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Documento BOE-A-2011-11152

Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2011, páginas 68842 a 68847 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-11152
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/06/22/def1777

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla la concesión de ayudas y subvenciones para facilitar el acceso a la propiedad de la vivienda a los militares de carrera, encomendando, a su vez, al Ministro de Defensa la regulación de los requisitos, procedimientos y criterios de valoración para su concesión, acordes con la finalidad de las mismas.

Igualmente, el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los ministros correspondientes, en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos, establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, que serán aprobadas por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A su vez, el artículo 3.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.

Asimismo, el artículo 59.4 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, establece los requisitos que deberán reunirse para acceder a las ayudas para facilitar el acceso a la propiedad de vivienda, estableciendo así una nueva configuración de las exigencias necesarias para obtener esta medida de apoyo.

La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a los requisitos, procedimientos y criterios de valoración especificados en cada convocatoria, para conseguir que esta medida de apoyo beneficie al personal que carece de vivienda.

Por otra parte, teniendo en cuenta que dentro de las actuaciones del Instituto, se consideran los hijos a cargo de diferente manera en la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad y en la baremación de los concursos de viviendas militares desocupadas, por un lado y por el otro, en la valoración para la adjudicación de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial, se hace necesario unificar dicho criterio en el ámbito de actuación del organismo.

Finalmente, el artículo 59.2 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, establece que el Ministro de Defensa determinará los requisitos y procedimientos para la concesión de ayudas para la adquisición de vivienda y fijará los criterios de valoración para su concesión.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad y objeto de las ayudas.

1. Las ayudas económicas objeto de esta disposición tienen por finalidad facilitar el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

2. Será competencia del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto.

3. En todo caso, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden ministerial las obras de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y, en su caso, alcanzar la condición de beneficiarios de las ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda los militares de carrera de las Fuerzas Armadas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden ministerial y en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Artículo 3. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de ayudas contemplado en esta orden se iniciará de oficio mediante Resolución de convocatoria del Director Gerente del INVIED, que desarrollará el procedimiento para la concesión según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la resolución de convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», figurarán necesariamente, además de la cuantía de la ayuda individual máxima a percibir por los beneficiarios, los demás extremos establecidos en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Requisitos.

1. Deben concurrir, para ser solicitante y, en su caso, alcanzar la condición de beneficiario de las ayudas económicas, los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante se encuentre en situación de servicio activo en la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de las ayudas y tenga al menos un trienio cumplido, reconocido y publicado; cumplir las obligaciones y reunir los demás requisitos que se determinen en la resolución de convocatoria de dichas ayudas y no estar incursos en las incompatibilidades señaladas en esta orden.

La exigencia de publicación de los trienios al personal militar de carrera que se encuentre acogido a un estatuto especial, será acreditada mediante la documentación equivalente emitida por el organismo competente.

b) Que la vivienda para la que se solicite la ayuda económica esté ubicada en territorio nacional y se adquiera en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que la vivienda se adquiera por el solicitante mediante compraventa durante el período que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas económicas, entendiéndose a estos fines como fecha de adquisición la de formalización en escritura pública.

2.º Que la vivienda se adquiera por el solicitante mediante construcción propia concluida en el período que se determine en la convocatoria de ayudas, entendiéndose a estos efectos como fecha de adquisición la de finalización de las obras correspondientes que se acreditará mediante escritura pública de declaración de obra nueva terminada donde conste expresamente la fecha de finalización de las obras.

c) Que la vivienda para la que se solicite la ayuda tenga la consideración de primera vivienda. Por tanto, a los efectos de la concesión de estas ayudas el solicitante, su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad no podrán ser propietarios, en todo o en parte, de otra vivienda distinta de aquella por la que se solicita la ayuda, en la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes de la respectiva convocatoria de ayudas. No tendrán tal consideración las viviendas demolidas, declaradas en ruina, o aquéllas en las que, por decisión judicial, el derecho de uso y disfrute no se encuentre atribuido al solicitante.

2. No podrá ser beneficiario de estas ayudas económicas el militar de carrera en quien se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber adquirido una vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de concurso o adjudicación directa o como beneficiario de cooperativa que hubiese construido sus viviendas en terrenos enajenados por el INVIED, el extinto Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) o la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED).

b) Ser titular de contrato de cesión de uso de una vivienda militar enajenable.

c) Haber recibido otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio.

d) No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 5. Incompatibilidades.

Quien haya percibido la ayuda económica regulada en la presente disposición no podrá:

a) Acceder a ninguna de las medidas de apoyo establecidas en el artículo 1 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

b) Adquirir vivienda que sea enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de adjudicación directa o concurso o por cooperativa que la hubiera construido en terrenos enajenados por el INVIED, o por los extintos organismos INVIFAS y GIED.

c) Acceder a cualquier otra subvención o ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos.

Artículo 6. Procedimiento de solicitud y concesión.

1. Las solicitudes serán presentadas en las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas delegadas de Defensa, en las Áreas de Patrimonio o de Personal dependientes de las mismas, así como en los Registros del INVIED, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la publicación de cada convocatoria, mediante impreso normalizado que se podrá obtener en dichas dependencias o a través de la pagina web del Instituto. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se determine en las respectivas convocatorias.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobará que el interesado cumple los requisitos exigidos, procediendo a establecer el orden de prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de esta orden ministerial.

Posteriormente, se redactará una propuesta de resolución provisional de beneficiarios, que será publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (BOD), en la que quedarán determinados los solicitantes beneficiarios, por riguroso orden de baremación, los no beneficiarios y los no admitidos, con expresión de las causas de exclusión, concediéndoseles un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

Simultáneamente a dicha propuesta, si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se pondrá en conocimiento de los interesados mediante publicación en el BOD, surtiendo efectos de notificación. Desde el día siguiente a esta publicación, se concederá un plazo improrrogable de 10 días naturales para dicha subsanación y para realizar, en su caso, las alegaciones que consideren pertinentes.

Finalizado dicho plazo, el solicitante que subsane los defectos u omisiones publicados, y cumpla las condiciones, será incluido como beneficiario en la propuesta provisional, en el orden que le corresponda de acuerdo con su baremo, y aquél que no haya subsanado se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La concesión o denegación de estas ayudas se realizará en un plazo no superior a seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes prevista en cada convocatoria mediante resolución del Director Gerente del INVIED, que será publicada en el BOD con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios de valoración.

El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de estas ayudas, se determinará aplicando el siguiente baremo:

a) Por cada trienio cumplido y reconocido: 1,5 puntos. (Hasta un máximo de 15 puntos).

b) Por cada hijo menor de veinticinco años a cargo del solicitante: 3 puntos.

c) Sin perjuicio de la puntuación de la letra b) anterior, por cada hijo con discapacidad, a cargo del solicitante, a quien se le haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33 por 100), calificado oficialmente por órganos competentes de la Administración: 3 puntos.

A estos efectos, tienen la consideración de hijos a cargo, los hijos que vivan a sus expensas, solteros y menores de 25 años en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas (incluida dicha fecha). Cuando se trate de hijos mayores de edad, sólo computarán los que no estén obligados a declarar ni presenten declaración por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni tampoco la solicitud de devolución de dicho impuesto. No se computarán como renta, las prestaciones económicas familiares que otorga el sistema de Seguridad Social, por hijo a cargo minusválido.

Si de la aplicación del baremo señalado en este artículo resultase una puntuación igual para dos o más solicitantes, el orden definitivo se resolverá comparando la puntuación obtenida en los parámetros anteriores, por el orden en que se citan. Si persistiera la igualdad, se ordenarán de mayor a menor edad y, si aún se mantuviese ésta, la prelación se determinará por sorteo.

Artículo 8. Evaluación de las solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración de las solicitudes presentadas integrada por los siguientes miembros del INVIED:

a) Presidente: El Subdirector General de Gestión.

b) Vocales:

1.º Un Jefe de Área o Unidad de la Subdirección General de Gestión y otro de la Subdirección General Económico-Financiera.

2.º Un miembro de la Asesoría Jurídica y otro de la Intervención Delegada.

c) Secretario: El Vocal representante de la Subdirección General de Gestión.

2. La Comisión de Estudio y Valoración actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y de la documentación presentada, así como la comprobación de los datos, requisitos e incompatibilidades, en virtud de los cuales deberá adoptarse la resolución.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se establecen en esta orden ministerial.

c) Formulación de la correspondiente propuesta de concesión de la ayuda.

3. En lo no previsto en esta orden ministerial, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Cuantía y pago de las ayudas.

1. El importe destinado a financiar las citadas ayudas será el crédito disponible que, para esta finalidad, figure en los Presupuestos del INVIED. En caso de existir ayudas procedentes de otras convocatorias, las mismas podrán abonarse con cargo a esta dotación presupuestaria.

2. El importe máximo de la ayuda a conceder por el INVIED en cada convocatoria, será el aprobado por el pleno de su Consejo Rector según determina el artículo 12.2.g) del Estatuto del Organismo, aprobado por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, importe que en ningún caso, podrá ser superior al 50 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir.

3. El importe de la citada ayuda nunca podrá ser, de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75 por 100 del precio de la citada vivienda.

4. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, es decir, en función y hasta el límite del crédito disponible en cada ejercicio presupuestario, no siendo, por tanto, suficiente para su concesión, que el peticionario reúna los requisitos exigidos.

5. Dictada la resolución de concesión de la ayuda, el pago del importe total de la misma se efectuará directamente al interesado.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Quien obtenga la condición de beneficiario estará sujeto a las obligaciones siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el INVIED y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

b) Comunicar al INVIED la obtención de otras ayudas para el mismo objeto, cualesquiera que sea su procedencia.

c) Demás obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

Artículo 11. Revisión de la concesión.

La inexactitud en la declaración de los requisitos e incompatibilidades regulados en esta orden ministerial o en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y, en todo caso, la no declaración de la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, constituye infracción administrativa y dará lugar a la modificación o revocación de la resolución de la concesión, según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en la precitada Ley y disposiciones de desarrollo.

Artículo 12. Fin de la vía administrativa.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta, apartado 3, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los actos y resoluciones del Director Gerente ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos únicamente procederá el recurso de reposición potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa.

Artículo 13. Normativa aplicable.

Estas ayudas estarán sometidas a lo dispuesto en esta orden ministerial, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/761/2006, de 13 de marzo, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas para acceso a la propiedad de los miembros de las Fuerzas Armadas.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden Ministerial 75/2006, de 18 de mayo, por la que se establece el baremo para la adjudicación de viviendas militares no enajenables en régimen de arrendamiento especial.

El punto 1 del apartado único de la Orden Ministerial 75/2006, de 18 de mayo, por la que se establece el baremo para la adjudicación de viviendas militares no enajenables en régimen de arrendamiento especial, queda redactado de la siguiente manera:

«1. El orden de prelación de las solicitudes de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial se determinará aplicando el siguiente baremo:

a) Por cada trienio cumplido y reconocido: 1,5 puntos (hasta un máximo de 15 puntos).

b) Por cada hijo menor de veinticinco años a cargo del solicitante: 3 puntos.

c) Sin perjuicio de la puntuación de la letra b) anterior, por cada hijo con discapacidad, a cargo del solicitante, a quien se le haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33 por 100), calificado oficialmente por órganos competentes de la Administración: 3 puntos.

A estos efectos, tienen la consideración de hijos a cargo, los hijos que vivan a sus expensas, solteros y menores de 25 años. Cuando se trate de hijos mayores de edad, sólo computaran los que no estén obligados a declarar ni presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni tampoco la solicitud de devolución de dicho impuesto. No se computarán como renta, las prestaciones económicas familiares que otorga el sistema de Seguridad Social, por hijo a cargo minusválido.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director Gerente del INVIED para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el »Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/2011
  • Fecha de publicación: 28/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2011
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden DEF/761/2006, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2006-4951).
  • MODIFICA el apartado único.1 de la Orden 75/2006, de 18 de mayo (BOD núm. 107, de 29 de mayo de 2006).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
  • Viviendas

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