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Documento BOE-A-2011-11073

Orden ITC/1767/2011, de 22 de junio, por la que se autoriza la cesión de la concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos denominada Gaviota, a la Sociedad Enagas, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2011, páginas 68536 a 68538 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-11073

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuarta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, otorgó a los almacenamientos subterráneos Gaviota, la consideración de almacenamientos incluidos en la red básica del sistema gasista.

Asimismo, ordenó a los titulares de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas Gaviota-I y Gaviota-II, que comunicasen a la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, antes de que transcurriesen tres meses desde la entrada en vigor de dicha ley, su elección entre la solicitud de la extinción de las citadas concesiones de explotación o la solicitud de conversión de dichas concesiones en una concesión de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos a las que hace referencia el artículo 24 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en lo que se refiere a la superficie afecta al almacenamiento y a la ampliación prevista en la citada disposición legal, subsistiendo las concesiones de explotación de hidrocarburos en la restante extensión del área otorgada.

En cumplimiento de este mandato, con fecha 2 de octubre de 2007 «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.», y «Murphy Spain Oil Company», titulares de la concesiones de explotación denominadas Gaviota-I y Gaviota-II, comunicaron a la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio su solicitud de conversión de parte de las concesiones de explotación de hidrocarburos en una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.

A resultas de esta solicitud y tras la tramitación del correspondiente procedimiento se aprobó el Real Decreto 1804/2007, de 28 de diciembre, por el que se convierte parte de las concesiones de explotación de hidrocarburos Gaviota I y Gaviota II, situadas en el mar Cantábrico frente a las costas de la provincia de Vizcaya, en una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos. Dicho real decreto, en su artículo 1, establece que sus titulares actuales son las sociedades «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.», y «Murphy Spain Oil Company», con una participación del 82 por ciento y 18 por ciento, respectivamente.

Finalmente, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 13 de mayo de 2011, se ha aprobado el proyecto de ampliación del almacenamiento subterráneo Gaviota (ALGA 1600), de junio de 2008, presentado por «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.», y «Murphy Spain Oil Company», Sucursal en España, mediante oficio de 1 de julio de 2008, a los efectos señalados en el artículo 1 del Real Decreto 1804/2007, de 28 de diciembre. En consecuencia, se consideran cumplidas las condiciones a que estaba supeditado el otorgamiento de la concesión, adquiriendo ésta el carácter de definitiva, de acuerdo con la propia disposición adicional cuarta de la Ley 12/2007, de 2 de julio y en su desarrollo, el artículo 1 del Real Decreto 1804/2007, de 28 de diciembre.

El 11 de mayo de 2010, «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.», y «Enagás, S.A.», solicitaron autorización para la cesión de la participación del 82 por ciento que la primera ostenta en la concesión Gaviota, así como de los activos afectos y obligaciones afectas a la misma, a la sociedad «Enagás, S.A.», presentando contrato de compraventa firmado entre las partes, el 8 de abril de 2010.

Posteriormente, el 11 de agosto de 2010, «Murphy Spain Oil Company», Sucursal en España y «Enagás, S.A.», solicitaron autorización para la cesión de la participación del 18 por ciento que la primera ostenta en la concesión Gaviota, así como de todos los activos y obligaciones afectas a la misma, a la sociedad «Enagás, S.A.», presentando contrato de compraventa firmado por las partes el 20 de julio de 2010. Ambas solicitudes se han acompañado, además, de la documentación legalmente exigible, acreditando la capacidad legal, técnica y financiera del cesionario.

El artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que la transmisión de las instalaciones de la red básica deberá ser autorizada por la Administración competente. A su vez, el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que la transmisión total o parcial de permisos de investigación y concesiones de explotación, así como los convenios de colaboración que los titulares de los mismos lleven a cabo para el desarrollo de sus actuaciones, estarán sometidos a la autorización de la Administración competente previa acreditación de los requisitos exigidos para ser titular de los mismos.

Adicionalmente, el artículo 14 del Real Decreto 1804/2007, de 28 de diciembre, establece que la cesión a terceros de la concesión Gaviota, deberá ser autorizada por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que verificará que las instalaciones afectas al almacenamiento se encuentran incluidas de forma definitiva en el régimen retributivo del sistema gasista, que el cesionario cumple los mismos requisitos requeridos para ser titular y que la cesión lleva aparejada la cesión de todos los activos afectos al almacenamiento subterráneo.

En cuanto a dichas condiciones, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo Gaviota, están incluidas en el régimen retributivo del sistema gasista con carácter definitivo.

También se ha verificado que el cesionario cumple todos los requisitos para ser titular de concesiones de explotación de almacenamiento subterráneo y de instalaciones de la red básica por cuanto ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera a que hacen referencia los artículos 8 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Por fin, de acuerdo con los contratos de compraventa presentados, «Enagás, S.A.», adquirirá todos los activos, así como todos los derechos y obligaciones integrantes afectos a la concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos denominada Gaviota, titularidad actual de «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.» y de «Murphy Spain Oil Company», Sucursal en España.

En consecuencia, se cumplen todas las condiciones establecidas por la normativa vigente para la cesión que se autoriza.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden en su reunión de 2 de junio de 2011.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades a que se refieren los artículos 11 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como el artículo 14 del Real Decreto 1804/2007, de 28 de diciembre, teniendo en cuenta la delegación otorgada en el apartado Quinto.c) de la Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero, y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Primero. Autorización de la cesión de la concesión de explotación de almacenamiento subterráneo Gaviota.

Se autoriza la adquisición por parte de «Enagás, S.A.», del 100 por cien de la titularidad de la concesión de explotación de almacenamiento subterráneo Gaviota y de los activos afectos a la actividad de almacenamiento subterráneo, resultante de la cesión de las participaciones actuales del 82 por ciento y 18 por ciento de las sociedades «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.», y «Murphy Spain Oil Company», Sucursal en España, en los términos y condiciones de los respectivos contratos de compraventa suscritos por las partes el 8 de abril y el 20 de julio de 2010, respectivamente, con las siguientes prescripciones particulares:

1.ª «Enagás, S.A.», asume todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para los titulares de almacenamientos subterráneos de gas natural así como todos los derechos y obligaciones que el Real Decreto 1804/2007, de 28 de diciembre, impone a las sociedades cedentes, así como cualesquiera otros adquiridos por las mismas ante la Administración.

2.ª Las cesiones que se autorizan surtirán efectos a partir de la fecha respectiva de elevación a público del contenido de los contratos de compraventa firmados por las partes, que deberá producirse en el plazo de seis meses desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin perjuicio de otros organismos implicados, dichos actos se comunicarán tanto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como a la Comisión Nacional de Energía y a partir de la fecha de dicha elevación a público se devengarán los derechos y obligaciones individuales de cada cedente, entre ellos los retributivos, a favor del cesionario.

Esta autorización se hace a los efectos sectoriales previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y por tanto, sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones y permisos fuesen legalmente exigibles.

3.ª Dentro del plazo de un mes desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», la sociedad «Enagás, S.A.», presentará resguardo acreditativo de haber constituido en la Caja General de Depósitos la garantía ajustada a su nueva situación, que sustituirá a las depositadas por las sociedades cedentes por el mismo concepto.

Segundo. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 22 de junio de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Energía. Fabricio Hernández Pampaloni.

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