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Documento BOE-A-2011-107

Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el calendario de conservación de series documentales de la Subsecretaría y se autoriza su eliminación.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2011, páginas 433 a 434 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-107

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, regula las cuestiones relativas a la conservación del patrimonio documental como parte integrante del Patrimonio Histórico Español. Esta regulación exige a todas las instituciones que custodian bienes del patrimonio documental y bibliográfico que garanticen su conservación y protección manteniéndolos en lugares apropiados y debiendo recabar la autorización del órgano competente para excluir o eliminar todo o parte de los mismos mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria.

El artículo 58 de la Ley crea la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, como órgano encargado del estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos, previendo, asimismo, la constitución de comisiones calificadoras en los Organismos públicos que así se determine.

El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, reglamentando asimismo el procedimiento a seguir para la destrucción de los documentos carentes de valor histórico y probatorio de derechos, que exige, en todo caso el dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, cuya composición, funcionamiento y competencias establece el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre.

Por orden TIN/3130/2008, de 30 de octubre, se creó la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con competencia para acordar la iniciación del procedimiento de eliminación de documentos administrativos y, en su caso, la conservación de su contenido en soporte distinto del original en el que fueron producidos y elevar las propuestas de eliminación de documentos y series documentales a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

De acuerdo con el procedimiento establecido, la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Departamento acordó, en su sesión del 26 de abril de 2010, iniciar el procedimiento de valoración de dos series documentales y elevar las propuestas de dictamen sobre las mismas a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, que emitió los correspondientes dictámenes, en su reunión del 28 de septiembre de 2010, y procedió a su comunicación mediante certificación de fecha 23 de noviembre de 2010.

En virtud de dichos dictámenes, así como en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del calendario de conservación resultante de los dictámenes 18 a 23/2010 de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, relativos a dos series documentales de la Subsecretaría, que figuran en el anexo a esta resolución.

Autorizar la eliminación de documentos aplicable en virtud del citado calendario, sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstos en los dictámenes.

Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el ya citado Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.

Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda, el proceso de destrucción de los expedientes que superen los diez años de antigüedad debe ser inmediato, garantizando la seguridad de la documentación, y utilizando el método mas adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deben estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado.

Al ir cumpliéndose el plazo de diez años establecido en el calendario de conservación, la eliminación con carácter anual de los expedientes afectados sólo podrá realizarse una vez que sea autorizada expresamente mediante resolución por parte de esta Subsecretaría.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de diciembre de 2010.–El Subsecretario de Trabajo e Inmigración, José María de Luxán Meléndez.

ANEXO
Calendario de conservación de series documentales de la Subsecretaría

N.º dictamen CSCDA

Serie documental

Unidad productora

Propuesta

Dictamen

Selección

Plazo

Muestra a conservar

Acceso

18-20/2010

Expedientes de Recursos Administrativos: Resoluciones (1989 -).

Secretaría General Técnica.
Subdirección General de Recursos.

ET

10 años.

1 expediente anual por modalidad.

Restringido.

Favorable.

21-23/2010

Expedientes de Ayudas de Acción Social (1992 -).

Dirección General de Servicios.
Subdirección General de Recursos Humanos.

ET

10 años.

1 expediente anual.

Restringido.

Favorable.

CSCDA = Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

ET = Eliminación total.

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