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Documento BOE-A-2011-10511

Resolución de 2 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se acuerda incluir en el listado de sociedades del artículo 1º del II Convenio colectivo del Grupo Sogecable a la Sociedad General de Televisión Cuatro, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2011, páginas 61908 a 61909 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-10511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de incluir en el listado de Sociedades del artículo 1.º del II Convenio Colectivo del Grupo Sogecable, a la Sociedad General de Televisión Cuatro, SAU, código de Convenio número 90014823012004, siendo suscrita dicha Acta con fecha 10 de diciembre de 2010, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en representación del mismo, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT que representan a la mayoría de los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO SOGECABLE EN RELACIÓN A LA INCLUSIÓN DE LA SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISIÓN CUATRO EN EL II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO SOGECABLE

Por la Empresa:

Don Juan Manuel Rueda Martín, don Manuel Bonet Hidalgo y don Jesús López-Cancio (Asesor).

Por la representación legal de los trabajadores:

Don Andrés Arenas (CC.OO.), don Jorge García (CC.OO.), doña Cecilia Canalda (CC.OO.), don Alejandro Ruiz (CC.OO.), doña Blanca Rosa Martín (CC.OO.), don Ángel Luis López (UGT), don Julio Martínez (UGT), don Eugenio Nohales (UGT), don Juan José Martínez (UGT) y don Adolfo Moreno (UGT).

En Tres Cantos, a 10 de diciembre de 2010, se reúnen representantes de la Dirección de la empresa Sociedad General de Televisión Cuatro S.A.U. y representantes de los trabajadores de la misma a instancia de los sindicatos UGT y CC.OO., con el siguiente orden del día:

1. Inclusión en el artículo 1.° del II Convenio Colectivo del Grupo Sogecable de la Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U.

2. Ruegos y preguntas.

Abierta la sesión, la representación sindical argumenta que debe entenderse incorporada al listado de sociedades del artículo 1.° del Convenio la Mercantil Sociedad General de Televisión Cuatro S.A.U., en la que están englobados los trabajadores procedentes de la sociedad Sogecable S.A.U (SGC) como consecuencia de un cambio organizativo habido entre las distintas sociedades del Grupo el pasado día 1 de julio de 2010, en virtud del cual se agrupaba en ella la emisión en abierto, así, al haberse producido un supuesto de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores les es de aplicación plena el Convenio colectivo de grupo.

La Dirección de la empresa manifiesta que no tiene nada que oponer ya que, de conformidad con las reuniones mantenidas en su día con motivo de la citada sucesión así quedó claro que legalmente correspondía, como lo demuestra el hecho de que hasta la fecha así lo ha venido haciendo.

Por lo comentado las partes acuerdan levantar acta en la que se incluye a la citada sociedad en el listado de empresas afectadas por el Convenio, al tiempo que se hace constar que tal declaración no altera la actual aplicación del Convenio a los trabajadores aquí representados.

Las partes acuerdan mandatar a don Manuel Bonet para realizar las gestiones administrativas precisas para la publicación de la presente acta en el BOE.

Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta en prueba de conformidad con lo tratado en el lugar y fecha arriba indicados.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.º Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo, ya establecidos en el territorio nacional o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia, de las siguientes empresas:

Sogecable, S.A.

Canal Satélite Digital, S.L.

Compañía Independiente de Noticias de Televisión, S.L.

Compañía Independiente de Televisión, S.L.

Sociedad General de Cine, S.A.

Sogepaq, S.A.

Distribuidora de Televisión Digital, S.A.

Sogecable Media, S.A.

Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/2011
  • Fecha de publicación: 16/06/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13339).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Televisión

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