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Documento BOE-A-2011-11486

Resolución de 20 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica a 132 kV, Santa María de Nieva-Puerto Lumbreras, Almería y Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2011, páginas 70857 a 70874 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11486

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d, del grupo 9, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental), procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es «ABO Wind España, S.A.», y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El proyecto tiene por objeto evacuar la energía generada en el parque eólico Santa María de Nieva, fase I, desde la subestación eléctrica (SE) de Santa María de Nieva (Vélez Rubio, Almería) hasta la SE de Nogalte (Lorca, Murcia). Ambas subestaciones no son objeto de este proyecto. El proyecto del parque eólico cuenta con declaración de impacto ambiental de 6 de octubre de 2003 emitida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

El ámbito de actuación se ubica en las provincias de Almería y Murcia, pertenecientes a las comunidades autónomas de Andalucía y Murcia, respectivamente. Los términos municipales por los que discurrirá la línea son los siguientes: Vélez Rubio y Huércal-Overa en Almería, y Puerto Lumbreras y Lorca en Murcia.

La línea eléctrica Santa María de Nieva-Nogalte, de circuito simple, a corriente alterna trifásica y tensión nominal de 132 kV, tiene una longitud total de 31.078 metros en aéreo. Las principales características técnicas del tramo aéreo de la línea son las siguientes:

Frecuencia: 50 Hz.

Número de circuitos: Uno trifásico.

Número de conductores por fase: 1 (simplex).

Tipo de conductor: Aluminio-Acero, tipo 174-AL1/34-ST1A (antiguo LA-180).

Disposición conductores: Tresbolillo con cúpula.

Aisladores: De vidrio, U100BS.

Protección sobretensiones: Cable de tierra y fibra óptica (OPGW48 17).

Apoyos: Metálicos de celosía galvanizada.

Número de apoyos: 117, de suspensión: 54, de amarre: 53, de anclaje: 8, de fin de línea: 2.

Altura máxima de la cruceta: 27,95 m.

Vano máximo: 489 m.

Cimentaciones: Monobloques y tetrabloques.

Puestas a tierra: Picas de acero cobrizado.

El estudio de impacto ambiental señala que las pistas que se van a emplear para el acceso a los apoyos son pistas existentes y entradas naturales de las fincas.

En cuanto a las alternativas, el estudio de impacto ambiental ha considerado tres pasillos alternativos a partir de la salida de la subestación de Santa María de Nieva. Los pasillos 1 y 2 discurren por el norte del lugar de importancia comunitaria (LIC) Cabezo de la Jara y rambla de Nogalte, mientras que el pasillo 3 lo hace por el sur del citado LIC. El último tramo del trazado es común a las tres alternativas.

Se considera que la opción más favorable es la representada por el pasillo 3, por ser el trazado que provoca una menor afección medioambiental, a pesar de presentar la mayor longitud.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto, así como la determinación de la alternativa seleccionada se recogen en el apartado 4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Geología y edafología. La zona de estudio se localiza en la franja oriental de la Cordillera Bética y presenta zonas de elevadas pendientes, así como zonas con relieves más moderados y depósitos de rambla a lo largo de los valles de los sistemas fluviales. Los suelos presentes en la zona se clasifican como litosoles y fluvisoles, con unos valores de erosión comprendidos entre 25-50 Tm/Ha y año.

Hidrología. El proyecto se ubica en la zona de contacto entre la cuenca hidrográfica del río Segura y la del río Almanzora, afectando principalmente a ramblas de carácter estacional que presentan una escorrentía de tipo intermitente, en función de la precipitación y otros factores. Destacan, por su potencial afección las ramblas de Nogalte y del Junco. La zona presenta un riesgo de inundaciones intermedio.

Vegetación. Es notable la presencia de cultivos permanentes en secano como almendros, olivos y cereal. En las zonas con vegetación natural predominan los matorrales subarbustivos o arbustivos poco densos, donde predominan especies como la coscoja (Quercus coccifera), el lentisco (Pistacia lentiscus) y el azufaifo (Ziziphus lotus), además de algunas especies declaradas vulnerables por el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la región de Murcia, como Salsola papillosa y Teucrium balthazaris. También aparecen zonas de pinares de pino carrasco (Pinus halepensis). En las ramblas predomina el álamo (Populus alba), el chopo (Populus nigra) y el olmo (Ulmus minor), junto a otras especies como el taray (Tamarix spp.) y la adelfa (Nerium oleander). En la rambla del Pradico se localizan ejemplares de especies declaradas como vulnerables en el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, como el Sambucus nigra y Euphorbia briquetii.

Fauna. Se localizan especies comunes de mamíferos, anfibios y reptiles, destacando la presencia de tortuga mora (Testudo graeca), declarada en peligro de extinción por el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y vulnerable por el Catálogo Murciano de Especies Amenazadas. Son numerosas las aves presentes en la zona, destacando la presencia del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), declarada en peligro de extinción por el Catálogo Murciano de Especies Amenazadas y vulnerable por el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, además de las especies declaradas de interés especial por ambos Catálogos, como la garza real (Ardea cinerea), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo), la carraca europea (Coracias garrulus) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). En el Catálogo Español de Especies Amenazadas la tortuga mora y águila perdicera están en la categoría vulnerable.

Espacios naturales protegidos. Únicamente un apoyo de la línea en su tramo común se sitúa en el límite del LIC ES6200046 Sierra de Enmedio, no afectando la alternativa seleccionada a otros espacios protegidos. No obstante, en el pasillo se localizan tres hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dos de ellos prioritarios: Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (1520*), Matorrales arborescentes con Ziziphus (5220*) y Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330). Además, próximos a la traza se localizan los hábitat Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (92D0) y Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340). El pasillo también discurre por la Reserva Biológica de Tortuga mora Gabarrón y Pocicas.

Paisaje. Se destacan tantas unidades paisajísticas como diferentes usos de suelo existen en la zona, siendo numerosas las vaguadas y barrancos que otorgan a la zona un paisaje accidentado, con una calidad paisajística media y capacidad de absorción visual medio alto.

Vías pecuarias. Se destaca la cercanía al cordel de los Tonos al Castillo, de 37,5 m de anchura legal, así como a otras veredas de menor importancia.

Patrimonio histórico-cultural. En las proximidades del trazado de la línea eléctrica se encuentran diversos yacimientos arqueológicos, como el Armao de Arriba y el complejo arqueológico Cañada del Alba Honda, y bienes etnográficos catalogados como el aljibe de las amoladeras, y hornos de yeso y canteras. Además, se ha detectado, con motivo de la prospección arqueológica, la existencia de viviendas-cueva, así como un yacimiento de nombre Cortijos de Arriba.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

a) Entrada documentación inicial. Con fecha 2 de octubre de 2007 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el documento inicial del proyecto Línea eléctrica a 132 kV en Santa María de Nieva-Puerto Lumbreras (Almería, Murcia) para iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 16 de noviembre de 2007 se inicia el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad ^ del Ministerio de Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Segura

X

Delegación del Gobierno en Andalucía

Delegación del Gobierno en Murcia

Cuenca Mediterránea Andaluza * de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

X

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes de la Región de Murcia

X

Sociedad para la Conservación de los Vertebrados (SCV)

ADENA

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción

X

DUNA. Coordinadora Ecologista Almeriense

ANSE-Asociación Naturalista del Sureste

Grupo Naturalista Cigarralejos

Asociación Ecologista Cóndor

X

Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería)

Ayuntamiento de Pulpí (Almería)

X

Ayuntamiento de Taberno (Almería)

Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería)

Ayuntamiento de Lorca (Murcia)

Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (Murcia)

^ Actualmente se denomina Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

* Actualmente se denomina Agencia Andaluza del Agua.

El contenido más destacable de las respuestas recibidas se resume a continuación:

Hidrología. La Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que, puesto que el pasillo seleccionado se encuentra dentro de la zona de competencia de este organismo, se deberá solicitar la correspondiente autorización. En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Segura considera que se deberá valorar la afección del proyecto al Dominio Público Hidráulico, zona de policía y servidumbre, además de la afección sobre las aguas superficiales y/o subterráneas debido a los posibles vertidos originados en las fases de construcción y explotación. Además de valorar la afección sobre las especies animales y vegetales asociadas a los cauces.

Vegetación. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía considera necesario adoptar medidas de revegetación con especies autóctonas, si durante la fase de construcción se produjera una pérdida directa de la vegetación.

Espacios naturales protegidos. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental considera que los hábitat de interés comunitario afectados por el proyecto son: 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Ante posibles afecciones, solicitan que se identifique y cartografíe la presencia de los mismos en la zona de actuación, comprobando si los viales de acceso u otras intervenciones los afectarán, impidiendo la localización de apoyos e instalaciones auxiliares sobre ellos.

Fauna. Según la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental las actuaciones se encuentran dentro del territorio de cría del águila real (Aquila chysaetos), águila culebrera (Circaetus gallicus), azor (Accipiter gentilis) y búho real (Bubo bubo), y próximas a nidos de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogadas de interés especial y vulnerable (águila percidera) por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres. Para evitar estas afecciones se insta a incorporar las indicaciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas aéreas de alta tensión y el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, de la Junta de Andalucía.

Asimismo, consideran que habrá que prestar especial atención a la tortuga mora, catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Andaluz y de interés especial en el catálogo estatal de especies amenazadas, evitando las obras durante los periodos de celo, reproducción y cría, y limitando las horas de trabajo a la jornada diurna. Si durante el estudio previo se detectase la presencia de ejemplares, se notificará a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería.

Patrimonio. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes de la Región de Murcia indica que en el área de actuación existen yacimientos catalogados en la Carta Arqueológica Regional. Además, el área del proyecto no ha sido objeto de prospecciones sistemáticas que permitan destacar la presencia de otros bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico.

Vías pecuarias. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental indica que las actuaciones afectarán a siete vías pecuarias sin deslindar, dentro de los términos municipales de Vélez Rubio y Huércal-Overa, destacando: La Cañada Real de Vélez Rubio, de 75 m, afectada por el pasillo 2; la Cañada Real de Vélez Rubio a Huércal Overa, de 75 m, afectada por los pasillos 1, 2 y 3 y el Cordel de los Tonos al Castillo, de 37,5 m, afectado por los tres pasillos. Considera que es posible realizar los cruces y los solapes de trazado, siempre que no supongan el establecimiento de los apoyos dentro del dominio público de la vía pecuaria. Para Ecologistas en Acción, se deberá respetar el estado de conservación de las vías pecuarias, teniendo en cuenta el trazado y la anchura legal de las mismas, evitando cualquier instalación permanente sobre ellas.

Población. Ecologistas en Acción considera que se deben contemplar distancias suficientes a zonas habitadas o núcleos de población, a razón de 1 m/kV y ajustarse a lo indicado por el Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre perturbaciones radioeléctricas e interferencias. Además, indican que se deberán proponer medidas de minimización del efecto corona en las líneas de transporte aéreo, y recomiendan establecer como valor límite de inmisión de campos electromagnéticos, para una exposición continua y residencial, la medida de 0,2 µT (microteslas).

Alternativas. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental indica que las tres alternativas propuestas se encuentran dentro del territorio de cría de especies de aves catalogadas de interés especial y vulnerable por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres de Andalucía. Además, en los pasillos 2 y 3 se localizan especies de tortuga mora (Testudo graeca) catalogada en peligro de extinción por dicha Ley.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia informa que la solución más viable, a priori, es el pasillo 3, al reducirse la afección sobre la Red Natura 2000 y al discurrir por zonas con menor presencia de hábitat de interés comunitario, sin embargo el Grupo Ecologista CÓNDOR considera que se trata de la alternativa más perjudicial, puesto que atraviesa más superficie de áreas naturales y con algún tipo de protección.

Medidas. Ecologistas en Acción proponen una serie de medidas, especialmente para la protección de la fauna, como son: minimizar ruidos, instalar salvapájaros, colocación de posaderos, fundas aislantes en los puentes flojos, eliminación de aisladores rígidos, crucetas de bóveda o tresbolillo, cadenas de aislamiento, apoyos de alineación suspendidos y mayores de 50 cm, distancia entre conductores mayores de 1,5 m y respetar la época de nidificación. También proponen limitar la ocupación temporal de terrenos, evitar la escorrentía y desprendimientos de ladera, elaborar un plan de prevención de incendios y evitar la apertura de nuevos accesos.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha 13 de febrero de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a «ABO Wind España, S.A.», del resultado de las contestaciones a las consultas, así como una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debía incluir el estudio de impacto ambiental.

Con fechas 6 de marzo de 2008, 25 de noviembre de 2008 y 7 de mayo de 2009, se hizo el traslado de diferentes consultas extemporáneas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Recepción del estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. Con fecha 10 de noviembre de 2010 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental, el proyecto de ejecución de la actuación, así como las alegaciones y los informes de las administraciones públicas consultadas durante ese período según el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3.2.2 Información pública. Resultado. El inicio del trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de impacto ambiental se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», número 169, de 13 de julio de 2010, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería», número 125, de 2 de julio de 2010 y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», número 147, de 29 de junio de 2010, mediante anuncios del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Murcia y Almería.

Durante la fase de exposición pública se ha recibido 15 alegaciones particulares, 14 de ellas relativas a la parte afectada de la provincia de Murcia, y la restante en la provincia de Almería.

La única alegación recibida durante la exposición pública en Almería considera que se podría haber evitado la construcción de una línea eléctrica de 31 km, con el consiguiente impacto ambiental, si se hubiera valorado la posibilidad de verter la energía producida en un lugar más cercano al punto de generación. Señala también que el apoyo 69 debe considerarse como apoyo frecuentado.

El promotor responde que el punto de conexión a la Red corresponde al concedido tras las consultas realizadas a las distintas empresas distribuidoras que operan en la zona. Puntualiza que los lugares que sólo se ocupan ocasionalmente, no se conideran apoyos frecuentados según el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Doce de las alegaciones recibidas durante la información pública del proyecto en Murcia hacen referencia a la pérdida de valor del suelo por la implantación de la línea eléctrica, así como la posible repercusión que pudiera tener la línea sobre la salud humana. Para paliar estas afecciones proponen un cambio en el trazado, de modo que la línea no gire en dirección NE, y se sitúe paralelo a la autovía A-7, sino que continúe con la dirección anterior hasta que conecte con la línea existente Lorca-Vera, en las proximidades de Pulpí.

A este respecto el promotor indica que para el diseño de la línea se ha cumplido estrictamente el Real Decreto 223/2008, mencionado anteriormente, incluyendo las distancias a edificios, construcciones, zonas urbanas y las medidas de protección a las personas. Además, indica que se tratarán de minimizar los perjuicios que puedan ocasionarse a los propietarios afectados. Por último, informa que se ha elegido el punto de conexión más cercano ofrecido por las empresas eléctricas.

3.2.3 Consulta a administraciones ambientales afectadas. Resultado. En virtud de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica durante el periodo de información pública del expediente el promotor consultó a las siguientes administraciones: Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería), Ayuntamiento de Vélez Rubio (Almería), Ayuntamiento de Lorca (Murcia), Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (Murcia), Confederación Hidrográfica del Segura, la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente, la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, ambas de la Junta de Andalucía, el Área de Obras Públicas y Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Almería, la Consejería de Agricultura y Agua, la Dirección General de Carreteras y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, todas ellas de la Región de Murcia, «Enagás, S.A.», Sevillana de Electricidad Endesa, «Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.», «Telefónica de España S.A.U.», la Unidad de Carreteras del Estado en Almería y la Demarcación de Carreteras del Estado de Murcia, ambas del Ministerio de Fomento, para que emitieran los informes correspondientes a sus competencias.

A este respecto, y con carácter ambiental, cabe destacar que la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente informa favorablemente acerca de los cruzamientos sobre las vías pecuarias afectadas, especialmente sobre el cordel de los Tonos al Castillo, siempre que los apoyos no se ubiquen dentro del dominio público de la vía pecuaria y previa aprobación del expediente de ocupación correspondiente.

El Ayuntamiento de Vélez Rubio informa favorablemente el proyecto e indica que se debe cumplir lo establecido en las normas subsidiarias de Vélez Rubio, así como en el Plan General de Ordenación Urbano (PGOU) en fase de aprobación definitiva. Además recomienda utilizar los caminos existentes e incorporar medidas que eviten la erosión por la apertura de caminos, y la colisión o electrocución de aves.

El Ayuntamiento de Lorca indica que en las inmediaciones del trazado propuesto para el proyecto se constata la presencia del yacimiento prehistórico denominado Cabezo del Armao de Arriba, recogido en el Plan General Municipal y en la Carta Arqueológica de la Región de Murcia, por lo que el promotor deberá realizar una prospección arqueológica superficial intensiva y sistemática de todo el territorio afectado por la línea eléctrica. Asimismo, indican que la documentación presentada no aclara la posible afección sobre la vía pecuaria vereda de la Culebrina al Charcón.

Según el promotor, la distancia mínima de seguridad considerada en el proyecto, de 6,5 m, garantiza un alejamiento suficiente respecto a la Vereda de la Culebrina al Charcón. Además, la distancia horizontal es de 11 m, que se considera una separación más que suficiente que no conllevará afección alguna sobre la vereda, puesto que el pasillo se localiza fuera de su dominio público pecuario.

El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras muestra su oposición al trazado, debido a la proximidad de la línea con las viviendas entre los apoyos 72-79, y recomiendan desplazarla al sur para que discurra paralela a la rambla de la Hoya y de las Norias.

El promotor indica que el trazado proyectado fue el consensuado con el Ayuntamiento, el cual ya respetaba la distancia de 50 m a viviendas y 30 entre el eje longitudinal de la línea y cualquier construcción que pudiera haber en sus inmediaciones. No obstante, señala que siempre que sea técnicamente posible, estudiará realizar una variante entre los apoyos 72 y 79 mencionados.

El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, la Unidad de Carreteras en Almería y la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, señalan que los apoyos 4, 5, 69 y 97, no cumplen con los requisitos de distancia y altura establecidos en el Reglamento de Carreteras.

El promotor modifica dichos apoyos para que cumplan con el Reglamento.

Con fecha 24 de noviembre de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera interrumpido el plazo para formular la declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica a 132 kv, Santa María de Nieva - Puerto Lumbreras (Almería, Murcia), hasta que no se realice correctamente el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas, conforme al artículo 9.3 del RDL 1/2008. Con fecha 18 de febrero de 2011 se recibe en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el oficio de la Dirección General de Política Energética y Minas que da traslado de los informes recabados en virtud del artículo 9.3 del RDL 1/2008 correspondientes a los organismos consultados en la provincia de Almería. Con fecha 4 de marzo de 2011 se reciben los informes correspondientes a la provincia de Murcia.

De los organismos consultados han emitido respuesta la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Agencia Andaluza del Agua, la Confederación Hidrográfica del Segura, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, todas ellas de la Región de Murcia, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Pulpí (Almería), el Ayuntamiento de Taberno (Almería) y el Grupo Naturalista Cigarralejos.

Los aspectos más significativos contenidos en los informes recibidos se exponen a continuación:

Hidrología. Tanto la Agencia Andaluza del Agua como la Confederación Hidrográfica del Segura indican que los apoyos de la línea no podrán ocupar el Dominio Público Hidráulico de ningún cauce ni su zona de servidumbre (de 5 metros de anchura a cada lado del cauce). Asimismo, los cruces se ajustarán a lo indicado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Igualmente sugieren que durante las obras del tendido de la línea y su explotación no se podrán obstaculizar desagües, ni el libre paso por los cauces, ni los 5 m de la zona de servidumbre.

La Confederación Hidrográfica del Segura indica que en el apoyo número 79 deberá ser ampliada la distancia, en al menos 16 m, a la margen del cauce de la Rambla de Los Derramaderos.

El promotor expresa la conformidad de respetar todas las servidumbres marcadas, así como llevar a cabo la ampliación de distancia propuesta para el apoyo 79.

Según la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia las labores de mantenimiento del parque de maquinaria se deberán realizar en lugares adecuados, principalmente, lejos de cursos fluviales.

Vegetación. La Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, considera que se ha realizado un análisis poco preciso de la vegetación presente e indica que la zona se trata de un entorno semiárido de gran variedad ambiental, de vegetación y de fauna, con presencia de endemismos murciano-almerienses, destacando la presencia de lentiscares y formaciones de azufaifo (Ziziphus lotus). No obstante, considera que los impactos sobre la vegetación y los hábitat será temporal y recuperable a medio plazo. Expresa también que se debería haber tenido en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos con el parque eólico y con las subestaciones con las que conecta la línea. Considera que la alternativa 3 elegida es la que menor impacto tiene de las estudiadas.

Espacios protegidos. La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia considera que la alternativa seleccionada en el estudio de impacto ambiental es la más idónea, pues su trazado es el que menos afecta a zonas protegidas y la mayor parte de sus postes eléctricos se apoyan en la red viaria existente o en tierras de labor. En este sentido, indican que sólo el apoyo 108 se asienta dentro del LIC Sierra de Enmedio, pero lo hace junto a un camino existente en una zona bastante degradada.

Además, considera que sólo en 5 apoyos (números 99, 100, 103, 107 y 110) es necesario abrir accesos para su instalación, pero considera que tres de estos accesos afectarían a zonas forestales degradadas, mientras que el paso a los apoyos 107 y 110 podría afectar a los hábitat de interés comunitario 1520 Vegetación gipsícola ibérica, 5220 Matorrales arborescentes de Ziziphus y 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

Según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no se ha hecho un estudio específico de las repercusiones del proyecto sobre los hábitat de interés comunitario y la coherencia ecológica de la red. Asimismo proponen que, para evitar la afección sobre hábitat de interés comunitario en el tramo final de la línea, se realice un trazado más rectilíneo en los apoyos 112, 113 y 114.

El promotor indica que se procedió a la confección de los perfiles y al reparto de apoyos de forma que tuviesen acceso directo, sin necesidad de construir nuevas pistas. Respecto a los apoyos mencionados, considera que las afecciones serán puntuales y se justifican por su proximidad a accesos existentes.

Fauna. La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia indica que será necesario tomar las medidas pertinentes, en la apertura de las pistas de accesos y en la colocación de los apoyos, ante la posibilidad de encontrar algún ejemplar de tortuga mora (Testudo graeca). En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal destaca la presencia tortuga mora (Testudo graeca) y camaleón común (Chamaeleo Chamaéleon), el primero declarado como vulnerable por el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Así como la presencia de rapaces rupícolas, como el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo), especialmente el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie declarada vulnerable por el Catálogo Español. Descarta el riesgo de electrocución de las aves dadas las características de la línea.

El promotor señala que aplicará las medidas que sean necesarias para evitar las afecciones sobre la tortuga mora. Asimismo, indica que la protección de la avifauna se cumple con la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, indicando que la instalación de salvapájaros se realizará con la tipología y distancias que señale la declaración de impacto ambiental.

Paisaje. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera que el mosaico de cultivos de almendro, pastos y matorrales otorgan un gran valor paisajístico a la zona, por lo que consideran que la nueva línea tendrá un alto impacto visual sobre el paisaje del entorno, especialmente en el tramo que atraviesa la sierra junto al Cabezo de la Jara.

Patrimonio. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía señala que, según la planimetría recibida, no existen elementos pertenecientes al patrimonio histórico conocido, pero considera que se deberá realizar, por un técnico arqueólogo cualificado, un estudio y documentación gráfica que identifique los yacimientos arqueológicos y demás elementos del patrimonio histórico, previo a la fase de ejecución de las obras.

En respuesta a este informe el promotor indica que, previo al inicio de las obras, realizará la actividad arqueológica propuesta en aquellas áreas afectadas por el proyecto dentro de la provincia de Almería.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia indica que no existen inconvenientes, y autoriza el programa de corrección de impactos para la protección preventiva del conjunto arqueológico de Cañada del Alba (Puerto Lumbreras).

Vías pecuarias. La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia informa que las obras e instalaciones afectan, por cruzamiento, a las vías pecuarias denominadas vereda de Lorca a Huercal-Overa, con una anchura de 12 m, y vereda de la Culebrina al Charcón, con una anchura de 20 m.

El promotor indica que respetará lo indicado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, sobre Vías Pecuarias, y solicitará la autorización correspondiente a esa Dirección General.

Ruidos. La Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia considera que la maquinaria no deberá superar los niveles establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como lo dispuesto por el Real Decreto 48/98, de 30 de julio, sobre protección del medio ambiente frente al ruido en la Región de Murcia.

Residuos. La Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental señala la necesidad de incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de los residuos de la construcción y demolición, conforme indica el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Para el resto de residuos generados indica que deben entregarse a gestores autorizados.

Medidas. La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad considera que las medidas preventivas y correctoras propuestas son acordes a los impactos generados por el proyecto, no obstante, y al igual que la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, realizan una serie de consideraciones con el objeto de conseguir una mejor integración ambiental del proyecto que se incluyen en el apartado 5 Condiciones del proyecto de la presente declaración.

El promotor expresa la conformidad de llevar a cabo todas las consideraciones planteadas por esas Direcciones Generales.

3.2.4 Modificaciones introducidas por el promotor en el proyecto y estudio tras su consideración. Una vez recibidas y contestadas las alegaciones, el promotor decide asumir las consideraciones de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio del Gobierno de Murcia, en lo relativo a modificar la ubicación de los apoyos 4, 5, 69, 79 y 97 para cumplir con las distancias marcadas por las normativas sectoriales correspondientes.

Asimismo, para dar respuesta a lo indicado por el ayuntamiento de Puerto Lumbreras, con fecha 2 de junio de 2011, el promotor aporta una documentación complementaria donde propone una variante técnicamente viable entre los apoyos 72 y 79, al sur del trazado inicial, que se aproxima a la Rambla de la Hoya e incrementa la distancia de la línea eléctrica a las viviendas cercanas ubicadas en el término municipal de Puerto Lumbreras.

La variable propuesta se inicia en el apoyo número 73, ubicado en Puerto Lumbreras, tiene una longitud de 1.890 m, (unos 215 m más respecto al trazado original), e incluiría 2 nuevos apoyos (los números 73 bis y 76 bis). Por lo tanto, con la incorporación de la variante, la línea contará con una longitud total de 31.293 m y 119 apoyos.

A continuación se incluye un croquis que refleja las modificaciones de trazado introducidas:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

3.3 Consultas complementarias e informes recibidos con posterioridad a la información pública. Concluida la información pública, con fecha 9 de mayo de 2011 se recibe un escrito del ayuntamiento de Vélez Rubio que ratifica lo indicado en un informe presentado con anterioridad, durante el periodo de información pública establecido en virtud de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el cual informaba favorablemente sobre el proyecto.

Igualmente, se recibe un escrito del ayuntamiento de Huércal-Overa en el que se da traslado de una alegación negativa al trazado del proyecto firmada por 5 particulares, por la cercanía con las viviendas.

Con motivo de los cambios introducidos en el proyecto y la necesidad de someter estos cambios a información pública respecto a la normativa sectorial correspondiente, el promotor solicita nuevos informes, tanto al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras como a la Confederación Hidrográfica del Segura.

En la respuesta recibida por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras expresa la conformidad con el proyecto una vez introducidas las mejoras de trazado requeridas con anterioridad. Asimismo, instan al promotor a no interrumpir el tráfico de los caminos o vías públicas municipales durante las operaciones de tendido de conductores.

La Confederación Hidrográfica del Segura no presenta inconveniente a la viabilidad de las instalaciones, salvo en los apoyos 75 y 77 de la nueva variante, que se deberán retranquear en, al menos, 10 m y 5 m en dirección este, respectivamente.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental establece tres posibles alternativas para el trazado de la línea eléctrica proyectada. Las características de cada unos de los pasillos planteados se describen a continuación:

Pasillo 1: Tiene una longitud aproximada de 27.120 m. Parte de la SE de Santa María de Nieva en dirección este hasta la división administrativa entre Almería y Murcia, buscando el acceso más directo posible hasta la SE de Nogalte en el final de la línea. Tras 9 km el pasillo se prolonga perpendicularmente a la rambla de los Majuelos y del Pradico, en este punto se desplaza ligeramente hacia el norte para evitar el LIC Cabezo de la Jara y rambla de Nogalte, pero termina traspasándolo por su parte más angosta, la rambla Cárdena. El pasillo continúa en dirección E-SE, evitando el núcleo urbano de Puerto Lumbreras y prosigue hacia el sur para evitar las áreas de expansión de los polígonos industriales próximos, para terminar orientándose hacia el NE y evitar el LIC Sierra de Enmedio.

Pasillo 2: Tiene una longitud aproximada de 29.071 m y supone una ligera variante del anterior, discurriendo algo más al norte. Al inicio del tramo se ubica sobre suelos similares al pasillo 1, aunque evita las ramblas del Pradico y Cárdena, debe cruzar la rambla de Nogalte por un tramo incluido dentro el LIC del mismo nombre. Tras rebasar la rambla, el pasillo se dirige hacia el sur en busca de la rambla de Vilerda, a partir de donde plantea un trayecto común al descrito por el pasillo 1.

Pasillo 3: Tiene una longitud aproximada de 31.078 m. Parte de la SE Santa María de Nieva en dirección sureste para eludir el LIC Cabezo de la Jara y rambla de Nogalte. Sobrepasado el LIC, el pasillo se desvía hacia el noreste, tomando como vértice el entorno de Goñar, y discurre paralelo a la autovía A-7. El tramo final de esta alternativa coincide con el de las anteriores.

A continuación se muestra un croquis con el trazado de las alternativas propuestas en el estudio de impacto ambiental:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Mediante un análisis multicriterio basado en la afección a zonas con algún grado de protección, arbolado, paisaje, avifauna, patrimonio cultural, medio humano y usos del suelo, en el estudio de impacto ambiental se selecciona como trazado de la línea eléctrica proyectada el correspondiente al pasillo 3.

4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.

A continuación se recogen los impactos más significativos, así como las medidas protectoras y correctoras diseñadas en el estudio de impacto ambiental para su prevención o minimización.

Población. El posible impacto sobre la población de las viviendas cercanas a la línea estaría ocasionado por las potenciales afecciones derivadas de una exposición continua a campos electromagnéticos.

En el Estudio de campos electromagnéticos, basado en mediciones de líneas existentes, realizado por el promotor, se señala que los niveles de campo eléctrico y magnético esperados en la línea cumplen con lo indicado en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Según las mediciones de campo, realizadas en función de lo indicado en la norma UNE 215001 Procedimientos normalizados para la medida de los campos eléctricos y magnéticos a frecuencia industrial producidos por las líneas eléctricas de alta tensión, los valores medios a 20 m de distancia son 0,01 kV/m, para el campo eléctrico, y los valores máximos a 70 m de distancia son 0,01 µT, para el campo magnético, para la línea de doble circuito.

Calidad atmosférica y ruido. El principal impacto se producirá como consecuencia del aumento del polvo y del ruido en la zona. El promotor señala en el estudio de impacto ambiental que se efectuarán revisiones periódicas a la maquinaria de obra. Asimismo, se realizarán periódicamente operaciones de riego sobre los caminos de rodadura y se cubrirán los camiones con lonas.

Suelo. Según el estudio de impacto ambiental en la zona donde se pretenden ubicar los apoyos se producirá un aumento del riesgo de erosión con la consiguiente pérdida de suelo, que se intensificará en aquellas zonas con pendientes acusadas.

Por ello, con el fin de afectar a la menor superficie posible de suelo y reducir la superficie vegetal a desbrozar, se aprovecharán los accesos ya existentes. Además, se procederá a la retirada, acopio, conservación y extendido de los primeros 10 cm de la capa de tierra vegetal de la zona de actuación para emplearlos en la restitución de la vegetación de los terrenos aledaños a los apoyos.

Hidrología. Se prevé una posible afección sobre la red hidrográfica superficial y subterránea, por posibles vertidos accidentales de aceites y residuos sólidos (inertes y peligrosos) que incrementen la turbidez del medio y se infiltren en las aguas subterráneas.

Para evitar accidentes se realizará una correcta gestión de los residuos generados, tanto de los residuos inertes como de los residuos peligrosos, de modo que para la recogida de los mismos se contará con un gestor de residuos autorizado. En caso de vertidos accidentales de lubricantes o combustibles se procederá al tratamiento inmediato de la superficie mediante sustancias absorbentes.

Vegetación y hábitat de interés comunitario. El estudio de impacto ambiental señala que apenas se van a afectar zonas de vegetación natural, puesto que el pasillo no atraviesa zonas con arbolado de suficiente porte y densidad como para precisar la apertura de calles para el tendido de la línea o labores de mantenimiento para garantizar su seguridad posterior. Además, informa que no se producirán afecciones sobre ninguna de las especies catalogadas presentes en la zona.

Al mismo tiempo, la instalación de apoyos producirá afecciones sobre tres hábitat de interés comunitario, dos de ellos prioritarios: Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (1520*), Matorrales arborescentes con Ziziphus (5220*) y Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330), motivadas por el desbroce, la eliminación de vegetación y los movimientos de tierra. No se producirán talas en estos hábitat debido al escaso porte de las formaciones vegetales.

Para minimizar la afección a la vegetación existente el promotor pretende optimizar la ocupación del suelo, limitando la ocupación de las obras y de las instalaciones auxiliares. Asimismo, se evitará el uso de herbicidas y pesticidas. Una vez terminadas las obras, se propone la restauración de la zonas de monte afectadas, mediante la siembra de herbáceas y matorral.

Asimismo, tanto las obras necesarias para la instalación de la línea proyectada como la propia línea, contribuyen a incrementar el riesgo de incendios en la zona.

Respecto a la prevención de los incendios forestales, el promotor ha desarrollado un plan de prevención de incendios, donde la única zona forestal existente, y sobre la que es necesario talar las especies existentes, se sitúa entre los apoyos 105 y 106. La distancia de seguridad será de 2,7 m a partir del máximo desplazamiento de los conductores en la hipótesis de viento.

Red Natura. La elección del pasillo 3 minimiza los posibles impactos de la línea sobre la Red Natura 2000, puesto que es la propuesta que menos afecta a los LIC presentes en la zona. Únicamente se localiza un apoyo (n.º 108) en un extremo del LIC Sierra de Enmedio, en una zona degradada del mismo.

Se aplicarán las mismas medidas que las empleadas para la protección de la vegetación natural de la zona.

Fauna. Durante la fase de ejecución de las obras se producirán diversas molestias sobre la fauna presente en el entorno, ocasionadas por la maquinaria, la presencia humana y la modificación y alteración de sus hábitat naturales. Estas afecciones repercutirán sobre las poblaciones de tortuga mora, catalogada como especie amenazada por los Catálogos Regionales de Almería y Murcia, y en el Español. Además, se pueden producir molestias a las aves durante el periodo de nidificación y cría, así como la destrucción de algunos refugios.

Durante la fase de funcionamiento de la línea eléctrica, el principal impacto se produce sobre la avifauna, debido al aumento de los riesgos por electrocución y colisión con el tendido eléctrico.

Para reducir las molestias a la fauna, el promotor informa que se evitarán aquellas actividades que puedan derivar en el deterioro de los hábitat naturales existentes. Asimismo, se minimizará las actuaciones que ocasionen ruidos durante la época de nidificación, entre primeros de enero y finales de agosto.

Para reducir el riesgo de colisión de las aves con el tendido se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. Además, según indica el promotor en el estudio de impacto ambiental, se pretende emplear un modelo de columna que, por su diseño y distancias de seguridad entre conductores, dificulta las electrocuciones.

Paisaje. El principal impacto durante la fase de ejecución de las obras se produce debido al desbroce y/o eliminación de vegetación para la ejecución de accesos y para la construcción de la base de los apoyos. La presencia de las instalaciones producirá una intrusión visual que alterará la calidad paisajística de la zona. Según el estudio de impacto ambiental, el entorno posee una capacidad alta para absorber los impactos, ya que se trata de un paisaje con cuencas visuales complejas.

Además, el promotor señala que el impacto paisajístico se ve reducido al aprovechar accesos ya existentes y, dado que el trazado seleccionado discurre próximo a infraestructuras lineales ya existentes, como es el caso de la autovía A-7. También se ha evitado ubicar apoyos en zonas de máxima visibilidad y con valor ecológico.

Vías pecuarias. No se aprecian impactos significativos sobre las vías pecuarias que cruzan la línea eléctrica puesto que se cumplen las distancias mínimas de seguridad tanto en horizontal como en vertical.

Patrimonio. El posible impacto se produce durante la fase de construcción debido al movimiento de tierras y de la maquinaria, ya que cabe la posibilidad de afectar a yacimientos arqueológicos, principalmente sobre una «vivienda-cueva», situada entre los apoyos 53 y 54, el yacimiento de Cortijos de Arriba a escasos metros al oeste del apoyo 26, el Armao de Arriba y el aljibe de las amoladeras en las proximidades de los apoyos 115 y 95 respectivamente. En este sentido, también se pueden producir afecciones significativas sobre los hornos de yeso y el complejo arqueológico Cañada de Alba Honda, ubicados entre los apoyos 107 y 111.

Para la protección de la vivienda-cueva del apoyo 54, se propone durante la instalación del apoyo, un balizado mediante elementos rígidos estables, debidamente señalizado. Asimismo, en los apoyos 107, 108, 110 y 111 se propone, como medida preventiva, la realización de sondeos o catas arqueológicas estratigráficas, así como la señalización e identificación de los hornos de yeso.

Para evitar la afección sobre el resto de yacimientos se utilizará, en la medida de lo posible, los caminos y pistas actuales, además, se evitará invadir terrenos sobre los que no se han realizado trabajos de prospección arqueológica y se acotará el espacio de las obras en el entorno de los bienes culturales descritos.

5. Condiciones al proyecto.

5.1. Medidas preventivas y correctoras. Con el fin de complementar las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor, y garantizar la conservación de los elementos del medio, el proyecto constructivo deberá incluir los siguientes condicionantes:

5.1.1 Durante la fase de construcción y desmantelamiento se garantizará que la maquinaria empleada ha superado las inspecciones técnicas correspondientes y se dotarán de los medios necesarios para minimizar el ruido, evitando niveles superiores a los establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Asimismo se atenderá a lo dispuesto por el Real Decreto 48/98, de 30 de julio, sobre protección del medio ambiente frente al ruido en la Región de Murcia, tal y como establece la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

5.1.2 Los apoyos y los depósitos temporales de materiales no podrán ocupar la zona de dominio público hidráulico de ningún cauce ni la zona de servidumbre (de 5 metros de anchura a cada lado del cauce), ajustándose los cruces a lo indicado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, según señala tanto la Agencia Andaluza del Agua como la Confederación Hidrográfica del Segura. Ésta última considera que los apoyos 75 y 77 de la nueva variante se deberán retranquear en, al menos, 10 m y 5 m en dirección este, respectivamente.

5.1.3 Se usarán cimentaciones individuales y patas asimétricas, adaptadas a la orografía del terreno, en aquellos apoyos de la línea en los que la orografía del terreno lo requiera.

5.1.4 Previa a la apertura de los accesos, según sugiere la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, se retirará la capa superficial de suelo fértil para su posterior uso en tareas de revegetación y restauración, almacenándola durante un máximo de 6 meses en acopios no superiores a 2 m de altura, fuera de zonas de paso de maquinaria pesada. Si se superase el periodo de almacenamiento, se deberán abonar estos acopios.

5.1.5 Se prohíbe la corta de pinos que alberguen un nido de rapaz forestal u otra especie protegida, así como los árboles que lo rodean en un radio de 100 m, tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia. Además, se deberá notificar a esa Dirección General la ubicación de cualquier nido que aparezca.

5.1.6 Se replanteará y realizará un jalonamiento previo a la ubicación de todos los apoyos, así como del trazado de los accesos a los apoyos 99, 100, 103, 107 y 110 para evitar la afección de terrenos forestales, atendiendo a lo expuesto por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia. Estos cinco accesos se ajustarán a la topografía del terreno, partiendo siempre de caminos o tierras de labor próximas. En este sentido, se realizará un montaje manual del cableado para aquellos apoyos situados sobre vegetación natural.

5.1.7 Tras la colocación de los apoyos se deberán revegetar los accesos con las especies: Pinus halepensis, Rosmarinus officcinalis, Rhamnus lycioides, Stipa tenacissima, Quercus coccifera, Pistacia lentiscus, Ziziphus lotus, Cistus albidus, etc. utilizando plantas de viveros autorizados, de 1 a 2 savias, con tubo protector, en un marco de plantación de 3 ˣ 3 m al tresbolillo, según indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

5.1.8 Se deberá disponer de la presencia continua durante las obras de un vehículo de prevención de incendios forestales de, al menos, 500 litros de capacidad tal y como sugiere la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

5.1.9 Como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, en zonas con probabilidad de presencia de tortuga mora, previo al inicio de las obras de cada apoyo (desbroce y excavación) y de actuaciones auxiliares (apertura de caminos, zonas de acopio, estacionamiento de vehículos, etc), se examinarán los terrenos afectados para que los agentes medioambientales de las provincias afectadas trasladen los posibles ejemplares existentes a zonas próximas. Tras el examen de estas zonas, se instalarán barreras lineales de protección para restringir el acceso a la tortuga mora. Dichas barreras serán de 50 cm de altura, ancladas 10 cm al terreno y con una luz igual o inferior a 2 cm. Las labores de localización de ejemplares se deberán realizar en las épocas de actividad de la especie, desde febrero a julio y de septiembre a octubre, evitando trabajar en la época de hibernación y estivación.

5.1.10 Respecto a la ejecución de las obras, se evitará la ejecución de las actuaciones más impactantes (despejes, desbroces, movimientos de tierras u otras actividades molestas) durante los periodos de celo, reproducción y cría, limitando las horas de trabajo a la jornada diurna, según indica la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. No obstante, este cronograma de obras propuesto, con objeto de minimizar la afección a los periodos de cría y nidificación de las principales especies de avifauna presentes en el ámbito de estudio, deberá contar con la aprobación previa del organismo autonómico competente, quien podrá modificarlo, si así lo estima oportuno.

5.1.11 Se deberán instalar, en el cable de tierra de toda la línea, elementos salvapájaros o señalizadores, de tiras de neopreno en X con elementos luminiscentes de 5 ˣ 35 cm cada 10 m, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión. Asimismo, se cumplirán todos los condicionantes constructivos para la línea eléctrica que se establecen en ese Real Decreto. En caso de que se produzca cualquier incidente con la avifauna existente, se pondrá en conocimiento de organismo autonómico competente al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

5.1.12 Se atenderá a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, sobre Vías Pecuarias como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

5.1.13 Sin perjuicio de los estudios sobre el patrimonio que la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía considera necesario realizar con carácter previo al inicio de las obras en función de la legislación de patrimonio histórico autonómica, los hallazgos arqueológicos y demás elementos del patrimonio histórico que pudieran aparecer durante la ejecución del proyecto se comunicarán de forma inmediata a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Región de Murcia o a la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, según su localización.

5.1.14 El proyecto de construcción incluirá un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, conforme indica el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los otros residuos serán entregados a gestores autorizados, tal y como indica la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

5.1.15 Las actuaciones proyectadas no deben suponer un obstáculo al uso común de los caminos públicos que ostenten esta condición en la actualidad.

5.1.16 Previo al inicio de las obras se presentará, tanto en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia como en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, una memoria resumida con las medidas a adoptar específicamente en los terrenos y pistas forestales. También se notificará a estas Direcciones Generales la fecha de inicio de las obras, programa referente a la restauración de la cubierta vegetal, protección de la vegetación y control de los efectos sobre la fauna. En fase de explotación se presentará un programa con el calendario de los planes de seguimiento indicados en el estudio sobre mortalidad de aves, y del estado de las medidas de restauración desarrolladas en fase de construcción.

5.2. Especificaciones para el seguimiento ambiental. El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de todas las medidas minimizadoras de impactos propuestas, determinar qué parámetros deben ser objeto de vigilancia durante el seguimiento de las obras y los umbrales de tolerancia de los mismos, así como estimar la eficacia de las medidas llevadas a cabo.

El promotor establece los siguientes controles y seguimientos: Localización y control de zonas de instalaciones y parque de maquinaria, control de la emisión de polvo y partículas, control de los niveles acústicos de la maquinaria, control de la alteración y compactación de suelos, vigilancia de la erosión de suelos y taludes, control de los residuos y vertidos en las obras, control de la retirada, acopio y extensión de tierra vegetal, vigilancia de la protección de especies y comunidades singulares, vigilancia de las medidas protectoras contra incendios, control de la eliminación directa de individuos, vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial, control del movimiento de la maquinaria, del tendido de conductores y cables de tierra y del desmantelamiento de instalaciones y limpieza de la zona de obras, y seguimiento de la mortandad de la avifauna.

Una vez finalizada la construcción se redactará un informe que contendrá las medidas de restauración que se hayan realizado.

Durante la fase de explotación se realizará el seguimiento de la mortandad de la avifauna, para lo que se dotará a la Administración Autonómica de informes semestrales. En el caso de que sus conclusiones muestren un perjuicio reducido, el estudio de seguimiento se resolverá con el informe del segundo semestre, en caso contrario continuará durante un segundo año.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Línea eléctrica a 132 kV, Santa María de Nieva-Puerto Lumbreras (Almería, Murcia), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 20 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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