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Documento BOE-A-2011-11629

Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2011, páginas 71471 a 71500 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-11629

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176, de 22 de julio de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, procede efectuar la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

Previo informe del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2011, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.

2. Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión Europea y se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa nacional, por lo dispuesto en la Decisión del Consejo 2007/435/CE de 25 de junio de 2007, que establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios». Por otra parte, la gestión del Fondo se regirá por sus Normas de Aplicación aprobadas mediante la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008 (en adelante, DC 2008/457/CE), en lo que respecta a los sistemas de gestión y de control de los Estados miembros, las normas sobre gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los programas cofinanciados por el Fondo.

3. En lo que lo que respecta a las normas de admisibilidad de los gastos se seguirán, además de la normativa citada en este apartado, las indicaciones y especificaciones del anexo V.

Artículo 2. Objeto, programas y financiación.

1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la acogida y la integración de las personas inmigrantes nacionales de terceros países. Se entiende por programas de carácter innovador aquellos que incluyan todas o alguna de las siguientes consideraciones:

a) Promuevan actuaciones y dispositivos encaminados a favorecer la integración, tales como la atención a las personas reagrupadas, la convivencia ciudadana, las nuevas relaciones de vecindad surgidas con la llegada de nuevos vecinos, los grupos con necesidades específicas o vulnerables.

b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social.

c) Mejoren las actuaciones existentes e introduzcan nuevas formas de intervención social, como el desarrollo de medidas específicas y acciones positivas diseñadas para reducir o eliminar las posibles desigualdades detectadas entre hombres y mujeres.

d) Contemplen la coordinación entre entidades locales vecinas y favorezcan la agrupación y optimización de los recursos, permitiendo a las mismas ofrecer nuevos tipos de actuaciones.

e) Implanten por primera vez en su territorio programas de integración de inmigrantes.

2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los inmigrantes nacionales de terceros países en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:

a) los que potencien la acogida y la información, así como la adquisición de los conocimientos suficientes de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica, prioritariamente dirigidos a menores, jóvenes y mujeres en proceso de reagrupación familiar

b) los que fomenten y refuercen su participación activa en las organizaciones (vecinales, de ocio, políticas, sindicales, empresariales, y otras), centros escolares, clubes deportivos, etcétera, y promuevan la utilización de espacios y actividades comunes.

c) los de atención e intervención social para su inclusión social, con especial atención a mujeres y jóvenes inmigrantes, favoreciendo su capacitación y liderazgo.

d) los de intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante orientados a prevenir conflictos vecinales y favorecer la convivencia.

e) los dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.

3. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.461.01 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, con una cuantía máxima total de 4.078.976,37, supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente en la mencionada aplicación.

La cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países podrá alcanzar el 75 % del coste total de cada programa subvencionado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

1. Podrán realizar la solicitud de las subvenciones aquellos municipios, mancomunidades de municipios o comarcas que reúnan los siguientes requisitos:

a) El número de personas empadronadas sea igual o superior a 5.000 habitantes.

b) El porcentaje de población empadronada de nacionales de terceros países sea igual o superior al 5 % del total del padrón.

c) La aportación por la entidad solicitante de al menos el 25 % del coste total del programa.

d) El carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.

2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2010.

Artículo 4. Forma y plazo para presentar las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran anexos a esta convocatoria y en la dirección de Internet:

http://www.mtin.es/es/sec_emi/IntegraInmigrantes/index.htm

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

2.1 Copia compulsada del documento nacional de identidad de la persona que actúe en nombre y por cuenta de la entidad solicitante.

2.2 Acreditación del correspondiente poder, suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante (o norma que atribuya esa competencia).

2.3 Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal expedida por la Agencia Tributaria.

2.4 Certificaciones expedidas por el Secretario de la entidad local o funcionario que ejerza las funciones de dación de fe pública, sobre los siguientes aspectos:

a) Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje de cofinanciación que representa respecto al coste total, que deberá ser, al menos, el 25 % del mismo.

b) Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del programa que va a ser objeto de cofinanciación por la entidad local.

c) Acreditación del número de personas empadronadas en el municipio o municipios integrados en la mancomunidad o en la comarca.

d) Acreditación del número de personas extracomunitarias empadronadas en el municipio o municipios integrados en la mancomunidad o en la comarca.

e) Acreditación del porcentaje de personas extracomunitarias empadronadas en el municipio o municipios integrados en la mancomunidad o en la comarca.

f) Acreditación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales.

g) Declaración jurada de que no han solicitado o recibido ayudas para el mismo programa, procedentes de Convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las Comunidades Autónomas, ni de la Unión Europea.

h) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 27 del Reglamento de la LGS.

2.5 Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la LGS. Las certificaciones deben ser emitidas con posterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones. Ambos certificados deben estar expedidos expresamente a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas. En dichos certificados deberá constar el mismo nombre que aparezca en la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

3. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.

4. Cada Entidad Local podrá presentar hasta un máximo de dos programas en su solicitud de subvención.

5. Las solicitudes se presentarán en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

En la solicitud entregada, deberá quedar estampado el sello de entrada del registro u oficina correspondiente.

Cuando la solicitud se presente en un organismo acogido al sistema de Ventanilla Única, deberá hacerlo constar así en el sello de entrada de la propia solicitud o acreditarlo en certificado adjunto en que se haga constar que es Ventanilla Única.

Artículo 5. Subsanación de errores.

Si la solicitud y la documentación aportadas no reúnen los requisitos establecidos en la Orden de bases y en la presente Resolución, la Subdirección General de Relaciones Institucionales requerirá al interesado que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándose que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

Artículo 6. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y la resolución serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden TIN/2158/2008.

Artículo 7. Criterios de valoración de los programas y determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. Para la concesión de la subvención a los programas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Carácter innovador del programa, a cuyo efecto se tendrá en cuenta:

El grado de innovación de las actuaciones y/o de las metodologías previstas, según se recoge en el artículo 1 de la Orden de bases y el artículo 2 de esta Resolución.

La capacidad de dar respuesta a situaciones emergentes relacionadas con la integración de inmigrantes y la convivencia ciudadana en su ámbito territorial.

Los elementos que conlleven la participación, el diálogo intercultural, la sensibilización y la interculturalidad.

La posibilidad de trabajo en red.

La puntuación máxima será de 20 puntos.

b) La calidad del programa, valorándose:

El contenido técnico del mismo y su adecuación a los objetivos propuestos.

El nivel de planificación: cronograma.

La descripción de las actuaciones concretas a desarrollar.

La previsión de indicadores adecuados de seguimiento y evaluación de las actuaciones.

La coherencia entre el presupuesto y su desglose con el alcance de las actuaciones propuestas.

La descripción del perfil de los beneficiarios.

La puntuación máxima será de 20 puntos.

c) La consideración en el programa de alguno de los siguientes aspectos:

La incorporación en sus actuaciones de la no discriminación.

La incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de igualdad de trato.

La incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género.

La participación ciudadana, a través de organizaciones o movimientos sociales y la cooperación de diferentes actores en el desarrollo de las actuaciones.

La puntuación máxima será de 5 puntos.

d) la experiencia en actuaciones en materia de integración de inmigrantes mediante el desarrollo de programas en este ámbito, considerando:

La existencia de mecanismos de coordinación entre distintos servicios municipales.

La asignación específica de presupuesto de la entidad local a políticas de integración de inmigrantes.

La puntuación máxima será de 5 puntos.

2. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La valoración del programa en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.

b) La cuantía solicitada.

c) La adecuación de los recursos, medios materiales y personales con la actividad objeto de la subvención.

Artículo 8. Plazo de ejecución.

La ejecución de las actuaciones de los programas objeto de subvención se desarrollará entre la fecha de concesión y el 30 de junio de 2012.

Artículo 9. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se elevará al/a la Director/a General de Integración de los Inmigrantes para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte por delegación las resoluciones que procedan en el plazo de quince días.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la LGS.

7. La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo programa o programas similares.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Una vez concedida la subvención, las entidades locales están obligadas a presentar dos originales del Convenio de Subvención por cada programa subvencionado, conforme al anexo III, que serán firmados por ambas partes, al cual deberá acompañar una Memoria adaptada, que forma parte de este Convenio como anexo al mismo, que deberá ir firmada y sellada por el representante legal de la entidad y que deberá ser aprobada por el órgano instructor.

2. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la LGS, en su Reglamento de aplicación, así como las recogidas en la DC 2008/457/CE y en lo dispuesto en la Orden de bases reguladoras TIN/2158/2008, entre ellas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para cada programa subvencionado y, en su defecto, hasta el 30 de junio de 2012.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, así como aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos.

Además, se podrá solicitar una justificación intermedia de gastos del o de los programas subvencionados, cuya fecha será notificada con antelación y según los modelos que en su momento se adjunten.

d) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante ocho años a partir de la finalización del plazo de ejecución del programa, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los programas subvencionados.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 19 de la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio.

3. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones garantizarán una clara pista de auditoría, a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

4. Las entidades locales, que son las responsables en última instancia del cumplimiento de las condiciones contractuales de la subvención, se deberán asegurar de que todos los socios que intervienen en el programa cumplan con estas mismas obligaciones.

5. Con el fin de dar adecuada publicidad del carácter público y comunitario de la financiación de las actuaciones, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, certificados de asistencia y cualquier otro tipo de documentación), los logotipos que figuran en el anexo IV de la presente convocatoria, así como una declaración en la que se indicará que el programa ha sido cofinanciado por el Fondo Europeo para la Integración.

6. La entidad beneficiaria de subvención se asegurará de que los participantes en el programa sean informados de la financiación comunitaria de esta convocatoria.

7. Las entidades locales beneficiarias aceptarán que la Dirección General de Integración de los Inmigrantes haga pública la lista de beneficiarios finales y el importe de la financiación estatal y comunitaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.1 de la LGS. Dicho listado también se publicará anualmente en el sitio de Internet del Ministerio de Trabajo e Inmigración, según establece el artículo 33.2 apartado b de la DC 2008/457/CE.

8. Además, todas las partes implicadas en la ejecución de la subvención deberán realizar el programa conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones reglamentarias relativas a la protección de datos.

Artículo 11. Subcontrataciones.

Las entidades locales subvencionadas deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido de los programas para los que solicitan subvención. En caso de que, por su propia naturaleza, sea necesaria y pertinente la subcontratación, ésta deberá ser solicitada y motivada y deberá contar con la autorización del órgano competente para la resolución. Dicha solicitud de autorización deberá incluir los datos de identificación de la entidad subcontratada, el CIF/NIF, la actividad que se pretende subcontratar y su coste. El importe de la subcontratación no podrá superar el 40 % de los costes directos subvencionables reflejados en el apartado 4 (Memoria adaptada) del documento anejo al anexo III-Convenio de Subvención, según los artículos 29 de la LGS y 68 del Reglamento de la LGS. Además, y de acuerdo al artículo 11 de la DC 2008/457/CE, para los contratos de valor superior a 5.000 euros deberán solicitarse al menos tres ofertas.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

La descripción de los tipos de gastos subvencionables, tanto con cargo a la subvención concedida como con cargo a la cofinanciación de la entidad beneficiaria, se recoge en al anexo V de la presente Resolución, elaborado en conformidad con la DC 2008/457/CE, modificada por la Decisión de la Comisión C (2011) 1289 Final.

Artículo 13. Justificación económica.

1. Los beneficiarios están obligados a justificar los gastos totales efectuados de cada uno de los programas subvencionados antes del 31 de julio de 2012 o, en su caso, dentro del mes siguiente a la finalización de su ejecución. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la oportuna justificación, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Su no presentación acarreará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades señaladas tanto en la LGS como en su Reglamento.

2. Se podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación establecido en el apartado anterior que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, según establece el artículo 70 del Reglamento de la LGS.

3. Se podrán imputar a esta subvención todos los gastos realizados entre la fecha de concesión de la subvención y el 30 de junio de 2012 o, en su caso, la fecha autorizada de finalización del programa.

4. Las entidades locales subvencionadas quedan obligadas a justificar el 100 % del gasto del programa, incluyendo tanto los gastos imputados a la subvención concedida, como los imputados a la cofinanciación. La cofinanciación aportada por las entidades locales deberá respetar las normas de elegibilidad establecidas en la normativa comunitaria.

La justificación de cada programa subvencionado se hará mediante entrega de:

a) Una certificación del gasto del programa del Secretario, Interventor o persona que ostente la fe pública de la Entidad beneficiaria.

b) Una Memoria económica justificativa, que incluirá una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, en formato papel y digital.

c) Originales o copias compulsadas de la documentación justificativa de los gastos del programa.

d) Una Memoria de actuación explicativa, incluyendo lo realizado en el programa subvencionado.

Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil y eficacia administrativa. La entidad local deberá guardar y custodiar la documentación original, en el caso de haber presentado copias compulsadas, al menos durante ocho años, a contar desde la finalización del programa, para poder ser consultados en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente, según establece el artículo 14.1.g de la LGS.

5. Todos los gastos del programa se adecuarán a la normativa correspondiente, en particular al anexo XI de la DC 2008/457/CE.

6. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la justificación económica lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su corrección, según el artículo 71 del Reglamento de la LGS.

7. En caso de devolución voluntaria de toda o parte de la subvención concedida se estará a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, donde se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

En todo lo no contemplado en esta Resolución se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008 de 18 de julio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Decisión del Consejo 2007/435/CE de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», y por sus Normas de Aplicación aprobadas mediante la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2011.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

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