 2 en varias provincias gallegas. La activación de este nivel de riesgo corresponde al Comité Permanente de la Comisión Interministerial para la Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, a petición de la Xunta de Galicia. En este caso se desplegarán hasta un máximo de 75 patrullas terrestres, de las que se dedicarán las necesarias para las provincias afectadas, y dos helicópteros de vigilancia.

El número de helicópteros que se despliegue en cada caso estará sujeto a disponibilidad de estos medios aéreos.

Teniendo en cuenta que en el nivel de Riesgo Medio no está contemplado expresamente el uso de medios aéreos, el empleo de éstos en los otros dos niveles estará condicionado por el tiempo necesario para la activación, alistamiento y despliegue desde sus Bases de Origen. Este plazo de tiempo podrá oscilar entre las 48 y 60 horas desde el momento en que se determine su necesidad.

Los aeropuertos/aeródromos de despliegue de los medios aéreos serán Lavacolla (Santiago) y la Escuela Naval Militar (Marín) dependiendo de la orientación del esfuerzo de vigilancia. En estas dependencias se tendrá previsto el despliegue de los medios y el personal de apoyo y mantenimiento necesario.

Con la finalidad de flexibilizar el despliegue de los medios aéreos militares la Xunta pondrá a su disposición la posibilidad de hacer uso, en caso necesario, de los aeródromos de uso habitual de los medios aéreos de la Xunta.

Cuando la evolución de los acontecimientos permita prever un incremento en los niveles de riesgo, la Xunta de Galicia pondrá este hecho en conocimiento del Ministerio de Defensa lo antes posible con el fin de ir adoptando las medidas necesarias.

Cada vez que se lleve a cabo un despliegue de estas características, requerirá la elaboración de la correspondiente adenda a este Convenio, que incluirá, de acuerdo con lo indicado anteriormente, el detalle concreto de fuerzas empeñadas, la duración y las zonas donde se efectuaría el despliegue.

Segunda. Financiación.

La Xunta de Galicia se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas de acuerdo con los siguientes presupuestos, cuyo detalle se expresa en el anexo II.

1. Nivel de Riesgo Medio.

Para el Nivel de Riesgo Medio se estima un presupuesto global de quinientos cuatro mil trescientos setenta y un euros (504.371 €) para el reconocimiento, despliegue, actividad operativa y relevos de unidades de las Fuerzas Armadas, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.551B 601.1 2002 15860 de la Xunta de Galicia.

2. Niveles de Riesgo Alto y Muy Alto.

Debido a la imposibilidad de prever con antelación las circunstancias de los despliegues y de los respectivos gastos, se considerarán los siguientes incrementos de gasto diario a añadir al correspondiente al mismo periodo en un Nivel de Riesgo Medio.

a) Nivel de Riesgo Alto: 15.374 euros por despliegue más repliegue, y 7.687 euros por cada día de mantenimiento de la fuerza en zona sobre el despliegue en el Nivel de Riesgo Medio.

b) Nivel de Riesgo Muy Alto: 30.234 euros por despliegue más repliegue, y 15.117 euros por cada día de mantenimiento de la fuerza en zona sobre el despliegue en el Nivel de Riesgo Medio.

En la adenda que se elabore cuando se lleve a cabo un despliegue de estas características se incluirá de acuerdo con los criterios anteriores, la cantidad total a satisfacer por la Xunta de Galicia en cada uno de los casos.

Tercera. Responsabilidades.

La Xunta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales por daños a terceros originadas por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la ejecución normal de las actividades establecidas en el presente Convenio, o los derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.

Cuarta. Política informativa.

En coordinación con la Xunta de Galicia, el Ministerio de Defensa seguirá una política informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de un despliegue militar con la misión de prevenir los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de cualquiera de las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias. Esta política informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este Convenio para la propuesta de resolución de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo. Estará formada por el Director General de Montes y el Subdirector General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales, por parte de la Consellería de Medio Rural, y por el Subdirector General de Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de Defensa y un representante del Ejército de Tierra, por parte del Ministerio de Defensa.

La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las partes.

Las decisiones se intentarán adoptar por unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del Convenio y a la defensa del interés general.

El funcionamiento de la Comisión se regirá, en todo lo no previsto en este Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio de colaboración, de naturaleza administrativa, no está regulado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No obstante, para resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en su ejecución se estará a lo dispuesto en sus propias cláusulas y, subsidiariamente, se observarán los principios establecidos en la citada ley, las restantes normas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio de colaboración, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio de colaboración tendrá un periodo de vigencia desde el día siguiente a su firma hasta el 15 de septiembre de 2011.

Octava. Causas de resolución.

Este Convenio de colaboración será resuelto por término de su plazo de vigencia, imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento del mismo o por incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Cuando concurra cualquiera de las citadas causas de rescisión, dicha circunstancia deberá comunicarse por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de colaboración, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, el Director General de Política de Defensa, Juan Carlos Villamía Ugarte.–Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Medio Rural, Samuel Jesús Juárez Casado.

ANEXO I
Zonas de vigilancia

Patrullas terrestres

Provincia

Distrito

Ayuntamiento

Patrullas

Coruña

IV

Barbanza

Outes

5

Noia

Porto do Son

Ribeira

A Pobra do Caramiñal

Boiro

Lousame

V

Fisterra

Carnota

Muros

Pontevedra

XVII

O Condado-Paradanta

Mondariz

6

Mondariz- Balneario

Ponteareas

Salvaterra do Miño

Covelo

As Neves

Arbo

A Cañiza

Crecente

Melón (Ourense)

Orense

XIII

Valdeorras-Trives

Chandrexa de Queixa

4

Manzaneda

Pobra de Trives (Parroquias de: Cova, Encomenda, Pareisás, Sobrado, San Lourenzo de Trives, San Mamede de Trives e Vilanova)

XIV

Verín- Viana

Vilariño de Conso

Laza (Parroquia de Camba)

Viana do Bolo (Parroquias de: Grixoa e de Vilarmeao)

Orense

XIV

Verín-Viana

Viana do Bolo (excepto as parroquias da zona anterior)

4

A Gudiña

Riós

A Mezquita

Baltar

Orense

XV

A Limia

Lobios

4

Muíños

Calvos de Randín

Baltar

Antes del 1 de junio, la Xunta de Galicia facilitará el listado actualizado de las zonas de vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres.

ANEXO II
Financiación

1. Parámetros de Cálculo:

A efectos de cálculo se han tenido en cuenta los siguientes parámetros:

a) Dieta Grupo 2 (Oficiales y Suboficiales): 103,37 €/día.

b) Dieta Grupo 3 (Tropa y marinería): 77,13 €/día.

c) Manutención Grupo 2 (70 % dieta): 72,35 €/día.

d) Manutención Grupo 3 (70 % dieta): 54,00 €/día.

e) Gasto de locomoción, peajes recuperación y mantenimiento preventivo y correctivo de un vehículo: 12 €/día.

f) Gasto de combustible de 1 vehículo: 35 €/día.

g) Gasto de un teléfono: 2,5 €/día.

h) Gasto de Taxi personal de helicópteros: 15 €/día y helicóptero.

i) Coste hora de vuelo modelo Hughes 500: 600 €.

j) Potencial de horas de vuelo: 2 horas por helicóptero y día (aproximadamente).

En base a estos parámetros, el desglose detallado del gasto por conceptos en cada una de las fases de la Operación es el que se recoge en los siguientes epígrafes.

2. Desglose de gasto en el nivel de Riesgo Medio.

Este presupuesto representa una estimación del gasto previsto y está calculado sobre la base de una duración de la operación de 63 días (del 15 de julio al 15 de septiembre), cuatro días de reconocimiento previo, un día de despliegue y un día de repliegue del dispositivo, así como tres días para cada relevo (un día para despliegue del nuevo contingente, un día para el relevo propiamente dicho, y un día para repliegue del contingente saliente).

Fase de reconocimiento:

 

 

 

 

Por gastos de personal (dietas y pluses)

 

7.220

 

 

Por transporte

 

 

 

 

Peajes, recuperación y mantenimiento

480

 

 

 

Carburante

1.400

 

 

 

Total transporte

 

1.880

 

 

Total reconocimiento

 

 

9.100

 

Fase de despliegue:

 

 

 

 

Por gastos de personal (dietas y pluses)

 

4.615

 

 

Por transporte

 

 

 

 

Peajes, recuperación y mantenimiento

276

 

 

 

Carburante

805

 

 

 

Total transporte

 

1.081

 

 

Por telefonía

 

80

 

 

Total despliegue

 

 

5.776

 

Fase de actuación operativa:

 

 

 

 

Por gastos de personal (dietas y pluses)

 

397.416

 

 

Por transporte

 

 

 

 

Peajes, recuperación y mantenimiento

20.748

 

 

 

Carburante

60.515

 

 

 

Total transporte

 

81.263

 

 

Por telefonía

 

5.040

 

 

Total actuación operativa

 

 

483.719

 

Fase de repliegue:

 

 

 

 

Por gastos de personal (dietas y pluses)

 

4.615

 

 

Por transporte

 

 

 

 

Peajes, recuperación y mantenimiento

276

 

 

 

Carburante

805

 

 

 

Total transporte

 

1.081

 

 

Por telefonía

 

80

 

 

Total repliegue

 

 

5.776

 

Total riesgo medio

 

 

 

504.371

3. Desglose de gasto en el nivel de Riesgo Alto.

Al montante total correspondiente al despliegue en el Nivel de Riesgo Medio hay que añadir:

Fase de despliegue fuerzas adicionales:

 

 

Por gastos de personal (dietas y pluses)

5.136

 

Por transporte

1.284

 

Por horas de vuelo

1.200

 

Por telefonía

67

 

Total despliegue

 

7.687

La fase de repliegue tiene un gasto igual a la de despliegue.

Además de la cantidad citada anteriormente, cada día adicional de mantenimiento de la fuerza en zona (días intermedios) supone un incremento diario equivalente al coste del despliegue (7.687 €) con el mismo desglose de gastos.

4. Desglose de gasto en el nivel de Riesgo Muy Alto.

Al montante total correspondiente al despliegue en el Nivel de Riesgo Medio hay que añadir:

Fase de despliegue fuerzas adicionales:

 

 

Por gastos de personal (dietas y pluses)

10.113

 

Por transporte

2.474

 

Por horas de vuelo

2.400

 

Por telefonía

130

 

Total despliegue

 

15.117

La fase de repliegue tiene un gasto igual a la de despliegue.

Además de la cantidad citada anteriormente, cada día adicional de mantenimiento de la fuerza en zona (días intermedios) supone un incremento diario equivalente al coste del despliegue (15.117 €) con el mismo desglose de gastos.

5. Procedimiento de compensación y justificación de gasto.

Todos los gastos se justificarán ante la Xunta mediante certificados de gastos emitidos por el órgano competente de cada uno de los Ejércitos/Armada que intervengan en la Operación. El Ejército de Tierra, la Armada, y el Ejército del Aire remitirán antes del inicio de la operación, certificación del gasto previsto durante la ejecución de la misma, en el caso de riesgo medio.

La Xunta adelantará a los Ejércitos/Armada el importe correspondiente a la fase de reconocimiento, fase de despliegue, y fase de actuación operativa del mes de julio (17 días). El resto de justificaciones de gastos, se realizará al finalizar la campaña.

Estos certificados desglosarán el total de gastos abonados por el correspondiente Ejército/Armada, exclusivamente en los tres conceptos siguientes:

a) Gastos de Personal.

b) Gastos de Transporte Terrestre.

c) Gastos de Horas de Vuelo (cuando corresponda).

Los certificados de gastos correspondientes a telefonía serán emitidos por la Inspección General del Plan Director CIS, organismo responsable de la gestión y contratación de los servicios de telefonía externos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La Xunta de Galicia ingresará el importe indicado en los certificados de gasto en las cuentas restringidas que en éstos se indique.

Antes del 1 de julio, la Xunta de Galicia arbitrará los procedimientos para asumir y sufragar directamente los gastos de combustible.

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