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Documento BOE-A-2011-11910

Resolución de 27 de junio de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2011, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2011, del crédito de 23.300.000 euros para la financiación del programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2011, páginas 76668 a 76670 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-11910

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de junio de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2011, del crédito de 23.300.000 euros para la financiación del programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras.

Para general conocimiento, esta Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2011, del crédito de 23.300.000 euros para la financiación del programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el día 8 de marzo de 2011, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 23.300.000 euros destinado al Programa Integral de Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, que corresponde a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.457.

ANEXO

Las cantidades distribuidas por aplicación del presente Acuerdo se destinarán a financiar las siguientes actuaciones del Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes comunidades autónomas:

1. Estancias formativas de profesores en otros países, de 2 a 4 semanas de duración, para la realización de un curso intensivo, en un país cuya lengua sea la del objeto de la formación, con una duración de entre 60 y 120 horas de formación. En particular este programa se dirige a:

– Maestros de educación primaria, especialistas en lenguas extranjeras, que se encuentren en activo, no hayan disfrutado de una ayuda de este tipo en los últimos cuatro años y estén realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en su Comunidad Autónoma.

– Maestros de educación infantil y primaria y profesores de enseñanza secundaria, en activo, que imparten o vayan a impartir materias no lingüísticas en lengua extranjera, que no hayan disfrutado de una ayuda de este tipo en los últimos 4 años, que acrediten, por medio de los sistemas de evaluación que se establezcan, un nivel de competencia igual o superior al B1 del MCER y que estén realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en su Comunidad Autónoma.

2. Estancias formativas de alumnos en otros países de 2-3 semanas de duración, para la realización de un curso de 50-75 horas.

Los destinatarios son alumnos de los cursos tercero y cuarto de Educación secundaria obligatoria y primero de Bachillerato, con una buena evolución escolar global y en la materia de lengua extranjera. Tendrán prioridad quienes no cursen estudios en modalidades con un tercio o más del horario en lengua extranjera.

3. Programa de acompañamiento escolar en lengua extranjera.

Dirigida al alumnado de los primeros cursos de Educación primaria de centros públicos que no incorporan modalidades de enseñanza con un tercio o más del horario en lengua extranjera y que se encuentran ubicados en zonas en las que el apoyo a la enseñanza de lenguas extranjeras sea menor. Se procurará apoyo y refuerzo organizado en horario extraescolar para la mejora en la adquisición de las destrezas de comprensión auditiva y expresión oral en lenguas extranjeras.

4. Incremento de auxiliares de conversación.

Tiene por objeto incrementar el número de Auxiliares de Conversación extranjeros para el refuerzo de la práctica lingüística de los alumnos.

5. Otros programas.

Aumento de los recursos destinados a actividades con alumnos, tanto en horario escolar como extraescolar, así como en la formación de maestros y profesores, necesarios para conseguir la mejora de la competencia lingüística en lengua extranjera de todo el alumnado.

Una vez aprobados los criterios de distribución del crédito, el Ministerio de Educación suscribirá un convenio con cada una de las Comunidades Autónomas, en el que se establezcan las condiciones de libramiento de las correspondientes cantidades. Entre estas deberán figurar:

a) Se destinarán 10 millones de euros a la financiación de estancias formativas de profesores y alumnos en otros países, asignando cantidades similares a unas y otras.

b) Se destinarán 13 millones de euros al resto de las actuaciones, distribuidos de modo que al menos el 70% se destine a las acciones 3 y 4 y, al menos la mitad de esta parte a la acción 3.

c) Las actuaciones de convocatoria, publicidad, resolución y notificación de las ayudas derivadas del correspondiente Convenio deberán hacer constar que se trata de un programa financiado por el Ministerio de Educación. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación».

Criterios de distribución

Los criterios de distribución de este crédito serán los siguientes:

a. Crédito de 10.000.000 destinado a la financiación de estancias formativas de alumnos y profesores en otros países. Se distribuye de acuerdo con el alumnado de Educación primaria, Educación secundaria obligatoria y Bachillerato en cada Comunidad Autónoma.

b. Crédito de 13.000.000 destinado a los programa de acompañamiento escolar en lengua extranjera, incremento de auxiliares de conversación y otros programas.

– Alumnado de Educación primaria, Educación secundaria obligatoria y Bachillerato: Ponderación 97,6%.

– Dispersión de la población: Ponderación 2,4%.

c. Se hace una reserva de 300.000 euros para la aplicación de estos programas en las ciudades de Ceuta y Melilla, cuya gestión educativa corresponde al Ministerio de Educación.

Distribución resultante

La aplicación de los criterios indicados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla, que contiene las cantidades en euros.

 

Estancias Formativas en otros países

Acompañamiento en lenguas extranjeras, auxiliares de conversación y otros

TOTAL

Andalucía

2.174.178

2.773.447

4.947.625

Aragón

280.377

363.886

644.263

Asturias (Principado de)

183.108

268.800

451.908

Baleares (Illes)

238.669

304.477

543.146

Canarias

495.763

634.641

1.130.404

Cantabria

116.632

152.912

269.544

Castilla y León

509.160

678.501

1.187.661

Castilla-La Mancha

509.389

655.142

1.164.531

Cataluña

1.658.731

2.125.065

3.783.796

Comunitat Valencia

1.121.184

1.428.549

2.549.733

Extremadura

273.678

350.550

624.228

Galicia

529.193

829.936

1.359.129

Madrid (Comunidad de)

1.449.577

1.843.498

3.293.075

Murcia (Región de)

392.289

502.853

895.142

Rioja (La)

68.072

87.743

155.815

 

10.000.000

13.000.000

23.000.000

La distribución resultante del presente Acuerdo estará condicionada a la adquisición por parte de cada una de las Comunidades Autónomas de los compromisos necesarios para la aplicación del programa. En el caso de que los compromisos adquiridos por algunas de ellas supongan necesidades de financiación que no alcancen las cantidades que resultan de la distribución, el Ministerio de Educación asignará, con los criterios inicialmente utilizados, las cantidades remanentes a otras Comunidades Autónomas que manifiesten su intención de incrementar dichos compromisos y con ello la cantidad que les hubiera correspondido.

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