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Documento BOE-A-2011-10728

Resolución de 7 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración fluvial del bajo Sella, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2011, páginas 64833 a 64842 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-10728

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto de restauración fluvial del bajo Sella, se encuentra recogido dentro del artículo 3.2 de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Este proyecto se corresponde con aquellos que pudieran afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El presente proyecto se ha planteado con el objeto de definir las actuaciones necesarias para la restauración ambiental del tramo bajo del río Sella.

El cumplimiento de este objetivo general deberá pasar por la recuperación, en la medida de lo posible, de los procesos fluviales que define la dinámica natural del río y de la resiliencia del ecosistema. También se persigue la recuperación de los valores paisajísticos y el establecimiento de infraestructuras que permitan el uso sostenible del río.

El ámbito definido para las actuaciones previstas queda delimitado geográficamente desde el entorno del cruce de la carretera nacional N 625 sobre el río Sella, en la localidad de Las Rozas (Concejo de Cangas de Onís) hasta el límite con el dominio público marítimo terrestre (antiguo azud de Santianes o presa de la Vejal). En total se han planteado una serie de actuaciones puntuales a lo largo del tramo indicado, que tiene, aproximadamente, 19.500 metros de longitud.

A continuación se resumen las actuaciones planteadas por el promotor para el cumplimiento de los objetivos determinados para la regeneración del tramo bajo del río Sella.

Retirada de alteraciones morfológicas: se plantea la retirada de los siguientes elementos presentes en el cauce:

Obstáculos en cauce y márgenes. Entre los que se incluyen bloques de escollera, estructuras de hormigón desmanteladas y/o derribadas, restos de azudes y pasarelas. En el ámbito de estudio se contempla la retirada de 10 obstáculos y 2 restos de azudes desmantelados.

Defensas. Espigones y escolleras localizados en el cauce que han perdido su funcionalidad, por encontrarse en mal estado o por que los terrenos donde están no requieren protección. Se ha propuesto la eliminación de 4 defensas y la retirada parcial de otra.

Rellenos. Acumulaciones de materiales depositados sobre la llanura aluvial. En el ámbito de estudio se contempla la eliminación de 9 rellenos, que actualmente afectan a una superficie de aproximadamente 10 hectáreas, siendo posteriormente descompactados y restauradas sus superficies con vegetación ribereña autóctona.

Recuperación y protección de riberas: En zonas donde se estén produciendo importantes procesos erosivos que planteen amenazas a infraestructuras próximas, se procederá a proteger las riberas mediante el uso de técnicas de bioingeniería.

En aquellos taludes erosionados, en los que no está en riesgo ninguna infraestructura, no se llevará a cabo ninguna actuación, con el fin de mantener los procesos erosivos naturales y no alterar el hábitat del avión zapador (Riparia riparia).

Recuperación del bosque de ribera: Ejecución de tareas de recuperación de la vegetación mediante plantaciones con el fin acelerar los procesos naturales de colonización, así como para evitar y/o impedir la colonización y expansión de plantas invasoras. Para las actuaciones de recuperación se utilizarán especies autóctonas y propias de medios riparios, como son: sauces (Salix atrocinerea, Salix elaeagnos sbs angustifolia.), fresnos (Fraxinus excelsior), arces (Acer pseudoplatanus), robles (Quercus robur), avellanos (Corylus avellana), cornejos (Cornus sanguinea).

Control de especies vegetales invasoras: Gran parte de la cuenca del sella resulta afectada, en mayor o menor medida, por la presencia de especies invasoras. Dentro del ámbito del proyecto se realizará un tratamiento sobre las siguientes zonas:

Río Sella: desde el núcleo urbano de Cangas de Onís hasta Santianes del Agua aproximadamente. Longitud 25 kilómetros.

Río Piloña: desde el núcleo urbano de Infiesto hasta el de Arriondas. Longitud 23 kilómetros.

El control y eliminación de estas especies se realizará con tratamientos mixtos que incluyan métodos físicos (desbroce y arranque) y químicos, de forma combinada, ya que es la forma de abordar la eliminación de estas especies de una forma efectiva. Las tareas se organizarán y realizarán teniendo en cuenta que se está actuando en medio fluviales y por tanto muy sensibles.

Adecuación de la margen izquierda del río Chico: Consiste en el acondicionamiento y recuperación de los terrenos de la vega de inundación de la margen izquierda del río Chico entre el puente de Pendás y el río Sella, sobre una superficie de unas 3,5 hectáreas. Dentro de esta superficie se realizarán las siguientes actuaciones:

Desmantelamiento de las instalaciones asociadas a la antigua estación depuradora, a excepción del edificio que actualmente se utiliza como piragüera y la estación SAICA de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Asimismo se propone la sustitución del puente existente que sirve de acceso a la piragüera por una pasarela peatonal.

Reubicación de la balsa de pretratamiento de vertidos utilizado por la empresa Quesería Lafuente en una zona apropiada.

Eliminación de la mota existente en la margen izquierda del río Chico desde aproximadamente 100 metros aguas abajo del puente a Pendás hasta la confluencia con el río Sella.

Ejecución de vial de acceso a la piragüera, así como unos senderos fluviales. En el entorno de la piragüera se ejecutará una pequeña mota, sobre cuya coronación discurrirá un sendero fluvial con el objetivo de proteger el edificio y una rampa para acceso al río. En el espacio comprendido entre el nuevo acceso la piragüera y el propio cauce del río se propone el diseño de un parque fluvial inundable. En el acceso al parque fluvial y en el entorno de la piragüera se propone la creación de unas plazas de aparcamiento.

Creación de un aparcamiento junto a la carretera de Pendás, justo después del paso bajo la vía de FEVE en dirección hacia dicha localidad. Dicho aparcamiento será totalmente permeable, garantizándose de esta manera la mínima e indispensable impermeabilización de los terrenos afectados, que seguirán siendo inundables.

Adecuación de la margen izquierda en el entorno de Triongo: Estos terrenos, se encuentran gravemente alterados, por lo que el proyecto plantea una restauración de los mismos, a través de las siguientes actuaciones:

Retirada de rellenos en una superficie de aproximadamente 2,5 hectáreas, así como la posterior recuperación de la vegetación ribereña.

Ejecución de un nuevo brazo lateral del río Sella que permita ampliar la capacidad de evacuación de caudales en la zona de Triongo, especialmente vulnerable a las inundaciones.

Adecuación ambiental del Barranco del Metal.

Corta de plantaciones de chopo en una superficie de unas 2 hectáreas y la posterior recuperación de la vegetación.

Acondicionamiento y mejora de infraestructuras de pesca: a lo largo del tramo bajo del río Sella (desde Cangas de Onís hasta Santianes del Agua). Se propone el acondicionamiento de las sendas existentes actualmente y la ejecución de nuevos tramos de sendas, con el fin de ampliar la continuidad en las zonas en las que las condiciones topográficas lo permitan. La red de sendas prevista tendría una longitud de aproximadamente 24 km, de los cuales alrededor de 8 km serán sendas fluviales de nuevo trazado.

La red de sendas fluviales de nuevo trazado tendrán las siguientes características:

La anchura máxima de 1,5 m, adaptándose al terreno y a los elementos naturales presentes.

Ejecución de labores de roza y/o desbroce mínimas imprescindibles en la franja que ocupe la senda, aporte de zahorra y posterior compactado.

No llevará ningún tipo de encintado y su rasante quedará a la cota del terreno natural.

Poda selectiva del ramaje del arbolado existente, obteniendo una altura sobre el sendero de 2,5 metros sin vegetación.

Señalización del trazado mediante pequeños postes de madera tratada integrados en el entorno fluvial.

Trazado junto a la franja riparia o por las fincas colindantes con ésta, procurando una mínima alteración del entorno y adaptándose al terreno.

Será una senda exclusiva para uso peatonal y no será apta para su uso ciclista ni para su uso por personas con movilidad reducida.

Asimismo, se propone la ejecución de tratamientos selvícolas de mejora consistentes en desbroces, podas y aclareos selectivos de la masa riparia (árboles enfermos, caídos, secos, etc.) en torno a algunas posturas de lance de pesca, así como la instalación de 2 refugios de pescadores de pequeñas dimensiones plenamente integrados en el entorno ribereño.

Acondicionamiento de áreas públicas de embarque y desembarque: creación y/o acondicionamiento de las siguientes áreas públicas de embarque y desembarque a lo largo del tramo bajo del Sella:

Dos áreas de embarque situadas en el entorno de Arriondas, tanto en su margen derecha como en su margen izquierda, situadas entre el puente sobre la N-634 y el puente de acceso al núcleo urbano de Arriondas. EN En el caso del embarcadero situado en la margen derecha del Sella, se retirará parte de los acarreos depositados en dicha zona.

Dos áreas de descanso intermedio sin acceso rodado, situadas inmediatamente aguas arriba y aguas abajo y aguas arriba de la Pasarela de la Uña, en la margen derecha del Sella, en terrenos situados entre el río y la carretera nacional N-634.

Dos áreas de embarque/desembarque intermedio con acceso rodado. Una de ellas en el paraje del Barco de Toraño y otra en La Ería de Fríes, ambas en la margen derecha del Sella. Se propone a su vez el establecimiento de plataformas de servicio y ocio en las proximidades de los mismos, aunque alejados del cauce del río.

Una zona de desembarque final en Los Campos de Oba (zona de Dominio Público Marítimo Terrestre), inmediatamente aguas abajo del puente de la vía de FEVE sobre el río Sella (junto al Hotel La Ribera).

El proyecto ha sido promovido por la Confederación Hidrográfica del Norte y actúa como órgano Sustantivo la Dirección General del Agua.

2. Tramitación y consultas

El documento ambiental del proyecto fue recibido el día 25 de noviembre de 2009, una vez revisado su contenido se procedió a realizar las consultas previas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

A continuación se presentan los organismos consultados, destacándose con un asterisco (*) aquellos que remitieron informe de acuerdo con la solicitud planteada desde esta Dirección General:

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmonidos –AEMS– Ríos con Vida.

Ayuntamiento de Cangas de Onís (*).

Ayuntamiento de Parres.

Ayuntamiento de Piloña.

Ayuntamiento de Ribadesella.

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias (*).

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias (*).

Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias.

Ecoloxistes N’aicion D’asturies.

Greenpeace.

S.E.O.

Wwf/Adena.

A continuación se procede a destacar los principales aspectos ambientales destacados en los informes recibidos durante el periodo de consultas previas:

El ayuntamiento de Cangas de Onís muestra una serie de lugares dentro de su término municipal donde se han detectado zonas alteradas y rellenos, que se encontrarían dentro del trazado del camino Cangas de Onís-Las Rozas, que será objeto de acondicionamiento por el presente proyecto. Aporta fotografías de la zona para su consideración en la ejecución del proyecto constructivo.

El servicio de Protección y Régimen Jurídico de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias considera que la ejecución del proyecto podría afectar a diversos elementos del patrimonio. Por tanto resultaría necesaria la ejecución de un estudio de afecciones al patrimonio cultural, según lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que debe ser remitido a la Consejería de Cultura y Turismo antes de la aprobación definitiva del proyecto.

En el informe remitido por la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado De Asturias, se indican una serie de medidas a incluir en proyecto, relacionadas con las actuaciones a ejecutar en las orillas del río y con la eliminación de especies alóctonas de la zona. En relación al primer aspecto, se propone lo siguiente:

La retirada de residuos antrópicos y las labores de limpieza y acondicionamiento se ejecutarán de forma manual, si apertura de accesos temporales.

Las actuaciones sobre la vegetación de ribera existentes en la zona también deberán realizarse de forma manual, si apertura de accesos temporales y deberá limitarse al desbroce del sotobosque, únicamente donde sea necesario y a la tala de ejemplares secos, enfermos e inclinados hacia el cauce con riesgo de caída.

Respecto a la erradicación de alóctonas, la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje indica que la eliminación de únicamente 5 especies podría facilitar la aparición de invasiones secundarias de las especies que no han sido erradicadas, por lo que recomienda la eliminación de todas las especies de flora invasora presentes en el ámbito de la actuación. También recoge una serie de indicaciones encaminadas al incremento de la efectividad de los tratamientos.

Por otro lado, en el mismo informe plantea una serie de reservas respecto a los posibles impactos de alguna de las actuaciones planteadas sobre el ecosistema acuático y la vegetación de ribera (hábitat prioritario de bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior). En relación a estos impactos se solicita la inclusión de medidas preventivas y correctoras adicionales encaminadas a minimizar las afecciones sobre la calidad de las aguas, modificaciones del lecho y las alteraciones de la vegetación riparia.

En respuesta a las indicaciones recibidas a lo largo del proceso de consultas previas, se remitió, el día 14 de mayo de 2010, a la Confederación Hidrográfica del Norte un oficio en el que se indicaban los requerimientos de las administraciones y se solicitaba su inclusión en el proyecto.

El día 3 de marzo de 2011 se recibieron la respuesta a la comunicación anteriormente descrita, en la que se manifiesta la plena conformidad de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con las indicaciones realizadas por la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias. Por otro lado se indica que muchas de esas medidas se encuentran recogidas en el anteproyecto de la actuación, a partir del cual se elaboró el documento ambiental del proyecto.

El promotor indica que se cursarán las instrucciones oportunas para la inclusión de las indicaciones realizadas en el proyecto y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares con el que se licitarán las obras.

Únicamente realiza dos precisiones en lo que se refiere a los siguientes puntos:

Mientras que la retirada de materiales vegetales provenientes de las labores silvícolas y de la limpieza de vegetación de las márgenes, se realizarán por medios manuales, resulta imposible aplicar este sistema a las infraestructuras obsoletas presentes en el cauce, recurriéndose a métodos mecánicos para ello, adoptando, en todo caso precauciones ambientales previstas en el documento ambiental.

Las actuaciones descritas no suponen, en ningún caso afección significativa sobre la vegetación riparia, más aún, el proyecto propone toda una serie de actuaciones encaminadas a su protección y potenciación. Por tanto, no considera necesario la inclusión de medidas preventivas y correctoras adicionales a las ya propuestas.

Por último, y en referencia a la protección del Patrimonio Cultural, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico comunica que ya se está trabajando en la preparación del estudio de afecciones al patrimonio cultural solicitado, el cual será remitido a la Consejería de Cultura y Turismo antes de la aprobación definitiva del proyecto.

Una vez finalizado todo el proceso descrito con anterioridad, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el informe del Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias informa favorablemente a la ejecución del proyecto, aunque plantea las siguientes recomendaciones:

Utilización de materiales de fácil integración en las actuaciones de apertura de nuevas sendas y adecuación de las ya existentes, descartando la utilización de materiales que favorezcan la perdida de naturalidad de las zonas alteradas (zahorras, hormigón estructuras de metal, etc.).

Mantenimiento de cobertura elevadas, de al menos un 70 %, con el fin de preservar las condiciones de umbría propias de las riberas. Para esto únicamente se apearán los pies que sean estrictamente necesarios para la ejecución de las actuaciones.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto, a pesar de tener un ámbito bastante extenso (19,5 km a lo largo del río Sella) plantea, en la mayoría de los casos actuaciones puntuales, como la retirada de rellenos y obstáculos o las actuaciones en las riberas o de bajo impacto general, como las sendas de pescadores o las actuaciones en las zonas del río Chico y en el entorno de Triongo.

El proyecto incorpora un sistema de gestión de residuos en el que se identifican los distintos tipos de residuos que se generarán (residuos de demolición, de obras, excavaciones, podas, especies invasoras y de asociados a las plantaciones). Indica las prioridades que se incorporarán al Plan de Gestión de Residuos (prevención, valorización, reutilización y depósito en vertedero, por este orden). En lo que se refiere a magnitudes, el principal residuo que se generará provendría de las excavaciones, que se utilizará en rellenos y el resto se transportará a vertedero.

Las actuaciones previstas no producirán importantes cambios en la calidad del aire, aunque podrían aumentar ligeramente la cantidad de partículas en suspensión así como la concentración de los gases de combustión de los motores de la maquinas utilizadas. En todo caso esta afección será temporal puesto que desaparecerá una vez finalizada las obras y el promotor ha planteado medidas preventivas y correctoras para minimizar su magnitud. También se podrían producir descenso de la calidad del agua por el aumento de partículas en suspensión debido a las actuaciones en los cauces, que también has sido tomado en cuenta por el promotor a la hora de redactar las medidas correctoras y preventivas.

En lo que se refiere a los posibles sucesos de contaminación accidental, el proyecto pretende evitarlos prohibiendo las actuaciones más susceptibles de causar estos impactos (acumulación de tierras, hormigón, estacionamiento y mantenimiento de la maquinaria, etc.) fuera de las zonas mas sensibles a la contaminación.

Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación del proyecto se corresponde con el tramo bajo del río Sella, desde el puente de la carretera N – 625 en la localidad del Las Rozas, en el Concejo de Cangas de Onís, hasta el límite con el dominio público marítimo-terrestre (antiguo azud de Santianes o Presa de La Vejal). Este tramo corresponde a una longitud aproximada de 19.500 metros.

El proyecto se localiza dentro del lugar de interés comunitario río Sella con el código ES1200032. Este espacio se caracteriza por ser un importante río salmonero en buen estado de conservación, que contiene excelentes representaciones de bosques de ribera constituidos por alisedas y saucedas.

El hecho de ubicarse dentro de un espacio de la Red Natura, que además alberga importantes representaciones del hábitat prioritario bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, ha influido en el diseño de las actuaciones, encaminadas a provocar el mínimo impacto ambiental así como en la incorporación de una batería de medidas preventivas y correctoras muy extensa, y la inclusión de un programa de seguimiento de las actuaciones durante el periodo de obras. Todas estas precauciones previas establecidas por el promotor, junto con las actuaciones propuestas, producirían una mejora del estado de conservación del espacio afectado, considerándose el proyecto compatible con los objetivos de conservación del espacio en el que se ubica.

Características del potencial impacto. A continuación se procede a analizar los principales impactos detectados, así como las medidas minimizadoras planteadas por el promotor:

Atmósfera. Se alterarán de manera leve la calidad del aire debido a la emisión de gases procedentes de la combustión en máquinas y vehículos. También se producirán incrementos puntuales de polvo en suspensión así como la emisión de ruidos. Para minimizar estas alteraciones el promotor plantea las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Riego periódico de zonas próximas a viviendas y campos de cultivo, incorporación de elementos minimizadores de emisión de polvo para camiones y vehículos de transporte de materiales.

Selección de maquinaria silenciosa, los motores de combustión tendrán silenciadores instalados, control del reglamento de inspección técnica de vehículos, limitación de los trabajos al periodo que va de las 8 a las 22, quedando prohibida cualquier actuación fuera de los mismos. En especial en las zonas próximas a los núcleos urbanos y en los periodo de cría y reproducción de la avifauna presente en el entorno.

Mantenimiento adecuado de la maquinaria y motores para evitar la emisión innecesaria de gases procedentes de la combustión, manteniéndose, en todo caso por debajo de los límites fijados por la normativa vigente.

Suelo. Durante la ejecución de las obras se producirá compactaciones por la acumulación de materiales y el paso de maquinaria, además de alteraciones de la estructura del suelo por los movimientos de tierra. Por otro lado las actuaciones de retirada de rellenos, protección de riberas mediante el uso de técnicas de bioingeniería causarán a medio plazo un efecto positivo sobre las características de los suelos de la zona.

Extracción y acumulación de tierra vegetal será realizada de manera adecuada para preservar su fertilidad y características físico químicas, en la medida de lo posible.

Recuperación de los espacios degradados y descompactación de suelos alterados, una vez finalizadas las actuaciones.

Sobre la calidad de las aguas se podrían producir afecciones derivadas de la ejecución de movimientos de tierras y retirada de elementos en el cauce. También las instalaciones auxiliares, así como los vertidos accidentales que pudieran producir sucesos de contaminación de las aguas han sido considerados para la redacción de las medidas preventivas y correctoras, así como para el seguminiento de la calidad de las aguas.

Con objeto de conocer las afecciones que sufrirá la calidad de las aguas y de proceder a actuar sobre la fuente de esta alteración se realizarán análisis previos de la calidad del agua fijándose principalmente en el contenido en sólidos en suspensión. Estos análisis se repetirán periódicamente durante las obras, si apareciesen resultados anómalos se investigará la fuente de los mismos y se actuará sobre ella.

Junto a estos análisis se han planteado las siguientes medidas preventivas, con el objeto de minimizar el riego de afección sobre la calidad del agua del río:

No se realizarán acopios de materiales en las proximidades de cursos de aguas o en aquellas zonas en las que directamente o por escorrentía pueda afectar al río.

Para evitar posibles derrames accidentales de aceite o combustible de la maquinaria se realizarán los cambios de aceites fuera de la zona de actuación. Se prohíbe también el lavado de la maquinaria en el río o cursos de agua que vayan a dar al mismo.

No se realizarán vertidos al cauce de tierra, piedras, cemento, aceites, hidrocarburos o cualquier otra sustancia que pueda alterar la calidad del agua.

Vegetación. Debido a que el espacio sobre el que se va a actuar posee importantes valores florísticos se proponen una serie de medidas encaminadas a conseguir la afección mínima sobre la misma:

Jalonado de la zona de actuación restringiendo así el ámbito de trabajo a la zona estrictamente necesaria, de modo que se garantiza la ausencia de impactos fuera del entorno señalado y en caso de tener que actuar para corregir el impacto, éste se encontraría perfectamente delimitado. Este vallado provisional de la zona actúa por lo tanto como límite de extensión del impacto por lo que deberá ejecutarse correctamente y respetarse al máximo.

Para los casos en que sea necesario acceder al río se llegará a los puntos de actuación desde zonas donde la vegetación sea menos densa o el bosque de ribera sea más abierto, con objeto de evitar eliminar la vegetación.

Como vías de acceso y rutas de movimiento se aprovecharán los caminos existentes para acceder a la obra, con el fin de minimizar la afección producida por los mismos.

Se prohibirá la apertura de vías, salvo que la Dirección de Obra lo permita por circunstancias excepcionales. Se cerrarán los accesos a la obra para evitar el paso de vehículos y personal ajeno a las obras.

Si es necesario disponer de un parque de maquinaria en la zona se elegirá para su emplazamiento una zona suficientemente alejada del cauce y donde la afección a la vegetación de ribera sea mínima o nula.

Las actuaciones de limpieza se realizarán de acuerdo a las siguientes directrices:

Se seleccionan los pies o ejemplares que de forma manual van a ser eliminados, primando la eliminación de especies alóctonas sobre las autóctonas en todos los casos y las especies de menor valor ecológico frente a las propias del bosque de ribera. Asimismo en caso de ser necesaria esta limpieza de márgenes se seleccionarán los individuos muertos o enfermos, realizándose éstas labores únicamente en el caso de que los ejemplares a eliminar supongan un importante obstáculo al desagüe del cauce.

En toda actuación de limpieza se tendrá en cuenta desde el momento inicial la capacidad de sujeción del suelo y de prevención de los procesos erosivos de la vegetación de ribera.

Una vez identificados los ejemplares sobre los que actuar se designará una cuadrilla que de forma manual y atendiendo a una vigilancia directa de un Director Ambiental de la obra, realizará las actuaciones previstas en el momento en el que se fije, siempre fuera de la época de freza. En ningún caso se permitirá la presencia de maquinaria pesada en el cauce.

Las labores de erradicación de alóctonas mediante el uso de fitocidas se realizarán aplicando todas las precauciones planteadas tanto en la documentación aportada por el promotor como las solicitadas por la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje y que, de acuerdo con lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico quedan incorporadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares con el que se licitarán las obras.

Fauna. La fauna de la zona en la que están previstas las obras sufrirá molestias, motivo por el cual se deberán llevar a cabo una serie de medidas correctoras que minimicen al máximo los posibles daños. Entre las mas destacables se encuentras:

Ejecución de estudios de fauna de forma previa a la ejecución de las obras y durante la misma, en especial si se detecta alguna especie especialmente protegida, presentando informes de los resultados obtenidos y comentando a la Administración competente cualquier anomalía detectada, con el fin de adoptar las recomendaciones de carácter científico técnico oportunas.

Se evitarán las labores de desbroce y despeje en los períodos de cría y nidificación de las especies de fauna. Por otro lado y para aminorar el ruido de las obras, se propone el uso de silenciadores en máquinas de combustión interna, así como el uso de generadores y compresores de tipo silencioso.

No se realizarán trabajos en el cauce durante la época de freza.

Se realizarán recorridos sistemáticos previos a la entrada de maquinaria para detectar nidos, madrigueras, posaderos. Se evitará la alteración de lugares no estrictamente necesarios para las obras, en particular en aquellas zonas con vegetación que pueda suponer un refugio para la fauna.

Hay que destacar que se ha diseñado un completo Plan de Vigilancia Ambiental con el objeto de garantizar el adecuado cumplimiento y funcionamiento de las medidas planteadas así como la identificación y corrección de posibles impactos residuales.

En resumen, el análisis practicado de los posibles impactos ambientales que el proyecto pudiera causar, y la aplicación de las medidas preventivas y correctoras planteadas, permiten considerar que el proyecto no causará impactos significativos sobre el medio ambiente de la zona. Por otro lado, se considera que a medio y largo a plazo, el proyecto causará impactos positivos sobre el estado de conservación de los principales elementos que constituyen el objeto de conservación del especio de la Red Natura 2000 Río Sella.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Restauración fluvial del bajo Sella (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 7 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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