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Documento BOE-A-2011-10433

Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas y becas con cargo al legado Casado de la Fuente, para el curso 2011/2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2011, páginas 61592 a 61611 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-10433

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, en el artículo 130 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y en las bases reguladoras vigentes, contenidas en el Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y en uso de las atribuciones que le competen, el Director General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria:

I. Objeto y modalidades de las ayudas

Esta convocatoria concreta las modalidades de ayudas de la Acción Formativa de MUFACE, las condiciones y requisitos específicos para acceder a ellas por parte de los mutualistas y sus beneficiarios, determinando su número y cuantías.

La finalidad de estas ayudas es posibilitar la promoción social y cultural de los mutualistas y de sus hijos y huérfanos, mediante aportaciones económicas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE, en forma de becas de estudio para mutualistas destinadas a cubrir el coste de la matrícula de estudios universitarios y becas de residencia para los hijos y huérfanos de mutualistas que precisen desplazarse de la localidad donde radica su domicilio familiar para realizar los estudios universitarios o de nivel equivalente que hubieran elegido.

Asimismo, forman parte de esta convocatoria las becas para cursar estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes con cargo al Legado Casado de la Fuente.

II. Normas comunes

1. Subsidiariedad de las ayudas respecto a las análogas de los Planes de Acción Social.

1.1 El carácter subsidiario de las ayudas económicas para la Acción Formativa de MUFACE respecto a las análogas de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas implica que la adquisición del derecho a la ayuda de la Mutualidad, así como, en su caso, la pérdida del ya adquirido, dependerá del cumplimiento de la condición que se establece en los epígrafes siguientes.

1.2 Será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2011, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos análogos a los que se refiere el apartado III en sus epígrafes 1.1 y 2.1 de esta convocatoria, que se originen con motivo de la realización de estudios universitarios en el curso 2011-2012. A tal fin, el mutualista deberá acreditar mediante certificación u otro documento administrativo de constancia expedido por la Comisión de Acción Social u órgano equivalente del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado, que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social, en el año 2011 no existe, o de existir, ha solicitado y no se le ha concedido la ayuda correspondiente.

1.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2011 no extienda su ámbito de cobertura a los distintos gastos cuya finalidad sea la descrita en el epígrafe anterior, en el caso de que un mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y obtenga en 2012 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

1.4 En cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado III de esta Resolución, cabrá la posibilidad de obtener o conservar la prestación de MUFACE cuando la ayuda de acción social resulte de inferior cuantía, mediante renuncia a esta última con devolución acreditada de las cantidades que se hubieran percibido.

2. Incompatibilidades.–Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 2.7.2 del apartado III, las becas de estudio y de residencia convocadas en esta Resolución son incompatibles, en el tramo de la cuantía que resulte coincidente, con cualquier ayuda para el mismo fin concedida por Organismo oficial o Entidad pública o privada, salvo renuncia a una de ellas, con devolución acreditada, en su caso, de las cantidades percibidas. A tal efecto, MUFACE podrá realizar cruces de datos con dichos Organismos y Entidades.

3. Extinción del derecho.–El derecho a las becas de estudio y residencia convocadas se perderá, además de por las causas establecidas en esta Resolución, por incumplimiento de las normas sobre subsidiariedad respecto a las análogas de los Planes de Acción Social del epígrafe 1 y sobre las incompatibilidades referidas en el epígrafe 2, ambos de este apartado II.

Los adjudicatarios podrán renunciar en cualquier momento a la beca concedida, perdiendo con ello todos los derechos inherentes a la misma, sin perjuicio de que, en el caso de las becas de residencia, puedan volver a solicitarla de nueva adjudicación para cursos posteriores y la misma titulación. Asimismo, los peticionarios de beca de residencia podrán desistir de su solicitud, pudiendo volver a solicitarla en convocatorias posteriores bajo la modalidad de nueva adjudicación.

La renuncia o desistimiento se pondrá de manifiesto por escrito, ante el Servicio Provincial correspondiente. Una u otro serán aceptados de plano, dictándose para ello la resolución correspondiente, de acuerdo con lo señalado en la letra b) del epígrafe siguiente, que será notificada al interesado.

4. Resolución.–Conforme al régimen de delegación de atribuciones establecido en la Resolución de 20 de julio de 2004 de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, modificada por Resolución de la Dirección General de 4 de febrero de 2008, las resoluciones serán adoptadas por delegación de la Dirección General de MUFACE, según la siguiente distribución:

a) Corresponderá al Director del Departamento de Prestaciones Sociales adoptar las resoluciones a que se refieren los epígrafes 2.5.4, 2.5.8 y 2.5.12 del apartado III.

b) Corresponderá a los Directores de los Servicios Provinciales adoptar las resoluciones a que se refieren los epígrafes 1.5, 2.5.5, 2.5.6, 2.5.7, 2.5.9, 2.5.10, 2.5.11, 2.5.12, 2.6.3 y 2.6.4 del apartado III.

5. Impugnación.–La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III. Becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas

1. Becas de estudio.

1.1 Contenido.–Se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para cubrir el coste de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios oficiales que realicen durante el curso 2011/2012. El importe de estas becas será igual a la cantidad realmente abonada por el mutualista solicitante, con el límite máximo de 350 euros.

Se consideran «demás gastos de inscripción» las tarifas de secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.

1.2 Requisitos.–Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2011/2012 será necesario:

A) Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2011 y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 1.4.

B) Matricularse durante el curso 2011/2012 en estudios de nivel universitario de los enunciados en el Anexo II.

C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2012, un mínimo del cincuenta por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan o, en su caso, un mínimo de tres asignaturas anuales. El porcentaje de créditos podrá ser el treinta y cinco por ciento, y el número de asignaturas podrá ser dos, siempre que sean todos los créditos o todas las asignaturas que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión; a su vez, el proyecto de fin de carrera no exigirá la concurrencia del mínimo de créditos o asignaturas.

A los fines del apartado anterior:

a) Por convocatorias de febrero y de septiembre deberán entenderse las oportunas convocatorias extraordinarias, aun cuando no correspondan estrictamente a dichos meses.

b) Las asignaturas semestrales/cuatrimestrales se computarán como medias asignaturas.

c) No se computarán en ningún caso los créditos o asignaturas reconocidos, convalidados ni adaptados.

d) No se tendrán en cuenta los créditos o asignaturas que excedan de los necesarios para obtener la titulación.

e) Por proyecto de fin de carrera se entenderá el exigido en Arquitectura y Enseñanzas Técnicas y cuya superación se requiera para la obtención del título correspondiente.

1.3 Denegaciones.–Serán denegadas las solicitudes de los mutualistas que se matriculen en Centros no radicados en territorio nacional.

También se denegarán las solicitudes de los mutualistas que hayan disfrutado de matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de estos gastos supere los 90,00 euros.

Estas becas se concederán para una sola titulación por mutualista, tanto de forma simultánea como sucesiva, con la salvedad expresada en el Anexo II, d).

1.4 Solicitudes, plazo y documentación.–Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).

Las solicitudes se dirigirán a MUFACE y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación será desde que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el epígrafe 1.2.C) hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

La documentación que ha de acompañar a la solicitud de beca de estudio será la indicada en el Anexo III, apartados 0 y I.

1.5 Resolución.–Una vez verificados los extremos señalados, los órganos correspondientes de MUFACE adoptarán la resolución que proceda.

2. Becas de residencia.

2.1 Contenido.–Se convocan becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas de MUFACE para el curso 2011/2012, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para contribuir a sufragar sus gastos de residencia motivados por la realización de estudios de nivel universitario durante los meses de octubre a junio, ambos inclusive, o un máximo de nueve meses del período lectivo, por un importe que será igual a la cantidad realmente abonada en tal concepto, con el límite máximo de 447,00 euros mensuales.

2.2 Modalidades y número de becas.–Las becas de residencia convocadas se distribuyen en las modalidades de becas de residencia de nueva adjudicación y becas de residencia de renovación.

El número de becas a otorgar para cada modalidad será el siguiente:

A) Becas de residencia de nueva adjudicación. Se convocan 210 (doscientas diez) becas para conceder a los solicitantes que alcancen mayor puntuación de acuerdo con las normas establecidas en esta Resolución, una vez aportada y comprobada la correspondiente documentación. Este número podrá incrementarse, siempre dentro de los créditos presupuestarios disponibles, conforme se establece en el párrafo siguiente.

Si al proceder a la determinación del último beneficiario existiera un número de solicitantes con idéntica puntuación total, de modo que sumado al del número de candidatos precedentes superase la cifra de becas previstas, ese número se incrementará en las necesarias para que alcance a todos los que se encuentren en dicha circunstancia.

B) Becas de residencia de renovación. El número que resulte necesario para cubrir la renovación de los 520 actuales becarios, que reuniendo los requisitos exigidos en el epígrafe 2.3 y 2.6.1, presenten la solicitud y documentación en la forma y plazo señalados en el epígrafe 2.6.2.

2.3 Requisitos generales.

2.3.1 Podrán solicitar beca de residencia, los mutualistas para sus beneficiarios y los titulares de documento asimilado al de afiliación, para sus beneficiarios o para sí mismos, siempre que dichos titulares y beneficiarios se encuentren en situación de alta o, en su caso, asimilada al alta en el colectivo de MUFACE en el momento de presentar la solicitud y mantengan dicha situación en el momento de entrega de la documentación, según los casos que a continuación se detallan:

A) Los mutualistas, para un hijo incluido en su Documento de Beneficiarios.

B) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser divorciados o cónyuges separados judicialmente de un mutualista, para un hijo de éste incluido en el Documento de Beneficiarios del titular del documento asimilado al de afiliación.

C) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser viudos de mutualista o asimilado, para un huérfano de éste incluido en el Documento de Beneficiarios del titular del documento asimilado al de afiliación.

D) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser huérfanos de mutualista o asimilado, para sí mismos.

E) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser hijos de mutualista separado judicialmente o divorciado, que convivan con el progenitor que no sea mutualista, para sí mismos.

2.3.2 Los gastos de residencia a que se aplicará la beca deberán estar motivados por la realización de estudios de nivel universitario de los enunciados en el Anexo II. Estas becas se concederán para la obtención de una sola titulación por destinatario de la beca, con las salvedades expresadas en el epígrafe 2.5.1 C) de este apartado y en el Anexo II, d).

2.3.3 Serán excluidos los solicitantes cuando los beneficiarios a los que vaya a destinarse la beca se matriculen en Centros no radicados en territorio nacional.

2.3.4 Será requisito imprescindible que los estudios hayan de realizarse ineludiblemente en municipio distinto al del domicilio familiar.

Para considerar cumplido este requisito, el municipio más próximo respecto al del domicilio familiar en el que exista Centro donde el interesado pudiera cursar sus estudios, tendrá que reunir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no exista posibilidad de comunicación por vía terrestre entre ambos municipios.

Si existiera vía de comunicación fluvial o marítima, deberá reunirse, además, alguna de las restantes condiciones.

b) Que la distancia más corta entre ellos sea de 60 km, de acuerdo con el mapa oficial de carreteras vigente o documento equiparable en el caso de comunicación fluvial o marítima.

c) Que no existan líneas de transporte público diarias entre dichos municipios en las fechas lectivas.

d) Que el recorrido diario, considerando la ida y el regreso, utilizando el itinerario más rápido, suponga al menos tres horas, teniendo en cuenta las circunstancias habituales del tráfico entre esos dos municipios, de acuerdo con el medio de transporte utilizado.

No obstante, MUFACE podrá tener en cuenta otras circunstancias excepcionales que, debidamente acreditadas, justifiquen el cumplimiento de este requisito.

2.4 Gastos cubiertos.

2.4.1 La beca se destinará a contribuir a sufragar los gastos de residencia del beneficiario en un Colegio Mayor universitario, ubicado en el municipio en el que curse sus estudios o en otro que por su proximidad resulte adecuado, sin que sea admisible abonar la beca por gastos de residencia en hoteles, hostales, pensiones, pisos u otros establecimientos que no tengan la consideración de Colegio Mayor.

No obstante, a los efectos de la presente convocatoria, se consideran asimiladas a Colegio Mayor las Residencias de estudiantes pertenecientes al Estado, a las Comunidades o Ciudades Autónomas, a las Diputaciones Forales, a las Entidades Locales o a cualquier otro Organismo o Entidad de naturaleza pública, así como las Residencias de estudiantes pertenecientes a cualquier otra persona física o jurídica que, se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o norma específica aprobada por las Instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, que regule este tributo local, hayan presentado la declaración censal oportuna para ello o estén exentas del mismo en razón precisamente de la naturaleza de la persona jurídica a que pertenezcan.

Igualmente se consideran asimilados a Colegio Mayor los alojamientos (unidades habitacionales) para estudiantes que las Universidades puedan destinar a tal fin, bien sean propios o concertados.

2.4.2 A todos los efectos de la beca, en el concepto de gastos de residencia quedan comprendidos no sólo los de alojamiento propiamente dicho, sino también los de manutención y los complementarios de unos y otros. En el caso de que los servicios de manutención y los complementarios no estuvieran incluidos dentro de la oferta conjunta del establecimiento de residencia, será obligatoria su justificación documental.

2.5 Becas de residencia de nueva adjudicación.

2.5.1 Requisitos específicos.–Para ser beneficiario de estas becas, deberán reunirse, además de los requisitos generales establecidos en el epígrafe 2.3, los siguientes:

A) No haber cumplido 23 años de edad en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de proseguir unos estudios universitarios ya iniciados, y no haber sido adjudicatario de beca de residencia en el curso inmediato precedente, excepto en el caso de que se hubiera renunciado a ella, en los términos establecidos en el epígrafe 3 del apartado II.

B) En el caso de alumnos que hayan cursado:

Bachillerato: Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad (en adelante PAU), teniendo en cuenta exclusivamente la media ponderada de la nota media del bachillerato y de la calificación de la fase general de la PAU, en la convocatoria de junio de 2011 o con anterioridad, o en la de septiembre, con las condiciones y efectos, en este último supuesto, previstos en los epígrafes 2.5.2 y 2.5.8.

Formación Profesional: Estar en posesión del título de Técnico Superior o, en su caso, del de Técnico Especialista al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Enseñanzas artísticas: Estar en posesión del título de Bachiller y, en su caso, haber superado la prueba específica de acceso, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

C) Formalizar matrícula oficial en el curso 2011/2012, en los estudios enunciados en el Anexo II, de un curso completo, del proyecto de fin de carrera (cuando exista y se haya finalizado en el año académico 2010/2011 el último de los cursos) o, como mínimo:

a) De 60 créditos, en el caso de enseñanzas conducentes al título de Grado. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

b) Del 70% del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan, si se trata de enseñanzas de primer y segundo ciclo, enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores.

c) De cinco asignaturas anuales.

En la aplicación del presente apartado C) se tendrá en cuenta que:

1.º) El Curso de Adaptación al segundo ciclo de educación universitaria o los complementos de formación para el acceso a dicho segundo ciclo se consideran un curso completo.

2.º) No será admisible el cambio de carrera, excepto desde un primer curso común a un segundo curso de una carrera específica o desde el Título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico a cuarto curso de Facultad o Escuela Técnica Superior, ya sea directamente o a través de un Curso de Adaptación o de los complementos de formación. Asimismo, se consideran exceptuados los complementos de formación para acceso al Grado o para proseguir estudios oficiales de Licenciatura.

Salvo estas excepciones, el comienzo de una carrera tras la conclusión de otra se considera cambio de carrera no admisible.

3.º) Las asignaturas indicadas han de entenderse anuales. Si son semestrales/cuatrimestrales, se computarán como medias asignaturas.

4.º) No se computarán en ningún caso las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados ni adaptados.

5.º) No se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos que excedan de los necesarios para la obtención de la titulación.

6.º) Por proyecto de fin de carrera se entenderá el exigido en Arquitectura y Enseñanzas Técnicas y cuya superación se requiera para la obtención del título correspondiente.

En el supuesto de planes de estudio con matrícula semestral/cuatrimestral se admitirá la matrícula del cincuenta por ciento del total de los créditos exigidos. No obstante, para seguir percibiendo la beca, deberá haberse completado la matrícula en el segundo semestre/cuatrimestre hasta alcanzar el total de créditos exigidos en este epígrafe.

2.5.2 Solicitudes y plazo.–Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).

Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de la solicitud será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de julio de 2011, inclusive.

Este mismo plazo de presentación de la solicitud regirá para aquellos alumnos que opten por consignar la puntuación que obtengan en la PAU de la convocatoria de septiembre, así como para aquellos solicitantes que, encontrándose en la situación de continuar estudios de nivel universitario, opten por hacer constar en su solicitud las calificaciones de los exámenes de septiembre. En ambos casos la solicitud será presentada con carácter condicionado al cumplimiento de estas circunstancias y con el conocimiento expreso del interesado de que sólo participará en la concurrencia competitiva para la adjudicación de las becas vacantes una vez ejecutada la Primera fase, según se establece en el epígrafe 2.5.8.

2.5.3 Admisión y valoración.–La admisión y valoración de las solicitudes se realizará conforme a los datos que consten en MUFACE y respecto a los que no consten, según los consignados por los solicitantes, que deberán ser acreditados documentalmente, con arreglo a lo previsto en los epígrafes 2.5.5, 2.5.9 y 2.5.12.

2.5.4 Primera fase.–Dado que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y examinadas y relacionadas por orden decreciente de puntuación, MUFACE dictará Resolución por la que se hace pública la puntuación mínima necesaria fijada en esta fase inicial para poder ser beneficiario de las becas de residencia convocadas, y se anuncia la publicidad de los siguientes listados: I. Solicitantes con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca; II. Solicitantes que no alcanzan la puntuación necesaria a pesar de reunir los requisitos; III. Solicitantes excluidos y IV. Solicitantes condicionados a la convocatoria de septiembre.

Dicha Resolución se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de MUFACE y se expondrá en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales.

2.5.5 Documentación.–El plazo de presentación de los documentos justificativos de los datos consignados en la solicitud –Anexo III: apartados 0 y II.1– será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la citada Resolución de publicidad.

Al margen de las modificaciones de puntuación que se pudieran derivar de los documentos aportados y antes de la ejecución de la Segunda fase, MUFACE resolverá las solicitudes de rectificación de los datos omitidos o erróneos, siempre que sean acreditadas antes de la fecha límite de presentación de los documentos justificativos.

Las rectificaciones que se soliciten con posterioridad a dicha fecha se tendrán en cuenta, si procede, en la Segunda fase.

A efectos de justificación de datos, MUFACE podrá solicitar además la documentación complementaria que estime necesaria para comprobar la exactitud de los mismos, en particular la que acredite los requisitos de localidad de residencia distinta a la del domicilio familiar (epígrafe 2.3.4).

Respecto de aquellos solicitantes y miembros de su unidad de convivencia que hubieran suscrito la oportuna autorización en el modelo de solicitud de la beca, MUFACE recabará de la Administración Tributaria que corresponda la información necesaria para el cálculo del nivel de ingresos por persona, sin perjuicio de que acompañen certificado o declaración de las pensiones y prestaciones exentas o no sujetas a tributación por IRPF.

Quienes no suscriban dicha autorización, o aun suscribiéndola, la Administración Tributaria correspondiente no pudiera facilitar datos a MUFACE por no estar aún en vigor el oportuno convenio o por detectarse una situación no regularizada respecto al IRPF, deberán presentar la documentación económica que figura detallada en el Anexo III, apartado II.1.3 de la presente Resolución.

2.5.6 Resolución de adjudicación.–Presentada la documentación indicada en el plazo establecido, comprobado que se mantienen los requisitos exigidos en el epígrafe 2.3, que concurren los señalados en el 2.5.1 y verificada la justificación documental de los datos solicitados para la aplicación del baremo que no hayan podido ser comprobados de oficio, MUFACE resolverá la concesión de la beca, con notificación al interesado.

Si de la documentación presentada resultase una puntuación distinta a la resultante de los datos consignados en la solicitud, pero igual o superior a la puntuación mínima exigida para la obtención de la beca en la Primera fase, no procederá rectificación alguna.

2.5.7 Causas de no adjudicación.–La concesión de la beca de residencia de nueva adjudicación no podrá tener lugar en los siguientes casos:

A) Si, a la fecha de presentación de la documentación que en cada caso corresponda, se han perdido las condiciones de afiliación o alta precisas.

B) Si, transcurrido el plazo establecido en el epígrafe 2.5.5, no se ha aportado la documentación correspondiente.

C) Si, según la documentación aportada, no se cumplen uno o varios de los requisitos señalados en el epígrafe 2.3 y en los apartados B) y C) del epígrafe 2.5.1.

D) Si de la documentación presentada resultase una puntuación inferior a la del último solicitante con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca.

Cuando concurra alguno o varios de los supuestos señalados, MUFACE adoptará la resolución correspondiente y la notificará al interesado.

2.5.8 Segunda fase.–En el supuesto de que, debido a la concurrencia de alguna de las causas de no adjudicación se hubieran producido becas vacantes, MUFACE procederá a designar por orden decreciente a los solicitantes con puntuación provisional suficiente para completar el número de becas convocadas, mediante Resolución por la que se hace pública la puntuación mínima necesaria, incluyendo los siguientes listados: I. Solicitantes con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca en la Segunda fase; II. Solicitantes con puntuación provisional suficiente en la Primera fase, que a la presentación de la documentación les varió la puntuación, pero que mantienen la mínima exigida en la Segunda fase; III. Solicitantes que no han alcanzado la puntuación necesaria en la Segunda fase; IV. Solicitantes excluidos en la Segunda fase.

Esta designación se hará una vez actualizados los datos resultantes de la ejecución de la Primera fase como consecuencia de las rectificaciones que hubieran sido procedentes en cuanto a datos omitidos o consignados erróneamente, así como en el caso de los afectados por la causa D) del epígrafe 2.5.7, y teniendo en cuenta los acogidos a la condición suspensiva del epígrafe 2.5.2.

Los acogidos a dicha condición suspensiva deberán haber comunicado necesariamente antes del 31 de octubre de 2011 la calificación de la PAU de septiembre cuando vayan a iniciar estudios o la nota media de las calificaciones de las asignaturas superadas de la carrera que estén cursando, incluida la convocatoria de septiembre, cuando vayan a continuar estudios. El no hacerlo será causa de exclusión en el primer caso o de ubicación en el lugar que les corresponda en el segundo caso, aplicándose lo dispuesto en el apartado II.1 B) c) del Anexo I.

La citada Resolución se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de MUFACE y se expondrá en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales.

2.5.9 Documentación.–El plazo de presentación de los documentos justificativos de los datos consignados en la solicitud –Anexo III: apartados 0 y II.1– de los solicitantes con puntuación provisional suficiente en esta Segunda fase será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución de publicidad citada en el epígrafe anterior.

Los solicitantes con puntuación provisional suficiente en la Primera fase, que a la presentación de la documentación les varió la puntuación, pero mantienen la mínima exigida en la Segunda fase, no tendrán que presentar nueva documentación.

En la ejecución de esta Segunda fase será de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 2.5.5.

2.5.10 Resolución de adjudicación.–Presentada la documentación indicada, comprobado que se mantienen los requisitos exigidos en el epígrafe 2.3, que concurren los señalados en el 2.5.1 y verificada la justificación documental de los datos consignados para la aplicación del baremo que no hayan podido ser comprobados de oficio, MUFACE resolverá la concesión de la beca, con notificación al interesado.

Si de la documentación presentada resultase una puntuación distinta a la resultante de los datos consignados en la solicitud, pero igual o superior a la puntuación mínima exigida para la obtención de la beca en la Segunda fase, no procederá rectificación alguna.

2.5.11 Causas de no adjudicación.–La concesión de la beca de residencia de nueva adjudicación en esta Segunda fase no podrá tener lugar en los siguientes casos:

A) Si, a la fecha de presentación de la documentación que en cada caso corresponda, se han perdido las condiciones de afiliación o alta precisas.

B) Si, transcurrido el plazo establecido en el epígrafe 2.5.9, no se ha aportado la documentación correspondiente.

C) Si, según la documentación aportada, no se cumplen uno o varios de los requisitos señalados en el epígrafe 2.3 y en los apartados B) y C) del epígrafe 2.5.1.

D) Si de la documentación presentada resultase una puntuación inferior a la del último solicitante con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca.

Cuando concurra alguno o varios de los supuestos señalados, MUFACE adoptará la resolución correspondiente y la notificará al interesado.

2.5.12 Tercera fase.–Si la ejecución de la Segunda fase diera lugar a vacantes debido a la concurrencia de alguna de las causas de no adjudicación establecidas en el epígrafe 2.5.11, MUFACE llevará a cabo una última designación de posibles beneficiarios, a favor de quienes, por orden decreciente, figuren con mayor puntuación en el Anexo III resultante de dicha ejecución, hasta cubrir el número de becas convocadas. Previamente MUFACE resolverá las posibles reclamaciones y rectificaciones que se hubieran podido originar como consecuencia de la ejecución de la Segunda fase.

Dicha designación será comunicada por MUFACE a los interesados, requiriéndoles para que en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha comunicación, presenten la documentación justificativa de los datos consignados en la solicitud (Anexo III, apartados 0 y II.1).

A efectos de la resolución procedente será de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 2.5.10 y 2.5.11.

2.6 Becas de residencia de renovación.

2.6.1 Requisitos específicos.–Para ser beneficiario de estas becas deberán reunirse, además de los requisitos generales establecidos en el epígrafe 2.3, los siguientes:

A) Haber sido beneficiario de beca de residencia de MUFACE durante el curso académico 2010/2011, aun cuando no se haya hecho uso de ella, exclusivamente en dicho curso y no haber variado la circunstancia de que los estudios tengan que realizarse ineludiblemente en localidad distinta de la del domicilio familiar, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria en la que se obtuvo inicialmente la beca de residencia de MUFACE.

B) Haber superado en el curso 2010/2011 el 60 por ciento de los créditos en que se hubiese matriculado, si se trata de estudios de las ramas de Ingeniería y Arquitectura o el 80 por ciento si se trata de las demás ramas universitarias, o haber obtenido una nota media mínima de cuatro puntos, si se ha cursado alguno de los estudios de enseñanzas técnicas o de cinco puntos, si se refiere al resto de estudios.

Esta valoración se determinará mediante la aplicación de las reglas contenidas en el apartado II.2 del baremo que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

C) Formalizar matrícula oficial en el curso 2011/2012, en los estudios enunciados en el Anexo II, de un curso completo, del proyecto de fin de carrera, cuando exista y se haya realizado en el año académico 2010/2011 el último de los cursos, o formalizar matrícula, como mínimo, de los créditos o asignaturas a que se alude en el epígrafe 2.5.1.C).

El número mínimo de créditos podrá ser el 40% y el número de asignaturas podrá ser tres, cuando se trate de todos los créditos o todas las asignaturas que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión.

2.6.2 Solicitudes, plazo y documentación.–Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE, o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).

Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de octubre de 2011, inclusive.

La solicitud irá acompañada de los documentos correspondientes señalados en el Anexo III, apartados 0 y II.2.

2.6.3 Resolución de renovación.–Recibidas las solicitudes y documentación, MUFACE, mediante resolución, acordará la renovación de las becas para quienes reúnan los requisitos exigidos en los epígrafes 2.3 y 2.6.1, y desestimará la renovación de aquellas que no los reúnan, con notificación a los solicitantes.

2.6.4 Causas de no renovación.–La concesión de la beca de residencia de renovación no podrá tener lugar en los siguientes casos:

A) Si la solicitud y documentación a que se refiere el epígrafe 2.6.2 no han sido presentadas en el plazo establecido.

B) Si a la fecha de presentación de la solicitud y documentación, se han perdido las condiciones de afiliación o alta precisas.

C) Si según la documentación aportada, no se cumplen uno o varios de los requisitos señalados en los epígrafes 2.3 o 2.6.1.

2.7 Normas para el abono de ambas modalidades de beca de residencia.

2.7.1 Documentación acreditativa de gastos.–El plazo para la presentación de documentos acreditativos de gastos es el comprendido entre la fecha en que se disponga de ellos y el 1 de octubre de 2012, inclusive.

La beca se abonará a los adjudicatarios por mensualidades completas y vencidas, previa presentación del documento original acreditativo (recibo o factura con el «Recibí») de haber satisfecho el importe de los correspondientes gastos de residencia mensuales. En el caso de que los pagos tengan una periodicidad mayor a la mensual, el abono de la beca se efectuará con la misma periodicidad.

Si los gastos de residencia justificados fueran inferiores a la cuantía máxima de la beca para el período de que se trate, se abonarán únicamente los gastos justificados, sin que el remanente de la beca pueda acumularse a otros períodos. Si dichos gastos fueran superiores a la cuantía máxima de la beca, se abonará ésta, sin que los remanentes de gastos puedan acumularse a otros períodos.

La beca perderá su eficacia a efectos del pago de las mensualidades pendientes del curso anterior, si no se acreditan los gastos en el plazo estipulado.

2.7.2 El importe de las becas se podrá destinar también a sufragar los gastos que se originen a los estudiantes que obtengan adjudicación de beca de residencia de MUFACE para el curso 2011/2012 y que, a través de la Universidad española en la que se matriculen, consigan, bien una Beca del Programa Erasmus, incluida dentro del Programa de Acción en el Ámbito del Aprendizaje Permanente, conforme a lo establecido en la Decisión 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (DOUE de 24 de noviembre), o bien, una posibilidad de intercambio con otra Universidad, mediante programas interuniversitarios de cooperación.

La justificación de los gastos de residencia, manutención y los complementarios de unos y otros se realizará a través de los documentos mercantiles que los acrediten, de acuerdo con la legislación del país de residencia. Dichos documentos podrán ser originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas, acompañados de la correspondiente traducción.

En estos casos, el alojamiento habrá de reunir las características que más se asemejen a lo señalado en el epígrafe 2.4.1, siempre que existan establecimientos de este tipo con carácter habitual y estén disponibles en el país de residencia.

2.7.3 En caso de concesión, la beca se otorgará y abonará siempre al solicitante, quien será el adjudicatario y perceptor.

Para cada pago deberá comprobarse que el adjudicatario y, en caso de ser distinto, el beneficiario a quien va destinada la beca, mantienen las condiciones de afiliación y alta precisas. En el supuesto de pérdida de estas condiciones, el derecho al cobro de la beca se considerará extinguido el último día del mes en que tal circunstancia se haya producido, sin perjuicio de que se recupere a partir del primer día del mes siguiente a haber sido nuevamente dado de alta en el colectivo.

2.7.4 El pago se realizará siempre por el Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca el perceptor.

La correspondiente documentación acreditativa del previo abono de los gastos de residencia se presentará en dicho Servicio y la forma de pago será por transferencia bancaria.

Se exceptúa el caso de huérfano o hijo de mutualista divorciado o separado judicialmente, que disponga de la condición de titular de documento asimilado al de afiliación, que resida en Colegio Mayor ubicado en provincia distinta de la del Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca, en cuyo supuesto presentará dicha documentación en el Servicio de la provincia donde radique el Colegio. Esta Unidad remitirá inmediatamente la documentación al Servicio Provincial de adscripción del interesado. El pago en estos supuestos se realizará por transferencia a la Entidad bancaria señalada por el interesado en escrito simple que deberá acompañar necesariamente al primer documento acreditativo del gasto que presente.

IV. Becas con cargo al Legado Casado de la Fuente para cursar Ingeniería Agronómica Superior o Grado equivalente en Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos

1. Contenido.–Financiadas con cargo al «Legado Casado de la Fuente», se convocan hasta un máximo de tres becas de pago único dotadas con 198,00 euros cada una, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo General de MUFACE el 20 de septiembre de 2001.

Serán beneficiarios de estas becas los tres primeros solicitantes que, por orden cronológico de solicitud, tomando como fecha a estos efectos la de presentación en cualquiera de los registros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hubieran presentado la citada solicitud en plazo y cumplan con los requisitos específicos enumerados en el epígrafe siguiente.

2. Requisitos específicos:

a) Ser huérfano o hijo de maestro, que hubiera tenido hasta su fallecimiento o tenga la condición de mutualista de MUFACE o de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, y haya ejercido de maestro en medios rurales. A estos efectos se entenderá como medio rural las localidades con menos de 20.000 habitantes.

b) Cursar estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes, por enseñanza oficial, en las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos.

c) Ser menor de 20 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes, plazo y documentación.–Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE, o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).

Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de octubre de 2011, inclusive.

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Justificación de estar matriculado en el curso 2011-2012 en estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes, en Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos.

b) Justificación de que el/los progenitor/es han ejercido de Maestros en medios rurales.

4. Normas específicas.

4.1 Competerá al Director del Departamento de Prestaciones Sociales, por delegación del Director General de MUFACE, dictar las resoluciones de concesión de estas becas. Su abono se realizará directamente por los Servicios Centrales de MUFACE.

4.2 Si no se adjudica alguna de las becas convocadas, su importe acrecentará la cuantía de las que resultaran adjudicadas.

V. Disposiciones finales

1. Todas las referencias efectuadas en esta Resolución a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

2. La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de mayo de 2011.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.

ANEXO I
Baremo para las becas de residencia

Apartado I. Circunstancias familiares del beneficiario (sólo se aplica para las becas de nueva adjudicación).

I.1 Se asignarán a cada solicitante los puntos que se indican, según las circunstancias del beneficiario para el que se solicita la beca al día 31 de julio de 2011 (si la situación del beneficiario puede incluirse en más de un apartado, se asignará únicamente la puntuación del de valoración más alta). Las circunstancias deberán mantenerse en el momento de presentar la documentación justificativa (véanse epígrafes 2.5.5, 2.5.9 y 2.5.12 del apartado III, así como Anexo III, apartados 0 y II.1).

A) Huérfano de ambos progenitores (al menos uno de ellos mutualista): 10.

B) Huérfano de mutualista de MUFACE: 9.

C) Hijo, cuando ambos progenitores fueran mutualistas de MUFACE en situación de jubilados: 8.

D) Huérfano de uno de los progenitores (no mutualista de MUFACE): 7.

E) Hijo, cuando uno de los progenitores fuera mutualista de MUFACE en situación de jubilado: 6.

F) Hijo de mutualista de MUFACE, en supuestos de familia monoparental: 5.

G) Hijo, cuando ambos progenitores fueran mutualistas de MUFACE no incluidos en el supuesto C) ni en el E): 4.

H) Cualquier otra circunstancia: 2.

I.2 En caso de no cumplimentación o cumplimentación errónea de este apartado de la solicitud, se asignará de oficio la puntuación de 2.

I.3 La puntuación que se obtenga con arreglo al apartado I.1 se incrementará en un punto por cada persona que, formando parte de la unidad de convivencia, tenga la condición legal de discapacitado debidamente acreditada.

I.4 Asimismo, la puntuación que se obtenga con arreglo al apartado I.1, sumada a la que se haya podido obtener en el apartado I.3, se incrementará en un punto en los supuestos de familia numerosa, circunstancia que deberá ser acreditada en caso de que no pueda ser comprobada de oficio por MUFACE.

Apartado II. Calificaciones académicas del beneficiario.

II.1 Becas de residencia de nueva adjudicación.

Se asignarán a cada solicitante los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes reglas, referidas a los estudios del beneficiario para el que se solicita la beca, sin que dicha puntuación pueda superar en ningún caso la cifra de 10:

A) Cuando se trate de iniciar estudios de nivel universitario:

a) En el caso de los alumnos que hayan cursado:

Bachillerato: Se consignará la puntuación de acceso a la Universidad, integrada, a los efectos de esta convocatoria, exclusivamente por la media ponderada de la nota media del bachillerato y de la calificación de la fase general de la PAU.

Formación Profesional y estén en posesión del título de Técnico Especialista o del de Técnico Superior: Se consignará la nota media final del expediente académico de segundo grado o grado superior.

Enseñanzas artísticas: Se consignará la calificación alcanzada para la obtención del título de Bachiller o, en su caso, en la prueba de acceso.

b) En caso de no anotarse o de efectuar una anotación errónea en la solicitud respecto a este apartado, se asignará, de oficio, la puntuación de 5.

B) Cuando se trate de continuar estudios de nivel universitario:

a) Se tomará la calificación –bien la numérica, bien la expresión literal, a elección del solicitante– de cada una de las asignaturas o créditos superados, de todos los cursos anteriores de la misma carrera en que se haya matriculado el alumno, inclusive la convocatoria de junio y, en su caso, la de septiembre. La nota media será la puntuación que se obtenga sumando todas las calificaciones y dividiendo por el número de asignaturas o materias superadas. Si se trata de un cambio de carrera de los admitidos en esta Resolución, por «carrera que esté cursando» se entenderá la de procedencia.

b) En los casos en los que el solicitante opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de equivalencias:

Matrícula de honor: 10.

Sobresaliente: 9.

Notable: 7,5.

Aprobado: 5.

c) En caso de no anotarse o de efectuar una anotación errónea en la solicitud respecto a este apartado, se asignará, de oficio, la puntuación de 2,5.

d) En el caso de que el beneficiario esté cursando estudios de enseñanzas técnicas, la puntuación que haya obtenido se incrementará, de oficio, en 1 punto.

II.2 Becas de residencia de renovación.

Se asignarán a cada solicitante los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes reglas, referidas a los estudios del beneficiario:

a) Se tomará la nota media resultante de la suma de las calificaciones –expresión numérica o literal, a elección del solicitante–, dividida por el número de asignaturas o materias en que se haya formalizado la matrícula en el curso 2010/2011. En el caso de enseñanzas conducentes al título de Grado, se exigirá haber superado los porcentajes de créditos mencionados en el epígrafe 2.6.1.B).

b) En los supuestos en los que se opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de equivalencias:

Matrícula de honor: 10.

Sobresaliente: 9.

Notable: 7,5.

Aprobado: 5.

Suspenso, no presentado, anulación de convocatoria o sin datos: 2,5.

Apartado III. Datos económicos de la unidad de convivencia (sólo se aplica para las becas de nueva adjudicación).

III.1 La puntuación del solicitante se asignará en función del nivel de ingresos por persona que forme parte de la unidad de convivencia; tanto los componentes como los ingresos de la unidad de convivencia se determinarán, a los exclusivos efectos de esta Resolución, conforme a las siguientes reglas:

A) Unidad de convivencia.

Para los fines del cómputo de ingresos que se aplique a la presente convocatoria, se considerará unidad de convivencia del solicitante la compuesta por éste y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto con él, a la fecha del día anterior a la de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, aunque no figuren incluidas como beneficiarias del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les una relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera conviviendo con el solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, a la que en adelante se aludirá como «persona asimilada a cónyuge».

No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares, así como en los casos en que la persona ausente tuviera que permanecer ingresada en algún tipo de Centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus condiciones de dependencia.

El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate figure incluida como beneficiario de asistencia sanitaria en cualquier Régimen público de Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación del titular-solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.

B) Ingresos anuales totales.

B.a) Para cada persona computable, que haya presentado declaración o haya solicitado devolución, serán igual a la renta del período del ejercicio 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, se tendrán en cuenta preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.

En los impresos establecidos para el ámbito competencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el importe a considerar será, con carácter general, el resultado de sumar los datos que figuren en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (base imponible del ahorro).

B.b) Para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligación de declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el IRPF, se tendrá en cuenta la suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos a que aluden los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como, en su caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.

En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y la minoración que corresponda no podrá ser negativo.

B.c) También se tendrán en cuenta en el cómputo de ingresos las pensiones percibidas en 2009 que estuvieran exentas de tributación por IRPF, así como las cantidades recibidas en 2009 en concepto de prestaciones económicas, exentas o no sujetas a tributación, incluidas en la acción protectora de cualquier Régimen público de Seguridad Social.

Entre ellas, a título ilustrativo, se indican las siguientes: pensiones consecuencia de incapacidad permanente absoluta reconocidas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, pensiones o prestaciones de gran invalidez, ayudas para prótesis, prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, becas y ayudas al estudio y ayuda de sepelio.

No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2009 en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo a cargo discapacitado acreditadas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, así como las prestaciones de MUFACE recibidas en concepto de asistencia a discapacitados, a extinguir, y las becas que configuran su acción formativa.

B.d) A efectos de lo señalado en este subepígrafe B), se considerarán computables los ingresos percibidos por quienes tuvieran 18 años o más el 31 de diciembre de 2009 o, aun teniendo una edad inferior, hubieran tenido obligación de presentar declaración por IRPF correspondiente al ejercicio económico de 2009.

III.2 Cálculo del nivel de ingresos anuales por persona.

Será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad de convivencia, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos. Esta cantidad se transformará en la puntuación correspondiente, según la siguiente escala de valoración:

Nivel de ingresos anuales por persona

Puntuación

Hasta 4.700,00 euros

10

Desde 4.700,01 euros hasta 5.700,00 euros

9

Desde 5.700,01 euros hasta 6.700,00 euros

8

Desde 6.700,01 euros hasta 7.700,00 euros

7

Desde 7.700,01 euros hasta 8.700,00 euros

6

Desde 8.700,01 euros hasta 9.700,00 euros

5

Desde 9.700,01 euros hasta 10.700,00 euros

4

Desde 10.700,01 euros hasta 11.700,00 euros

3

Desde 11.700,01 euros hasta 12.700,00 euros

2

Desde 12.700,01 euros hasta 13.700,00 euros

1

Más de 13.700 euros

0

III.3 En caso de no cumplimentación o cumplimentación errónea de la solicitud respecto a este apartado, se asignará de oficio la puntuación 0.

III.4 Inferioridad de ingresos en 2011.

Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad de convivencia del solicitante durante el año 2011 va a ser inferior al de los ingresos correspondientes a 2009 por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el «nivel de ingresos anuales por persona». La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos que, en función de otros conceptos tributarios obtuvo la unidad de convivencia en el ejercicio de 2009.

Esta circunstancia sólo podrá alegarse hasta la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

ANEXO II
Estudios universitarios

Los estudios universitarios objeto de estas becas serán los siguientes:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado. En el caso de becas de estudio para mutualistas se incluyen las titulaciones oficiales de Máster.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

c) Enseñanzas artísticas superiores.

d) Planes de estudio unitarios que conduzcan a la obtención simultánea de dos títulos de los enunciados en este Anexo, establecidos por las Universidades correspondientes.

e) Curso de adaptación y Complementos de formación para acceso al Grado o para proseguir estudios oficiales de Licenciatura. En el caso de becas de estudio se incluyen los complementos de formación para acceso a los títulos oficiales de Máster.

Quedan excluidos los estudios de especialización y títulos propios de las Universidades, excepto los declarados equivalentes a títulos universitarios oficiales por el Ministerio de Educación.

ANEXO III
Documentación a aportar

Apartado 0. Documento común para becas de estudio y becas de residencia (apartado II, epígrafe 1).

Para todas las modalidades de este Programa de Acción Formativa se deberá aportar la certificación u otro documento administrativo de constancia expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado, que acredite que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social para la realización de estudios universitarios en el curso 2011-2012 no existe o, de existir, ha solicitado y no se le ha concedido la ayuda correspondiente.

Apartado I. Becas de estudio.

A) Justificante (resguardo del abono directo, impreso de autoliquidación sellado por la Entidad bancaria o justificante del pago por Internet) de haber abonado el importe de la matrícula y demás gastos de inscripción para el curso 2011/2012.

B) Justificante en el que conste que el mutualista ha aprobado las asignaturas, créditos o el proyecto de fin de carrera, indicados en el apartado III, epígrafe 1.2.C), ya sea en la convocatoria de febrero, en la de junio, en la de septiembre o entre todas ellas, siempre del año 2012. Si se tratase de las dos últimas asignaturas, deberá deducirse que se ha concluido la carrera.

Apartado II. Becas de residencia.

II.1 Becas de nueva adjudicación: (apartado III, epígrafes 2.5.5, 2.5.9 y 2.5.12).

No será necesario acompañar documentación alguna a la solicitud inicial.

Los documentos que se citan a continuación deberán ser presentados por los solicitantes que resulten con puntuación provisional suficiente para la obtención de beca en las fases primera, segunda y tercera. Cuando se indica que sean fotocopias, éstas deberán presentarse cotejadas por la respectiva Administración Pública o presentarse con su original para que MUFACE realice el cotejo.

II.1.1 Justificativos de las circunstancias de la unidad de convivencia del beneficiario.

En el supuesto de no poder ser comprobadas de oficio por MUFACE, se presentarán los documentos que se indican, según las circunstancias alegadas:

a) En el caso de existir cónyuge no separado judicialmente que no esté incluido en el Documento de Beneficiarios de MUFACE del solicitante, fotocopia del Libro de Familia o certificación del Registro Civil que acredite el matrimonio, o documento oficial acreditativo de la convivencia; en el caso de que existan hijos u otros familiares dependientes económicamente del solicitante, pero tampoco incluidos en su Documento de Beneficiarios de MUFACE, fotocopia del Documento de Beneficiarios del cónyuge donde figuren como tales (este Documento podrá ser de MUFACE o de cualquier otro régimen público de protección social).

b) En el caso de haberse alegado orfandad del solicitante de ambos progenitores o de alguno de ellos, fotocopia del Libro de Familia en donde consten la filiación y el/los fallecimiento/s o de las certificaciones del Registro Civil que acrediten dichas circunstancias.

c) En el caso de haberse alegado jubilación de ambos progenitores o de alguno de ellos del beneficiario, fotocopia del Libro de Familia o de la certificación del Registro Civil en donde conste la filiación y, si la situación de jubilación no constara en MUFACE, fotocopia del documento que acredite la jubilación, en relación todo ello con el progenitor que no sea el solicitante.

d) En el caso de haberse alegado la condición de mutualistas (no fallecidos ni jubilados) de ambos progenitores del beneficiario, fotocopia del Libro de Familia o de la certificación del Registro Civil en donde conste la filiación respecto del progenitor no solicitante.

e) En el caso de haberse alegado pertenecer a supuestos de familia monoparental, fotocopia del Libro de Familia o de la certificación del Registro Civil en donde se acredite esta circunstancia.

f) En el caso de haberse alegado la condición legal de discapacitado de alguno de los miembros que forme parte de la unidad de convivencia, certificación del grado de discapacidad emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

g) Para el supuesto de familia numerosa, fotocopia del Libro de Familia, de la certificación del Registro Civil o documento oficial expedido al efecto, en donde se acredite esta circunstancia.

h) Para quienes formando parte de la unidad de convivencia del solicitante no figuren en ninguno de los supuestos de las letras anteriores, se deberá aportar fotocopia del documento de asistencia sanitaria del cónyuge o persona asimilada a cónyuge del solicitante en donde aparezcan incluidos.

i) En su caso, autorización para que MUFACE pueda verificar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y / o los datos de residencia mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia en los términos previstos en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, de las personas que formen parte de la unidad de convivencia. De no prestarse dicha autorización, se deberá aportar la fotocopia del DNI o tarjeta de identidad correspondiente, o el certificado de empadronamiento, según proceda.

II.1.2 Justificativos de las calificaciones académicas del beneficiario.

A) Justificante académico en donde conste, según el caso:

1. Si el beneficiario va a iniciar sus estudios en el curso 2011/2012:

Para los alumnos procedentes del bachillerato, la puntuación de acceso a la Universidad, integrada a los efectos de esta convocatoria, exclusivamente por la media ponderada de la nota media del bachillerato y de la calificación de la fase general de la PAU.

Para los alumnos procedentes de Formación Profesional, la nota media final del expediente académico de Formación Profesional de segundo grado o grado superior.

Para los alumnos procedentes de enseñanzas artísticas, la nota media del bachillerato o, en su caso, la nota de la prueba específica de acceso.

2. Si el beneficiario va a continuar en el curso 2011/2012 estudios ya iniciados con anterioridad:

La calificación, numérica o literal, de cada una de las asignaturas o créditos superados en todos los cursos anteriores de la misma carrera en que se haya matriculado, incluidos los de la convocatoria de junio y, en su caso, la de septiembre de 2011.

B) Justificante (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la Entidad bancaria o justificante del pago por Internet) de haber formalizado la matrícula para el curso 2011/2012, en las condiciones señaladas en el apartado III, epígrafe 2.5.1.C).

II.1.3 Documentos justificativos del nivel de ingresos.

A) Justificativos de ingresos que constituyen renta a efectos de IRPF.

Los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable.

a) Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos.

Existe la posibilidad de que los interesados no tengan que presentar documentos de carácter económico destinados a acreditar los datos que ya obren en poder de la Administración Tributaria, bastando con que el solicitante y las personas que convivan con él suscriban la oportuna autorización, en el propio modelo de solicitud de la ayuda, para que MUFACE recabe de forma electrónica de la Administración Tributaria competente los datos necesarios.

Podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Guipúzcoa. Asimismo, podrán acogerse progresivamente a este sistema quienes tengan su domicilio fiscal en otros territorios forales, a medida que se suscriban y entren en vigor los correspondientes convenios, que serán publicados, al menos, en el Boletín Oficial del Estado.

Respecto a quienes habiendo suscrito la autorización, la Administración Tributaria correspondiente no pudiera facilitar datos a MUFACE, por detectar una situación no regularizada en cuanto al IRPF, deberán aportar la documentación que afecte a su situación, tal como establece el apartado A) b).

En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la Administración Tributaria los datos relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones a los interesados quedará interrumpido desde que MUFACE efectúe la petición hasta que reciba la información completa remitida por la Administración Tributaria.

b) Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos

Deberán aportar los documentos que correspondan, de los que seguidamente se relacionan, respecto a su situación en cuanto a la declaración del IRPF para el ejercicio 2009 (incluida, si se ha efectuado la declaración complementaria). En todos los casos en los que se haya presentado la declaración por dicho impuesto, servirá también el «Certificado de declaración anual del IRPF ejercicio 2009 (denominado abreviadamente «Certificado de Renta 2009»), emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración. De no aportar dicho certificado o no estar obligado a declarar, la documentación se ajustará a la que corresponda según los siguientes supuestos:

b.1) Si se ha presentado Declaración, fotocopia de las páginas 1, 2, 10, 11, 12 y 13 del impreso «Declaración» - Ejemplar para el contribuyente» (modelo D-100), así como fotocopia del impreso «Documento de ingreso o devolución - Ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100).

b.2) Si se hubiera presentado la declaración mediante la confirmación del borrador remitido por la Administración Tributaria, los documentos que configuren dicho borrador, así como el impreso «Documento de ingreso o devolución - confirmación del borrador de la declaración - ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100).

En el caso de haber utilizado el programa de ayuda PADRE, se aportarán todas las páginas obtenidas a través de dicho programa (ejemplares para el contribuyente), con excepción de los Anexos A, B y C.

b.3) Si se ha presentado declaración del IRPF de forma electrónica, el documento impreso de la declaración aceptada por la Administración Tributaria, así como el documento impreso de ingreso o devolución (Modelo 100) o de la solicitud de devolución, validado con el código electrónico de 16 caracteres y con indicación de la fecha y hora de presentación.

b.4) Si, no estando obligado a presentar la declaración del IRPF para dicho ejercicio, no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:

Certificaciones de la Administración Tributaria que acrediten el hecho de no haber presentado y de no estar obligado a presentar declaración del Impuesto.

Declaración responsable suscrita por el solicitante, en su nombre y en el de todos los que convivan con él que se encuentren en dicha situación impositiva, relativa a los rendimientos netos del señalado ejercicio, que no figuren en la certificación de la Administración Tributaria, respecto a los conceptos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y otros posibles ingresos. MUFACE facilitará modelo de declaración a estos efectos.

B) Justificativos de otros ingresos.

Además de lo señalado en el anterior apartado A), se deberá aportar:

Declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por el solicitante, en su propio nombre y en el de los miembros de su unidad de convivencia. MUFACE facilitará modelo de declaración a estos efectos.

En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, certificaciones expedidas por las oportunas Entidades, acreditativas de los ingresos siguientes en el ejercicio económico de 2009: pensiones consecuencia de incapacidad permanente absoluta reconocidas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases Pasivas del Estado; pensiones o prestaciones de gran invalidez; ayudas para prótesis; prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria; becas y ayudas al estudio; ayuda de sepelio, así como de otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a tributación por IRPF y que fueran computables respecto a estas ayudas.

II.2 Documentos a acompañar a la solicitud de beca de residencia de renovación (apartado III, epígrafe 2.6.2).

A) Justificante de las calificaciones obtenidas durante el curso 2010/2011, bien en la convocatoria de junio, bien en la de septiembre, según resulte necesario para superar la nota media o el porcentaje mínimo exigible, de acuerdo con el epígrafe 2.6.1.B) del apartado III.

B) Justificante (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la Entidad bancaria o justificante del pago por Internet) de haber formalizado la matrícula para el curso 2011/2012, en las condiciones señaladas en el epígrafe 2.6.1.C) del apartado III.

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