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Documento BOE-A-2011-12094

Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana sobre aspectos concretos relativos a los contratos del escrutinio provisional en las elecciones locales y autonómicas de 22 de mayo de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2011, páginas 78030 a 78032 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-12094

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 12 de mayo de 2011, Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunitat Valenciana sobre aspectos concretos relativos a los contratos del escrutinio provisional en las elecciones locales y autonómicas de 22 de mayo de 2011, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Protocolo de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Comunitat Valenciana sobre aspectos concretos relativos a los contratos del escrutinio provisional. (Elecciones 22 de mayo de 2011)

En Madrid, a 12 de mayo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior, don Alfredo Pérez Rubalcaba, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el Conseller de Gobernación de la Generalitat, don Serafín Castellano Gómez.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la capacidad legal para la firma del presente protocolo de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Que las Elecciones Locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se celebran el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años. En esa misma fecha pueden coincidir las Elecciones a las Asambleas Legislativas de algunas Comunidades Autónomas.

Que, con el objeto de introducir criterios de racionalización, eficiencia y eficacia del gasto público, la Comunitat Valenciana apoya las iniciativas y estudios que el Ministerio del Interior ha elaborado para el diseño de un modelo o sistema común de transmisión de los datos electorales (constitución de Mesas electorales, avances de participación, datos del escrutinio provisional…) que se generen durante la jornada electoral del 22 de mayo de 2011 y que permita su uso conjunto, así como las gestiones necesarias para su puesta en funcionamiento.

Que si bien cada una de las Administraciones es responsable de su proceso electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances de participación, los datos de participación y los resultados provisionales respectivos, ambas partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de los sistemas de recogida y transmisión de los datos electorales (constitución de mesas electorales, avances de participación, datos del escrutinio provisional, etc) generados durante la jornada electoral.

En este sentido, el Ministerio del Interior y la Comunitat Valenciana suscriben el presente protocolo específico de colaboración que tiene por objeto acordar aspectos concretos relativos a los contratos de escrutinio provisional de las Elecciones Locales y Autonómicas que se celebren el día 22 de mayo de 2011, en el marco de la colaboración y buen entendimiento existente entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Comunitat Valenciana en materia de gestión de procesos electorales.

Las partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente protocolo tiene por objeto detallar aspectos concretos (captura –mediante PDA, telefónicamente a través de los Centros de Recogida de Información u otros sistemas de captura–, transmisión de datos) relativos a los contratos de escrutinio provisional de las Elecciones Locales y Autonómicas que se celebren el día 22 de mayo de 2011, en el marco de colaboración existente entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y las Comunidades Autónomas en materia de gestión de procesos electorales.

Segunda. Captura y transmisión de datos mediante PDA.

Para la captura y transmisión de datos mediante PDA el Ministerio del Interior incluirá, en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, que los licitadores, en sus ofertas para el contrato de escrutinio provisional Elecciones Locales 2011, deberán reflejar el coste por PDA, para el caso en que se realice la captura y transmisión de datos para las citadas Elecciones Locales.

También se deberá indicar en dicha oferta el incremento del coste por PDA en el caso de que se utilicen las mismas PDAs para capturar y transmitir los datos de las Elecciones Locales 2011 y los datos de las correspondientes Elecciones Autonómicas 2011, siempre que el adjudicatario del contrato de escrutinio sea el mismo en ambos procesos electorales, Elecciones Locales y Elecciones Autonómicas que se celebren el día 22 de mayo de 2011.

Se adjunta al presente protocolo un Anexo PDA con la descripción y alcance de la implantación del sistema de transmisión de datos mediante PDA, así como un Anexo MAE con las especificaciones derivadas de la implantación del sistema MAE (Mesa Administrada Electrónicamente) en la ciudad de Castellón de la Plana.

Tercera. Tratamiento de los datos capturados por PDA y telefónicamente en los CRI (Centros de recogida de información).

Cada una de las administraciones convocantes establecerá su propio Centro de Recogida de Información. El adjudicatario tratará en el correspondiente CRI los datos de las Elecciones Locales 2011 y en el CRI de la Comunitat Valenciana los datos de las Elecciones a Les Corts Valencianes.

Cuarta. Aportaciones de las partes.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 16.01.924M.227.05 (Procesos electorales y consultas populares), asumirá los costes generados por el contrato de escrutinio provisional correspondiente a las Elecciones Locales 2011.

Las Comunidades Autónomas asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos, los costes que se deriven para las Comunidades Autónomas de la contratación de los servicios de escrutinio provisional (captura, transmisión, agregación, difusión de datos electorales, etc.) correspondientes a las Elecciones Autonómicas que se celebren el día 22 de mayo de 2011.

Quinta. Vigencia.

Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y finalizará el día 31 de diciembre de 2011.

Sexta. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–El Conseller de Gobernación, Serafín Castellano Gómez.

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