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Documento BOE-A-2011-10321

Orden EDU/1609/2011, de 31 de mayo, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2011/2012, de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2011, páginas 61113 a 61115 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-10321

TEXTO ORIGINAL

Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden ESD/3876/2008, de 18 de diciembre (B.O.E. de 6 de enero de 2009), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el Anexo de esta Orden. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2011/2012 y en los términos establecidos en dicho Anexo.

Segundo.–Denegar la modificación de los conciertos educativos solicitados por el resto de Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el Anexo de esta Orden en el que se indican los motivos de denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita.

Tercero.–Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.–Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden, se formalizarán mediante Diligencia, o en su caso, documento administrativo de formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.

Quinto.–Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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