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Documento BOE-A-2011-10272

Orden EHA/1586/2011, de 25 de mayo, de extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Compañía de Seguros y Reaseguros Kairos, SA, en Liquidación y de finalización de la intervención en la liquidación de la entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2011, páginas 60916 a 60917 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-10272

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial de fecha 3 de mayo de 1995, se acordó la revocación e intervención en la liquidación de la entidad Compañía de Seguros y Reaseguros Kairos, S.A., tras haber acordado dicha entidad su disolución en Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el día 26 de abril de 1995.

Posteriormente se emitió Resolución de la Dirección General de Seguros, de fecha 8 de mayo de 1995, donde se acordó:

Que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (C.L.E.A.) asumiera la función de liquidador en la entidad Compañía de Seguros y Reaseguros Kairos, S.A. (en la actualidad dicha función es desarrollada por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de Reforma del Sistema Financiero).

Como consecuencia de lo anterior, dejar en suspenso la intervención en la liquidación de la referida entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985 (actualmente derogado, encontrándose en vigor el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre).

Abierto el procedimiento de liquidación, se celebró válidamente la Junta de acreedores el día 3 de mayo de 2004, aprobándose por unanimidad el Plan de liquidación propuesto por la C.L.E.A. Dicho Plan fue ratificado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante Resolución de 8 de junio de 2004.

Posteriormente se llevó a cabo la ejecución del Plan de liquidación, efectuándose los pagos previstos en el mismo, siendo luego aprobado el Balance final de la sociedad y publicado éste en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario «La Razón» el día 2 de noviembre de 2005, sin que hubiera impugnación alguna a dicho Balance.

De la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.

Por tanto, habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Compañía de Seguros y Reaseguros Kairos, S.A., en Liquidación.

Asimismo, el artículo 104.1 del actualmente derogado Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985 establece que la intervención en la liquidación de la entidad cesará, entre otras causas, cuando se de por concluida su liquidación, debiendo dictarse orden ministerial declarando la finalización de la intervención.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.–Proceder a la extinción de la entidad Compañía de Seguros y Reaseguros Kairos, S.A., en Liquidación, y a la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.–Declarar finalizada la intervención en la liquidación de la citada entidad.

De acuerdo con el mencionado artículo 28.5 del Texto Refundido esta extinción y cancelación de la entidad en el citado Registro administrativo de entidades aseguradoras determina la posterior inscripción de la extinción y consecuente cancelación en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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