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Documento BOE-A-2011-10118

Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural del agua procedentes de la obra subterránea O-7059, situada en el término municipal de Requena (Valencia), y se modifica la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural procedente del pozo P-6159, otorgada mediante Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2011, páginas 60003 a 60007 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2011-10118

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente EBPEMB/2007/1, de solicitud de ampliación del aprovechamiento del agua mineral natural captada por el pozo P-6159, llamado «Fuente Primavera», situado en la partida El Coto, finca «El Pinarejo», en el término municipal de Requena y de aprovechamiento de la misma agua mineral natural procedente de la obra subterránea O-7059, en la partida Pinarejo, del mismo termino municipal, en la provincia de Valencia, instado ante el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia por la sociedad «Agua Mineral San Benedetto, S.A.», con CIF A-81224495.

Antecedentes de Hecho

Primero.–Por Resolución de 28 de julio de 1994, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, se declara agua mineral natural la procedente del pozo sito en la partida El Coto, finca «El Pinarejo», pedanía de San Antonio, del término municipal de Requena (Valencia).

Segundo.–Por Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía, se otorga a la sociedad «Agua Mineral San Benedetto, S.A.», la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural, sección B), procedente del pozo P-6159 denominado pozo «Fuente Primavera» (anteriormente nombrado pozo «Pinarejo»), sito en la partida El Coto, finca «El Pinarejo», pedanía de San Antonio, del término municipal de Requena (Valencia). Esta resolución fue publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 2958, de 25 de marzo de 1997.

Tercero.–Por Resolución de 17 de mayo de 2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, se extiende la declaración de agua mineral natural procedente del pozo P-6159 al agua captada por la obra subterránea número 0-7059, partida «Pinarejo», del término municipal de Requena, provincia de Valencia.

Cuarto.–Con fecha de registro de entrada en el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia, de 23 de enero de 2007, la sociedad «Agua Mineral San Benedetto, S.A.», solicita, en síntesis, la ampliación del régimen de explotación de la captación de agua mineral natural procedente del pozo P-6159, y el aprovechamiento de la procedente de la obra subterránea número 0-7059.

Quinto.–En fecha 13 de agosto de 2007 el jefe de la Sección de Minas de Valencia emite diligencia para hacer constar las coordenadas (UTM ED50) reales de los pozos que dispone la mercantil «Agua Mineral San Benedetto, S.A.» y que abastecen la planta de envasado. En la misma se hacen constar los siguientes datos:

Pozo/Obra Subterránea

X (m)

Y (m)

Z (m.s.n.m.)

P-6159

660930

4379724

795

OS-7059

661360

4380612

835

Sexto.–En fecha 3 de septiembre de 2007 el jefe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia emite informe favorable a la ampliación del aprovechamiento solicitado y con fecha de salida de 5 de septiembre de 2007 el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia eleva el expediente, con el informe favorable, a la Dirección General de Industria e Innovación para continuar con su tramitación.

Séptimo.–Con fecha de salida de 12 de mayo de 2008, el Área de Industria e Innovación remite al Instituto Geológico y Minero de España la documentación relativa a la solicitud y al perímetro de protección de las captaciones, para que por ese Organismo se emita informe en relación con el perímetro de protección solicitado para garantizar en cantidad y calidad la protección suficiente del acuífero captado.

Octavo.–Con fecha de entrada de 15 de septiembre de 2008 se recibe el informe del Instituto Geológico y Minero de España de 30 de julio de 2008, relativo al perímetro de protección, por el que se propone el mismo perímetro que fue otorgado mediante la Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía a la que se ha hecho mención en el antecedente segundo.

Noveno.–El expediente se sometió a información pública en «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» número 5971, de 10 de marzo de 2009 y el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 109, de 9 de mayo de 2009, sin que conste en el expediente que se presentara alegación alguna.

Décimo.–Con fecha de salida 30 de diciembre de 2008 el Área de Industria e Innovación solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (D.G. del Agua) y a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para que informasen en relación a otros posibles aprovechamientos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés público.

Undécimo.–En fecha 30 de enero de 2009, registro de salida de 9 de febrero de 2009, la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe favorable, con las siguientes condiciones:

Que tratándose de aguas públicas, el otorgamiento sea mediante concesión administrativa con un volumen tasado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27.3 de la vigente Ley de Minas, y se notifique la resolución que recaiga en este sentido a ese organismo.

Que el destino de las aguas que está previsto en el proyecto presentado se circunscriba a los contemplados en la legislación minera.

Que se respeten los usos preexistentes y que el perímetro de protección que se establezca esté en proporción al bien a proteger.

Que se instale un contador a la salida del sondeo para verificar que no se rebasen los caudales concedidos, así como un dispositivo de control de niveles.

Duodécimo.–Con fecha de entrada de 4 de febrero de 2009 la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación remite informe de 29 de enero de 2009 del Servicio de Regadíos y Caminos Rurales con relación a la afección de la obra subterránea con captaciones y aprovechamientos agrícolas en la zona.

Decimotercero.–Con fecha de entrada de 26 de marzo de 2009 el Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (D.G. del Agua) remite informe de 16 de febrero de 2009 de la Sección de Calidad del Agua relativo, entre otros aspectos, a los usos para el abastecimiento de la población.

Decimocuarto.–Con fecha de registro de salida de 2 de julio de 2009 el Área de Industria e Innovación pone en conocimiento del solicitante los informes emitidos por los diferentes departamentos y organismos para su conocimiento y a los efectos de que presente las observaciones que considere oportunas a la vista de los mismos, recibiendo con fecha de registro de entrada de 4 de agosto de 2009 escrito de la sociedad «Agua Mineral San Benedetto, S.A.» por el que se hace conocedora de los informes, sin presentar alegación alguna a los mismos.

Decimoquinto.–En fecha 1 de junio de 2010 el Área de Industria e Innovación solicita informe jurídico sobre el expediente al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, que emite informe en fecha 16 de junio de 2010.

Decimosexto.–Con fechas de registro de entrada de 2 de agosto de 2010 y aclaraciones y rectificación de 17 de septiembre de 2010, la sociedad «Agua Mineral San Benedetto, S.A.», presenta escritos de perfeccionamiento de la solicitud inicial, atendiendo a las expectativas de negocio y la crisis atravesada por el sector en el momento actual, por el que modifica los volúmenes de aprovechamiento solicitados, reduciendo los mismos, quedando definitivamente la solicitud de ampliación en doscientos cincuenta y tres mil sesenta y cuatro metros cúbicos al año (253.064 m3/año).

Decimoséptimo.–Con fecha de registro de salida de 28 de septiembre de 2010 el Área de Industria e Innovación solicita de la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad la emisión del preceptivo informe conforme al artículo 41.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, que es evacuado por la mencionada dirección general en fecha 8 de noviembre de 2010, teniendo entrada en la Dirección General de Industria e Innovación el 18 de noviembre de 2010. En el informe, el director general de Salud Pública informa que a la vista de la documentación aportada y en el ámbito de sus competencias sanitarias no tiene nada que alegar, sin perjuicio de que ambas aguas deban mantener la composición físico-química similar al pasar a ser comercializadas bajo la misma marca comercial.

Fundamentos de Derecho

Primero.–El informe del Instituto Geológico y Minero de España, de fecha 30 de julio de 2008, de registro de salida el 5 de septiembre de 2008 y entrada en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación el 15 de septiembre de 2008, relativo al perímetro de protección de la citada captación de agua mineral natural.

Segundo.–Los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 30 de enero de 2009, del Servicio de Regadíos y Caminos Rurales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 29 de enero de 2009, de la Sección de Calidad Ambiental, de 16 de febrero de 2009 y de la Dirección General de Salud Pública, de 8 de noviembre de 2010.

Tercero.–Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio (BOE número 176, de 24 de julio de 1973), y en los artículos 39 a 45 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, BOE números 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978), en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, y sus modificaciones, que se aplica conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Cuarto.–Lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.

Quinto.–En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos legales establecidos por las referidas reglamentaciones.

Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Industria e Innovación resuelve:

Primero.–Reconocer el derecho al uso de la denominación de mineral natural para las aguas procedentes de la obra subterránea O-7059, declaradas minerales naturales por Resolución de 17 de mayo de 2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se extiende la declaración de agua mineral natural procedente del pozo P-6159 al agua captada por la obra subterránea número 0-7059, partida «Pinarejo», del término municipal de Requena, provincia de Valencia.

Segundo.–Modificar la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural procedente del pozo P-6159, otorgada a la sociedad «Agua Mineral San Benedetto, S.A.», mediante Resolución de 24 de enero de 1997 de la Dirección General de Industria y Energía, en los términos y condiciones que se expresan a continuación, manteniéndose vigentes las condiciones incluidas en el otorgamiento de la concesión de aprovechamiento mediante la citada Resolución de 24 de enero de 1997 en lo que no se opongan a las presentes condiciones y, particularmente, sin que haya modificación del periodo de concesión establecido en aquélla:

1. Se amplía el volumen anual autorizado para su aprovechamiento en doscientos cincuenta y tres mil sesenta y cuatro metros cúbicos al año (253.064 m3/año), quedando el volumen máximo anual de aprovechamiento de las dos referidas captaciones en ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cúbicos al año (835.464 m3/año), permitiendo el uso alternativo para su extracción tanto del pozo P-6159 como de la obra subterránea O-7059.

2. La concesión de aprovechamiento se otorga, sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos de propiedad, y siempre que mantenga el derecho al aprovechamiento.

3. Para garantizar la protección del acuífero en cantidad y calidad se mantiene el perímetro de protección establecido por Resolución de 24 de enero de 1997 de la Dirección General de Industria y Energía por la que se otorga a la sociedad «Agua Mineral San Benedetto, S.A.», la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural, sección B), procedente del pozo P-6159 denominado pozo «Fuente Primavera» (anteriormente nombrado pozo «Pinarejo»), sito en la partida El Coto, finca «El Pinarejo», pedanía de San Antonio, del término municipal de Requena (Valencia), delimitado por los siguientes vértices expresados en coordenadas UTM referidas al Huso 30, elipsoide internacional de Hayford, datum europeo (Potsdam 1950):

Vértice

X (m)

Y (m)

1

660 000

4 379 000

2

660 000

4 380 000

3

661 000

4 381 000

4

662 500

4 381 000

5

661 500

4 379 000

4. El aprovechamiento afectará exclusivamente al agua procedente del pozo P-6159, coordenadas UTM ED50 X= 660930 m, Y= 4379724, Z= 795 m.s.n.m., y de la obra subterránea O-7059, coordenadas UTM ED50 X = 661360 m, Y = 4380612 m y Z = 835 m.s.n.m. El reconocimiento podrá revocarse en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de las exigencias impuestas a este tipo de aguas en su normativa específica.

5. La presente concesión de aprovechamiento respetará los usos preexistentes, en su caso, y no podrá perjudicar, privando o restringiendo, el prioritario criterio de abastecimiento de la población. En particular deberán respetarse los usos preexistentes a los que se hace referencia en el informe de 29 de enero de 2009 del Servicio de Regadíos y Caminos Rurales con relación a la afección de la obra subterránea con captaciones y aprovechamientos agrícolas en la zona, así como cualesquiera otros cuya previa existencia quedara acreditada.

6. La entidad titular de esta concesión deberá instalar, a su costa, un contador volumétrico y un caudalímetro tanto a la salida de las captaciones como a la entrada de la planta, así como un dispositivo de control de niveles del acuífero y descargas con flujo en dirección Norte-Sur, de acuerdo con lo prescrito en los informes de Confederación Hidrográfica del Júcar, de 30 de enero de 2009 y de la Sección de Calidad Ambiental, de 16 de febrero de 2009. El Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia comprobará que el volumen anual utilizado por el titular no excede, en ningún caso, del autorizado y que el destino del mismo es el embotellado del agua para su consumo como agua mineral natural.

7. El agua mineral natural no podrá utilizarse para fines distintos a los autorizados y especialmente no podrá enajenarse, cederse o arrendarse para otros usos. En ningún caso se podrá extraer un volumen superior al autorizado.

8. En el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación de esta resolución, el concesionario deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia los proyectos específicos de las instalaciones para la tramitación que corresponda.

9. Las obras e instalaciones correspondientes se ajustarán al proyecto general de aprovechamiento presentado. Cualquier modificación sustancial del aprovechamiento, y en particular la ampliación del volumen asignado, deberá contar necesariamente con su correspondiente autorización, previa la tramitación reglamentaria.

10. Las obras e instalaciones deberán conservarse en buen estado, evitando las pérdidas de aguas innecesarias por fugas, filtraciones o cualquier otra causa, no pudiendo efectuarse ninguna modificación sustancial sin la autorización del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia, previa tramitación reglamentaria.

11. La entidad titular del aprovechamiento deberá presentar al Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia, durante el primer trimestre de cada año, una memoria anual sobre los resultados de la explotación del año anterior y un programa de explotación para el año en curso.

12. Cada diez años, el titular del aprovechamiento presentará al citado Servicio Territorial un informe detallado que justifique la continuidad del recurso, nuevas inversiones que proyecte realizar, cuantía del aprovechamiento, problemática, necesidades y proyectos futuros.

13. Se prohíbe el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso industrial para el que se conceden las aguas de forma directa o indirecta sobre los cauces públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección o depósito, para lo que previamente el concesionario deberá obtener la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del reglamento de Dominio Público Hidráulico.

14. La presente autorización se otorga sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones legalmente necesarias para el desarrollo del proyecto y ejercicio de la actividad.

15. La Dirección General de Industria e Innovación, podrá establecer en cualquier momento aquellas prescripciones que estime necesarias para garantizar la racionalidad de la explotación del recurso y la conservación del acuífero.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 29 de abril de 2011.–La Directora General de Industria e Innovación, Julia Climent Monzó.

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