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Documento BOE-A-2011-11904

Resolución de 17 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan becas para la formación de especialistas en cooperación internacional para el desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2011, páginas 76636 a 76642 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-11904

TEXTO ORIGINAL

Por Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril).

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las citadas bases reguladoras se convocan hasta un máximo de 24 becas para la formación de especialistas españoles en cooperación internacional para el desarrollo durante el periodo 2011-2013.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

Primera. Objeto y finalidad.

1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) convoca hasta un máximo de 24 becas, mediante concurrencia competitiva, para la formación de especialistas en cooperación internacional para el desarrollo.

2. Las becas consistirán en el desarrollo de prácticas de formación que tendrán lugar en la sede de la AECID (Madrid) y en sus Unidades de Cooperación en el Exterior.

Segunda. Duración de la beca.

Las becas tendrán una duración de veinticuatro meses, doce de los cuales se desarrollarán en Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID.

Tercera. Financiación, cuantía y pago.

1. La financiación de las becas en el periodo 2011-2013 se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.401.143A.486.04. Su concesión queda condicionada a la existencia de crédito suficiente.

2. El importe de las becas se distribuirá en los siguientes conceptos:

a) Una asignación mensual de 1.100 euros que se hará efectiva mediante transferencia bancaria en España a la cuenta indicada por el beneficiario, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca en los casos en que éste no coincida con el mes natural.

b) Una cantidad adicional de 900 euros por mes durante los meses que los becarios permanezcan en las Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID.

c) Un pasaje aéreo de ida y vuelta en clase turista al país de destino, que facilitará la AECID.

d) Un seguro de asistencia médica primaria no farmacéutica y de accidentes, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de las prácticas de formación reguladas por esta convocatoria.

3. A las dotaciones anteriores se les aplicarán las retenciones legalmente establecidas que procedan.

4. La devolución voluntaria de las cantidades entregadas se realizará mediante ingreso en la cuenta de titularidad de la AECID en el Banco de España número 9000 0001 20 0200003247.

Cuarta. Requisitos de los beneficiarios.

Para poder ser beneficiarios de estas becas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Ser menor de treinta años de edad.

c) No haber sido beneficiario de esta misma beca en ediciones anteriores.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si las tuviere.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

f) Estar en posesión de título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado para los títulos creados a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados, lo que debe demostrarse documentalmente, o en fase de convalidación, en cuyo caso deberían aportarse los documentos que así lo acrediten.

En el supuesto de que en el momento de solicitud de la beca se encuentre en tramitación la convalidación o reconocimiento de la titulación, la concesión de la beca quedará condicionada, en su caso, a la obtención dicha convalidación o reconocimiento.

g) No estar inmerso en ninguna de las prohibiciones que recoge el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Requisitos específicos, que serán objeto de valoración en la selección:

a) Tener conocimientos en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Poseer dominio del inglés o francés y conocimientos suficientes de una segunda lengua extranjera.

En el caso de que durante el periodo de vigencia de la beca su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará obligado a ponerlo en conocimiento de la AECID en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante, causando baja automática en la percepción de la beca.

Quinta. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de estas becas no implica relación laboral alguna con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ni con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda otorgada para la misma finalidad, financiada con fondos públicos o privados.

3. El becario podrá, durante la vigencia de la beca, realizar otros trabajos siempre que no interfieran en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.

4. Los estudios, informes y trabajos realizados por los becarios en el desarrollo de las becas serán propiedad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus publicaciones o colecciones editoriales, debiendo citar la colaboración de los becarios en los mismos.

Sexta. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se presentarán por los peticionarios en el formulario conformado en www.aecid.es/becasformacion, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

Una vez cumplimentado el formulario, deberá ser enviado por vía telemática, para lo que se deberá pulsar la opción enviar.

Cada solicitante, para poder rellenar su solicitud, deberá introducir un código de usuario y una clave de su elección, que se le recordará a través del correo electrónico que indique en el formulario de solicitud. Una vez enviada la solicitud, con el código de usuario y la clave, el interesado podrá consultar sus datos, si bien no modificarlos, e imprimir su solicitud.

Séptima. Listado de admitidos.

1. El Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales de la AECID será el encargado de comprobar el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos generales y, una vez realizada dicha comprobación, hará público en la página web de la AECID el listado de admitidos.

2. Asimismo, los solicitantes que aprecien algún error u omisión en la solicitud enviada podrán requerir, por escrito y a través del correo electrónico reseñado en la solicitud, la subsanación de los errores constatados en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del listado en la página web de la AECID. Dicha subsanación se realizará por el Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales.

Octava. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Comisión Evaluadora que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de la convocatoria. Su funcionamiento quedará sometido a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Evaluadora estará presidida por el titular de la Secretaría General de la AECID, y ejercerá la vicepresidencia el titular del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales de la AECID, que sustituirá a la Presidencia en los casos previstos en la normativa vigente. De dicha Comisión formarán parte, además, cinco vocales nombrados por el titular de la Dirección de la AECID, junto con sus suplentes, representantes de los Centros directivos y de la Secretaría General de la AECID. Ejercerá la secretaría de la Comisión Evaluadora el vocal representante de la Secretaría General.

La composición de la Comisión Evaluadora se ajustará a lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

3. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar y valorar el cumplimiento por parte de los candidatos admitidos de los requisitos específicos. Para ello podrá contar con el asesoramiento externo de expertos.

4. La valoración se realizará otorgando hasta un máximo de 25 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Formación académica de postgrado relacionada con la cooperación internacional para el desarrollo. Hasta un máximo de 8 puntos.

b) Experiencia en instituciones, organismos y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. Hasta un máximo de 8 puntos.

c) Cursos recibidos relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo. Hasta un máximo de 6 puntos.

Cursos recibidos de más de 15 horas: 1 punto por curso.

Cursos recibidos de más de 40 horas: 2 puntos por curso.

d) Idiomas. Hasta un máximo de 3 puntos.

6. Los candidatos preseleccionados serán convocados para mantener una entrevista con la Comisión Evaluadora; parte de la misma podrá mantenerse en inglés o en cualquiera de los otros idiomas indicados por los aspirantes en su solicitud.

7. Para la verificación del grado de conocimiento de los idiomas requeridos, podrá realizarse una prueba de traducción de un texto seguida de una presentación oral, para cuya realización los candidatos serán convocados oportunamente.

Novena. Propuesta de resolución.

1. Finalizadas las actuaciones de la Comisión Evaluadora, ésta presentará una propuesta de resolución de concesión de las becas. Dicha propuesta será motivada y recogerá los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, se presentará la lista ordenada de suplentes.

2. La propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de cinco días hábiles, comuniquen su aceptación.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya aceptado la beca, se entenderá renunciada, y procederá asignarla a los suplentes.

3. A los candidatos propuestos que hayan comunicado su aceptación se les requerirá para que remitan a la Secretaría General de la AECID, en el plazo de diez días hábiles, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos generales y específicos indicados en la cláusula cuarta:

a) Documento Nacional de Identidad. La acreditación de la identidad, nacionalidad y edad del solicitante podrá llevarse a cabo por la AECID mediante la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad establecido por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril y por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. A tal fin, el solicitante deberá autorizar expresamente a la AECID para realizar dicha consulta.

b) Declaración expresa y responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Declaración expresa y responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

d) Declaración expresa y responsable de no encontrarse inmerso en ninguna de las prohibiciones que recoge el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Título universitario.

f) Título o certificados acreditativos de los requisitos específicos (formación académica, experiencia en instituciones, organismos y proyectos y cursos) que se recojan en la solicitud de beca, que deben aparecer identificados con el nombre del solicitante, institución que los imparte, lugar, fecha de realización y duración de los mismos.

g) Dos fotos tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

Los documentos anteriormente relacionados podrán ser presentados mediante original o copia compulsada.

La presentación de la documentación podrá realizarse en el Registro General de la AECID, Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Resolución de concesión.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Presidencia de la AECID. Vista la propuesta de la Comisión Evaluadora, se dictará la correspondiente resolución de concesión, en la que figurarán los beneficiarios y sus suplentes, en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Dicha resolución se notificará a aquellos candidatos que hayan resultado beneficiarios y, a efectos de una mayor difusión, se hará pública en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base Novena, párrafo séptimo de la Orden AEC/1098/2005 de 11 de abril.

La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Undécima. Obligaciones de los beneficiarios.

Los candidatos seleccionados están obligados a:

1. Cumplir con el programa establecido por la AECID para el desarrollo de las prácticas de formación.

2. Presentarse en la sede de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4 28040, Madrid) en la fecha comunicada por ésta. Si transcurren 7 días hábiles sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

3. Asistir en el horario establecido por la Secretaría General a las prácticas de formación durante el periodo de duración de la beca y no ausentarse sin comunicarlo previamente al responsable de la unidad donde realice las prácticas, indicando, en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia y el periodo que comprende, resolviendo la AECID de forma justificada lo que proceda.

El periodo vacacional será de 22 días hábiles por año completo de duración de la beca o de los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de duración efectivo y se disfrutará preferentemente en el mes de agosto, salvo necesidades del servicio.

4. Cumplir las normas de funcionamiento de la AECID y llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden.

5. Observar la mayor discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

6. Entregar un informe-memoria de las prácticas realizadas a la Secretaría General de la AECID en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de las prácticas. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del responsable de la unidad en que realice las mismas.

7. Comunicar para su debida autorización al titular del Departamento en el que realiza las prácticas la propuesta de realización de otras actividades relacionadas con el objeto de la subvención. En dicha propuesta deberá indicarse la entidad y el tiempo de dedicación.

8. Abstenerse de realizar funciones cuyo desempeño pueda suponer incurrir en conflicto de intereses personal o profesional.

Duodécima. Justificación.

La justificación de las actividades para las que se concede la beca se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la terminación del periodo de duración de la beca. La justificación se realizará mediante la presentación de certificación expedida por el responsable de la unidad en que se hayan desarrollado las prácticas, en la que expresamente se hará constar que se ha cumplido el programa establecido y el objeto de la beca.

Decimotercera. Seguimiento de las prácticas.

Las prácticas de formación se realizarán bajo la dirección de los responsables de las unidades de destino y la supervisión del titular de la Secretaría General de la AECID o persona a quien designe para este fin.

Los beneficiarios de las becas que realicen las prácticas de formación con suficiente aprovechamiento recibirán al término de las mismas el correspondiente certificado.

Decimocuarta. Suspensión de la beca.

1. El órgano competente podrá, de oficio o a petición del interesado, suspender temporalmente la beca sin cancelarla definitivamente, cuando así lo aconsejen circunstancias excepcionales.

2. Mientras dure la suspensión, el beneficiario continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada.

3. En caso de que el becario se encuentre en una Unidad de Cooperación en el exterior, la AECID asumirá los gastos de transporte que ocasionen el desplazamiento a España del becario, y, en su caso, de reincorporación a destino, que se realizará en las mismas condiciones establecidas en la cláusula tercera de esta convocatoria.

4. Transcurrido el plazo de suspensión temporal autorizado, el beneficiario deberá reincorporarse a las prácticas objeto de la beca; en caso contrario, la beca se declarará extinguida por resolución de la Dirección de la AECID.

5. En todo caso, la fecha de terminación de la beca pondrá fin a estas situaciones.

Decimoquinta. Cancelación de la beca.

El órgano competente podrá cancelar la beca por causas sobrevenidas de fuerza mayor que impidan el normal desarrollo de las funciones.

Decimosexta. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la pérdida del derecho al cobro de los abonos pendientes cuando concurran las causas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones procediéndose a tal fin de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma.

Decimoséptima. Publicidad.

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimoctava. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECID, así como por el resto de disposiciones normativas aplicables.

Decimonovena. Recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Vigésima. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.

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