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Documento BOE-A-2011-10419

Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los refugiados y por el Fondo Social Europeo en el ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2011, páginas 61498 a 61531 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-10419

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1.b) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008 de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales atribuye a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados en el párrafo a) de este artículo, a través de la gestión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a la colaboración con entidades públicas y privadas.

Por su parte, el apartado c) del artículo 7 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, establece que corresponde a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

El objetivo general de la presente Convocatoria, que consiste en impulsar las acciones dirigidas a acoger e integrar a personas refugiadas, apátridas, solicitantes de asilo, con protección subsidiaria, con protección temporal y reasentados, se enmarca dentro de la estrategia europea en este ámbito, de conformidad con la legislación comunitaria.

La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007 (Decisión 573/2007/CE) establece un nuevo período de vigencia del Fondo Europeo para los Refugiados (FER), entre el 2008 y 2013, con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los estados miembros y teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación de las primeras dos fases de dicho Fondo.

En desarrollo de esa Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión Europea mediante Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2007, C (2007) 6396, ha establecido las Normas de Aplicación del FER.

Los programas destinados a fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres se encuadran en el Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación» por el cuál se desarrolla el Eje 2 dentro de la estrategia del Fondo Social Europeo en España.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el que se dispone que las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2011.

2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional y por lo dispuesto en esta Resolución.

3. Los programas subvencionados a través del Fondo Europeo para los Refugiados se regirán, además de por la normativa relacionada en el apartado anterior, por lo dispuesto en su normativa especifica: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013; Decisión de la Comisión 2008/22/CE, de 19 de diciembre de 2007, por la que se aprueban las Normas de Aplicación del Fondo para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General de Solidaridad y Gestión de Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los estados miembros, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos financiados por el Fondo; Decisión de la Comisión 2007/815/CE de 29 de noviembre de 2007, en lo que respecta a la adopción de las Orientaciones Estratégicas para el periodo 2008-2013.

4. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se regirán, además, por lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999; Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999; Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

5. Las cuantías de las ayudas económicas que, en su caso, se proporcionen con cargo a alguno de los programas subvencionados por parte de las entidades beneficiarias, se regirán por lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se establecen las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración, vigente en cada momento.

6. En lo que lo que a las normas de admisibilidad de los gastos respecta se seguirá, además de la normativa citada en este artículo, las indicaciones y especificaciones del anexo C.

Segundo. Objeto y financiación.

1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 540.820,00 € se financiará con cargo a los créditos presupuestarios 19 07 231H 484.08 por una cuantía de 530.820,00 €, que será cofinanciada por el Fondo Europeo para los Refugiados, 19 07 231H 484.03. por una cuantía de 10.000,00 €, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19. 07 231H 484.03 y 19. 07 231H 484.08 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 6.067.226,67 €, que se prevé obtener en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación, ampliación o incorporación de crédito, con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.08. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.

4. La cofinanciación comunitaria del Fondo Europeo para los Refugiados podrá alcanzar el 75% del coste de los proyectos.

5. Los porcentajes de cofinanciación del Fondo Social Europeo serán para las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia), «phasing out» (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y «phasing in» (Canarias, Castilla-León, Comunidad Valenciana) del 80%. Los programas desarrollados en las regiones de competitividad (Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja), serán cofinanciados en un 50%.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los modelos que se acompañan como anexos I a V, disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es, y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 5.4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Quinto. Subsanación de errores.–En el supuesto de que la solicitud y la documentación aportada no reúnan los requisitos establecidos en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril y en la presente Resolución, la Subdirección General de Intervención Social requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud mediante Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.–Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y la resolución serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Séptimo. Criterios de valoración de las entidades y de los programas.

1. Criterios de valoración de las entidades. La valoración de las entidades se realizará según lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

2. Criterios de valoración de los programas. La valoración de los programas se realizará según lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, que establece los siguientes criterios:

a) Diagnóstico de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta el estudio estadístico de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población destinataria y el análisis de la cobertura pública o privada asistencial existente. (Máximo 5 puntos).

b) Contenido técnico del programa (máximo 25 puntos).

Programación: definición de objetivos, actividades, número de usuarios, impacto de la intervención, perspectiva de género y calendario de actividades.

Medios: medios técnicos y materiales.

Indicadores medibles y evaluables.

c) Aspectos económicos (Máximo 10 puntos).

Presupuesto del programa.

Cofinanciación. Se valorarán los programas que cuenten con otras fuentes de financiación.

Corresponsabilización. Se valorarán los programas cofinanciados por la propia entidad.

Eficiencia, adecuación recursos-actividades-resultados, costes medios de las actividades.

d) Experiencia acreditada y de calidad en la gestión de programas de contenido similar cuyos destinatarios sean los mismos que los de la línea de la actuación elegida. (máximo 10 puntos).

Octavo. Plazo de ejecución.–El plazo de ejecución de los programas subvencionados será del 1 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012.

Noveno. Convenios de subvención.–Una vez dictadas las Resoluciones a que se refiere el artículo 10 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las entidades que vayan a desarrollar programas cofinanciados a través del Fondo Europeo para los Refugiados firmarán con la Dirección General de Integración de los Inmigrantes un Convenio de Subvención, que tendrá el siguiente contenido mínimo, según lo previsto en el articulo 10 de la decisión 2008/22/CE:

a) El importe máximo de la subvención;

b) El porcentaje máximo de la contribución comunitaria con arreglo al artículo 14, apartado 4, y al artículo 21, apartado 3, del acto de base;

c) Una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado;

d) En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario se proponga subcontratar con terceros;

e) El presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido el porcentaje fijo de costes indirectos a que se refiere el anexo 11 en relación con las normas de elegibilidad del gasto;

f) El calendario y las disposiciones de aplicación del Convenio (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación);

g) Los objetivos operativos del proyecto y los indicadores que se utilizarán;

h) La definición de costes subvencionables;

i) Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;

j) Las condiciones de la pista de auditoría;

k) Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;

l) Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.

Décimo. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.

1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta Resolución deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 15,16,17,18,19 y 20 de la Orden TAS/1043/2007.

2. Remitir a la Unidad de Trabajo Social destinada en la Oficina de Asilo y Refugio de Ministerio de Interior, con carácter previo para su conformidad, propuesta de las ayudas económicas de alojamiento y manutención a conceder.

3. Se establecen las siguientes obligaciones de acuerdo con la normativa del FER:

a) Presentar una memoria adaptada a la Resolución de concesión.

b) Presentar un Convenio de subvención firmado por el representante legal de la entidad subvencionada y por la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

c) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos según el anexo 11 de las normas de Aplicación de la Decisión n.º 573/2007/CE, de acuerdo con la nueva redacción fijada en la Decisión de la Comisión C (2011) 1290 final de 3 de marzo, y el Libro de Instrucciones que se les facilitará junto con la resolución de concesión, así como a través de la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración: www.mtin.es. También estarán obligadas a gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido de los programas para los que se solicitan subvención. En caso de que sea necesaria y pertinente la subcontratación, y mediando la aprobación previa por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, ésta no podrá sobrepasar el 40 por ciento de los costes directos subvencionables.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto para posibles actuaciones de comprobación y control.

f) Garantizar una clara pista de auditoria, a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

g) Dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, incorporando, además de los logotipos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, los del FER, en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación subvencionada (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo B.

h) Aceptar que la Dirección General de Integración de los Inmigrantes hará pública en el sitio de Internet del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y de forma anual, la lista de beneficiarios finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les ha asignado.

i) Justificar los gastos ante la Dirección General de Integración de los Inmigrantes con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, pudiendo presentarse también originales y copia para su compulsa.

j) Marcar los justificantes originales presentados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

k) Incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), los logotipos que figuran en el anexo B de la presente convocatoria.

l) El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida de todos los Programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden de Bases.

m) No incluir costes indirectos en el presupuesto estimativo en el caso de haber percibido una subvención de funcionamiento procedente del presupuesto de la Unión Europea.

4. Además de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, salvo las mencionadas en los apartados b) y m), se establecen las siguientes obligaciones para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo:

a) La aceptación de la subvención implica la autorización de la entidad para ser incluida en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

b) Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original durante tres años a contar desde la finalización del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación 2007-2013».

c) Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad separada para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Madrid, 7 de junio de 2011.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

ANEXO A
Programas subvencionables

A. Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados

Conforme a la Decisión de la Comisión 573/2007/CE que establece las líneas de acción y las prioridades para el FER para el período 2008-2013, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como autoridad responsable del Fondo, ha establecido en su programa plurianual para el periodo 2008-2013 y en el programa anual para año 2011, a ejecutar en el año 2012, los programas objeto de financiación, que serán los relacionados con las condiciones de acogida, integración y refuerzo de capacidades. Por tanto, podrán ser subvencionados los programas que se relacionan a continuación, que deberán estar dirigidos a los siguientes grupos destinatarios:

Grupos destinatarios de las acciones:

La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo, en su artículo 6 establece una clasificación de categorías de personas a las que se dirigen las acciones que son las siguientes:

a) Personas reconocidas como refugiadas y apátridas.

b) Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria.

c) Solicitantes de asilo o de protección subsidiaria.

d) Personas acogidas a un régimen de protección temporal.

e) Personas que han sido o están siendo reasentadas.

Pasados cinco años desde la obtención de Protección Internacional, las personas beneficiarias perderán esta condición, salvo casos de extrema vulnerabilidad y previa aprobación de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

A.I Programas relacionados con las condiciones de acogida.

1. Objeto y destinatarios.–Estos programas tienen por objeto mejorar las infraestructuras y servicios de alojamiento; mejorar la provisión de servicios específicos para los colectivos especialmente vulnerables, como menores o jóvenes no acompañados, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ancianos, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos, víctimas de la tortura o violación u otras formas graves de violencia, o abusos psicológicos, físicos o sexuales, víctimas del tráfico de seres humanos y personas que necesiten cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades; así como proporcionar atención social, sanitaria, jurídica, lingüística y material a los colectivos descritos en este anexo.

2. Prioridades.

a) Proporcionar asistencia sanitaria, social y psicológica en los puestos fronterizos que incluya la asistencia farmacéutica gratuita prescrita por orden facultativa, el mantenimiento de elementos higiénicos sanitarios y la alimentación especial de niños, ancianos y personas con necesidades de tratamiento especial.

b) Atender a solicitantes de asilo para favorecer su asistencia legal dentro del procedimiento de asilo facilitando la información y asesoramiento social, jurídico y lingüístico.

c) Facilitar la acogida de los grupos destinatarios con necesidades de asistencia social, sanitaria y psicológica, en las primeras instancias de la entrada en nuestro país.

d) Facilitar la acogida de los grupos destinatarios con necesidades de asistencia social, sanitaria y psicológica, durante la primera etapa de su proceso de integración en nuestro país.

e) Reforzar los servicios de traducción e interpretación para los grupos destinatarios.

f) Mejorar los sistemas actuales de acogida con especial atención a los dispositivos normalizados o de larga duración.

g) Favorecer la educación, especialmente la adquisición de competencias lingüísticas, así como otras iniciativas adaptadas a las necesidades individuales de aquellas personas que queden fuera de la cobertura de otros programas financiados a través de FSE.

A.II Programas relacionados con la integración.

1. Objeto y destinatarios.–Estos programas tienen por objetivo facilitar la integración de las personas que han solicitado alguna forma de protección internacional o la tienen ya reconocida, especialmente a los grupos vulnerables tales como discapacitados, personas mayores, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, y víctimas del tráfico de seres humanos y personas que precisen cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades. Los colectivos a los que se dirige están establecidos en este anexo.

2. Prioridades.

a) Promover la inserción social y cultural de carácter individualizado facilitando la integración.

b) Diseñar Itinerarios globales de Integración que incorporen la cobertura de las necesidades básicas y todas aquellas acciones necesarias para la consecución de la autonomía de las personas beneficiarias, desde su llegada a España y hasta la finalización del proceso, sin perjuicio del plazo máximo establecido en el apartado referente a los grupos destinatarios de las acciones.

c) Facilitar el asesoramiento, la asistencia y las ayudas pertinentes para el acceso a la vivienda y medios de subsistencia.

d) Procurar cuidados sanitarios, sociales y psicológicos a los usuarios con especial vulnerabilidad, incluyendo el acompañamiento y traducción a visitas médicas.

e) Gestionar ayudas para la reagrupación familiar, facilitando asesoramiento legal para los trámites de la misma.

f) Desarrollar acciones centradas en la educación, la formación profesional y el reconocimiento de cualificaciones y títulos.

g) Impulsar la sensibilización de la sociedad de acogida y de los grupos destinatarios de las acciones, en materia de asilo, refugio y género a través de campañas de información y difusión, con especial atención a propuestas cuyo objetivo sea:

Sensibilizar a profesionales del sector público, en especial autoridades locales y personal, contratado o voluntario, del tercer sector, identificando y difundiendo buenas prácticas.

Promover acciones que permitan a los grupos destinatarios adaptarse a la sociedad de acogida desde una perspectiva sociocultural y compartir los valores consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Organizar foros de encuentro, seminarios y grupos de discusión, preferentemente encuentros en el ámbito local entre la población autóctona y las personas beneficiarias.

A.III Programas relacionados con el refuerzo de la capacidad de desarrollo, supervisión y evaluación de políticas de asilo en España.

1. Objeto.–Estos programas tienen por objetivo el refuerzo de la capacidad del Estado Español para desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo.

2. Prioridades.

a) Programas dirigidos al aumento del conocimiento y evaluación de las necesidades de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional y la realidad de la Política de Asilo en España.

b) Programas para la formación de los agentes involucrados en la Política de Asilo a través de una formación específica relativa a las personas beneficiarias, los sistemas y estructuras de asilo.

c) Estudios comparativos de la Política de Asilo de España con la de otros países europeos.

B. Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación»

Se considerarán prioritarios los programas que fomenten la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres inmigrantes, así como aquellos que contemplen actuaciones específicas que promuevan la integración de la perspectiva de género, la no discriminación, el impulso y transferencia de acciones innovadoras, las nuevas tecnologías (NTIC), el cuidado y respeto del medio ambiente y la aplicación del partenariado.

Grupo de destinatarios de las actuaciones:

a) Personas reconocidas como refugiadas y apátridas.

b) Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria.

c) Solicitantes de asilo o de protección subsidiaria.

d) Personas acogidas a un régimen de protección temporal.

e) Personas que han sido o están siendo reasentadas.

Pasados 5 años desde la obtención de Protección Internacional, las personas beneficiarias perderán esta condición, salvo casos de extrema vulnerabilidad y previa aprobación de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

B.I Programas de empleo.

1. Objeto.–Desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizada destinados a solicitantes de asilo o de protección subsidiaria, personas reconocidas como refugiadas y apátridas, con estatuto reconocido de protección subsidiaria, acogidas a un régimen de protección temporal, o que han sido o estén siendo reasentadas.

2. Prioridades.

a) Estos programas tienen por objeto el desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizada.

b) Programas de preparación y acompañamiento de proyectos dirigidos a la puesta en marcha de iniciativas de trabajo por cuenta propia, con especial consideración a aquellos orientados a la economía social.

c) Programas que promuevan la conciliación de la vida familiar y laboral.

d) Programas que tengan por objeto la erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral y que promuevan la inserción de las víctimas en el mercado de trabajo, mediante itinerarios de integración sociolaboral y formación para el empleo.

e) Programas que posibiliten la inserción social y laboral de familias inmigrantes en zonas rurales con baja densidad de población, a través de procesos personalizados de selección, formación y acompañamiento.

f) Programas que contemplen la gestión de la diversidad en las empresas. Entre ellos, los que introduzcan la figura del mediador en la empresa, la intermediación de los mediadores laborales y la formación del personal directivo y mandos intermedios.

g) Programas que tengan por objeto acciones de apoyo para la diversificación profesional, entre ellas la creación de servicios que ofrezcan información, asesoramiento, acompañamiento, traducción de documentos y otros trámites necesarios para la homologación de títulos y convalidación de estudios realizados en los países de origen.

h) Programas que fomenten la cooperación y el intercambio de información y buenas prácticas.

B.II Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad y formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios.

1. Objeto.–Aumentar la calidad en el desarrollo de los distintos servicios prestados por las entidades en materia de integración de los inmigrantes, así como la formación de los profesionales y voluntarios que lleven a cabo actividades en este contexto.

2. Prioridades.

a) Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad para la mejora continua de la eficacia, eficiencia y gestión de los programas desarrollados en materia de integración de los inmigrantes.

b) Programas de formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios mediante su participación en cursos, seminarios especializados y en programas de asistencia técnica realizados por otras organizaciones, en especial los referidos al colectivo inmigrante. Tendrán prioridad los Programas de formación que reserven un número de plazas superior al 60% para profesionales de otras entidades.

B.III Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral.

1. Objeto.–Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, evitar la producción en el ámbito laboral de conductas xenófobas y fomentar la diversidad en el ámbito empresarial.

2. Prioridades.

a) Programas de sensibilización que se dirijan a empleadores/as con el fin de superar los prejuicios y reticencias para la contratación de inmigrantes.

b) Programas de sensibilización dirigidos a prevenir la discriminación en el acceso y la permanencia en el empleo y a promover la igualdad de trato en el trabajo entre población inmigrante y autóctona, especialmente de las trabajadoras inmigrantes.

c) Programas de sensibilización dirigidas a empresarios con el fin de promover la gestión de la diversidad en las empresas.

d) Programas de sensibilización en la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito laboral.

e) Programas de mejora del conocimiento de la situación laboral de la población inmigrante encaminados a la difusión de datos, estudios y publicaciones sectoriales.

ANEXO B
Logotipos

Los logotipos que deberán utilizarse para la difusión de los programas subvencionados serán los siguientes:

Logotipo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Logotipo del Fondo Europeo para los Refugiados:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Logotipo del Fondo Social Europeo:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Pautas para su utilización: ambos logotipos se utilizarán siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones de los modelos y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada. Los logotipos serán facilitados a las entidades beneficiarias una vez concedida la subvención.

El logotipo del Fondo Europeo para los Refugiados respetará las instrucciones relativas al emblema y definición de los colores normalizados establecidas en el anexo 10 de las normas de aplicación de la Decisión 2008/22/CE.

ANEXO C
Normas de admisibilidad de los gastos

A) Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados según la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, modificada por la Decisión de la Comisión C (2011) 1289 Final.

I. Principios generales (consultar Decisión).

II. Categorías de costes subvencionables (a nivel del proyecto).

II.1 Costes directos subvencionables.

II.1.1 Costes de personal.–Los costes del personal destinado al proyecto, que incluyen los salarios reales más los gastos de la seguridad social y demás gastos obligatorios, son subvencionables siempre que correspondan a la política habitual del beneficiario en materia de retribución.

En el caso de las organizaciones internacionales, los gastos admisibles de personal pueden incluir las provisiones destinadas a cubrir las obligaciones y derechos legales relacionados con la remuneración.

Los costes salariales correspondientes del personal de los organismos públicos son admisibles en la medida que correspondan al coste de actividades que el organismo público afectado no llevaría a cabo si no se emprendiera el proyecto en cuestión; dicho personal se enviará en comisión de servicio o se asignará a la realización del proyecto por decisión escrita del beneficiario final.

Los gastos de personal deberán detallarse en el presupuesto estimativo, indicando las funciones y el número de empleados.

II.1.2 Gastos de viaje y estancia.–Los gastos de viaje y estancia son admisibles como gastos directos del personal o de las otras personas que participen en las actividades en las actividades del proyecto y cuyo viaje sea necesario para la ejecución del proyecto.

Los gastos de viaje serán subvencionables sobre la base de los costes reales. Los porcentajes de reembolso se calcularán sobre la base de la forma más barata de transporte colectivo y, por lo general, solo se permitirán vuelos para trayectos superiores a 800 kilómetros (ida y vuelta), o cuando el destino geográfico justifique el viaje por avión. En los casos en que se utilice un vehículo privado, el reembolso se hará bien sobre la base del coste correspondiente al transporte público, bien sobre la base de las tarifas abonadas por kilómetro con arreglo a las normas oficiales publicadas en el Estado miembro de que se trate o las utilizadas por el beneficiario final.

Las dietas serán subvencionables sobre la base de costes reales o de una dieta diaria. Cuando una organización tenga sus propios baremos de dietas diarias (gastos de estancia) estos deberán aplicarse dentro de los limites establecidos por el Estado miembro según la legislación y la práctica nacionales. Se entiende que las dietas cubren el transporte local (incluidos los taxis), el alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas locales y los extras.

II.1.3 Equipos.

II.1.3.1 Normas generales.–Los costes de adquisición de los equipos solo son subvencionables si son esenciales para la ejecución del proyecto. Los equipos tendrán las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplirá las normas y requisitos pertinentes.

La elección entre arrendamiento financiero, alquiler o compra, deberá basarse en la opción menos costosa. No obstante, cuando el arrendamiento financiero o el alquiler no sean posibles por la breve duración del proyecto o la rápida amortización del valor, se aceptará la compra.

II.1.3.2 Alquiler y arrendamiento financiero.–Los gastos de alquiler y de las operaciones de arrendamiento financiero podrán cofinanciarse siempre que se respeten las normas establecidas en el Estado miembro, la práctica y la legislación nacionales, así como el periodo de duración del alquiler o del arrendamiento financiero para fines del proyecto.

II.1.3.3 Compra.–Si los equipos se compran durante el periodo de duración del proyecto, el presupuesto deberá precisar si incluye el coste total o sólo la parte de amortización de los equipos que corresponda al periodo de tiempo en que se usaron para el proyecto y al porcentaje de uso real en el mismo. Dicho porcentaje se calculará según las normas nacionales aplicables.

Los equipos comprados antes del periodo de ejecución del proyecto pero utilizados para fines del proyecto son subvencionables sobre la base de la amortización. No obstante, estos costes no serán subvencionables si los equipos se compraron inicialmente mediante una ayuda comunitaria.

En cuanto a los artículos con un coste inferior a 20.000,00€, será admisible el coste total de la compra, siempre que los equipos se adquieran con anterioridad a los últimos tres meses del proyecto. Los artículos de un coste igual o superior a 20.000,00€ solo serán admisibles sobre la base de la amortización.

II.1.4 Bienes inmuebles.

II.1.4.1 Normas generales.–En el caso de compra, construcción, renovación o alquiler de un bien inmueble, este deberá tener las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplir las normas y reglamentos aplicables.

II.1.4.2 Compra, construcción y renovación.–Cuando la adquisición de un bien inmueble resulte indispensable para la ejecución del proyecto y esté claramente vinculada a los objetivos del mismo, la compra del mismo, es decir, de un edificio ya construido, o la construcción de uno nuevo, será admisible para cofinanciación bajo las condiciones que se establecen a continuación, sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

a) Deberá obtenerse un certificado de un tasador cualificado independiente o de un organismo oficial debidamente autorizado en el que se haga constar que el precio no supera el valor de mercado, que el inmueble se ajusta a lo dispuesto en la normativa nacional o que especifique en que puntos no se ajusta a la misma y que el beneficiario final tiene intención de rectificar como parte del proyecto;

b) el inmueble no deberá haberse adquirido mediante una subvención comunitaria con anterioridad a la ejecución del proyecto;

c) el inmueble solo deberá utilizarse para los fines indicados en el proyecto;

d) solo será admisible la parte de amortización del edificio que corresponda al periodo de uso para el proyecto y al porcentaje de uso real para el proyecto; la amortización se calculará de acuerdo con las normas nacionales de contabilidad.

So reserva de lo dispuesto en el apartado 1, condición c), el coste total de las obras de restauración, modernización o renovación de los edificios serán admisibles hasta un importe máximo de 100.000,00€. Por encima de dicho umbral, se aplicarán las condiciones c) y d) del apartado 1.

II.1.4.3 Alquiler.–El alquiler de un inmueble puede cofinanciarse cuando existe una relación clara entre el alquiler y los objetivos del proyecto, en las condiciones que se exponen a continuación y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

a) El inmueble no se ha comprado mediante una ayuda comunitaria.

b) El inmueble solo deberá utilizarse para la ejecución del proyecto. En caso contrario, solo será admisible la parte de los costes correspondientes al uso destinado al proyecto.

II.1.5 Bienes fungibles, suministros y servicios generales.–Los costes de bienes fungibles, suministros y servicios generales son subvencionables siempre que se puedan determinar y sean directamente necesarios para la ejecución del proyecto.

II.1.6 Subcontratación–Como norma general, los beneficiarios finales deberán tener la capacidad de gestionar por sí mismos los proyectos. El importe correspondiente a las tareas que se vayan a subcontratar en el ámbito del proyecto deberá indicarse claramente en el acuerdo de subvención.

Los gastos relativos a los subcontratos siguientes no serán cofinanciados por el Fondo:

a) Subcontratación de tareas relacionadas con la gestión global del proyecto;

b) Subcontratación que se añade al coste del proyecto sin aportar valor añadido proporcional al mismo;

c) Subcontratación con intermediarios o consultores en que el pago consiste en un porcentaje del coste total del proyecto, a menos que dicho pago lo justifique el beneficiario final con referencia al valor real de las obras realizadas o los servicios prestados.

Para todos los subcontratos, los subcontratistas se comprometerán a suministrar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria sobre las actividades subcontratadas.

II.1.7 Costes directamente derivados de los requisitos de la cofinanciación de la Unión.–Los costes necesarios para cumplir los requisitos de cofinanciación de la Unión, como los costes de publicidad, transparencia, evaluación del proyecto, auditoría externa, garantías bancarias, costes de traducción, etc., son costes directos subvencionables.

II.1.8 Honorarios de expertos.–Los honorarios por asesoramiento jurídico, los gastos notariales y los honorarios de peritos técnicos y financieros, son subvencionables.

II.1.9 Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios.–A los efectos de la ayuda, las compras realizadas por el beneficiario final para los grupos destinatarios y los reembolsos por parte del beneficiario final de los gastos efectuados por dichos grupos destinatarios son subvencionables bajo las siguientes condiciones especiales:

a) El beneficiario final deberá conservar, durante el periodo mencionado en el artículo 43 del acto de base, la información y los justificantes que demuestren que las personas que reciben esa ayuda corresponden al grupo destinatario definido en el artículo 6 del Acto de Base;

b) el beneficiario final deberá conservar, durante el periodo previsto en el artículo 43 del Acto de Base, los justificantes de las ayuda adoptada (tales como las facturas y los recibos) que demuestren que las personas han recibido dicha ayuda.

En el caso de acciones que requieran la asistencia de personas que pertenezcan al grupo destinatario (por ejemplo, los cursos de formación), podrán distribuirse pequeños incentivos en metálico como ayuda complementaria a condición de que el total no ascienda a más de 25.000,00 € por proyecto y de que se distribuya por persona en cada acontecimiento, curso, etc. El beneficiario final conservará una lista de las personas, la fecha y la hora de pago y efectuará un seguimiento adecuado para evitar cualquier doble financiación y uso incorrecto de los fondos.

II.1.10 Medidas de emergencia.–Por razones debidamente justificadas, podrán permitirse excepciones a las normas de admisibilidad establecidas en la presente Decisión respecto a los gastos relacionados con medidas de emergencia, a condición de que estén aprobados en la Decisión de la Comisión por la que se autorizan dichas medidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del acto de base, el periodo de admisibilidad será de seis meses como máximo, lo que significa que los costes relativos a un proyecto deberán contraerse durante ese período.

II.2 Costes indirectos subvencionables.–Los costes indirectos subvencionables de la acción son los costes que, en cumplimiento de las condiciones de admisibilidad contempladas en el punto I.1.1, no pueden definirse como costes específicos directamente vinculados a la realización del proyecto.

No obstante lo dispuesto en los puntos I.5 y I.1.1e), los costes indirectos en los que se haya incurrido para la realización de la acción podrán subvencionarse mediante una financiación a tanto alzado de un importe máximo del 7% del importe total de los costes directos subvencionables.

Las organizaciones que reciban una subvención de funcionamiento del presupuesto de la Unión no podrán incluir costes indirectos en su presupuesto estimativo.

III. Gastos no subvencionables.–Los costes siguientes no serán subvencionables:

a) El IVA, excepto cuando el beneficiario final justifique que no puede recuperarlo;

b) Rendimientos de capital, cargas de la deuda y del servicio de la deuda, intereses deudores, comisiones de cambio, pérdidas de cambio, provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras, intereses adeudados, créditos de dudoso cobro, multas, sanciones económicas, gastos de pleito y gastos excesivos e imprudentes;

c) Gastos de representación exclusivos del personal del proyecto; se admiten los gastos de recepción razonables para acontecimientos sociales justificados por el proyecto tales como un acto al final del proyecto o reuniones del equipo de dirección del proyecto;

d) Costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto o programa de trabajo que reciban una subvención comunitaria;

e) Compra de terrenos;

f) Contribuciones en especie.

IV. Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.–Todos los costes necesarios para la aplicación del Fondo por la autoridad responsable, la autoridad delegada, la autoridad de auditoría, la autoridad de certificación, o por otros organismos que cooperen en las tareas enumeradas en el apartado 2 serán subvencionables en concepto de asistencia técnica, dentro de los límites que se especifican en el artículo 16 del acto de base.

Esto incluye las siguientes medidas:

a) Gastos de preparación, selección, evaluación, gestión y seguimiento de las acciones;

b) Gastos de auditoría y controles in situ de las acciones o los proyectos;

c) Gastos de la evaluación de las acciones o los proyectos;

d) Gastos de información, difusión y transparencia en relación con las acciones;

e) Gastos de adquisición, instalación y mantenimiento de sistemas informáticos para la gestión, el seguimiento y la evaluación de los Fondos;

f) Gastos relativos a las reuniones de los comités y subcomités de control de la ejecución de las acciones. Estos gastos también podrán incluir los costes de expertos y otros participantes en tales comités, incluidos los participantes de terceros países, siempre que su presencia sea esencial para la ejecución eficaz de las acciones;

g) Gastos destinados a reforzar la capacidad administrativa para la aplicación del Fondo.

Las actividades de asistencia técnica deben realizarse y los pagos respectivos efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de admisibilidad se extiende hasta la fecha límite de presentación del informe final de ejecución del programa anual.

Las licitaciones deberán celebrarse con arreglo a las normas nacionales de contratación pública establecidas en el Estado miembro.

Los Estados miembros podrán aplicar medidas de asistencia técnica para este Fondo junto con medidas de asistencia técnica para todos o alguno de los cuatro Fondos. No obstante, en tal caso solo la parte de los costes utilizada en la ejecución de la medida común correspondiente a este Fondo podrá optar a la financiación por este Fondo, y los Estados miembros garantizarán que:

a) La parte de los costes de las medidas comunes se impute al Fondo correspondiente, de forma razonable y controlable, y

b) No exista doble financiación de los costes.

B) Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el Marco del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación.

Categorías de costes subvencionables.

1. Costes de personal.–En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal con contrato laboral vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

Las retribuciones del personal de la entidad adscrito al programa subvencionado no podrán exceder del límite máximo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, que deberá señalar el beneficiario. En caso de no señalarse se tendrá en cuenta como límite máximo las retribuciones especificadas en el III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado el 12-11-09, mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de Noviembre de 2009.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

El contrato de arrendamiento de servicio sólo se admitirá en casos excepcionales, cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades por el personal sujeto a la normativa laboral vigente.

Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una participación puntual en la realización en la realización de alguna de las actividades del programa.

2. Actividades y Mantenimiento.–Se incluyen en esta partida los gastos necesarios para la realización del programa subvencionado, tanto los producidos en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza.

Para la realización de cursos, talleres y similares, se podrán arrendar locales, equipos y/o mobiliario, por el tiempo necesario, siempre que se motive su necesidad.

No serán imputables los gastos de inversión.

No son gastos subvencionables los de comidas o celebraciones, salvo autorización expresa previa.

3. Subcontrataciones.–Por razón de la naturaleza de las actividades que integren el programa, se podrá autorizar a la Entidad beneficiaria a la subcontratación parcial de un máximo del 50% de la actividad subvencionada, siempre que figure la necesidad en la solicitud de subvención o se comunique previamente, en los términos previstos en el artículo 13 Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, y el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Dietas y gastos de viaje.–Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario, siempre que, previamente, se hubiera concedido ayuda para la misma y que el importe de esta partida no supere el 3% de la subvención concedida.

Las cuantías máximas serán las vigentes para los empleados de la Administración General del Estado.

5. Costes indirectos.–Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no pueden vincularse directamente con una operación, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varias operaciones (programas), como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.

Los costes indirectos podrán ser subvencionados en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Las entidades subvencionadas deberán explicar y justificar el método aplicado en el prorrateo de los gastos generales (comunicaciones, suministros, limpieza, arrendamientos, personal de coordinación, técnico o administrativo) en programas que se realicen en varias localizaciones. El método aplicado se presentará al inicio de la ejecución del Programa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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