Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-11330

Resolución de 13 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del II Convenio colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2011, páginas 70236 a 70238 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-11330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos, Código de Convenio n.º 90013302012003, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 2011, que fue suscrito con fecha 21 de marzo de 2011, por la Comisión Negociadora del Convenio, formada de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE IBERIA PADRES DE MINUSVÁLIDOS (A.P.M.IB.) FECHA 21 DE MARZO DE 2011

Asistentes:

En representación de la empresa:

Don Javier Martínez Méndez.

Dña. Sara Rodríguez Márquez.

Dña. Mª Jesús Pérez Andrés.

Dña. Ana Magalló Medina.

En representación de los trabajadores:

D. Jesús González Moreiro (CC.OO.).

Dña. Carmen García Caballero (CC.OO.)

Dña. Remedios Presol Marivela(USO).

D. Adán Fernández Carranza (UGT).

D. Mariano Toledo Garrido(UGT).

Dña Ana López Alonso (UGT).

Reunidos con carácter ordinario los relacionados al margen el día 21 de marzo de 2011, a las 10:00 horas, miembros de la Comisión Negociadora de la APMIB en la Sede Social, sita en la calle Trespaderne, 9, 28042 Madrid.

Acuerdan:

Como continuación a las negociaciones del II Convenio Colectivo de la APMIB, se procede a la aprobación y publicación de la tabla salarial y de categorías definitiva de aplicación para el 2011 que se adjunta al acuerdo y que será de aplicación desde el 01 de enero de 2011, de acuerdo con lo previsto en el art. 21 del II Convenio Colectivo de la APMIB.

Los incrementos que han generado la equiparación de las categorías del I convenio de la APMIB a las categorías asimiladas del XIII convenio del Sector con retroactividad desde el 1 de enero al 31 de diciembre 2010, solo les serán abonados a los trabajadores que hayan percibido 14 pagas en 2010 de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria quinta. Para los trabajadores de 15 pagas le será de aplicación desde el día 1 de enero de 2011.

En el momento de la publicación del II Convenio Colectivo de la APMIB en el BOE se procederá a la redacción del acta pertinente de fe de erratas para su corrección y posterior publicación.

Denominación de categorías:

Las categorías especificadas en la tabla salarial adjunta modifican su denominación del siguiente modo:

I Convenio Colectivo

II Convenio Colectivo

Titulado de Grado Superior.

Personal Titulado Grado Superior.

Titulado de Grado Medio.

Personal Titulado Grado Medio.

J. Superior S. Administrativos de Centro.

Jefe /a de Administración.

Jefe de 1.ª Administrativo.

Jefe/a de 1.ª Administración.

Jefe de 2.ª Administrativo.

Jefe/a de 2.ª Administración.

Oficial de 1.º Administrativo.

Oficial/a de 1.ª Administración.

Oficial de 2.º Administrativo.

Oficial/a de 2.ª Administración.

Tco. en Enseñanzas Avanzadas.

Técnicos/as Superiores.

Tco. en Formación Básica.

Técnicos/as de Grado Medio.

Tco. En Formación Prof. Especifica.

Técnicos/as de Grado Medio.

Técnico en Integración social /laboral.

Técnico/a en Integración Laboral.

Cuidador.

Cuidador/a.

Jefe de producción.

Jefe/a de Producción.

Encargado de Sección.

Encargado/a de Taller o de poyo.

Técnico Especialista de 1.ª

Ayudante/a.

Oficial de 1.º

Oficial/a de 1.º de oficios.

Oficial de 2.ª

Oficial/a de 2.º de oficios.

Especialista de 1.ª

Operario.

Especialista de 2.ª

Operario.

Especialista de 3.ª

Operario.

Auxiliar Especialista.

Operario.

Gobernante.

Gobernanta/e.

Conductor de 1.ª

Conductor/a.

Cocinero.

Cocinero/a.

Portero.

Portero/a-Vigilante.

Auxiliar de Servicio.

Personal de servicio domésticos.

En prueba de conformidad firman la presente:

ANEXO I

Tablas salariales 2011

Grupos Profesionales y Categorías

 

Sala. Base

Euros

Trienio

Euros

Personal Técnico Titulado

1. Personal Titulado Grado Superior

1.641,84

48,51

2. Personal Titulado Grado Medio

1.209,26

34,94

Personal de Servicios Administrativos

3. Jefe/a de Administración

1.313,45

38,83

4. Jefe/a de 1.ª Administración

1.231,20

35,91

5. Jefe/a de 2.ª Administración

1.174,95

33,97

6. Oficial/a de 1.ª Administración

882,09

26,33

7. Oficial/a de 2.ª Administración

843,74

24,33

8. Auxiliar Administrativo

789,18

22,71

Personal de Atención Directa

9. Técnicos/as Superiores

1.641,84

48,51

10. Técnicos/as de grado Medio

1.209,26

34,94

11. Técnico/a en Integración Laboral

1.134,49

34,94

12. Cuidador/a

893,53

26,16

13. Auxiliar de Enfermería

893,53

24,33

Personal de Producción

14. Jefe/a de Producción

1.306,31

37,69

15. Encargado/a de Taller o de apoyo

1.122,05

31,05

16. Ayudante/a

1.051,84

30,85

17. Oficial/a de 1.ª de oficios

888,33

27,75

18. Oficial/a de 2.ª de oficios

836,45

24,33

19. Operario/a

641,40

19,69

Personal de Servicios Generales

20. Gobernanta/e

974,01

31,06

21. Conductor/a

841,70

27,75

22. Cocinero/a

836,45

27,47

23. Portero-Vigilante

734,12

22,20

24. Personal Servicio Domésticos

709,13

24,43

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2011
  • Fecha de publicación: 01/07/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-8272).
Materias
  • Asociaciones
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid