La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 3 que uno de sus fines es fomentar la investigación oceanográfica y pesquera. Asimismo en el artículo 85 se dispone que la investigación pesquera y oceanográfica, en el ámbito de la política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales, entre otros, el desarrollo de la acuicultura.
La Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, BOE n.º 94 de 20 de abril, establece las bases reguladoras de los Premios JACUMAR de investigación en acuicultura y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por esta Orden se convocan la décima y séptima edición de dichos Premios.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión del X premio JACUMAR de Investigación en Acuicultura y el VII premio JACUMAR en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental por las empresas de acuicultura en el territorio español.
Las condiciones, finalidad y requisitos de la presente convocatoria de los premios JACUMAR se regirán por lo dispuesto en la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.
1. La financiación de los premios se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.17.415A.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
2. La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
La dotación económica de cada uno de los dos premios que se otorgarán será de trece mil doscientos euros (13.200,00 euros).
1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, C/ Velázquez n.º 144, 28006 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a los anexos I, II y III de esta Orden, que figuran asimismo disponibles en la dirección de Internet: www.mapa.es/app/jacumar/ayudas/premios_jacumar.es y se presentarán en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los participantes en el X Premio JACUMAR de Investigación en Acuicultura, además de la solicitud, deberán presentar:
a) El trabajo que opta al Premio (quedan excluidos los trabajos presentados en anteriores convocatorias) remitiendo una copia en papel y otra en soporte digital.
b) Una relación de revistas técnicas en las que se haya publicado dicho trabajo, o bien avances o resúmenes del mismo, aportando, en su caso, la publicación.
c) Currículo del equipo de investigación.
d) Declaración, en su caso, de que el equipo de investigación no ha realizado anteriormente trabajos en materia de acuicultura.
e) Los mecanismos de transferencia de resultados a la empresa privada ya efectuada o en previsión, así como la justificación de los mismos a través de certificados, contratos, etc.
f) Certificación de la patente y de su explotación actual.
g) Una memoria en la que se describan los recursos humanos, técnicos y económicos empleados en la elaboración del trabajo, así como los resultados obtenidos respecto a su aplicación práctica en las empresas de acuicultura.
4. Los participantes en el VII Premio JACUMAR en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental por las empresas de acuicultura, además de la solicitud, deberán presentar:
a) El cuestionario que figura como modelo en el anexo II debidamente cumplimentado, así como la documentación que justifique los aspectos del mismo que se consideren más relevantes.
b) Una memoria descriptiva y técnica del proyecto realizado, que contendrá como mínimo la información del modelo que figura como anexo III.
c) Informe de la Comunidad Autónoma en la que estén localizadas las instalaciones de acuicultura, en el que refleje el nivel de cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y/o auditorias efectuadas por parte de la Administración.
d) Información sobre funcionamiento del Plan de Gestión Medioambiental implantado mediante los indicadores ambientales obtenidos, incidencias más frecuentes y no conformidades, y oportunidades de mejora detectadas en auditorias internas y externas del Plan de Gestión.
5. La presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria, supondrá la aceptación de todo lo establecido en la misma y de todo lo dispuesto en las bases reguladoras del premio.
1. Los trabajos que opten al Premio de Investigación en acuicultura, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios que se puntuaran del 1 al 10. La puntuación final será el resultado de la media ponderada, atendiendo al peso indicado para cada criterio:
Criterios |
Ponderación |
---|---|
Aplicación práctica a las empresas de acuicultura |
35% |
Carácter innovador |
25% |
Participación de empresas del sector. |
20% |
Participación de varias instituciones científicas o administrativas |
10% |
Patentes |
10% |
2. Los trabajos que opten al Premio en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios que se puntuaran del 1 al 10. La puntuación final será el resultado de la media ponderada, atendiendo al peso indicado para cada criterio:
Criterios |
Ponderación |
---|---|
Beneficios medioambientales |
40% |
Carácter innovador |
25% |
Originalidad y proyección en la ejecución del sistema implantado |
20% |
Esfuerzo innovador realizado |
15% |
El Jurado que evalúe las solicitudes a los Premios Jacumar de Investigación en acuicultura y de Gestión Medioambiental en las empresas de acuicultura, estará compuesto según lo establecido en el artículo 9 de la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril de 2011, de bases reguladoras.
Para agilizar la designación, por parte de las Comunidades Autónomas, de los tres científicos o profesionales de reconocido prestigio en materia de acuicultura, establecidos en el artículo 9.1 c, en el caso del Premio de investigación en acuicultura y los tres vocales propuestos por las Comunidades Autónomas en la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, establecidos en el articulo 9.2 c, en el caso del Premio de Implantación de sistemas de gestión Medioambiental en las empresas de acuicultura, se establece que la designación de dichos profesionales se realice por orden alfabético, empezando en esta ocasión por la letra «D» del abecedario, según acuerdo realizado en la 69ª reunión de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR).
Para ello y según establece el Instituto Nacional de Estadística se seguirá el siguiente orden de clasificación o nomenclatura de las Comunidades Autónomas con litoral y Unidades Territoriales:
Andalucía, Canarias, Cantabria, Cataluña, Ciudad Autónoma de Ceuta, Ciudad Autónoma de Melilla, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia.
Quedan exentas de designación en esta convocatoria, para ambos premios, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
En consecuencia, en la presente convocatoria, corresponde a las Comunidades Autónomas de Galicia, Islas Baleares y País Vasco la designación de:
a) Un científico o profesional de reconocido prestigio en acuicultura para la valoración de los trabajos que opten al Premio de Investigación en acuicultura, por cada Comunidad Autónoma.
b) Un vocal para la valoración de los trabajos que opten al Premio de Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental en las empresas de acuicultura, por cada Comunidad Autónoma.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, correspondiéndole la valoración de las solicitudes a los Jurados constituidos al efecto, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden ARM/986/de 8 de abril de 2011.
2. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los Jurados, después de haber evaluado los trabajos presentados de acuerdo con los criterios recogidos tanto en el artículo 7 de la Orden ARM/986/2011, como en el sexto de la presente Orden, y previa deliberación, formularán una propuesta de resolución, para la concesión de los premios en sus dos modalidades, a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura que la elevará al órgano competente para resolver.
Los Jurados también podrán proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos.
1. La Secretaría General del Mar resolverá las solicitudes y notificará la resolución, de acuerdo con lo señalado en el articulo 6 de la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril de 2011, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente orden, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de lo establecido en la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias.
2. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Secretaría General del Mar y se publicará en la página WEB de JACUMAR, www.mapa.es/es/pesca/pags/jacumar/premios/premios_jacumar.htm. Asimismo la resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los Premios podrán, en su caso, ser entregados en un acto oficial, que se anunciará previamente.
La resolución a que se refiere el articulo noveno pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 4 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.
La documentación presentada por los concursantes que no hayan resultado premiados, podrá retirarse en el plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de los presentes premios. Una vez transcurrido ese plazo, la Administración no está obligada a conservar dicha documentación.
La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Secretaria General del Mar, Alicia Villauriz Iglesias.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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