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Documento BOE-A-2011-10994

Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2011, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2011, páginas 68312 a 68314 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-10994

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de mayo de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2011, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 incluyen un conjunto de créditos que tienen la finalidad de hacer posible la continuación del Programa Escuela 2.0 en el curso 2011-2012. Para este fin se destinan una cantidad total de 91.160.030 euros para inversiones y otra de 4.873.290 euros para gastos corrientes.

De la primera de estas cantidades se destinan 2.937.461 euros, a las Comunidades Autónomas receptoras de fondos FEDER como regiones de convergencia, que serán gestionadas por la Entidad Pública Empresarial red.es, incorporando los correspondientes fondos comunitarios. De la segunda de las cantidades citadas se destinan 1.700.000 euros a garantizar el adecuado desarrollo de la plataforma AGREGA, que contribuirá a la disponibilidad de recursos educativos digitales en cantidad y calidad suficientes. Esta cantidad será gestionada también por red.es.

En definitiva, se dispone para su distribución entre las Comunidades Autónomas de un crédito para inversiones de 88.222.569 euros, en la aplicación presupuestaria 18.04.322J.750, y de otro crédito para gastos corrientes de 3.173.290 euros, en la aplicación presupuestaria 18.04.322J.459.

Para general conocimiento, esta Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de junio de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2011, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el día 8 de marzo de 2011, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, de los créditos de 91.160.030 euros y 4.873.290 euros destinados a la aplicación del programa Escuela 2.0, correspondientes respectivamente a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322J.750 y 18.04.322J.459.

ANEXO

Los créditos a los que se refiere este acuerdo se destinarán a la aplicación del proyecto Escuela 2.0 en el ámbito de gestión de las diferentes Comunidades Autónomas participantes en el programa. De las actividades necesarias para el desarrollo de este proyecto, el Ministerio de Educación financiará las siguientes:

1. Transformación en aulas digitales de todas las aulas de los cursos 5º y 6º de Educación Primaria y 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria de los centros públicos, de acuerdo con las especificaciones mínimas que se determinen.

2. Dotación de ordenadores para el uso personal de todos los alumnos de los cursos citados, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en proporción 1:1, de acuerdo con las especificaciones mínimas que se determinen.

3. Oferta y desarrollo de acciones de formación de profesorado suficientes para cubrir, al menos, las necesidades formativas de un número suficiente de maestros de Educación Primaria y de profesores de Educación Secundaria para garantizar el uso extenso y eficaz de los recursos educativos incluidos en el programa, así como de los coordinadores de TIC en los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

4. Desarrollo de contenidos educativos digitales para su puesta a disposición de los docentes. Esta actuación se llevará a cabo en un proceso de cooperación multilateral.

En la medida en que las actuaciones descritas están relacionadas entre sí y persiguen unos mismos objetivos, el Ministerio de Educación deberá garantizar su aplicación conjunta.

Una vez determinados los criterios de distribución del crédito, el Ministerio de Educación suscribirá un convenio de colaboración con cada una de las Comunidades Autónomas participantes en el programa, en el que se establecerán las condiciones para el libramiento de las correspondientes cantidades.

La aportación de la Administración General del Estado deberá constar en todas las manifestaciones públicas relacionadas con las actuaciones financiadas de Escuela 2.0. Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Proyecto Escuela 2.0. financiado por el Ministerio de Educación». El logo y la mención deberán figurar asimismo en los equipamientos con iguales características de tamaño, impresión y ubicación que los que aludan a la Comunidad Autónoma.

Criterios de distribución

La distribución de los fondos se llevará a cabo entre las comunidades autónomas participantes en el programa de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Crédito de 88.222.569 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.322J.750:

Número de alumnos de 5º curso de Educación primaria en centros sostenidos con fondos públicos. Ponderación: 50%

Número de unidades de 5º curso de Educación Primaria en centros públicos. Ponderación: 50%

Para las Comunidades Autónomas receptoras de fondos FEDER como regiones de convergencia se minorará la cantidad resultante para que el crédito total recibido a través de las dos vías sea el que corresponde con la criterios anteriores.

2. Crédito de 3.173.290 euros correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.322J.459.

Número de unidades de 5º curso de educación primaria en centros sostenidos con fondos públicos. Ponderación: 34%

Número de centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria. Ponderación: 66%

La distribución resultante del presente acuerdo estará condicionada a la adquisición por parte de cada una de las Comunidades Autónomas de los compromisos necesarios para la aplicación del programa. La incorporación parcial de una Comunidad Autónoma se cuantificará asignando la parte proporcional que corresponda al número de alumnos y unidades incorporados con respecto al total que se ha tenido en cuenta para la distribución.

En la medida en que alguna de las administraciones autonómicas incorpore un número de alumnos y unidades menor del que le correspondiera, el Ministerio de Educación asignará las cantidades remanentes, en su caso con los mismos criterios, a otras que adquieran el compromiso de incorporar una cantidad mayor de centros y alumnos, completando así el programa en un tiempo más corto. Los créditos que se distribuyan en los años posteriores tendrán en cuenta esta circunstancia.

Distribución resultante

La aplicación de los criterios indicados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla.

 

Capítulo 4

Capítulo 7

Total

Andalucía

799.524

24.638.565

25.438.089

Aragón

117.969

3.433.209

3.551.178

Asturias (Principado de)

91.587

2.264.147

2.355.734

Balears (Illes)

93.935

2.765.490

2.859.425

Canarias

212.469

6.048.085

6.260.554

Cantabria

56.430

1.408.358

1.464.788

Castilla y León

251.115

6.262.594

6.513.709

Castilla-La Mancha

237.497

6.616.492

6.853.989

Cataluña

695.995

19.362.693

20.058.688

Extremadura

141.129

3.487.778

3.628.907

Galicia

291.708

6.192.480

6.484.188

Murcia (Región de)

157.712

4.908.194

5.065.906

Rioja (La)

26.220

834.484

860.704

 

3.173.290

88.222.569

91.395.859

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