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Documento BOE-A-2011-110

Resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos central térmica de ciclo combinado de 1.100 MW eléctricos en el término municipal de Valverde de Mérida y la línea eléctrica a 400 kW desde la central térmica de ciclo combinado de Valverde de Mérida hasta la subestación de Alange, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2011, páginas 456 a 493 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-110

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b, grupo 3, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Dada la vinculación entre ambos proyectos, la evaluación de su impacto ambiental se ha realizado conjuntamente, si bien se detalla la tramitación referida a cada uno de ellos en los epígrafes correspondientes. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor de los proyectos es Mérida Power S.L. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto es la construcción de la central térmica de ciclo combinado de Valverde de Mérida, con una potencia bruta eléctrica de 1.100 MW (1.060 MWe brutos en condiciones ISO) y la evacuación de la energía producida mediante la línea eléctrica a 400 kW, que conecta con la subestación de Alange. La finalidad del proyecto es incrementar la capacidad de generación de energía eléctrica, de modo que se atiendan las crecientes necesidades de suministro eléctrico tanto de Extremadura como del resto de la península. Además se pretende diversificar la producción de energía eléctrica en Extremadura, basado actualmente en energía de origen hidráulico y nuclear, principalmente.

1.1 Descripción sintética de la central térmica de ciclo combinado de 1.100 MWe en Valverde de Mérida. La central estará ubicada al suroeste del municipio de Valverde de Mérida, dentro de su término municipal, en el centro-norte de la provincia de Badajoz, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se dispone una parcela de una superficie aproximada de 24 Ha, situada junto a la carretera que une Valverde de Mérida con la población de Don Álvaro (BA-150, pk 1,2). A unos dos kilómetros y medio, al este, discurre el río Guadiana.

En la misma zona, dentro de la provincia de Badajoz, además de la central de Valverde de Mérida, se han proyectado otras dos centrales térmicas de ciclo combinado: una situada a unos 10 kilómetros, en el término municipal de Alange, promovida por Iberdrola Generación S.A.U. (850 MWe) y la otra, ubicada a unos 12 kilómetros, en el término municipal de La Zarza y promovida por EGL, Energía de la Zarza, S.L. (400 MWe). Todas ellas evacuarán la energía eléctrica producida a la citada subestación de Alange.

A una distancia de aproximadamente 45 kilómetros al suroeste se encuentra el emplazamiento del proyecto de Refinería Balboa, promovida por Refinería Balboa S.A., en el T.M. de Los Santos de Maimona (Badajoz).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las principales características de la central se detallan a continuación:

Central

Potencia eléctrica bruta en condiciones ISO

1.060 MW.

Potencia térmica

1.767 MW*.

N.º de grupos

2 (550 MW cada uno).

Combustible

Gas natural (no se prevé el uso de combustible auxiliar).

Consumo combustible

150.264 kg/h (2x20,87 kg/s).

Rendimiento bruto en condiciones ISO

60,05 %.

* Calculada a partir de potencia y rendimiento brutos en condiciones ISO, aportadas por el promotor.

El principio de funcionamiento de cada unidad de ciclo combinado se basa en la superposición de dos ciclos termodinámicos: El primero está asociado a la utilización de una turbina de gas (ciclo Brayton) y el segundo, asociado a un ciclo agua-vapor (ciclo Rankine), que utiliza el calor residual de la turbina de gas.

Los gases procedentes de la combustión se evacuarán a través de dos chimeneas, que tendrán las siguientes características:

Características foco emisor por grupo

Número de chimeneas

2 (una por grupo).

Altura

65 m*.

Diámetro

9 m.

Caudal gases de emisión

3.049.200 Nm3/h (847 Nm3/s).

Temperatura de emisión

90 ºC.

Velocidad escape humos

15,4 m/s.

Características emisiones por grupo

Concentración de NOX (mg/Nm3, 15% de O2, seco)

50

Concentración de SO2 (mg/Nm3, 15% de O2, seco)

11,7

Partículas (mg/Nm3, 15% de O2, seco)

5

* Resultado de la evaluación validada por la AEMET.

El sistema de refrigeración de la central estará compuesto por dos aerocondensadores (uno para cada grupo de generación eléctrica) que condensarán el vapor de agua procedente de la turbina de vapor de baja presión.

Adicionalmente, se ha proyectado un sistema de enfriamiento del aire de admisión a la turbina mediante un circuito en contracorriente con aire refrigerado mediante evaporación de agua, con la finalidad de mantener el rendimiento de la turbina en los meses cálidos.

La demanda de agua total para cubrir las necesidades de la central y reponer las pérdidas del sistema de refrigeración y purgas, es la siguiente:

Agua de aporte

Caudal del sistema de enfriamiento del aire de admisión a la turbina

22 m3/h.

Caudal para resto de consumos de la central

3 m3/h.

Caudal medio mensual demandado

25 m3/h.

Caudal máximo puntual demandado

50 m3/h.

Total agua de aporte anual

0,219 hm3/año.

A continuación se describe la toma de agua:

Toma de agua

Punto de toma

Descripción

Río Guadiana, aguas abajo de la urbanización Olivares del Carrasco

Huso UTM

30

Coordenadas UTM

X

Y

221.310

4.308.883

Nº bombas

3 en toma y 2 en depósito de almacenamiento

Volumen depósito de almacenamiento

30 m3

Longitud tubería

2.945 m

Diámetro tubería

125 mm

Anchura pista de trabajo

10 m (compartida con la conducción de vertido)

Tras los diferentes usos del agua en la central los efluentes se verterán al río Guadiana, y las aguas pluviales limpias recogidas se verterán mediante una conducción independiente al arroyo del Paredón, próximo a la instalación.

Las conducciones de vertido tendrán las siguientes características:

Vertido de aguas pluviales limpias

Punto de vertido

Descripción

Arroyo del Paredón (al noroeste de la parcela)

Huso UTM

29

Coordenadas UTM

X

Y

739.005

4.308.973

Longitud tubería

54 m

Vertido del efluente

Punto de vertido

Descripción

Río Guadiana (aguas abajo del punto de toma)

Huso UTM

30

Coordenadas UTM

X

Y

221.285

4.308.841

Longitud tubería

2.910 m

Diámetro tubería

100 mm

Anchura pista de trabajo

10 m (compartida con la conducción de toma)

Caudal medio de vertido

14 m3/h

Temperatura máxima del efluente

32 º C

El gasoducto que abastecerá de gas natural a la central tendrá las siguientes:

Gasoducto

Conexión con Gasoducto Ruta de la Plata .

Punto próximo al paraje «Casa del Judío» (TM Mérida).

Longitud

4.000 m.

Diámetro

16».

Profundidad mínima de la tubería

1 m.

Ancho de la pista de trabajo

19 m.

Cruces con cauces

2.

Cruces con líneas eléctricas

3.

Cruces con vías pecuarias

1.

Términos municipales

Mérida, Valverde de Mérida (Provincia de Badajoz).

1.2 Descripción sintética de la línea eléctrica a 400 kV desde la central térmica de ciclo combinado de Valverde de Mérida a la subestación de Alange. El proyecto tiene por objeto la construcción de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV de 8.800 m de longitud, que conectará la subestación de la central térmica de ciclo combinado de Valverde de Mérida con la futura subestación de Alange de Red Electrica de España (REE), situada al sur del emplazamiento de la central, al otro lado del río Guadiana, en el término municipal de La Zarza.

El trazado proyectado parte de la central en dirección suroeste, sobrevolando la línea eléctrica de 132 kV y terrenos de pastos y labor de secano en los parajes de Cerro Gordo y Ureña, hasta aproximarse a la línea de alta tensión de 400 kV Almaraz-Bienvenida a la que discurrirá paralela en dirección sur hasta el apoyo n.º 18, al otro lado del río Guadiana, al oeste de la población de Don Álvaro. A partir de este apoyo, el trazado gira hacia el sudeste, manteniéndose el vano 18-19 paralelo al cauce del río, para volver a girar hacia la cara este de la futura subestación de Alange, en donde finaliza su recorrido. Los términos municipales atravesados por la línea eléctrica son Valverde de Mérida, Don Álvaro y La Zarza, pertenecientes a la provincia de Badajoz, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las principales características de la línea eléctrica son las siguientes:

Línea eléctrica

Conexión con la red eléctrica

Subestación de Alange (T.M. La Zarza).

Longitud

8.800 m.

Tensión nominal

400 kV.

Tensión más elevada

420 kV.

Número de circuitos

2.

Línea eléctrica

Número de conductores aéreos por fase

3.

Conductor

Aluminio-acero de 381 mm2 de sección, tipo GULL.

Apoyos

21 apoyos de cuerpo tronco piramidal de sección cuadrada construida con perfiles angulares galvanizados unidos mediante tornillería.

Cimentaciones

Cuatro macizos independientes de hormigón en masa tipo «pata de elefante».

Aislamiento

Cadena de vidrio templado tipo U-160-BS.

2. Elementos ambientales significativos del entorno de los proyectos

2.1 Elementos ambientales en el entorno de la central térmica de ciclo combinado. La parcela donde se proyecta la central está ubicada dentro del término municipal de Valverde de Mérida en la provincia de Badajoz, Comunidad Autónoma de Extremadura. La parcela, situada a más de 2 km del municipio de Valverde de Mérida, limita al este con la carretera BA-150, que une esta población con Don Álvaro, a unos 4,3 kilómetros de Villagonzalo y a unos 7,5 kilómetros de Mérida. En las proximidades se localizan también las urbanizaciones de Olivares del Carrasco (a 2,5 km al este) y San Blas (a 2,3 km al noroeste).

La actuación se desarrolla en la cuenca hidrográfica del río Guadiana, en las subcuencas del arroyo del Judío o de las Juntas y del río Guadiana.

Respecto de la climatología, el marco general para la zona es de tipo mediterráneo seco, con un verano largo y seco, con una temperatura media estival comprendida entre los 26 ºC y 29 ºC. Durante el invierno las temperaturas se aproximan a 0 ºC, aunque las heladas no son frecuentes. En cuanto al régimen pluviométrico, el año puede dividirse en dos épocas bien diferenciadas, una de persistentes sequías, con una duración media de 3 a 4 meses y otra temporada de lluvias que suele originarse en la época otoñal (octubre) con carácter temporal de origen atlántico y se prolonga hasta la primavera (abril). Las precipitaciones no se distribuyen de forma homogénea, existiendo una gran banda, que llega desde la cabecera de la cuenca del Guadiana hasta Badajoz, extendiéndose por el Sur hasta alcanzar la divisoria de aguas de la cuenca del Guadiana, con valores de precipitación entre 400 y 600 mm/año. Respecto al régimen de vientos, según los datos recogidos por la estación meteorológica instalada en la parcela por el promotor, predomina la dirección E-W, sobre todo los vientos de componente W. La dirección del viento predominante determinará las posibles sinergias de las emisiones de la central con otras que puedan producirse en la zona.

En un radio de 5 km alrededor de la central térmica de Valverde de Mérida se localiza el lugar de importancia comunitaria (LIC) río Guadiana Alto-Zújar ES4310026 perteneciente a la Red Natura 2000 y varios hábitats naturales de interés comunitario entre los que destaca el hábitat prioritario 6220*, zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, que se encuentra a escasos metros de la central, y que sería atravesado por las conducciones de toma de agua y vertido. Asimismo, la parcela y las infraestructuras asociadas se encuentran dentro del área de importancia para las aves (IBA) 287 Sierra de Montánchez – Embalse de Cornalvo, y en la otra orilla del río Guadiana, a menos de 3 kilómetros de la parcela de ubicación de la central, se localiza la IBA 285 Don Benito-Guareña, y a unos 5 kilómetros, la IBA 277 Alange.

Otros espacios protegidos que se encuentran en el entorno de la parcela, pero más alejados de ésta, serían los siguientes: la zona de especial protección para las aves (ZEPA) y LIC embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja ES0000069, el LIC río Aljucen bajo ES4310017 y las ZEPAs colonias de cernícalo primilla en Guareña ES00004004, sierras centrales y embalse de Alange ES0000334 y embalse de Montijo ES0000328. Además la parcela dista menos de 10 kilómetros del Parque Natural de Cornalvo.

Actualmente, la parcela donde se proyecta la central y las colindantes están dedicadas al cultivo de secano y al pastoreo, estando los terrenos clasificados como suelo rústico de uso agrario. Además dentro de la parcela discurren dos arroyos innominados del arroyo del Paredón.

En cuanto a la flora protegida, las especies cuyas distribuciones potenciales coinciden con el ámbito de estudio considerado destacan las siguientes: Serapias perez-chiscanoi, Armeria arenaria, Flueggea tinctorea y Orchis papilonacea, catalogada la primera como en peligro de extinción y el resto como de interés especial según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, aprobado el 6 de marzo por el Decreto 37/2001.

Respecto a la fauna, la zona de actuación destaca por la riqueza de especies de avifauna que la convierten en IBA, entre estas destacan, entre otros, cigüeña negra (Ciconia nigra) y garcilla cangrejera (Ardeola ralloides) en peligro de extinción y aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila azor-perdicera (Hieraaetus fasciatus), y cernícalo primilla (Falco naumanni) sensibles a la alteración del hábitat, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

En las proximidades de la central existen numerosos yacimientos arqueológicos, el más cercano a la ubicación de la parcela es la presa romana de El Paredón, situada a unos 950 metros.

Las vías pecuarias que se encuentran en el entorno más próximo a la central son la Cañada Real de La Zarza, la Cañada Real de Cachafre, el Cordel de la Vicaría, la Vereda del Fresno o del Soto y la Colada de Valdetorres.

2.2 Elementos ambientales en el entorno de la línea eléctrica. El trazado de la línea eléctrica cruza el río Guadiana por el LIC río Guadiana Alto-Zújar ES4310026. Dentro del LIC se identifican los hábitats naturales de interés comunitario 91B0 de bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia y 92A0 bosques galería de Salix alba y Populus alba. Además un tramo del trazado de la línea se encuentra dentro del IBA 287 Sierra de Montánchez – embalse de Cornalvo y otro tramo se encuentra a escasos metros de la IBA 277 Alange.

Dentro del ámbito de estudio se extienden grandes superficies transformadas por la actividad agrícola de cultivos herbáceos y arbóreos. Entre la vegetación de ribera presente en el Guadiana destaca la aparición de una especie alóctona, el eucalipto (Eucaliptos camaldulensis), que se intercala entre las formaciones naturales de fresnos (Fraxinus angustifolia), álamos (Populus alba) y sauces (Salix spp.).

En cuanto a la fauna, destaca la avifauna como el grupo faunístico mejor representado en la zona por la presencia de especies de interés como el aguilucho cenizo, el abejaruco (Merops apiaster) y el avión zapador (Riparia riparia).

El trazado de la línea discurre próximo a los yacimientos de Holgados y Dehesa de Holgados, en el entorno de la ubicación de la futura subestación eléctrica Alange, así como junto a la presa romana El Paredón II, en la parte norte del trazado. La línea eléctrica cruzará varios caminos públicos y las vías pecuarias de la Vereda del Palazuelo y la Cañada real de La Zarza.

3. Resumen del proceso de evaluación

A continuación se detalla la tramitación de cada uno de los proyectos:

3.1 Resumen del proceso de evaluación de la central térmica de ciclo combinado.

3.1.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1.1 Entrada de documentación inicial.–Con fecha 30 de diciembre de 2006 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) del Ministerio de Medio Ambiente el documento inicial del proyecto de Central térmica de ciclo combinado de 1.100 MW en el término municipal de Valverde de Mérida (Badajoz) para iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

3.1.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–Con fecha 17 de abril de 2007 se inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Delegación de Gobierno en Extremadura

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Instituto Nacional de Meteorología

X

Ayuntamiento de Valverde de Mérida

X

Ayuntamiento de Don Álvaro

X

Ayuntamiento de Villagonzalo

Ayuntamiento de la Zarza

X

Ayuntamiento de Alange

Ayuntamiento de Torremejía

Ayuntamiento de Trujillanos

Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Ayuntamiento de Mérida

Ayuntamiento de Guareña

X

Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Ayuntamiento de Mirandilla

Ayuntamiento de Calamonte

Ayuntamiento de Almendralejo

Ayuntamiento de Palomas

Ayuntamiento de Cristina

Ayuntamiento de Manchita

Ayuntamiento de Don Benito

Ayuntamiento de Valdetorres

Ayuntamiento de Medellín

Ayuntamiento de Sta. Amalia

Ayuntamiento de Arroyomolinos

Ayuntamiento de Montánchez

Ayuntamiento de Aljucén

Ayuntamiento de Carrascalejo

Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Greenpeace.

Ecologistas en Acción.

X

Amigos de la Tierra.

ADENA.

SEO/BirdLife.

X

Plataforma ciudadana «Térmicas No»

X

Además de los organismos señalados, también han presentado consideraciones al proyecto las siguientes agrupaciones: Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX), concejales del Ayuntamiento de Valverde de Mérida, grupo socialista del ayuntamiento de Don Álvaro, grupo socialista del Ayuntamiento de Guareña y plataforma ciudadana «Don Álvaro, Térmicas No». Por otro lado, se han presentado cerca de 4.000 firmas de particulares a través de diversos ayuntamientos, administraciones públicas y grupos ecologistas, unas 800 firmas a través de la asociación «Valverde Térmica No» y un escrito particular.

Los aspectos ambientales más relevantes recogidos en las contestaciones recibidas son los siguientes:

Atmósfera: Se deberán utilizar datos meteorológicos representativos y fiables, calcular los niveles de inmisión en situación preoperacional en la zona de estudio (20 kilómetros en torno a la central), indicar los valores de emisión esperados, utilizar un modelo matemático de dispersión atmosférica considerando la sinergia con otros proyectos de la zona y se deberá calcular la altura de chimenea óptima según señalan el Instituto Nacional de Meteorología (actual Agencia Estatal de Meteorología, AEMET) y la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura (DGMA) (actual Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura).

Hidrología y geología: Según la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) para evitar que se produzcan afecciones ambientales se deberían incluir en el EsIA medidas correctoras adecuadas, se deberá realizar una adecuada gestión de residuos, se restaurarán las zonas afectadas, se minimizarán las alteraciones producidas en los cauces y cursos naturales, se tendrá en consideración los hábitats de interés comunitario, se evitará que el vertido aumente la temperatura del río (ya que favorecería la aparición de la planta invasora jacinto de agua) y se intentará conducir el vertido hasta la salida de la planta de tratamiento de aguas residuales. Además la CHG considera preferible la alternativa de toma de agua de la red municipal, ya que se evitaría la afección sobre diversas especies de flora o fauna presentes en el río. Por su parte, la DGMA señala la necesidad de estudiar la afección del vertido al LIC río Guadiana Alto-Zujar y ADENEX señala la presencia en la zona del coto de pesca Charca de Valverde, recuerda que el río Guadiana sirve de abastecimiento humano y agrícola aguas abajo del punto de vertido y destaca la ausencia en la memoria resumen de estimaciones del caudal necesario para el funcionamiento de la central.

Espacios protegidos: La DGMA señala que al encontrarse la toma y el vertido de agua dentro del LIC río Guadiana Alto-Zújar se deberá justificar, en el caso de afectarse negativamente a la integridad del lugar, la ausencia de alternativas viables. Este organismo también destaca la proximidad de la central al hábitat calificado como zona subestépica de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea), que además es atravesado por las conducciones de toma y vertido. ADENEX informa del estado de los espacios naturales protegidos cercanos a la zona donde se proyecta la central: LIC río Guadiana Alto-Zujar ES4310026, el Parque Natural de Cornalvo, el LIC y ZEPA embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja ES0000069, la ZEPA colonias de cernícalo primilla en Guareña ES00004004, la ZEPA embalse de Montijo ES0000328 y la ZEPA sierras centrales y embalse de Alange ES0000334. El proyecto afecta a una zona catalogada por SEO/BirdLife como área importante para las aves (IBA) 285 Don Benito-Guareña, como señala la propia SEO/BirdLife.

Patrimonio cultural: La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura responde que la ubicación de la central presenta una posible afección sobre el yacimiento El Paredón (presa romana), por lo que se tendrá que realizar, previo a la ejecución del proyecto, una prospección intensiva por técnicos especializados y que del informe que se emita la DG de Patrimonio Cultural emitirá las medidas correctoras que considere. Además, durante la ejecución del proyecto, se deberá realizar un seguimiento a pie de obra y en caso de encontrarse algún elemento del patrimonio se paralizarán las obras y se avisará a la DG de Patrimonio Cultural para su posterior excavación. La DGMA indica además que se deberán evitar las afecciones a vías pecuarias como La Vereda del Fresno y el Cordel de la Vicaría o la Mesta.

Medio socioeconómico: La DGMA considera que se debe valorar la molestia ocasionada al resto de actividades desarrolladas en el área de influencia de la central proyectada. Además muchas de las contestaciones recibidas afirman que el entorno socioeconómico de la zona (basado en la agricultura, la ganadería y el turismo básicamente) se verá afectado negativamente por la implantación de la central.

Medio acústico: Se ha de valorar la posible afección acústica, justificando el cumplimiento de la legislación vigente y proponiendo medidas correctoras, como indica la DGMA.

3.1.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha 1 de agosto de 2007 se remite al promotor el resultado de las contestaciones a las consultas para su consideración. Posteriormente se reciben las respuestas de: Ayuntamiento en Pleno de Don Álvaro, Ayuntamiento en pleno de Guareña, Grupo Socialista del Ayuntamiento de Don Álvaro, Plataforma Ciudadana «Don Álvaro Térmicas No», más de 450 firmas de particulares recogidas por la «Asociación Valverde Térmica No» y cerca de 700 escritos firmados por particulares, presentados a través de la ventanilla única de varias administraciones públicas, que se remiten al promotor con fecha 4 de octubre de 2007 y 19 de noviembre de 2007.

En el primer traslado, además de las contestaciones recibidas, se especifica el contenido del estudio de impacto ambiental: justificación de la necesidad del proyecto, descripción y características del proyecto, estudio de alternativas, medidas preventivas y correctoras, un plan de vigilancia ambiental, estudio preoperacional de la zona donde se va a desarrollar el proyecto y estimación de los posibles impactos considerando los posibles escenarios de funcionamiento, entre ellos el funcionamiento conjunto con las centrales proyectadas en la provincia de Badajoz.

Además, el EsIA deberá incluir la normativa ambiental particular y dar respuesta a los informes de las Administraciones ambientales competentes que se especifican en el citado traslado.

3.1.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.–La Delegación del Gobierno en Extremadura, Área de Industria y Energía, sometió a trámite de información pública el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental, así como la documentación relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada, del proyecto «Central Térmica de Ciclo Combinado de 1.100 MW, en el término municipal de Valverde de Mérida (Badajoz)», que se publicó en el B.O.E. n.º 9, de 10 de enero de 2009, y en el B.O.P. de Badajoz de 14 de enero de 2009 durante un período de treinta días. Una vez concluido este periodo, el expediente de información pública del citado proyecto tiene entrada en la DGCEA el 22 de mayo de 2009.

Durante el periodo de información pública se han presentado numerosas alegaciones correspondientes a varios ayuntamientos, a grupos ecologistas, a plataformas ciudadanas y a particulares. De todos los organismos consultados, trece han emitido informe relativo al estudio de impacto ambiental.

A continuación se destacan los aspectos ambientales de las alegaciones recibidas:

Justificación del proyecto.–La mayor parte de los alegantes coinciden en que no se está produciendo una sustitución de una central térmica por otra más eficiente sino que se está tratando de instalar una nueva central y, por lo tanto, no se puede justificar la necesidad del proyecto basándose en la reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera. Por su lado, la Plataforma «Térmicas No» y otros alegantes consideran que tampoco se puede justificar el proyecto por la demanda existente en la comunidad autónoma extremeña, ya que está suficientemente cubierta con las instalaciones existentes en la actualidad.

Atmósfera.–En la mayor parte de las alegaciones de particulares, de ayuntamientos, de grupos ecologistas y de plataformas ciudadanas se identifica como principal impacto de la central de ciclo combinado la contaminación atmosférica debida a la generación de compuestos orgánicos volátiles, dióxido y monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y de azufre, y partículas en suspensión. Y que esta contaminación puede provocar, entre otros perjuicios, riesgos para la salud, lluvias ácidas, incremento de los niveles de ozono troposférico y mayores dificultades para el cumplimiento del protocolo de Kyoto.

ADENEX señala que no se han considerado los datos de calidad del aire de la unidad móvil de la red REPICA en el término municipal de Alange en 2004, ni se han realizado mediciones recientes de la calidad del aire en el entorno de la parcela de ubicación de la central.

Hidrología.–La D.G. de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura ha destacado que las conducciones de toma y vertido atraviesan un hábitat prioritario de interés comunitario y que tanto la toma como el vertido de agua se han proyectado en una zona del río Guadiana catalogada como LIC (río Guadiana Alto-Zújar) y que, por tanto, se deberán observar las prescripciones que al respecto realizará la Dirección General de Medio Natural dependiente de la misma Consejería. Además, considera que habría sido conveniente que se hubiera realizado el análisis de varias alternativas de vertido.

La CHG, por su parte, recuerda que se deberán solicitar las autorizaciones de toma, de vertido y de todas aquellas actuaciones que afecten al dominio público hidráulico o se realicen en zonas de policía o en vías de flujo preferente. Además, también deberá acreditar la compatibilidad con el Plan Hidrológico y proteger los aprovechamientos existentes, evitando posibles afecciones provocadas por las actuaciones a realizar.

Espacios protegidos y fauna.–Varios de los organismos han informado de la existencia de varios espacios protegidos a nivel europeo cercanos a la parcela propuesta de ubicación de la Central que podrían verse afectados. Aparte del citado LIC río Guadiana Alto-Zújar, la Plataforma Ciudadana «Térmicas No» identifica el LIC y ZEPA embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja y las ZEPAs sierras centrales y embalse de Alange, colonias de cernícalo primilla en Guareña y embalse de Montijo, dentro de los espacios de la Red Natura 2000, y el Parque Natural y Zona de Interés Regional de Cornalvo dentro de los Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX).

Patrimonio cultural.–Varios organismos hacen referencia al patrimonio cultural presente en la zona. La D.G. de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura establece la necesidad de realizar una intervención arqueológica en uno de los sectores de la parcela.

Por su parte la D.G. de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura informa que se deberá solicitar autorización para atravesar la vía pecuaria denominada Vereda de Fresneda o del Soto por las conducciones de toma y vertido, y para atravesar el Cordel de la Vicaría, por el gasoducto de conexión a red de abastecimiento.

Medio socioeconómico.–Entre las alegaciones que se oponen al proyecto de la central una de las razones que más se repiten es la incidencia que provocaría esta industria a las actividades que se realizan en su zona de influencia: ganadería, agricultura y turismo. Destacando la afección sobre el turismo de salud, de naturaleza y cultural existente en la zona, representado principalmente por el Balneario Alange y la ciudad de Mérida.

Sinergia con otros proyectos.–En alguna de las alegaciones presentadas se recuerda la existencia de otros dos proyectos de centrales térmicas de ciclo combinado en la zona de estudio que producirían impactos ambientales acumulativos, además de pedir que se amplíe el radio considerado.

Como contestación a las alegaciones presentadas durante la información pública, el promotor indica que el proyecto pretende cubrir parte del previsible incremento en la demanda eléctrica a nivel tanto autonómico como nacional, que desde que comenzó la introducción de Ciclos Combinados en el parque de generación eléctrica, se han ido reduciendo las emisiones de CO2 por MWh generado debido a que estos ciclos sustituyen a las centrales térmicas convencionales. Además, el promotor afirma que al cumplir la central la normativa en materia de contaminación atmosférica implica la no afección a la salud humana y medio ambiente. El promotor aclara que no se han utilizado los datos pertenecientes a la unidad móvil de la red REPICA en Alange porque su periodo de medida no supera los tres meses y es necesario que las variables estadísticas estén referidas a un año.

El resto de cuestiones planteadas en las alegaciones y contestadas por el promotor se han integrado en el cuerpo de esta resolución.

3.1.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.–Posteriormente al trámite de información pública y consultas, con fecha 5 de agosto de 2009 el promotor ha remitido a la DGCEA la documentación titulada Información complementaria al estudio de impacto ambiental del proyecto de ciclo combinado de Valverde de Mérida (Badajoz) (Nº. Ref: IN/MA-08/0062-097/01) con la intención de poner en conocimiento de esta Dirección General las modificaciones que se habían realizado al proyecto. La información presentada incluye dos anexos, uno relativo a la evaluación ambiental del gasoducto asociado a la central, y otro que verifica la modelización realizada en el estudio de impacto ambiental a partir de los datos registrados en la torre meteorológica instalada en el emplazamiento del proyecto.

Al objeto de actualizar la modelización atmosférica desarrollada en el estudio de impacto ambiental y en la documentación antes citada, con fecha 15 de enero de 2010 el promotor presenta el documento final del impacto por emisiones atmosféricas del ciclo combinado de Valverde de Mérida (Badajoz).

Con fecha 11 de febrero de 2010, el órgano ambiental solicitó a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) informe sobre la aplicación del modelo de dispersión presentado en el citado documento final del impacto por emisiones atmosféricas del ciclo combinado de Valverde de Mérida (Badajoz) y la fiabilidad de sus conclusiones. La AEMET responde el 30 de abril de 2010 indicando que el estudio se considera válido y sus resultados fiables y que considera adecuada la altura de chimenea propuesta de 65 metros, para cada uno de los grupos.

Con fecha 15 de abril de 2010 el promotor aporta informe emitido por la CHG el 30 de septiembre de 2009. En él se informa de la compatibilidad de la concesión del caudal solicitado con el Plan Hidrológico I vigente, y se establecen las limitaciones y consideraciones que debe tener en cuenta el promotor respecto del vertido.

Con fecha 5 de mayo de 2010, el órgano ambiental solicitó al promotor información complementaria, en particular, sobre la emisiones de monóxido de carbono (CO) de la central y la incidencia de éstas sobre la calidad del aire en la zona, sobre la descripción y caracterización de los consumos de agua, efluentes y vertido, sobre la situación preoperacional de la calidad de las aguas del río Guadiana mes a mes, sobre las obras de construcción de las conducciones de toma y vertido, sobre la influencia de los valores de inmisión de ruido debidos a las modificaciones en el sistema de refrigeración, sobre la conexión a la red gasista y sobre el rendimiento de la central en función de las condiciones climáticas. Asimismo, también se le ha solicitado el plan de restauración y reforestación de la parcela, y el informe final emitido por la D.G de Patrimonio Cultural.

Todos estos aspectos son respondidos por el promotor con fecha 31 de mayo de 2010 mediante la entrega en la DGCEA de la documentación titulada Información complementaria al estudio de impacto ambiental del proyecto de ciclo combinado de Valverde de Mérida (Badajoz) (Nº. Ref: IN/MA-08/0062-124/03).

3.2 Resumen del proceso de evaluación de la línea eléctrica.

3.2.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.2.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 30 de enero de 2009 tiene entrada el documento inicial del proyecto Línea eléctrica a 400 kV desde la central térmica de ciclo combinado de Valverde de Mérida hasta la subestación de Alange (Badajoz), para iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

3.2.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 14 de abril de 2009 se inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Delegación del Gobierno en Extremadura

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Ayuntamiento de Alange

X

Ayuntamiento de Don Álvaro

X

Ayuntamiento de Mérida

X

Ayuntamiento de Torremejía

Ayuntamiento de Valverde de Mérida

X

Ayuntamiento de Villagonzalo

Ayuntamiento de La Zarza

WWF/ADENA

SEO

Ecologistas en Acción Extremadura

Plataforma Ciudadana-Termicas No

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

X

Asociación Extremeña de Amigos de la Naturaleza (AEXAN)

Los aspectos ambientales más relevantes recogidos en las contestaciones recibidas son los siguientes:

Hidrología: La Confederación Hidrográfica del Guadiana establece que los apoyos de la línea eléctrica y las instalaciones auxiliares deberán situarse fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de uso público que existe en ambas márgenes de los cauces, y que las instalaciones que se ubiquen en la zona de policía deberán obtener la correspondiente autorización administrativa de este organismo. Por su parte, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera que deberían evitarse los trazados próximos a la desembocadura del río Matachel sobre el río Guadiana.

Espacios naturales: La D.G. de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Valverde de Mérida y la asociación ecologista ADENEX resaltan la posible afección a espacios naturales protegidos como el LIC río Guadiana Alto-Zújar o los hábitats naturales de interés comunitario presentes en la zona. Esta misma Dirección General insta a seleccionar el emplazamiento de la línea lejos de las rutas de migración o en espacios donde no existan especies protegidas y a articular las medidas correctoras necesarias para este tipo de instalaciones o en casos extremos, enterrarlas. ADENEX afirma que parte del entorno del área de estudio del proyecto se encuentra incluido en los Planes de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera por lo que se deberían incluir en el estudio, planos con las áreas de nidificación, reproducción y/o alimentación de las especies animales de mayor interés zoológico y/o amenazadas del área de estudio, y que se debería elaborar un plan de seguimiento respecto a la afección a la avifauna y un calendario de actuación. La D.G. de Evaluación y Calidad Ambiental señala que deberán preverse las medidas antielectrocución y anticolisión del Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctrica de alta tensión y que la señalización se realizará con espirales salvapájaros en todo el trazado y con dispositivos luminosos en los cruces de los ríos.

Patrimonio cultural: La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura señala que para prevenir incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico no detectado, el promotor deberá incluir en el Estudio de Impacto Ambiental los resultados de una prospección arqueológica desarrollada durante la fase de elaboración del mismo. El Ayuntamiento de Valverde de Mérida y ADENEX recuerdan que en la redacción del estudio se deberán tener en cuenta las vías pecuarias afectadas por el proyecto.

Otros: Entre las contestaciones a consultas se destacan otros asuntos como la necesidad de considerar las sinergias con los proyectos, la normativa relativa a camino públicos o la oposición al proyecto por dañar el entorno paisajista y la fauna, en el caso del Ayuntamiento de Don Álvaro.

3.2.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha 27 de enero de 2010 se remite al promotor el resultado de las contestaciones a las consultas para su consideración. En el traslado, además de las contestaciones recibidas, se especifica el contenido del estudio de impacto ambiental, que deberá incluir: estudio de alternativas y justificación de la elección, descripción y características del proyecto, impactos ambientales más significativos, medidas correctoras y un plan de vigilancia ambiental.

Además, el EsIA deberá incluir la normativa ambiental particular y dar respuesta a los informes de las Administraciones ambientales competentes que se especifican en el citado traslado.

3.2.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. La Delegación del Gobierno en Extremadura, Área de Industria y Energía, sometió a trámite de información pública el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental, así como la documentación relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada, del proyecto Línea eléctrica a 400 kV desde la central térmica de ciclo combinado de Valverde de Mérida hasta la subestación de Alange. (Badajoz), que se publicó en el BOE nº 66, de 17 de marzo de 2010, y en el B.O.P. de Badajoz de 29 de marzo de 2010 durante un período de treinta días. Una vez concluido este periodo, el expediente de información pública del citado proyecto tiene entrada en la DGCEA con fecha 13 de julio de 2010.

Durante el proceso de información pública se han presentado alegaciones correspondientes a varios ayuntamientos, a grupos ecologistas, a plataformas ciudadanas y particulares. La mayoría de los organismos consultados han emitido informe relativo al estudio de impacto ambiental.

De manera extemporánea se han recibido informes de los siguientes organismos pertenecientes a la Junta de Extremadura: el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la D.G del Medio Natural y la D.G. de Evaluación y Calidad Ambiental, ambos pertenecientes a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Por último, el 22 de octubre de 2010 se recibe alegación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, División de Integración Territorial, Servidumbres Aeronáuticas del Ministerio de Fomento. El contenido de estos informes también se ha integrado en el siguiente resumen de los aspectos ambientales destacados de las alegaciones recibidas:

Tramitación de la línea eléctrica: El Ayuntamiento de Don Álvaro y la Asociación «Valverde Térmica No» consideran que se debería haber incluido la evaluación de la subestación y la sinergia con la línea aérea de alta tensión Almaraz-Bienvenida en el estudio de impacto. Estas dos entidades junto con la asociación ecologista ADENEX consideran que debería evaluarse la línea de manera conjunta con la central.

Hidrología: La Confederación Hidrográfica del Guadiana no encuentra problemas significativos, ya que, según indica, se han realizado las modificaciones de las características iniciales del proyecto necesarias para que la actuación fuese ambientalmente viable.

Espacios naturales: La mayoría de los organismos informan de la posible afección al LIC «Río Guadiana Alto-Zújar», principalmente sobre la vegetación de ribera. En este aspecto destacan los informes presentados por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura a través de sus diferentes Direcciones Generales. Por un lado, tanto la D.G. de Evaluación y Calidad Ambiental como el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la D.G del Medio Natural consideran que se debe replantear el cruce del LIC: el primer organismo recomienda que el trazado discurra más cercano a la línea eléctrica existente, antes y durante el cruce del LIC; en el segundo considera que se debería cruzar el LIC por una zona con menor vegetación de ribera. Ambos plantean la posibilidad de soterrar la línea eléctrica y alejarla del LIC en el tramo comprendido entre el LIC y la subestación. Por otro lado, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (perteneciente a la misma D.G. de Medio Natural) considera que la afección a la vegetación de ribera, al tratarse de especies no autóctonas (eucalipto) es menos importante que la provocada por la zona del apoyo 16 al ubicarse dentro de un encinar y recomienda que este apoyo sea desplazado fuera del mismo. Todos estos organismos inciden en que se evite la tala de árboles.

En cuanto a la fauna, la D.G. de Evaluación y Calidad Ambiental y el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la D.G del Medio Natural destacan la necesidad de señalizar con espirales salvapájaros colocados al tresbolillo, cada diez metros, en el cruce del río Guadiana y las zonas esteparias, e instalar dispositivos de señalización complementarios.

Patrimonio cultural: La D.G. de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura da visto bueno en cuanto a las medidas preventivas y correctoras relacionadas con la afección patrimonial contenidas en el estudio de impacto.

Medio socioeconómico: El Ayuntamiento de Don Álvaro considera que el trazado seleccionado puede provocar una reducción del desarrollo económico en su núcleo urbano. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas informa que la línea no se encuentra afectada por ninguna de las Servidumbres Aeronáuticas civiles establecidas, por lo que no existe inconveniente para su instalación en relación a su ámbito competencial, si bien, debido a la altura de los apoyos establece unas recomendaciones respecto de la señalización e iluminación de éstos, recomendaciones que se incorporan al condicionado de la presente declaración (epígrafe 5.2).

El promotor ha contestado tanto las alegaciones e informes recibidos durante el período de información pública como los recibidos con posterioridad, tras las cuáles el trazado de la línea eléctrica sufre ciertas modificaciones. Con fecha 17 de septiembre de 2010, el promotor presenta la documentación titulada Adenda por modificación de trazado para dar respuesta a las consideraciones realizadas por la D.G. de Medio Natural y la D.G. de Evaluación y Calidad Ambiental tanto en las alegaciones antes citadas como en posteriores reuniones entre estas direcciones generales y el promotor.

Los condicionantes que han provocado la modificación del trazado inicial propuesto en el estudio de impacto ambiental son los siguientes: la presencia de tres colonias de aguilucho cenizo, la presencia de otras aves esteparias en las zonas cerealistas y la posible afección a la avifauna asociada al río Guadiana por la aparición de nuevos cables de líneas eléctricas. También se ha modificado la última parte del trazado con el fin de alejar la línea del cauce del río y de la zona recreativa próxima.

Además de modificarse el trazado, en la adenda presentada se intensifican alguna de las medidas correctoras presentadas en el estudio de impacto ambiental siguiendo las indicaciones dadas por las direcciones generales anteriormente citadas.

El trazado definitivo de la línea, los impactos asociados y las medidas preventivas y correctoras que los atenúen se integran en los apartados correspondientes de la presente declaración.

3.3 Remisión de la propuesta de declaración conjunta de ambos proyectos a la Junta de Extremadura y consideraciones realizadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del RD 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, esta propuesta de declaración de impacto ambiental se remite a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, organismo competente para la concesión de la autorización ambiental integrada, para su conocimiento y consideración. En fecha 18 de noviembre de 2010 se reciben las consideraciones efectuadas por dicho organismo, principalmente relativas a la entrada en vigor del Plan Integral de Residuos de Extremadura (PIREX), respecto del detalle del Plan de Vigilancia Ambiental y otras, que se integran en el texto de esta DIA.

4. Integración de la evaluación

Se detalla para cada uno de los proyectos.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

4.1.1 Análisis ambiental para selección de alternativas de la central de ciclo combinado.–Se han propuesto varias alternativas relacionadas con el diseño de la central de ciclo combinado y el trazado del gasoducto; también se ha estudiado la alternativa «0», es decir, la no ejecución del proyecto. Se ha incluido una justificación de la tecnología y emplazamiento elegidos.

Central: En cuanto al emplazamiento elegido, el promotor del proyecto justifica su elección basándose en la proximidad a infraestructuras existentes o proyectadas, tanto para la evacuación de la energía eléctrica generada, como para el suministro de gas natural, la disponibilidad del caudal de agua necesario, la distancia a los núcleos habitados y por carecer de valores ecológicos de interés en el entorno inmediato. Además, afirma haberse planteado otros emplazamientos de características parecidas que se han descartado porque las parcelas posibles no presentaban un tamaño o forma adecuados.

El promotor del proyecto justifica la elección de la tecnología de ciclo combinado por tener un mayor rendimiento global y por ser las emisiones más reducidas que en el resto de tecnologías de producción de electricidad a partir de combustibles fósiles. Otras ventajas de esta tecnología que ha considerado el promotor son las siguientes: flexibilidad de operación, menor impacto visual y de ocupación del terreno, tiempo de arranque reducido, diseño fiable, elevada disponibilidad, rendimiento alto, costes de operación bajos y tiempo de construcción reducido.

Sistema de refrigeración: El promotor valora diferentes alternativas relacionadas con el sistema de refrigeración de la central, lo que justifica que se ha analizado el uso de la mejor tecnología disponible. Las alternativas estudiadas han sido: refrigeración de circuito abierto, aerocondensador, refrigeración húmeda y torres de refrigeración.

Según las características del emplazamiento del proyecto, es inviable disponer de grandes cantidades de agua para la utilización de un sistema de refrigeración de circuito abierto. Dado que la disponibilidad de agua en la zona es un de los factores críticos a tener en cuenta en este proyecto, uno de los principales objetivos en el diseño ha sido la utilización de sistemas que minimicen este consumo de agua, razón por la se ha elegido un sistema de refrigeración mediante aerocondensadores. Los aerocondensadores, según el documento BREF sobre Sistemas de Refrigeración en la Industria, son usados en emplazamientos en los que existe una disponibilidad de agua muy restringida, por la disminución del rendimiento en generación eléctrica que llevan asociado.

Gasoducto: El promotor valora tres posibles trazados para el gasoducto, todos ellos entroncan con el gasoducto Ruta de la Plata de la Red Básica de ENAGÁS. Las alternativas presentadas son las siguientes:

Alternativa 1: trazado paralelo al Camino de Mérida a Villagonzalo.

Alternativa 1 con Variante 1A: Alternativa 1 pero rodeando la parcela con instalaciones fotovoltaicas por el sur de la misma, ya que se desconoce aún si es viable el paso por el camino que discurre entre ambas parcelas.

Alternativa 2: trazado paralelo a: Camino del Reventón, al arroyo del Judío o de las Juntas y al Camino de Mérida a Villagonzalo.

Alternativa 3: trazado en línea recta entre el gasoducto Ruta de la Plata y la parcela de ubicación de la central.

Las características de los trazados estudiados son:

 

Número
de cruces
de cauces

Yacimientos próximos
(número-distancia
en metros)

Número
de interacciones con infraestructuras

Longitud
aproximada
(Km)

Alternativa 1

2

1-90

8

4

Alternativa 1 + Variante 1A

3

1-90

8

5

Alternativa 2

2

1-280

9

5,3

Alternativa 3

3

1-40

7

3,6

Todos los trazados discurren dentro de la IBA 287 Sierra de Montánchez – Embalse de Cornalvo y cruzan, en algún punto, el Cordel de la Vicaría o de la Mesta.

Las diferencias ambientales existentes entre las diferentes alternativas son muy poco relevantes por lo que se deben considerar otros condicionantes a la hora de seleccionar el trazado más adecuado, como por ejemplo el número de parcelas afectadas.

El promotor ha comparado estos trazados concluyendo que la alternativa más favorable es la alternativa 1. Por un lado, la alternativa 1 tiene menor longitud y presenta un menor número de interacciones con las infraestructuras existentes que la alternativa 2, y por el otro, el número de parcelas afectadas por la infraestructura sería menor que en el caso de la alternativa 3.

4.1.2 Análisis ambiental para selección de alternativas de trazado de la línea eléctrica. El estudio de impacto ambiental presenta cinco alternativas para unir la central de ciclo combinado de Valverde de Mérida con la futura subestación eléctrica de Alange, además se ha presentado la «alternativa 0», que consistiría en no ejecutar esa unión, esta alternativa no se considera viable debido a la necesidad de incorporar a la red nacional la energía generada en la central. El resto de alternativas presentadas son:

Alternativa L2A: línea recta entre los dos puntos de origen y destino, se descarta por atravesar el casco urbano de Don Álvaro.

Alternativa L2B: Discurre recta desde la central hasta el paraje Malbarillo, donde cambia en dirección oeste rodeando el núcleo de Don Álvaro.

Alternativa L2C: similar a la anterior pero rodeando Don Álvaro por el este.

Alternativa L2D: Discurre al oeste de la alternativa L2B hasta coincidir con esta antes de cruzar el arroyo de San Bernabé.

Alternativa L2E: Discurre al este de la alternativa L2C hasta coincidir con esta a mitad de trazado para rodear Don Álvaro por el este.

Las características de los trazados estudiados son:

 

Cruzamiento
de cauces de ríos

Cruzamiento vías pecuarias

Paralelismo LAT Almaraz-Bienvenida

Longitud
aproximada
(m)

Alternativa L2B

1

2

Medio

8.850

Alternativa L2C

1

2

Mínimo

10.050

Alternativa L2D

2

4

Máximo

8.800

Alternativa L2E

2

4

Nulo

9.700

Todos los trazados atraviesan el LIC río Guadiana Alto-Zújar, la Cañada Real de La Zarza, la Vereda del Palazuelo y discurren por la IBA Sierra de Montánchez-Embalse de Cornalvo.

Tras el análisis se ha considerado la alternativa L2D como el trazado más favorable ambiental, territorial y técnicamente. Esta alternativa se caracteriza por el paralelismo y proximidad con la LAT Almaraz-Bienvenida, por existir accesos al trazado, por la alta compatibilidad con cruzamientos, por afectar de manera poco significativa a la vegetación y hábitats naturales y no afectar a los yacimientos arqueológicos, como se ha visto en el apartado 3.2.2.2.

No obstante, esta alternativa atraviesa diversas zonas críticas (área de distribución del aguilucho cenizo (Circus pygargus), el paraje Pastizales y entorno del Camino del Hornillo, área de distribución del Abejaruco (Merops apiaster) y sobrevuelo del LIC río Guadiana Alto-Zújar). Para minimizar el impacto asociado, la D.G de Medio Natural y la D.G. de Evaluación y Calidad Ambiental (ambas pertenecientes a la Junta de Extremadura) ha aconsejado modificar el trazado de la alternativa seleccionada y la ubicación de algunos apoyos. Las modificaciones introducidas en el proyecto han sido: aumentar el paralelismo entre esta línea y la línea de alta tensión existente, intensificar las medidas anticolisión en las zonas más sensibles del trazado, modificar la ubicación y tipo de los apoyos entre los que se realiza el cruce del río Guadiana, y disponer los cables de la línea únicamente en dos planos paralelos al cauce del río.

4.2 Impactos significativos de las alternativas elegidas.–Se analiza en conjunto los impactos significativos asociados a ambos proyectos, central térmica y línea eléctrica.

4.2.1 Impacto sobre la calidad atmosférica.

Situación preoperacional: El análisis de la situación de la calidad del aire en la zona previa a la construcción de la Central de Ciclo Combinado, presentado en el estudio de impacto ambiental, se ha realizado a partir de los datos de las siguientes estaciones de la red de vigilancia: estación de Mérida de la red extremeña de protección e investigación de la calidad del aire (REPICA) y la estación de Barcarrota perteneciente a la red European Monitoring Evaluation Programme (EMEP), ubicadas respectivamente a 8,5 y 75,5 kilómetros de la parcela donde se proyecta la central.

A continuación se resumen los datos correspondientes al periodo 2005-2007, en el caso de la estación de Bancarrota, y a 2007, en el caso de estación de Mérida, en relación a los establecidos en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono:

Contaminación de fondo

Estación

Año

NO2

SO2

PM10

Percentil 99,8 horario
(µg/m3)

Media anual
(µg/m3)

Percentil 99,18 diario
(µg/m3)

Percentil 99,73 horario
(µg/m3)

Media anual
(µg/m3)

Percentil 90,41 diario
(µg/m3)

Barcarrota

2005

23,6

4,3

6,3

12,7

1,4

34,0

2006

31,6

3,5

5,4

12,6

1,1

30,0

2007

15,4

3,5

4,0

9,4

0,96

28,0

Mérida

2007

8,9

9,0

23,8

2,2

NO2: Respecto al NO2, la media anual para cada año registrado se ha situado muy por debajo de 40 μg/m3, fijado como límite por el R.D. 1073/2002. Así, el mayor valor medido ha sido 8,9 μg/m3, correspondiente a la estación de Mérida en el año 2007.

En cuanto a los valores horarios de NO2, el citado Real Decreto establece el límite en 200 μg/m3 de NO2, no pudiendo superarse este valor en más de 18 ocasiones en un año a partir del año 2010. Analizado el periodo 2005-2007, el Percentil 99,8 de los valores horarios de NO2 (valor que no se ha superado en más de 18 ocasiones) ha quedado por debajo de 24 μg/m3.

SO2: Para este contaminante, la legislación establece el valor límite horario en 350 μg/m3 que no podrá superarse en más de 24 ocasiones por año y el valor límite diario en 125 μg/m3, que no puede superarse más de 3 ocasiones. Respecto a la media anual, el R.D. 1073/2002 establece como valor límite para la protección de los ecosistemas 20 μg/m3.

Los máximos valores de SO2 medidos, que se han dado en el año 2007 en la estación de Mérida, son muy inferiores a los valores límite marcados por el citado R.D. 1073/2002, tanto para la media anual como para el percentil 99,73 de los valores horarios o el percentil 99,18 de los valores medios diarios.

PM10: Respecto a las partículas PM10, la legislación establece un valor límite diario para la protección de la salud humana de 50 µg/m3, que no podrán superarse en más de 7 ocasiones por año a partir de 1 de enero de 2010. Según los datos registrados, el percentil 90,41 de los valores diarios no supera los 34,0 µg/m3.

Respecto del límite anual para la protección de la salud humana, la legislación fija un valor límite de 40 µg/m3 antes del 1 de enero de 2010 y de 20 µg/m3 a partir de esta fecha. En la zona se han registrado medias muy inferiores al valor límite de 40 µg/m3 tanto en la estación de Mérida en 2007, como en la de Barcarrota entre 2005 y 2007.

CO: Según la información complementaria presentada por el promotor en mayo de 2010, la media octohoraria máxima de CO medida en la situación preoperacional es muy inferior a 10.000 μg/m3, valor límite para la protección de la salud humana para el CO fijado en el Real Decreto 1073/2002.

El análisis de la situación preoperacional respecto de los contaminantes primarios arroja como resultado unos valores muy alejados de los valores límite establecidos en la legislación lo que demuestra que la calidad de aire es muy buena. No se considera necesario tomar más datos de la situación de partida.

Ozono. Para este contaminante, el R.D. 1796/2003 establece el valor objetivo de ozono a partir del año 2010 en 120 μg/m3, valor máximo diario que no puede superarse más de 25 días por cada año civil de promedio en un período de 3 años. También se establecen en esta legislación el umbral de información en 180 μg/m3 y el umbral de alerta en 240 μg/m3.

En la estación de Barcarrota se han producido más superaciones del valor máximo diario durante el trienio de 2005 a 2007 de las permitidas por el R.D. 1796/2003, en el caso de la estación de Mérida únicamente existen datos del año 2007.

Contribución de la central: Las emisiones para cada uno de los grupos de la central, según las especificaciones técnicas del proyecto son:

Contaminante

Tasa de emisión por grupo (g/s)

*NOx (como NO2)

42,4

SO2

9,9

CO2

50.000,9

Partículas

4,2

CO

84,7

* La emisión de NOX estará limitada por la utilización de quemadores especiales de baja emisión de NOx en base seca que, consiguiendo mezclar el combustible con el aire proveniente del compresor, garantiza la disminución de las emisiones de NOX. En funcionamiento con gas natural los fabricantes garantizan valores por debajo del límite de 50 mg/Nm3 establecido en la legislación, medidos en gases secos al 15% de O2.

El estudio de dispersión de contaminantes atmosféricos ha sido realizado mediante la aplicación del modelo AERMOD de la Environmental Protection Agency de EEUU (EPA), modelo considerado adecuado por la AEMET para reproducir las condiciones de climatología y relieve de la zona de estudio.

Los niveles de inmisión estimados, obtenidos de la aplicación del modelo, son función de los parámetros de emisión de la instalación, de los datos meteorológicos de la zona y de la topografía del terreno donde se ubicará la citada instalación. Para la simulación se ha considerador un factor de funcionamiento de la central de 8.760 h/año, y una altura de las chimeneas de 65 metros.

Los datos meteorológicos han sido obtenidos mediante una estación meteorológica instalada por el promotor en la misma parcela donde se proyecta la central durante el período junio 2008-mayo 2009, excepto los datos de cobertura de nubes, que se corresponden a un estudio de extrapolación de la nubosidad observada en la estación de Badajoz, que se acepta cómo válido por la AEMET para el emplazamiento del ciclo combinado Valverde de Mérida.

A continuación se resumen los resultados de la última modelización, recogida en el documento final del impacto por emisiones atmosféricas del ciclo combinado de Valverde de Mérida (Badajoz), resultados que han sido validados por la AEMET en su informe de fecha 30 de abril de 2010.

NOX y NO2: Mediante la aplicación del citado modelo AERMOD se ha calculado la previsible contribución a las concentraciones de NOX debidas al funcionamiento de la central. La contribución máxima de NOX de la central se dará al este-sureste, a un kilómetro de la parcela y será de 1,64 µg/m3.

Para el cálculo de la contribución a las concentraciones de NO2 se han considerado dos métodos: utilizando el módulo fotoquímico básico PVMRM, incluido en el modelo AERMOD, y considerando la aplicación de un ratio constante de conversión NO2/NOX = 0,75.

Según estos cálculos, la contribución máxima a la concentración media anual de NO2 debido al funcionamiento de la Central, independientemente del método empleado, se da al sureste de la central y se sitúa por debajo de 1,3 µg/m3.

En cuanto a los valores medios horarios, el Percentil 99,8 esperado según la modelización realizada se encuentra, en la mayor parte del área estudiada, por debajo de 16 µg/m3, alcanzándose el valor máximo 23,43 µg/m3 a unos 700 m del emplazamiento de la central, en dirección este, donde no existe ningún núcleo de población.

SO2: El modelo predice que la máxima contribución de la central al promedio anual de este contaminante se situará a un kilómetro al este del emplazamiento previsto y será 0,38 μg/m3.

Respecto a las concentraciones medias diarias, los resultados del modelo indican que la contribución de la Central será muy baja, situándose el máximo Percentil 99,18 en 2,11 μg/m3.

Las concentraciones medias horarias de SO2 debidas al funcionamiento de la Central son igualmente bajas, siendo la contribución máxima al Percentil 99,73 de los valores horarios de SO2 de 6,74 μg/m3.

PM10: Respecto a los niveles de PM10, no resultan incrementos significativos en los niveles de contaminación de fondo debidos al funcionamiento de la central, resultado previsible dado que la central sólo funcionará con gas natural como combustible.

CO: La contribución máxima de la central en el área de estudio, que se dará en un punto a 800 metros de la parcela, es de 60,8 μg/m3, valor muy reducido frente al límite fijado por la legislación aplicable.

Ozono: El promotor ha modelizado la generación de ozono (O3), que aparece como consecuencia de las descomposición de los NOX con la luz solar, con el modelo de transporte químico CMAQ. Al tratarse de un contaminante secundario, su efecto se produce a mayor distancia que los contaminantes primarios anteriormente descritos. En cuanto a las situaciones meteorológicas simuladas, se han seleccionado los seis patrones climáticos dominantes (en un ciclo anual) y representativos de la dinámica atmosférica peninsular y de la región de estudio.

Del estudio realizado por el promotor se concluye que en la mayoría de las situaciones meteorológicas simuladas las variaciones de Ozono respecto a la situación preoperacional son nulas o del orden del 1%.

Efectos acumulativos o sinérgicos respecto de las emisiones de otras centrales proyectadas: Para poder valorar correctamente las posibles afecciones derivadas del funcionamiento de la central, se ha exigido al promotor la consideración adicional de funcionamiento conjunto de la central de Valverde de Mérida (dos chimeneas de 65 metros de altura) con las dos centrales de ciclo combinado proyectadas en la zona: la central de ciclo combinado promovida por Energía de la Zarza, S.L. (400 MW, una chimenea de 65 metros de altura), en el término municipal de La Zarza, y la central promovida por Iberdrola Generación, S.A.U., en el término municipal de Alange (850 MW y dos chimeneas de 90 metros).

Por su parte, la Refinería Balboa está proyectada en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), a 45 kilómetros al sur-sudoeste de la parcela donde se ubicaría la central de Valverde de Mérida. Esta distancia y las direcciones de los vientos dominantes, oeste-este, hacen prever que no se produzcan impactos sinérgicos entre las emisiones atmosféricas de ambas instalaciones.

Todas las centrales consideradas funcionarán con gas natural como combustible; sólo la central de La Zarza prevé, en caso de fallo en el suministro, la posibilidad de funcionar con gasóleo como combustible auxiliar para la generación eléctrica.

A la vista de ello se han establecido dos escenarios posibles de modelización:

Central de Valverde de Mérida 1.100 MW, central de Alange 850 MW y central de La Zarza 400 MW (gas natural): este escenario contempla las tres centrales funcionando con gas natural, lo cuál se corresponde con la situación de funcionamiento en condiciones normales.

Central de Valverde de Mérida 1.100 MW, central de Alange 850 MW y central de La Zarza 400 MW (gasóleo): este escenario contempla la situación más desfavorable que se corresponde con el caso de que la central de la Zarza funcionase con gasóleo.

En la siguiente tabla se muestran los valores máximos de contribución a la concentración de los distintos contaminantes, según la modelización recogida en el documento final del impacto por emisiones atmosféricas del ciclo combinado de Valverde de Mérida (Badajoz), obtenida mediante los dos métodos de cálculo mencionados en párrafos anteriores.

Escenario

NO2

SO2

P99,8 valores medios horarios

Media anual

P99,73 valores medios horarios

P99,18 valores medios diarios

Media anual

PVMRM*

NO2/NOX=
0,75

PVMRM*

NO2/NOX=
0,75

Valverde de Mérida, Alange y La Zarza (gas natural).

48,03 µg/m3
a 11,7 km

53,72 µg/m3
a 11,7 km

1,88 µg/m3
a 14,8 km

1,71 µg/m3
a 14,8 km

6,77 µg/m3
a 1,0 km

2,11 µg/m3
a 0,7 km

0,39 µg/m3
a 1,0 km

Valverde de Mérida, Alange y La Zarza (gasóleo).

 

58,48 µg/m3
a 11,7 km

 

1,70 µg/m3
a 14,8 km

29,28 µg/m3
a 13,0 km

4,65 µg/m3
a 13,4 km

0,39 µg/m3
a 1,0 km

Aplicación del módulo fotoquímico incluido en la modelización AERMOD

Se puede observar que los valores estimados para el funcionamiento conjunto de las tres centrales son ligeramente superiores a los obtenidos para el funcionamiento de la central de Valverde de Mérida en solitario, si bien siguen situándose bastante alejados de los valores límite establecidos en el R.D. 1073/2002.

En cuanto al NO2, al modelizar conjuntamente las emisiones de las centrales de La Zarza y Alange, los valores máximos de las medias horarias de NO2 se obtienen desplazados hacia el sureste, en la Sierra de las Peñas Blancas.

Respecto al SO2, los valores estimados por la modelización de los nuevos escenarios son similares a los obtenidos para la central de Valverde de Mérida en solitario, si bien se obtiene una mayor diferencia en el escenario en el que la central de La Zarza funciona con gasóleo. Igual que para el NO2, se produce un desplazamiento de los puntos en dónde se obtienen los máximos de los valores horarios y diarios. En todo caso, estos valores se encuentran muy por debajo de los establecidos en el R.D. 1073/2002.

De la modelización realizada se deduce que los efectos acumulativos de las emisiones atmosféricas de la central de Valverde de Mérida a las de las centrales de Alange y La Zarza son prácticamente nulos, al comprobarse que los valores máximos de concentración de contaminantes obtenidos en la modelización de las tres centrales térmicas se localizan prácticamente en los mismos puntos obtenidos en las modelizaciones individuales de Alange y La Zarza, según se desprende de sus respectivos estudios de impacto ambiental. Consecuencia de lo cual, se puede concluir que el funcionamiento de la central de Valverde de Mérida no influiría en los valores de contaminación resultantes del funcionamiento de las otras dos centrales, resultado previsible dada la distancia existente entre las centrales y el régimen de vientos dominantes de la zona (predominio de vientos Este-Oeste).

Cálculo de la altura de la chimenea: El cálculo de la altura de chimenea se basa en la determinación de la contribución del proyecto a los niveles de inmisión de NO2 (contaminante más significativo para una instalación de Ciclo Combinado) para diferentes alturas de chimenea (40, 50, 60, 65, 70, 75, 80, 85, 90, 95 y 100 m). El promotor ha realizado los cálculos aplicando el módulo fotoquímico PVMRM y mediante la utilización de un ratio constante NO2/NOX = 0,75.

Los resultados del análisis se muestran a través de las curvas que representan la disminución del máximo percentil 99,79 de las concentraciones horarias de NO2, según va aumentando la altura de la chimenea. A continuación se presenta la curva para un ratio constante NO2/NOX = 0,75:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Una vez analizados los niveles de inmisión de NO2, se obtiene que con las alturas de chimenea estudiadas en ningún caso se superan los 200 μg/m3 para el Percentil 99,79 de NO2 que establece el Real Decreto 1073/2002 como límite a cumplir a partir de 2010, apreciándose una reducción significativa de los niveles de inmisión en caso de adoptar alturas de chimenea superiores a 60 m. Por esta razón, el promotor propone establecer una altura de chimenea de 65 metros. Esta altura ha sido validada por la AEMET en su informe de fecha 30 de abril de 2010.

4.2.2 Impacto acústico.

Situación preoperacional: Con el fin de caracterizar el ruido de fondo generado por las actividades existentes en la zona, se llevó a cabo una campaña de medidas en periodo día, tarde y noche. Se seleccionaron 15 puntos de medida distribuidos tanto en el entorno de la parcela donde se construirá la central, como en sus alrededores, procurando seleccionar puntos en zonas habitadas y en los núcleos de población más cercanos. Los puntos de mayor nivel sonoro son los que se encuentran cercanos a los núcleos de población y a la carretera BA-150. Todas las mediciones registradas se encuentran por debajo de 65 dBA.

La tramitación del proyecto se ha iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional segunda, el proyecto debe cumplir con los objetivos de calidad indicados en la «tabla A» de su anexo II. Los objetivos de calidad acústica establecidos en legislación estatal y autonómica para áreas industriales y urbanizadas existentes, se resumen en la siguiente tabla:

Norma

Objetivos de calidad acústica (dB(A))

Predominio industrial

Predominio residencial

Diurna Ld

Nocturna
Ln

Diurna
Ld

Nocturna
Ln

R.D. 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003 del ruido. Tabla A del Anexo II

75

65

65

55

Decreto de la Junta de Extremadura 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones

70

55

60

45

Contribución de la central: Para la estimación de las inmisiones acústicas derivadas del funcionamiento de la central, el estudio de impacto ambiental efectúa una modelización mediante la aplicación del modelo de propagación PREDICTOR PLUS TYPE 7810-A v6.0 desarrollado por Brüel & Kjær.

Las fuentes acústicas consideradas en la modelización realizada, son las siguientes:

 

Nivel de Presión sonora a 1m
(dB(A))

Edificio de turbinas

60

Caldera de recuperación

61

Chimeneas

85

Transformadores

75

Estación de regulación y medida

70

Aerocondesadores

65

Admisión de aire

80

Refrigeración auxiliar por aire

70

Bombas

85

La estimación de estos valores tiene en cuenta las siguientes medidas de atenuación que serán adoptadas en el proyecto:

Se exigirán a los suministradores garantías de bajos niveles de emisión acústica en el proceso de selección y compra de los equipos del Ciclo Combinado.

La turbina de gas y la turbina de vapor se instalarán en el interior del edificio de turbinas, el cual contará con los cerramientos adecuados para garantizar que el nivel de emisión acústica al exterior sea reducido.

Las tuberías de by-pass de vapor, los sobrecalentadores y los conductos de admisión de aire dispondrán de aislamiento acústico.

Se insonorizarán las conexiones entre el escape de la turbina de gas y la caldera de vapor.

Los aerocondensadores dispondrán de ventiladores con baja emisión de ruido.

Se dispondrá de silenciador en la chimenea.

La estación de regulación y medida contará con un cerramiento acústico adecuado.

En la tabla que se expone a continuación se recogen los niveles de inmisión de ruido considerando la situación preoperacional, y la contribución de la central resultado de la modelización realizada, en los siguientes receptores: ribera del Guadiana junto a urbanización Olivares del Carrasco (1), sur de la parcela junto a la carretera (3), norte de la parcela junto a la carretera (4), oeste de la parcela junto al Arroyo de las Juntas (9), sur de la parcela, en la carretera BA-150 dentro del término municipal de Don Álvaro (13) y los municipios de Valverde de Mérida (14) y Villagonzalo (15).

Puntos de medida

Contribución,
LAeq dB(A)

Periodo día, dB(A)

Periodo tarde, dB(A)

Periodo noche, dB(A)

Valor previsto, LAeq

Objetivo calidad acústica* Ld

Valor previsto, LAeq

Objetivo calidad acústica* Le

Valor previsto, LAeq

Objetivo calidad acústica* Ln

1

24,5

45,0

65

33,6

65

32,7

55

3

38,4

40,8

65

46,7

65

38,8

55

4

37,8

38,6

75

40,9

75

38,5

65

9

37,4

40,7

75

39,4

75

38,5

65

13

26,2

61,0

65

60,0

65

38,3

55

14

26,7

64,0

65

56,0

65

49,0

55

15

20,0

39,1

65

47,0

65

46,0

55

* Según legislación estatal

Según se comprueba en el plano de isófonas resultante de la modelización, los niveles de presión sonora previstos en el perímetro de la parcela de la futura central son, en cualquier caso, inferiores a 55 dB(A), cumpliéndose por tanto los límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, según se resume en el cuadro anterior.

Por otro lado, los núcleos habitados cercanos no verán aumentados sus niveles de presión sonora por encima de los marcados por la legislación, debido a la contribución de la central. Se ha realizado una estimación de los niveles sonoros que se alcanzarán en el exterior de las edificaciones dispersas por la zona, más próximas a la central, resultando los niveles previstos inferiores a los 45 dB(A) fijados por la legislación autonómica, según el Decreto 19/1997 de 4 de febrero, sobre Ruido y Vibraciones para áreas residenciales y comerciales de la Junta de Extremadura.

4.2.3 Impacto asociado al sistema de refrigeración.–El sistema de refrigeración principal proyectado estará formado por dos aerocondensadores con una potencia térmica de 224 MW cada uno. El promotor ha seleccionado este sistema de refrigeración debido a la escasa disponibilidad de recursos de agua de la zona, y ha descartado la utilización de torres de tiro natural de tipo seco debido al mayor tamaño de la instalación y a su menor flexibilidad para la operación.

El equipo consistirá en una estructura paralelipédica de 60 m de anchura, 72 m de longitud y una altura de 40 m. El caudal total de aire estimado es de 53.100 t/h y se prevé que el incremento de temperatura del aire sea de unos 15 ºC de media, y que el aire salga a una velocidad de 3 m/s del aerocondensador.

Para estimar el impacto del penacho de aire caliente que se produce en la salida del aire de los aerocondensadores se han considerado los datos provenientes de las siguientes estaciones meteorológicas:

Mérida (a 13 km) → velocidad y dirección de viento.

Badajoz Talavera la Real (a 52 km) → temperatura y humedad.

Cáceres Carretera Trujillo (a 59 km) → Radiación.

El promotor ha realizado el estudio de la zona de dispersión térmica del aire emitido por los aerocondensadores concluyendo que, gracias a la elevada altura de la salida del aire de los aerocondensadores, se asegura que el penacho térmico tenga escasa capacidad de alcanzar niveles próximos al suelo, lo que minimiza, además, las pérdidas de rendimiento por recirculación del aire caliente. También se ha concluido que los efectos de interacción del penacho con las estructuras próximas queda limitado a situaciones meteorológicas muy poco habituales. Se considera muy poco probable que se formen penachos visibles o fenómenos termoconvectivos en altura o que estos penachos pudieran afectar al tráfico aéreo. En cualquier caso, se obtiene como resultado que la afección queda circunscrita a un radio de 115 metros alrededor de cada aerocondensador.

El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental específico para el sistema de refrigeración, programa que consta de dos partes, una preoperacional destinada a comprobar los parámetros e hipótesis de funcionamiento del sistema de refrigeración, y otra operacional, que estudiará los parámetros de funcionamiento de la central y el impacto térmico en la zona de vigilancia, 115 m de radio alrededor de cada aerocondensador.

Adicionalmente, se ha proyectado un sistema de enfriamiento del aire de admisión a la turbina, mediante un circuito de aire en contracorriente refrigerado por evaporación de agua, con la finalidad de mantener el rendimiento de las turbinas en los meses cálidos. Con este sistema se logra que el rendimiento neto del ciclo combinado se mantenga próximo al 60 %, con independencia de las condiciones meteorológicas del entorno.

4.2.4 Captación y consumo de agua.–Las necesidades de agua de la central de Valverde de Mérida son de poca cuantía ya que el sistema de refrigeración mediante aerocondensadores utiliza aire en vez de agua como fluido refrigerante. El consumo de agua de la central va destinado a la reposición de las purgas del circuito de vapor, al sistema de enfriamiento del aire de admisión a las turbinas y a otros servicios.

Para ello, el promotor ha solicitado a la Confederación Hidrológica del Guadiana (CHG) un caudal anual de 0,219 hm3. El caudal medio mensual máximo captado será de 7 l/s (25 m3/h), y el máximo puntual será 14 l/s (50 m3/h). El caudal medio de vertido será de 14 m3/h, por lo que se estima que el consumo neto de esta instalación será de unos 11 m3/h.

La toma de agua para el abastecimiento de la central se realizara en el río Guadiana, en la zona 5 de su cuenca comprendida desde el Embalse de Orellana hasta Mérida, de acuerdo al Plan Hidrológico del Guadiana I. A unos 300 metros, aguas arriba de la toma de agua, se localiza la urbanización Olivares del Carrasco.

La CHG, mediante informe de fecha 30 de septiembre de 2009, confirma que existe recurso anual suficiente para atender la solicitud de captación de agua, solicitud que se considera compatible con el Plan Hidrológico vigente, siempre que se atenga a las limitaciones y medidas establecidas en el Reglamento del Plan, entre otras, las referidas a las condiciones de calidad de los retornos y su influencia sobre los tramos afectados, y a la disposición de equipos de medida y comprobación de las mismas.

Se descartan los efectos acumulativos de la captación de agua sobre la zona del cauce del río Guadiana respecto de las captaciones de las centrales de La Zarza y de Alange, ya que estas centrales se abastecen desde el embalse de Alange.

4.2.5 Vertido. Impactos asociados. Como consecuencia del funcionamiento de la central, se prevé un caudal medio de vertido de 14 m3/h y un caudal máximo de unos 25 m3/h, efluente que será devuelto al río Guadiana.

El vertido estará formado por los efluentes procedentes de la purga del sistema de enfriamiento directo de aire mediante evaporación de agua, de la purga de calderas y drenajes de ciclo agua-vapor, efluentes aceitosos, efluentes del pretratamiento del agua bruta, efluentes de planta de desmineralización y tratamiento del condensado, las aguas del lavado de equipos, las aguas pluviales potencialmente contaminadas y las aguas sanitarias. Las aguas pluviales limpias se recogerán y verterán separadamente del resto de los efluentes de la central mediante una conducción independiente de 54 metros, en un punto situado al noroeste de la parcela, sobre el Arroyo del Paredón, de caudal estacional.

Los principales parámetros que caracterizan el vertido son su carga térmica y su conductividad. Otros parámetros del vertido considerados son el cloro residual libre, el pH, los sólidos en suspensión y el DBO5.

El promotor propone como lugar de vertido de los efluentes líquidos generados en la central, un punto situado a 50 metros aguas abajo del punto de toma, en la margen derecha del río Guadiana. Este punto se encuentra dentro del LIC río Guadiana Alto-Zújar, perteneciente a la Red Natura 2000. Esta zona se corresponde con la subzona 5.12 de la cuenca del Guadiana y su objetivo de calidad es de nivel I, según el Plan Hidrológico del Guadiana I (PHG-I), nivel de calidad compatible con aguas donde pueden vivir peces del tipo salmónidos y para el cuál están permitidos usos de abastecimiento (tratamiento convencional, baño y riego, entre otros).

Para el análisis de la situación preoperacional del medio receptor se han utilizado datos procedentes de:

Una campaña de caracterización del medio receptor, realizada por el promotor durante la primera semana de mayo de 2007 (incluida en el estudio de impacto ambiental) para la que se dispusieron 5 estaciones.

Red ICA (Red Integral de Calidad del Agua): datos correspondientes a los años 2007 a 2009 (incluida en la documentación complementaria presentada por el promotor en mayo de 2010).

Red SAICA (Sistema Automático de Información de Calidad de las Aguas): datos correspondientes a los años 2007 a 2009, y del estudio analítico del río Guadiana encargado por el promotor y que se realizó el día 10 de septiembre de 2009 (incluidos en la documentación complementaria presentada por el promotor en mayo de 2010).

Los valores de caudales recogidos en el EsIA, se han obtenido de la estación CR2-25 de la Red SAIH (Sistema Automático de Información Hidrológica), desde el año 2002.

En la siguiente tabla se muestran los valores de los principales parámetros del vertido de la central y los objetivos de calidad ambiental de las aguas para el tramo del río Guadiana afectado por el proyecto:

Límites de vertido indicados por el promotor

Caracterización
del medio receptor

Objetivos de calidad ambiental

Valor medio

Valor máximo

Valor
mínimo

Valor
medio

R Mámo

Valores admisibles

Normativa

Caudal (l/s)

3,9

7

1.000*

9.000*

 

-

-

Temperatura (ºC)

-

32

8**

18,75**

28**

T < 25 ºC
ΔT< 3 ºC

Orden 13/08/1999
(PHG-I)

T < 21,5 ºC
ΔT< 1,5 ºC

R.D. 927/1988
(tipo Salmónidos)

Conductividad (µS/cm)

≤1.500

≤ 2.000

343**
(20ºC)

584,75**
(20ºC)

814**
(20ºC)

750 (a 20 ºC)

Orden 13/08/1999
(PHG-I)

1.000 (a 20 ºC)
Valor indicativo

R.D. 927/1988

pH

-

6 – 9

7**

8**

9**

6 - 9

Orden 13/08/1999
(PHG-I)

DBO5 (mg/l)

-

≤ 10

0,6***

2,67***

8,5***

< 3

Orden 13/08/1999
(PHG-I)

Sólidos en suspensión (mg/l)

-

≤ 25

6***

23***

57***

< 25

Orden 13/08/1999
(PHG-I)

* Valores obtenidos de la Estación CR2-25 de la Red SAIH (2002 - 2006).
   ** Valores obtenidos de la Estación de Valverde de Mérida de la Red SAICA (2006 - 2009).
*** Valores obtenidos de la Estación del Puente Romano de Mérida de la Red ICA (2007-2009).
Según el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas, los objetivos de calidad ambiental aplicables a ese tramo del río establecen que la temperatura media, aguas abajo de un vertido térmico, en el límite de la zona de mezcla, no deberá superar la temperatura natural en más de 1,5 ºC. Además, el vertido térmico no deberá causar que la temperatura en la zona situada aguas abajo del punto de vertido (en el límite de la zona de mezcla) supere los valores siguientes: 21,5 ºC y 10 ºC. El límite de la temperatura de 10 ºC no se aplicará sino a los períodos de reproducción de las especies que tienen necesidad de agua fría para su reproducción y exclusivamente a las aguas que puedan contener dichas especies. Los límites de las temperaturas podrán, sin embargo, ser superados durante el 2% del tiempo.
Para el análisis del impacto del vertido procedente de la central sobre el medio receptor, el promotor realiza una modelización del parámetro característico más desfavorable (la dispersión térmica del vertido) mediante el modelo CORMIX, que es un modelo para el análisis, predicción y diseño de vertidos líquidos contaminantes o no, en medios acuosos.

      Modelización CORMIX. Los datos de partida para realizar la modelización son los siguientes:

Caudal (m3/s)

Temperatura (ºC)

Conductividad
(µS/cm)

Valor mínimo

Valor
medio

Valor máximo

Valor
medio

Valor
máximo

Río Guadiana

1

9

19,5
(media)

629,33

667

Vertido

3,89 10–3

–3

Salto térmico considerado: 7 ºC

De los datos recopilados respecto de la situación preoperacional se observa que los menores caudales del río corresponden a los meses de invierno; sin embargo, para estos meses la temperatura del medio receptor está en torno a los 10 grados, lo que favorecerá una dilución térmica de la mezcla muy rápida. Durante los meses cálidos, si bien la temperatura del medio receptor es más alta, el caudal circulante del río es mayor, por lo que la menor diferencia de temperatura entre el vertido y el medio receptor se verá compensada por una mayor masa de agua.

La modelización considera 4 escenarios que recogen las condiciones más desfavorables para la dispersión del vertido: valores de caudal del vertido medio y máximo, y caudal del medio receptor mínimo y medio. El resto de parámetros considerados para los cuatro escenarios son los siguientes:

Salto térmico vertido-medio receptor: 7 ºC.

Temperatura del agua del medio receptor: 19,5 ºC.

Velocidad de viento: 2,27 m/s.

Ancho del río en el punto de vertido 120 m.

Los resultados de la modelización de dispersión del vertido en el río Guadiana son los siguientes:

Pluma térmica: En los cuatro escenarios modelizados se obtiene que a 10 metros del punto de vertido el incremento de la temperatura del río causado por el vertido será menor de 1 ºC, y a 50 metros del punto de vertido, el incremento es inferior a 0,5 ºC.

En el caso más desfavorable obtenido, el final de la zona de mezcla se sitúa a una distancia de 183 m del punto de vertido y el incremento de temperatura resultante es muy bajo, entre 0,25 y 0,09 ºC, muy inferior al incremento máximo permitido por la legislación, que es de 1,5 ºC.

Según los resultados obtenidos de la modelización, cabe concluir que el incremento de temperatura en el medio receptor causado por el vertido resulta compatible con el objetivo de calidad marcado en el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, así como los establecidos para esa zona por el Plan Hidrológico del Guadiana I (PHG-I), no difiriendo prácticamente de las condiciones que posee el medio receptor de modo previo al vertido, una vez superada la zona de mezcla, resultado previsible dada la escasa entidad del vertido.

Medidas de control del vertido: Todos los efluentes de la central serán conducidos a una balsa de homogenización en donde se controlará la calidad del vertido final. Según el plan de vigilancia, incluido en el estudio de impacto ambiental, se realizará un control continuo del caudal, el pH, la temperatura y el cloro residual del vertido.

Efectos acumulativos o sinérgicos con los vertidos de otras centrales térmicas: En relación con los vertidos procedentes de otros proyectos existentes en el ámbito de actuación (Central de Alange, realizado sobre el río Matachel, afluente del Guadiana; y Central de La Zarza, realizado sobre el Guadiana), no se espera que haya efectos acumulativos o sinérgicos con el vertido de la central de Valverde de Mérida, puesto que el punto final de mezcla del vertido de esta central se produce a 184 metros del lugar de vertido, mientras que los puntos de vertido de las otras centrales térmicas están situados a más de 10 kilómetros, aguas abajo.

4.2.6 Impactos sobre los espacios protegidos.–Los impactos sobre los espacios protegidos vendrán provocados, en la fase de construcción, por la instalación de la línea eléctrica y de las conducciones de toma y vertido de agua de la central, y en la fase de explotación, por la captación y vertido de aguas al río Guadiana.

La infraestructura para las conducciones de toma y vertido de agua discurre por la zona de ribera del LIC río Guadiana alto - Zújar y por el hábitat natural de interés comunitario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Según el promotor, durante la construcción, la afección sobre el LIC río Guadiana Alto-Zújar se verá limitada a dos franjas perpendiculares a la orilla, de 3 metros de anchura cada una y separadas 50 metros. Será necesaria la eliminación de los árboles y vegetación de la ribera del río Guadiana en un ancho de 20 m, aproximadamente, en la zona de captación, y de unos 15 m en la zona de vertido, de tal forma que se pueda acceder al lugar de implantación de la arqueta de captación y al lugar de la toma para poder realizar la excavación de la zanja y la colocación de los tubos de drenaje para la toma de agua. La elección de estos puntos de toma y vertido se ha realizado de forma que eviten, en lo posible, zonas naturales, estando la vegetación de esta zona constituida básicamente por una hilera de eucaliptos (Eucaliptus sp.), sin presencia de formaciones arbustivas ni herbáceas. Las molestias por ruido que se podrían provocar a la fauna son consideradas poco relevantes debido a la frecuente presencia de maquinaria agrícola en la zona, y de vehículos que entran y salen de las explotaciones de áridos.

En el caso del hábitat de interés comunitario a través del que discurren las conducciones, el promotor propone, entre otras, las siguientes medidas correctoras: reducir la zona de trabajo a la superficie mínima posible, señalizar convenientemente su perímetro, evitar en la medida de lo posible el trasiego de maquinaria por los terrenos sobre los que se localiza el hábitat y minimizar la ocupación temporal de los mismos, restaurando estos terrenos a su estado original a la finalización de las obras. Además, el trazado propuesto discurre aprovechando la traza de los caminos existentes para evitar la afección a terrenos con valores naturales.

El impacto de la línea eléctrica sobre el LIC citado se producirá también en la fase de construcción, en concreto durante la colocación de los apoyos entre los que la línea cruza el cauce del río Guadiana. Según el promotor este impacto no será significativo puesto que los apoyos se ubicarán fuera de los límites del LIC y la vegetación de ribera en el tramo sobrevolado esta mayoritariamente compuesta por eucaliptos, especie que está siendo sustituida por otras especies autóctonas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

En la fase de explotación, el impacto sobre el LIC debido a la captación de agua se considera no significativo, puesto que el caudal captado es de poca cuantía respecto del caudal circulante. Por otro lado, el impacto térmico del vertido no afectará significativamente a la calidad de las aguas de la zona del río que se ubica dentro del citado LIC, como se ha visto en el apartado 4.2.4.

4.2.7 Impacto sobre la vegetación y fauna.–Dentro del ámbito de afección de la central se encuentran varios tipos de hábitats de interés comunitario, así como amplias zonas de cultivo.

Respecto del posible impacto a la vegetación por emisiones de NOx, los niveles de inmisión obtenidos de la modelización de este contaminante indican que la contribución de la central se encuentran por debajo de los valores límites de inmisión establecido en la legislación para la protección de la vegetación. Por tanto se descarta la posible afección a las especies vegetales debido a la acidificación como consecuencia de la emisión de NOX.

Al encontrarse la central y sus infraestructuras asociadas dentro de la IBA 287 Sierra de Montánchez-Embalse de Cornalvo se podrían provocar molestias a la avifauna de la zona por los ruidos generados durante el funcionamiento de la central. Estas molestias se verán minimizadas debido a las medidas de atenuación acústica que incorpora el proyecto, medidas que se han detallado en el apartado 4.2.2. y que vendrán recogidas en el condicionado de esta declaración.

Por su parte, la línea eléctrica atraviesa las siguientes zonas especialmente sensibles para la avifauna: IBA Sierra de Montánchez – Embalse de Cornalvo, área de distribución del aguilucho cenizo (Circus pygargus) y del abejaruco (Merops apiaster), y el LIC río Guadiana Alto-Zújar. Para minimizar el riesgo de colisión y electrocución de aves, y tras las consideraciones aportadas por el órgano competente de la Junta de Extremadura, como ya se expuso en párrafos anteriores (4.1.2), el proyecto adoptará medidas que intensifican la protección de la avifauna en las zonas sensibles de su recorrido, modifica la ubicación y tipo de apoyos entre los que se realiza el cruce del río Guadiana y dispone los cables entre ellos en dos únicos planos paralelos al cauce del río, según se detallará en el condicionado de esta declaración.

4.2.8 Gestión de residuos.–Los residuos generados por la central se producirán en dos fases: durante la construcción del proyecto y durante la explotación del mismo.

Durante la construcción de la central y sus infraestructuras asociadas se prevé que se produzcan excedentes de tierra y algunos escombros. Durante la explotación normal se generarán pequeñas cantidades de residuos peligrosos tales como aceites usados y restos de productos químicos del laboratorio. Por otro lado, durante las operaciones de mantenimiento y lavado de equipos se podrán ocasionar residuos peligrosos adicionales como aceites usados, filtros de aceite, envases usados de productos químicos y efluentes de limpieza.

El promotor indica que los aceites procedentes del mantenimiento de la maquinaria y otros residuos peligrosos que se generen serán retirados por gestores de residuos peligrosos autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento, y los residuos no peligrosos serán retirados de acuerdo con la legislación vigente.

4.2.9 Impactos sobre el patrimonio histórico-cultural.–Los yacimientos inventariados más cercanos a la parcela donde se ha proyectado la central son las presas romanas de El Paredón, a 950 metros y de Charca Grande, a 560 metros.

La parcela donde se ha proyectado la central tiene una notable dispersión de industria lítica por lo que el promotor, a instancias de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, ha realizado una prospección arqueológica de la citada parcela. En el citado estudio se han localizado dos zonas con una elevada concentración de material lítico del Paleolítico Inferior Antiguo, las cuales se han propuesto para ejecución de excavación arqueológica.

En cuanto al gasoducto, dentro de los criterios considerados para seleccionar la alternativa de trazado más adecuada, se han incluido la distancia a yacimientos y la afección a vías pecuarias. La alternativa seleccionada discurrirá a 90 metros de un asentamiento rural romano y cruzará la vía pecuaria Cordel de la Vicaría o de La Mesta, por lo que esta vía se verá afectada durante la fase de construcción.

Las conducciones de toma y vertido, por su parte, discurrirán paralelas a la Vereda de la Fresneda o del Soto durante un tramo por lo que se verá sólamente afectada durante la fase de construcción.

En el caso de la línea eléctrica, la alternativa seleccionada no interfiere con ninguno de los elementos patrimoniales actualmente catalogados. Por otro lado, el trazado cruza las vías pecuarias Vereda del Palazuelo y Cañada Real de La Zarza, por lo que la afección se reducirá al período de construcción y en ningún caso los apoyos ocuparán estas vías.

5. Condiciones específicas de protección ambiental. Medidas correctoras

5.1. Condiciones a la central térmica de ciclo combinado.

5.1.1 Durante la fase de construcción.

5.1.1.1 Preservación del suelo.–Con anterioridad al inicio de las obras se procederá a la delimitación de la parcela destinada al proyecto. Todas las actividades se realizarán en el interior de la parcela. En caso de que fuese necesario ampliar la zona temporalmente para la realización de las obras, se solicitará la autorización pertinente.

5.1.1.2 Mantenimiento de la maquinaria.–Se dispondrá de un área dentro de la parcela delimitada para el mantenimiento de la maquinaria. Dicha área dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del mismo.

5.1.1.3 Gestión de residuos.–En relación con la producción, almacenamiento, transporte y gestión final de los residuos generados, se deberán solicitar las autorizaciones y permisos pertinentes al órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establecerá, en su caso, las condiciones específicas en relación con la generación y gestión de los residuos. Se cumplirán las prescripciones de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y del Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX).

Los residuos peligrosos se gestionarán mediante un gestor autorizado, cumpliéndose en todo caso lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y su desarrollo complementario, así como en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

5.1.1.4 Calendario de obra.–Para la protección de las especies más relevantes de la IBA, se establecerá un calendario de obras en el cuál se especifiquen los periodos de cría y reproducción de las especies presentes en la IBA, no pudiéndose realizar durante este periodo las obras de construcción de las infraestructuras asociadas a la central que puedan afectarlas.

5.1.1.5 Preservación de la calidad del aire.–Como prevención de las emisiones de polvo y partículas se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, adoptándose medidas de control apropiadas, como la humectación previa de los materiales a manipular, en caso necesario.

5.1.1.6 Construcción del gasoducto.–Se deberán cumplir las siguientes medidas:

Se considera adecuada ambientalmente la alternativa 1 finalmente seleccionada para el trazado del nuevo gasoducto. Igualmente se considera ambientalmente adecuada la Variante 1A, que se ha previsto en caso de que fuera inviable el paso de la conducción del gasoducto por el tramo del camino rodeado de Plantas Fotovoltaicas.

La pista de trabajo tendrá un ancho máximo de 19 m.

Las zonas de acopio se habilitarán en emplazamientos desprovistos de vegetación natural.

5.1.1.7 Construcción de las conducciones de toma de agua y vertido.–Se considera ambientalmente adecuado el trazado seleccionado para la instalación de las conducciones de toma y vertido de agua de la central.

Se deberán cumplir todas y cada una de las medidas correctoras incluidas tanto en el estudio de impacto ambiental como en las informaciones complementarias posteriores.

Con anterioridad a que se inicien las obras se señalizará la pista de trabajo por ambas márgenes en los tramos pertenecientes al hábitat prioritario atravesado por la conducción. La anchura total de pista de trabajo será de 10 m y discurrirá paralela al Camino de Mérida a Villagonzalo y a la Vereda de Fresneda o del Soto. Estas dos vías se utilizarán como accesos de obra, no pudiéndose crear otros diferentes a éstos, sin consultar al órgano competente de la Junta de Extremadura.

En los puntos de toma y vertido sobre el río Guadiana se evitará la afección a las especies y hábitats que han motivado su clasificación como LIC. Se abrirán pasos entre la vegetación de ribera para la realización de las obras de captación y vertido de agua: estos pasos serán, como máximo, de 20 y 15 m de ancho, respectivamente. La vegetación existente que haya sido necesario talar o podar se restituirá con árboles autóctonos cuando la obra se encuentre finalizada. La ubicación de la caseta de bombeo deberá realizarse fuera de la zona de afección a la vía pecuaria Vereda del Fresno o del Soto.

5.1.1.8 Restauración ambiental.–Según establece la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, una vez finalizada la fase de obra se procederá a la restauración ambiental de las superficies afectadas tanto del trazado del gasoducto, como de las conducciones de toma y vertido. Para ello serán utilizadas especies vegetales autóctonas. El promotor deberá realizar un proyecto de restauración ambiental en el que se especifique como se va a realizar la misma, que será remitido a la citada D.G. para su aprobación. En dicho proyecto deberá incorporarse un apartado de restauración de los taludes, vertederos y movimientos de tierra generados durante la construcción de las infraestructuras asociadas a la central.

5.1.1.9 Información al público.–Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la Declaración de Impacto Ambiental.

5.1.2 Control de la contaminación atmosférica durante la fase de explotación de la instalación.

5.1.2.1 Combustible.–La central de ciclo combinado sólo podrá utilizar gas natural como combustible de generación.

5.1.2.2 Sistema de combustión. Las turbinas de gas del ciclo combinado dispondrán de un sistema de combustión en seco que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx, (Dry Low NOx), permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión que se establecen en esta declaración.

5.1.2.3 Sistema de evacuación de los gases residuales para las turbinas de gas. Para la evacuación de los gases residuales se instalará una chimenea de 65 metros de altura, por grupo, altura de chimenea que ha sido validada por la AEMET.

5.1.2.4 Emisiones de contaminantes a la atmósfera.–De acuerdo con el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y teniendo en cuenta el impacto sobre la calidad del aire evaluado, se establecen las condiciones que se indican a continuación:

Las emisiones producidas por las turbinas de gas del ciclo combinado utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 50 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).

Emisiones de partículas: Teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la central proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.

Emisiones de dióxidos de azufre: No superarán los 11,6 mg/Nm3.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno (O2).

Criterios para evaluar las emisiones.–Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijadas en esta condición mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, ya citado.

5.1.2.5 Control de las emisiones.–En cada chimenea de evacuación de gases de los ciclos combinados se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura y presión.

Se facilitará la transmisión a tiempo real al órgano ambiental de la Junta de Extremadura los datos de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente indicados.

Será de aplicación lo establecido en la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

5.1.2.6 Control de los niveles de inmisión.–Previo al funcionamiento de la central, se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire que permitirá conocer con mayor precisión la contaminación de fondo que existe actualmente, y comprobar, posteriormente, la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones, en caso de que se superasen los criterios vigentes de calidad del aire.

Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida automáticas y permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes: partículas de PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Estarán conectadas en tiempo real con la Red Extremeña de Protección e Investigación de la Calidad del Aire.

Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia. También se determinarán los contaminantes específicos que deben medirse en cada una de las estaciones, de manera que se obtengan los datos representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes indicados en el párrafo anterior. Este estudio especificará el protocolo de coordinación e integración de esta red con la Red Extremeña de Protección e Investigación de la Calidad del Aire.

En el caso de que se autorice la construcción de otras centrales en una distancia inferior a 25 km de la central, el estudio indicado anteriormente podrá realizarse coordinadamente con los demás promotores, de manera que resulte un único proyecto de red de vigilancia de la contaminación atmosférica que tenga en cuenta la problemática generada por todas las centrales que se construyan en la zona.

El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente indicado, deberá contar con el informe favorable del órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura y deberá entrar en funcionamiento un año antes de la puesta en marcha de la central.

En el caso de que con motivo del funcionamiento de la central de ciclo combinado se superasen los niveles de calidad del aire fijados por la legislación vigente, el órgano ambiental de la Junta de Extremadura podrá exigir que se reduzcan las emisiones de la central todo lo que sea preciso para evitar que tenga lugar esa superación.

Si las condiciones presentadas en este apartado estuvieran ya cubiertas por una red de vigilancia existente, se podrá optar por actuaciones complementarias en la medida que corresponda, de acuerdo con lo que considere oportuno el órgano competente de la Junta de Extremadura.

5.1.2.7 Sistema meteorológico.–Se deberá disponer de un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de evaluar la evacuación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida.

Asimismo, se diseñará un modelo de predicción meteorológica que teniendo en cuenta los datos facilitados por la red de vigilancia indicada en la condición 5.1.2.6, permita predecir las situaciones atmosféricas en que puedan superarse los criterios de calidad del aire y reducir correspondientemente las emisiones.

En caso de que la autoridad competente de la Junta de Extremadura dispusiese o elaborase un modelo predictivo que contemplase íntegramente la problemática de la zona, el promotor deberá colaborar, incluso económicamente con la parte proporcional que corresponda, en la elaboración y aplicación del mismo.

5.1.2.8 Derechos de emisión de gases de efecto invernadero.–Con anterioridad a la puesta en marcha del ciclo combinado se deberá disponer de la necesaria autorización de emisión de gases de efecto invernadero, expedida por la Junta de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

5.1.3 Condiciones para el control del ruido generado por el funcionamiento de la central.–En el proyecto de ejecución de la central se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico de modo que el diseño definitivo del grupo de ciclo combinado deberá garantizar el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Por su parte, los equipos a instalar deberán ser seleccionados considerando que las fuentes acústicas deben cumplir los niveles de presión sonora a 1 metro, según lo especificado en el estudio de impacto ambiental y mencionado en el apartado 4.2.2 de la presente declaración.

Además, la central dispondrá de los medios de atenuación acústica indicados en la documentación ambiental y proyecto técnico, los cuáles se resumen a continuación:

Se exigirán a los suministradores garantías de bajos niveles de emisión acústica en el proceso de selección y compra de los equipos del Ciclo Combinado.

La turbina de gas y la turbina de vapor se instalarán en el interior del edificio de turbinas, el cuál contará con los cerramientos adecuados para garantizar que el nivel de emisión acústica al exterior sea reducido.

Las tuberías de by-pass de vapor, los sobrecalentadores y los conductos de admisión de aire dispondrán de aislamiento acústico.

Se insonorizarán las conexiones entre el escape de la turbina de gas y la caldera de vapor.

Los aerocondensadores dispondrán de ventiladores con baja emisión de ruido.

Se dispondrá de silenciador en la chimenea.

La Estación de Regulación y Medida contará con un cerramiento acústico adecuado.

Se podrán introducir variaciones al comportamiento acústico del proyecto, siempre que se justifique y se asegure el cumplimiento de la legislación mencionada. Igualmente, en la Autorización Ambiental Integrada podrán establecerse condiciones adicionales, en caso de que fuese necesario, para que el proyecto cumpla con la legislación autonómica y/o local en materia de ruido.

5.1.4 Sistema de refrigeración.–De acuerdo a la evaluación efectuada, se considera adecuado el sistema de refrigeración mediante aerocondensadores, que permite reducir el consumo de agua de aportación.

5.1.5 Caudal de agua de aporte.–Se tomará un volumen total máximo de agua procedente del río Guadiana de 0,219 hm3/año, para todas las necesidades de la central.

5.1.6 Condiciones de vertido.

5.1.6.1 Parámetros del vertido.–De acuerdo con la evaluación efectuada, los valores físicos y químicos del vertido de los efluentes de la central no superarán las especificaciones siguientes:

Temperatura máxima de vertido: 32 ºC.

Conductividad media: 1.500 µS/cm. Conductividad máxima: 2.000 µS/cm,

Cloro residual total (mg/HOCl): 0,005 mg/l.

Caudal máximo de vertido 14 l/s y caudal medio 7 l/s.

5.1.6.2 Condiciones para preservar la calidad de las aguas del medio receptor, el río Guadiana.–En todo momento, el diseño de las instalaciones permitirá dar cumplimiento a las condiciones de vertido establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para este tramo del río Guadiana respecto al impacto térmico y demás parámetros característicos, en aplicación del anexo 3 del R.D. 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica vigente, las cuáles se indican a continuación:

La temperatura del vertido no puede producir un incremento de temperatura media de la sección fluvial del río Guadiana tras la zona de mezcla superior a 1,5 ºC.

La temperatura en el límite de la zona de mezcla no puede ser superior a los 21,5 ºC.

Los límites de temperatura indicados anteriormente pueden ser superados el 2% del tiempo, siempre que la Autorización Ambiental Integrada lo permita.

El cloro residual total (mg/HOCl) será menor o igual a 0,005 mg/l para un pH de 6.

La salinidad del medio receptor no podrá superar los 750 µS/cm debido al vertido de la central.

5.1.6.3 Medidas de control de vertido y de contingencia.–En previsión de una posible avería o una situación excepcional en que no se asegure la calidad exigida al vertido, la balsa de homogenización colectora de los efluentes de la central se dotará de capacidad suficiente para retener el volumen de efluentes resultante de un día de operación, previo a su vertido, para ser tratados una vez se resuelva la incidencia. En ningún caso se mezclarán en esta balsa los efluentes de la central con las aguas pluviales limpias, para lo cual esta balsa de homogenización será independiente del sistema de recogida de aguas pluviales limpias.

5.1.6.4 Plan de Vigilancia del vertido y del medio receptor:

Se medirá en continuo el caudal, temperatura, salinidad y contenido de cloro total del vertido.

Se realizarán mediciones en continuo de la temperatura y conductividad aguas arriba del punto de vertido y en el límite de la zona de mezcla.

Se medirá el cloro residual libre en el punto de vertido y en el límite de la zona de mezcla.

Con la finalidad de controlar los valores de los parámetros del vertido en la fase de funcionamiento de la central, se realizará un estudio experimental para determinar la distancia real a la que se produce la zona de mezcla, para así establecer la ubicación definitiva de la estación de muestreo. Este muestreo contemplará al menos tres medidas a lo largo del ancho del cauce del río Guadiana, a diferentes profundidades de la masa de agua circulante. En cualquier caso, todas estas medidas se realizarán a criterio y con las instrucciones del órgano competente, y bajo su supervisión.

5.1.6.5 Las condiciones de vertido recogidas en este apartado 5.1.6 podrán ser revisadas para coordinar con lo que se establezca en la Autorización Ambiental Integrada.

5.1.7 Gestión de residuos.–Las actuaciones relacionadas con los residuos que se generen, tanto en la fase de construcción como de explotación de la central, deberán contar con las autorizaciones y permisos pertinentes del órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura, que establecerá, en su caso, las condiciones específicas relativas a la producción, almacenamiento, transporte y gestión final de dichos residuos.

5.1.8 Restauración ecológica y paisajística.–El promotor deberá remitir el proyecto de restauración ecológica y paisajística a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. En dicho proyecto deberá incorporarse un apartado de restauración de los taludes generados, vertederos y movimientos de tierra generados durante la construcción de las infraestructuras asociadas a la central.

5.1.9 Patrimonio histórico-cultural.–Se cumplirán las medidas indicadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural que se detallan a continuación:

Se acometerá una intervención arqueológica sobre la zona señalada como sector 1 en el informe de la prospección arqueológica. El objetivo será caracterizar el contexto geoarqueológico de los hallazgos que aclare a qué se debe el mayor grado de concentración de esta zona y definir de forma precisa su encuadre cultural y su enmarque cronológico concreto. La excavación se realizará en extensión sobre un área de 300 metros cuadrados definida por la aparición de los elementos 26 a 29 y 34, 35, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas en yacimientos prehistóricos y un sondeo en profundidad en una banda de 3 x 8 metros en esta misma zona. Los objetivos de la misma conllevarán, además de los estudios líticos, los pertinentes análisis paleoambientales y cronológicos que complementen los datos aportados por la propia excavación. Ésta será obligatoriamente dirigida por arqueólogos con experiencia contrastada en intervenciones en yacimientos de cronología paleolítica.

Las planimetrías (alzados, secciones), así como los dibujos de material se entregarán debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Se realizará dibujo individualizado (anverso reverso y sección de cada uno de los elementos líticos documentados).

La Dirección General de Patrimonio se reserva el derecho de asignar una Dirección Científica al proyecto de excavación.

La fase de construcción del proyecto contará con un control arqueológico exhaustivo de los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, dirigido por arqueólogos con experiencia en industria lítica prehistórica.

Las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

5.1.10 Seguimiento y Plan de Vigilancia.

5.1.10.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción de la central.–Se redactará un programa de vigilancia ambiental para la fase de obras que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión.

Se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado, la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; los vertidos a suelos y otros lugares no destinados a este fin; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes, la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras.

5.1.10.2 Programa de Vigilancia durante la construcción del gasoducto y de las conducciones de toma y vertido.–Se redactará un programa de vigilancia que permita el seguimiento y control de los impactos derivados de las obras necesarias para la construcción del gasoducto y de las otras infraestructuras, así como de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión.

5.1.10.3 Programa de Vigilancia Ambiental durante la fase de explotación de la central.–El Programa de Vigilancia Ambiental deberá permitir el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones específicas de esta declaración. Contendrá capítulos específicos para el seguimiento de: las emisiones a la atmósfera de las turbinas de gas, incidencia sobre la calidad del aire; ruido; residuos; consumo de agua; generación de efluentes; efectos de los aerocondensadores sobre las zonas próximas; control de vertidos y los efectos sobre el medio receptor, según se ha ido detallado en los epígrafes correspondientes. Este programa de vigilancia deberá integrarse en el que establezca la Autorización Ambiental Integrada.

5.1.10.4 Informes del resultado del programa de vigilancia.–Como resultado de la aplicación del plan de vigilancia durante la fase de construcción, se emitirá un informe con periodicidad semestral que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 5.1.10.1 y a los indicados en la condición 5.1.10.2. Durante la fase de explotación de la central, se efectuará un informe anual, que hará referencia a los aspectos indicados en la condición 5.1.10.3.

Todos los informes indicados en esta condición podrán integrarse con los informes solicitados en el procedimiento de autorización ambiental integrada y deberán quedar a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que podrán ser requeridos cuando lo considere oportuno. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

Los Planes de Vigilancia Ambiental, especificados en los apartados 5.1.10.1, 5.1.10.2 y 5.1.10.3 deberán someterse a la aprobación del órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura.

5.1.11 Financiación de medidas correctoras.–Deberá incorporarse al proyecto de ejecución presupuesto desglosado con el detalle específico de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas en esta declaración figurarán, en su caso, con Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones y Presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y funcionamiento de las instalaciones.

5.2. Condiciones a la línea eléctrica.–Se adoptarán todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en el EsIA de la línea eléctrica, en la medida que no se opongan a las condiciones que se establecen en este punto 5.2.

5.2.1 Protección de los espacios naturales protegidos.–Los apoyos de la línea eléctrica se ubicarán fuera de los límites del LIC río Guadiana Alto-Zújar tal y como se especifica en la documentación titulada Adenda por modificación de trazado, presentado por el promotor, Mérida Power, y registrado con fecha 17 de septiembre de 2010.

5.2.2 Protección de la avifauna.–El trazado de la línea será el detallado en el documento mencionado anteriormente Adenda por modificación de trazado, trazado que incluye las modificaciones indicadas por la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura.

Para la protección de la avifauna, se tomarán medidas para la prevención de la colisión de las aves contra los conductores según el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y, donde sea de aplicación, el R.D. 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.

Tal y como indican estas Direcciones Generales, según la normativa vigente deberán señalizarse los cables de tierra con espirales salvapájaros de 1 m de longitud y 30 cm de diámetro, con una separación máxima de 20 metros, alternadamente, de modo que genere un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m, en toda la longitud de la línea.

No obstante, se deberá realizar una sobreseñalización en las zonas propuestas por la Dirección General de Medio Natural, por su mayor sensibilidad, colocando los salvapájaros cada 10 m en los dos cables de tierra, dispuestos al tresbolillo, lo que dará la sensación visual de 1 espiral cada 5 m, en las siguientes zonas: zona de aves esteparias (entre los apoyos 1 y 11 de la línea modificada) y en el vano de cruce del río Guadiana (apoyos 17-18 de la línea modificada). Además, en estas zonas (entorno de los apoyos 1 a 6 y en el cruce del río) se dispondrá señalización luminosa que aumente la visibilidad de los conductores, siguiendo las indicaciones de los organismos citados. Por otro lado, los apoyos entre los que se realiza el cruce del río serán de tipo pórtico, de modo que el número de planos en los que se dispondrá el cableado de la línea se reducirá a dos planos paralelos al cauce del río.

Se confeccionará un calendario de obras de modo que se evite realizar los trabajos que puedan causar alguna alteración durante la época de reproducción de la fauna del entorno (marzo a julio), con especial atención de las especies aguilucho cenizo (Circus pigargus) y abejaruco europeo (Merops apiaster), que podrían ubicar sus nidos sobre los terrenos de cultivos por los que discurre el trazado de la línea o en los taludes próximos al tramo del cauce del río Guadiana sobrevolado por el tendido.

5.2.3 Protección de la vegetación.–El promotor deberá respetar la vegetación natural, evitando cortar algún árbol, en caso de ser necesario deberá solicitar autorización al órgano competente. Previo a las obras se procederá a retirar la tierra vegetal de las zonas a ocupar para su posterior utilización en las tareas de restauración ambiental y revegetación de las áreas alteradas.

5.2.4 Protección frente a emisiones radioeléctricas.–En todo caso se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

5.2.5 Señalización de la línea eléctrica.–Se adoptarán las recomendaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas respecto de la señalización e iluminación de la línea eléctrica: Debido a la altura de los apoyos, entre los 46 y 73 metros, para su señalización, se pintará la instalación en franjas iguales de color rojo y blanco, alternadas, con un ancho de un séptimo de la altura total, y distribuidas de forma que la primera y la última sean de color rojo. Para su balizamiento nocturno, se instalarán luces de obstáculos de baja intensidad de Tipo A en la parte más alta de la instalación, que emitirán luz roja fija, con las características que se indican en la Tabla 6.3, Características de las luces de obstáculos del Capítulo 6 de las «Normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público», RD 862/2009, de 14 de mayo. En los cruces del río y carreteras deberán señalarse a un nivel no inferior a del cable más elevado en el punto señalado mediante una baliza esférica de diámetro no inferior a 60 cm. La separación entre balizas consecutivas o entre una baliza y un apoyo debería acomodarse al diámetro de la baliza y en ningún caso debería exceder de 30 m para balizas de 60 cm de diámetro, aumentando progresivamente con el diámetro de la baliza hasta 35 m para balizas de 80 cm de diámetro, aumentando progresivamente hasta un máximo de 40 m para balizas de, por lo menos, 130 cm de diámetro. No obstante, esta condición 5.2.5. podrá ser modificada con la autorización expresa del órgano competente en materia de Servidumbres Aeronáuticas.

5.2.6 Programa de Vigilancia Ambiental de la línea eléctrica.–Se redactará un programa de vigilancia que permita el seguimiento y control de los impactos derivados de las obras para la construcción la línea eléctrica, así como durante la fase de explotación de la línea, de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración. En este programa de vigilancia se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes. El programa deberá analizar la incidencia de la línea, especialmente durante la época de cría y migración del Aguilucho cenizo y aves asociadas al río y evaluar el efecto acumulativo de las líneas en las aves del entorno. El promotor presentará durante los primeros 15 días del cada año una memoria que recoja las incidencias de la línea eléctrica en relación con la fauna silvestre, así como el estado de los elementos antielectrocución y anticolisión. En caso necesario se repondrán los elementos deteriorados y se implementarán medidas adicionales, si las establecidas fueran insuficientes.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización de los proyectos Central térmica de ciclo combinado de 1.100 MW eléctricos en el término municipal de Valverde de Mérida y la línea eléctrica a 400 kV desde la central térmica de ciclo combinado de Valverde de Mérida hasta la subestación de Alange (Badajoz) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 3 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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