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Documento BOE-A-2011-11752

Resolución de 22 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración ambiental y mejora del drenaje en el río Canedo, término municipal de Ponteareas, Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2011, páginas 72984 a 72990 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11752

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración ambiental y mejora del drenaje en el río Canedo, término municipal de Ponteareas (Pontevedra), se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 3.2.b) del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se localiza en el casco urbano de Ponteareas, provincia de Pontevedra, que es atravesado por el río Canedo en el que se realizan las actuaciones.

La gran presión urbana en esta zona ha llevado al soterramiento paulatino del curso de agua, que presenta en su tramo final una acusada problemática derivada de la sistemática ocupación del dominio público hidráulico, y de la escasa capacidad de los encauzamientos que se han ido realizando. En todo el ámbito no es visible el cauce del río debido a que discurre en una franja de terreno muy humanizada. Por otra parte, la red de saneamiento sigue en gran parte el trazado del curso fluvial, con colectores y pozos en el propio cauce, lo que origina infiltraciones del río a la red de saneamiento y vertidos de fecales al propio arroyo.

El objeto de este proyecto es el acondicionamiento y mejora del drenaje del río, desde el lavadero de Canedo hasta su desembocadura en el Tea. Para ello será preciso realizar la excavación de rellenos artificiales, reponer colectores, reconstruir los vestuarios del pabellón existente, reposicionar las líneas eléctricas que resulten afectadas, canalizar el río en cajón de hormigón en uno de los tramos, construir un puente, realizar una senda fluvial, así como la siembra y plantación de frondosas en las zonas a restaurar.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 1 de marzo de 2011, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 10 de marzo de 2011, se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la subsanación de determinados aspectos del documento ambiental. La documentación subsanada tuvo entrada el 28 de marzo de 2011. Con fecha 1 de abril de 2011, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Ponteareas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Delegación del Gobierno en Galicia

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia

X

SEO/Birdlife

WWF/ADENA

Con fecha 5 de abril de 2011, tuvo entrada procedente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, informe sobre la aplicación de figuras de protección ambiental de la Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia. Del informe se concluye que dada la pequeña superficie del LIC río Tea afectada por las obras y puesto que las mismas persiguen una mejora del río Canedo, no se considera preciso que el proyecto sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según la sección I del capítulo II del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Con fecha 5 de mayo de 2011, se recibe informe de la Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, en el que se reitera lo indicado en el informe de 5 de abril de 2011. Del informe se concluye, que dada la pequeña superficie de LIC afectada por las obras y dado que las mismas persiguen una mejora en la calidad del río Canedo que repercutirá en una mejora en el propio río Tea, no se considera preciso que el proyecto sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según la sección I del capítulo II del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

No obstante, y además de considerar las medidas recogidas en la documentación ambiental, se incluyen una serie de observaciones que han de considerarse en la ejecución del proyecto.

Con fecha 27 de mayo de 2011, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia, informa que en los archivos de la Dirección General, no consta que en el área afectada por el proyecto existan bienes del patrimonio cultural que puedan verse afectados por las obras derivadas del mismo. No obstante, es necesario tener en cuenta la naturaleza del registro arqueológico gallego, por lo que no se debe descartar la existencia de yacimientos arqueológicos no detectados hasta ahora, y que podrían verse afectados por las obras del proyecto. Por lo cual, se solicita que se realice un estudio específico del ámbito afectado por el proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones proyectadas consisten fundamentalmente en la dotación de una sección de paso suficiente para el desagüe de los caudales de avenida en el río Canedo, desde el antiguo matadero hasta la desembocadura en el río Tea, independizando el curso del Canedo de la red de aguas fecales, así como el acondicionamiento ambiental del cauce que presenta una situación de degradación intensa. La zona de actuación abarca poco más de 1 km a lo largo del tramo final del río Canedo. Las actuaciones a realizar se han dividido en siete tramos:

1. Zona de San Vicente: Se ejecutará unos 40 metros de camino de jabre compactado de 20 cm de espesor, sobre una base de cachote de 30 cm. Complementariamente se prevé el apantallamiento visual del actual muro de granito existente en dicha margen del río, mediante la plantación de Cupressocyparis leylandii, además de acondicionar una zona para el estacionamiento de vehículos o bicicletas y, dotación de mobiliario urbano en la zona.

2. Zona del matadero: En esta zona se prevé abrir el cauce en una longitud de 180 metros, eliminando los rellenos que lo han ido soterrando y demoliendo el actual edificio del matadero, devolviendo a los terrenos su carácter público.

Para ello se construirá un canal de aguas bajas de dos metros de ancho y 0,75 metros de alto, cuyos márgenes se revestirán con escollera de al menos 500 kg. Una vez finalizadas las obras se prevé la revegetación de los terrenos afectados mediante una siembra manual, así como la plantación de especies arbóreas de ribera, y la instalación de mobiliario urbano en el inicio del tramo.

Se repondrá el acceso al hipermercado existente, mediante un puente de viga artesa, y la conducción de riego afectada por las actuaciones, en una longitud de 170 metros.

3. Zona del molino: Se trazará un nuevo camino en jabre en paralelo al cauce del río. Para salvar el desnivel existente con la zona aguas abajo se construirá una pasarela pilotada de 45 metros de largo y madera de pino. En esta zona se procederá a la limpieza de la zona del molino y del puente de piedra existente, así como a la restauración y limpieza de una mina de agua.

Están proyectados trabajos de bioingeniería para recuperar los taludes del río a pie de un muro existente, retranqueando el cauce del río hacia su margen derecha.

4. Zona As Cachadas: En este tramo se dará continuidad al camino de jabre, para lo que está previsto realizar una excavación de los rellenos que formaron el camino y la recuperación y adecuación del cauce fluvial, para lo que se revegetará la zona con especies autóctonas mediante un módulo de plantación de ribera. Para cruzar el río se dispondrá de una pasarela de madera pilotada 45 metros de largo, y 1,5 de ancho.

5. Zona calle José Cerviño: En esta zona las actuaciones están encaminadas a conseguir una sección capaz de transportar el caudal de diseño correspondiente a la avenida de período de retorno de 500 años. Se ha proyectado un canal de aguas bajas protegido con escollera, de 500 kg en sus márgenes en una longitud de 69 metros, que tiene dos metros de base y 0,75 metros de altura. Para contener la avenida de periodo de retorno 500 años, se han diseñado motas laterales de contención de tierra de pequeña altura con un ancho en coronación de 1 metro. En la zona inundable se ha previsto la instalación de un área de juegos y una pasarela peatonal de madera de 7 × 2 metros, así como una zona de merendero.

Aguas abajo el cauce estará revestido con fábrica de mampostería. Con el fin de poder pasar el cauce entre el centro de transformación y el edificio de viviendas, ha sido necesario proyectar la construcción de muros de hormigón revestidos de mampostería.

6. Zona de la piscina: En esta zona se proyecta el paso del río bajo un marco de hormigón armado de dimensiones interiores de tres metros de ancho por dos metros de alto, en una longitud de casi 180 metros. Para introducir el cajón será necesario demoler parte del pabellón en el que se localizan los vestuarios, que serán reconstruidos una vez que se haya introducido el cajón.

7. Zona desembocadura: Se proyecta una sección abierta trapezoidal, protegida en los márgenes con escollera de 500 kg, de 3 m de fondo y 2 m de altura interiores, con pendiente de los taludes laterales de 1H: 1V.

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en el tramo bajo del río Canedo, en la provincia de Pontevedra, dentro del término municipal de Ponteareas. El río desemboca en el río Tea por la margen izquierda.

La mayor parte del proyecto se sitúa sobre áreas sin vegetación, ocupadas por la infraestructura urbana y, en su parte final próxima al río Tea, por zonas con vegetación de tipo herbáceo y arbustivo. La franja de vegetación de ribera en estas zonas es muy escasa y se encuentra constreñida por la presión de las infraestructuras existentes.

El río Tea en el que la actualidad vierte sus aguas el río Canedo, y por consiguiente las aguas del saneamiento de Ponteareas, está considerado una masa habitada por el salmón, por lo que según el Plan Gallego de Ordenación de los Recursos Piscícolas y Ecosistemas Acuáticos es considerada una Masa de Agua de Especial Interés para la Riqueza Piscícolas, y es también una zona de especial protección de los valores naturales.

El río Tea, constituye el LIC ES1140006 Río Tea, donde se pueden encontrar los siguientes hábitats de interés comunitario:

4030. Brezales secos.

4090. Brezales oromediterráneos endémicos con Ulex parviflorus.

91E0. Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae).

9230. Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

9330. Bosques de Quercus suber.

Según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ponteareas, no existen elementos catalogados como patrimonio histórico-artístico en las inmediaciones de la zona de actuación. Tampoco existen yacimientos arqueológicos en la zona.

Características del potencial impacto. Las principales afecciones que el promotor prevé sobre el suelo están relacionadas con el aumento de la erosión, la pérdida de volumen de la capa edáfica superficial y la compactación del mismo. Se puede producir impacto por la modificación del relieve natural debido a los movimientos de tierra y a la ocupación del suelo por el encauzamiento. En las zonas ocupadas por obras se producirá la pérdida de la capa edáfica existente. Los movimientos de tierra derivados de la excavación del cauce son las acciones que presentan las alteraciones más directas e intensas en el suelo. Para evitar estas posibles afecciones el promotor, plantea una serie de medidas a aplicar como son: ubicación exacta de la localización de depósito de tierras y lugares de acopio, las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria se ubicarán en zonas de mínima pendiente, y se protegerán de riesgos de deslizamiento, de inundación y de arrastres por efecto de la lluvia.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de la Xunta de Galicia, indica que se han de extremar los cuidados en la gestión de residuos y demolición y construcción, especialmente teniendo en cuenta que se va a proceder a la demolición de estructuras como el antiguo matadero y de la pare del pabellón en que se encuentran los vestuarios. El promotor prevé en el documento ambiental una adecuada gestión de los residuos, con entrega a un gestor autorizado cumpliendo la legislación vigente.

La magnitud de los trabajos a realizar con la ejecución del proyecto hace que la cantidad de polvo producido pueda generar un cierto impacto en el entorno, por lo que será necesario adoptar medidas protectoras para minimizar estas emisiones durante la fase de construcción, como el riego de las áreas de trabajo y caminos, la cubrición de las cubetas de transporte de los materiales áridos mediante lonas, la restricción de los trabajos los días de viento, etc. También se producirá emisión de gases a la atmósfera procedente de la maquinaria de obra, que debe ser amortiguada mediante la correcta puesta a punto de los motores de combustión, empleo de silenciadores, etc.

Las potenciales afecciones sobre la calidad de las aguas están relacionadas con la presencia de partículas finas en suspensión de sustancias en disolución derivadas del aporte de materiales al cauce de los ríos Tea y Canedo. La calidad de las aguas se puede ver afectada por vertidos accidentales debido al estacionamiento de maquinaria y manipulación de materiales de construcción. En particular la mezcla de hormigón con agua es especialmente destructiva, pues eleva el pH del medio acuático, haciéndolo inhóspito para cualquier forma de vida. También se puede producir modificaciones puntuales del drenaje natural y la escorrentía hacia el río Tea.

El promotor con el fin de evitar afecciones, indica en el documento ambiental que se evitará cualquier tipo de vertido, no se trabajará en los períodos más lluviosos, se tomarán medidas para impedir que se produzcan arrastres producto del movimiento de tierras y otros materiales, y se procederá a la limpieza y retirada de posibles aterramientos que puedan obstaculizar el flujo natural de las aguas superficiales.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de la Xunta de Galicia, considera necesario prestar especial atención en relación a las posibles afecciones que puedan producirse sobre el río Tea, sobre todo aquellas que puedan afectar a la calidad de las aguas, incorporándose nuevas medidas de protección adicionales en el caso de que sea necesario.

Las afecciones más significativas se podrían producir sobre la vegetación de ribera, aunque su representación en la zona es más bien escasa. El promotor propone evitar las posibles afecciones por medio del replanteo de las obras y su correcto jalonamiento (en especial la asociada a la ribera del río Tea dentro del LIC), así como la revegetación de las áreas afectadas emulando las condiciones originales. Sólo se eliminarán la vegetación que sea imprescindible mediante técnicas de desbroce adecuadas, que favorezcan la revegetación por especies autóctonas. Las especies de frondosas caducifolias que puedan ser afectadas por el proyecto serán marcadas previamente.

Los potenciales impactos sobre la fauna terrestre se pueden producir en la fase de obras, ya que esta conlleva una destrucción del hábitat por alteración y desaparición de la cubierta vegetal asociada a la fauna. En este caso, dado que las actuaciones del proyecto conllevan poca pérdida de suelo útil, se producirá una escasa destrucción del hábitat por alteración y desaparición de la cubierta vegetal. El promotor destaca en el documento ambiental, que como resultado de la actuación proyectada, la funcionalidad del río Canedo como corredor biológico, retornará a unas condiciones más naturales a las de origen. Como medidas frente a las posibles afecciones que se puedan producir, el promotor propone establecer un horario de trabajo diurno, se recuperará la cubierta vegetal con el fin de que se recolonicen por las especies faunísticas lo antes posible.

En cuanto a los posibles impactos del proyecto sobre el LIC Y ZEPVN río Tea el promotor considera que aunque parte de la actuación se realiza en el límite de estos espacios, no se pone en peligro los objetivos de conservación y protección por los que fueron declarados.

El promotor no prevé, impactos potenciales sobre el patrimonio cultural, según el análisis de la información disponible en las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento afectado. No obstante, en el caso de fuera necesario el promotor prevé la realización de un estudio más específico.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia, solicita que se realice un estudio específico del ámbito afectado por el proyecto.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, propone la implementación en el programa de vigilancia ambiental, de un control con el que se pueda garantizar que las obras no va a afectar de forma negativa a la calidad de las aguas del río Tea. Se recomienda definir un programa de control para la fase posterior a las obras con el objeto de comprobar que se cumplen los objetivos perseguidos en el proyecto.

Con el fin de minimizar los posibles impactos que se puedan producir tanto en la fase de obra como en la fase de funcionamiento del proyecto, además de cumplir con las medidas descritas por el promotor, se llevarán a cabo las medidas o consideraciones propuestas por los organismos consultados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Restauración ambiental y mejora del drenaje en el río Canedo, término municipal de Ponteareas (Pontevedra), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 22 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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