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Documento BOE-A-2011-11126

Resolución de 15 de junio de 2011, de la Dirección General de Justicia y Menor, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1655/2010, de 31 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2011, páginas 68770 a 68773 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2011-11126

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el articulo 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 15 de junio de 2011, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.

Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión de su cargo en horario de 8:30 a 9:30, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto para lo cual deberán asistir a los centros que se relacionan a continuación, atendiendo al destino adjudicado:

Dirección General de Justicia y Menor

Servicio de Recursos Humanos

c/ Avellanas nº 14-5ª planta.

Dirección Territorial de Justicia de Alicante

Rambla Méndez Núñez, 41 (Torre Generalitat).

Dirección Territorial de Justicia de Castellón

c/ Mayor, 76 Castellón.

Segundo.

Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden y que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Auxilio Judicial no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, a la Dirección General de Justicia y Menor, mediante escrito cursado por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.

Tercero.

En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección General de Justicia y Menor, si su destino como funcionario de Auxilio radica en este ámbito, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse a Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Auxilio Judicial y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto.

Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Tramitación, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Resolución.

Quinto.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el día 28 de junio de 2011, salvo supuestos excepcionales que serán comunicados por la Dirección General de Justicia y Menor.

Sexto.

Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Séptimo.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 13 de mayo de 2011, no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del turno libre.

Octavo.

Importante: Con el fin de poder anunciar con urgencia las plazas para los aspirantes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre, aquellos funcionarios que han obtenido destino a través de la presente Resolución, y que tengan la intención de solicitar la excedencia voluntaria en el Cuerpo de destino, deberán enviar urgentemente al día siguiente a la publicación de esta Resolución, a través del fax 961925170 a la atención del Negociado de Oposiciones y Concursos, o escaneado y al correo electrónico rhumanos_justicia@gva.es, la expresión de su deseo de permanecer en el Cuerpo de origen, según el modelo que está colgado en la página web de la Dirección General de Justicia y Menor www.gva.es como Anexo II. En caso de no poder enviarlo dicho día, se remitirá a la mayor urgencia posible.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la dirección General de Justicia y Menor en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 15 de junio de 2011.–El Director General de Justicia y Menor, Antonio Gastaldi Mateo.

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