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Documento BOE-A-2011-10105

Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2011, páginas 59910 a 59951 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-10105

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración, procede efectuar la correspondiente convocatoria, la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación y sus prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes.

Los programas podrán estar cofinanciados por Fondos de la Unión Europea, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la presente Resolución de Convocatoria.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las cuales se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril,, así como por lo dispuesto en esta Resolución.

2. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) se regirán, además, por lo dispuesto en los Reglamentos (CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1260/1999; Reglamento (CE) Nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1784/1999; Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) Nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

3. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración (FEI) se regirán, además de por la normativa nacional, por la Decisión del Consejo 2007/435/CE, del 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», así como por la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados Miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo.

4. En lo que lo que a las normas de admisibilidad de los gastos respecta se seguirá, además de la normativa citada en este apartado, las indicaciones y especificaciones del Anexo C.

Segundo. Objeto y financiación.

1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria, que asciende a 9.431.044,00 €, se financiará con cargo a los siguientes créditos presupuestarios:

19.07 231H 484.02 por una cuantía de 3.100.930,00 €,

19.07 231H 484.03 por una cuantía de 4.107.840,00 €, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo,

19.07 231H 484.10 por una cuantía de 1.880.000,00 €, que será cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración y

19.07 231H 780 por una cuantía de 342.274,00 €.

La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.02, 19.07 231H 484.03, y 19.07 231H 484.10 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 8.800.000€ con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.10 y otra de 2.300.000€ con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.03, que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.

4. El porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 80 por ciento para las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia), transitorias de convergencia (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y transitorias de competitividad (Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana). Los programas desarrollados en las regiones de competitividad (Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja) serán cofinanciados en un 50 por ciento.

5. Los programas que reciban cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración, serán subvencionados en un 75 por ciento.

Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a V, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, C/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del Programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es.

3. A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que establece el artículo 5.4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

4. Además de la documentación señalada en el apartado anterior, a las solicitudes de subvención para Programas que faciliten el mantenimiento estructural de entidades, funcionamiento y actividades habituales y Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) En los proyectos de mantenimiento de la estructura básica de la entidad, ésta deberá acreditar la titularidad del inmueble en régimen de propiedad, arrendamiento u otros.

b) En los proyectos de obras menores de conservación, mantenimiento, pequeñas reparaciones, y en las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles, además de la titularidad del inmueble, se acompañará de una memoria y un presupuesto detallado, firmado por el contratista o facultativo correspondiente, y en su caso, autorización del propietario del inmueble.

Quinto. Subsanación de errores.–Si las solicitudes o la documentación aportada no reunieran cualquiera de los requisitos establecidos en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril o en la presente Resolución, la Subdirección General de Intervención Social requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre para que, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sexto. Órganos competentes.–Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los determinados en el artículo 4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Séptimo. Criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los programas.

7.1 Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en artículo 7.1 de la Orden de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

7.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

1) Diagnóstico de las necesidades sociales (máximo 5 puntos).–Se tendrá en cuenta el estudio estadístico de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población destinataria y el análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales detectadas.

2) Contenido técnico del programa (máximo 25 puntos).

a) Programación: Definición de objetivos, actividades, número de usuarios, impacto de la intervención, perspectiva de género y calendario de actividades.

b) Medios: Medios técnicos y materiales

c) Indicadores de evaluación medibles y coherentes.

3) Aspectos económicos (máximo 10 puntos).

a) Presupuesto del programa.

b) Cofinanciación (programas que cuenten con otras fuentes de financiación).

c) Corresponsabilización (programas cofinanciados por la propia entidad).

d) Eficiencia, adecuación recursos-actividades-resultados, costes medios de las actividades

4. Experiencia acreditada y de calidad en la gestión de programas de contenido y destinatarios similares (máximo 10 puntos).

Octavo. Plazo de ejecución.–El plazo de ejecución de los programas subvencionados relacionados en el Anexo A, será del 1 de enero a 31 de diciembre de 2012.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, los beneficiarios a los que se otorgue alguna de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 15 a 21 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril y, especialmente las siguientes:

a) Justificar los gastos ante la Dirección General de Integración de los Inmigrantes con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, pudiendo presentarse también originales y copia para su compulsa.

b) Marcar los justificantes originales presentados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con los programas.

d) La aceptación de la subvención implica la autorización de la Entidad de incluir la publicación de un listado de los beneficiarios, junto con el nombre del proyecto cofinanciado y el importe de la financiación pública y comunitaria. Dicho listado se publicará de forma anual en el sitio de Internet del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de la subvención mediante verificación de documentos, y a la evaluación continua y final de los programas por parte de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las acciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.

f) Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo para la Integración, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán incorporar de forma visible en las sedes de las Entidades, y en todo el material que se utilice para la ejecución y difusión de los programas subvencionados (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), los logotipos que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

g) Los beneficiarios de estas subvenciones deberán seguir las instrucciones consignadas en el Libro de gestión, justificación y seguimiento que se les remitirá junto con la resolución de concesión, y que estará disponible en la página web del Ministerio www.mtin.es.

2. Además de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, los beneficiarios de los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo deberán cumplir también las siguientes:

a) La aceptación de la subvención implica la autorización de la Entidad para ser incluida en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

b) Conservar toda la documentación original durante tres años a contar desde la finalización del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación 2007-2013».

c) Cumplir las obligaciones adicionales determinadas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, así como las derivadas de las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

3. Además de las obligaciones establecidas en el apartado primero, los beneficiarios de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración tendrán las siguientes obligaciones:

a) Deberán conservar toda la documentación original durante cinco años a partir de la finalización del programa.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, deban ser subcontratadas.

c) Cumplir las obligaciones adicionales establecidas por las Decisiones 2007/435/CE del Consejo y 2008/457/CE de la Comisión que rigen sobre el Fondo Europeo para la Integración, y las contenidas en las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

d) El representante legal de Entidad deberá firmar el Acuerdo de Subvención. El contenido mínimo del citado acuerdo según lo previsto en el artículo 10 de la decisión 2008/457/CE será el siguiente:

1. El importe máximo de la subvención;

2. El porcentaje máximo de la contribución comunitaria con arreglo al artículo 13, apartado 4, del acto de base;

3. Una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado;

4. En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario final se proponga subcontratar con terceros;

5. El presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido el porcentaje fijo de costes indirectos a que se refiere el anexo XI en relación con las normas de elegibilidad del gasto;

6. El calendario y las disposiciones de aplicación del convenio (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación);

7. Los objetivos operativos del proyecto y los indicadores que se utilizarán;

8. Definición de costes subvencionables;

9. Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;

10. Las condiciones de la pista de auditoría;

11. Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;

12. Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.

4. El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida de todos los Programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Madrid, 6 de junio de 2011.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

ANEXO A
Programas Subvencionados

Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: Régimen general financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha contra la Discriminación» y programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI).

A) Programas de Régimen general financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado

En el marco de estos programas se podrán desarrollar las siguientes actuaciones:

A1. Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción de personas inmigrantes.–El objeto de esta actuación será el establecimiento de plazas de alojamiento y manutención para inmigrantes en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social. Será necesario que se especifique el número concreto de plazas y periodo de estancia de los usuarios, así como el coste real por plaza.

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

Orientación e información básica sobre la sociedad de acogida.

Diagnóstico de la situación de vulnerabilidad.

Enseñanza de las lenguas oficiales de la sociedad de acogida.

Mediación intercultural.

Apoyo social y psicológico.

Atención a las necesidades específicas de los enfermos mentales y de las personas con discapacidad física y/o sensorial.

Derivación a otros recursos o redes sociales.

Suministro de material y/o ayudas económicas para cubrir necesidades básicas: ropa, higiene, gastos personales, transporte, tarjetas telefónicas, etc.

Gastos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Sanidad Pública.

Acciones de formación e inserción laboral.

Asesoramiento legal y documental.

Traducción e interpretación.

Acogida integral específica y especializada para víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

A2. Programas que faciliten el mantenimiento estructural de entidades, así funcionamiento y actividades habituales.–El objeto de este programa es facilitar las actividades de apoyo a las entidades cuyos programas vayan destinados a personas inmigrantes.

En el marco de esta actuación se podrán financiar las siguientes actividades:

1. Actuaciones de mantenimiento de las estructuras básicas de las entidades considerándose como tales los gastos corrientes de bienes y servicios, así como obras menores de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones.

2. Actuaciones que faciliten el funcionamiento y actividades habituales tienen como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad.

Estos programas incluirán los gastos derivados:

Del personal para actividades de gestión interna, administración y servicios comunes.

De las reuniones de los órganos de gobierno.

De la difusión de la entidad.

De la atención directa, incluyendo la primera información, orientación y asesoramiento jurídico, social y psicológico al colectivo de atención, así como derivación, en su caso, a los servicios normalizados.

A3. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles.–El objetivo de estos programas es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento de entidades cuyos programas vayan destinados a personas inmigrantes.

En el marco de esta actuación se podrán financiar las siguientes actividades:

1) Adquisición de equipos informáticos,

2) Mobiliario y otros materiales inventariables,

3) Realización de obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

B) Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha contra la Discriminación»

Con cargo a esta línea de financiación se desarrollarán operaciones en el marco del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del Fondo Social Europeo dentro del eje prioritario 2, de fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualad entre hombres y mujeres. Se valorará la aplicación de los objetivos transversales de integración de la perspectiva de género, no discriminación, el impulso y transferencia de acciones innovadoras, las nuevas tecnologías (NTIC), el cuidado y respeto del medioambiente y la aplicación del partenariado.

B1. Programas de empleo.

1. Programas que tengan por objeto el desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados.

Estos Programas supondrán el desarrollo de actividades de capacitación y formación previa, orientación laboral, formación profesional ocupacional, apoyo al autoempleo, apoyo psicosocial y acompañamiento en la búsqueda de empleo, constitutivas de un itinerario integrado de inserción profesional y cuya realización contribuya a la obtención o mantenimiento del empleo.

2. Programas de preparación y acompañamiento de proyectos dirigidos a la puesta en marcha de iniciativas de trabajo por cuenta propia, con especial consideración por aquellos orientados a la economía social.

3. Programas que promuevan la conciliación de la vida familiar y laboral.

4. Programas que tengan por objeto la erradicación de la trata de personas con fines de explotación laboral o sexual y que promuevan la inserción de las víctimas en el mercado de trabajo, mediante itinerarios de integración sociolaboral y formación para el empleo.

5. Programas que posibiliten la inserción social y laboral de familias inmigrantes en zonas rurales con baja densidad de población, a través de procesos personalizados de selección, formación y acompañamiento.

6. Programas que contemplen la gestión de la diversidad en las empresas. Entre ellos, los que introduzcan la figura del mediador en la empresa, la intermediación de los mediadores laborales y la formación del personal directivo y mandos intermedios.

7. Programas que tengan por objeto acciones de apoyo para la diversificación profesional, entre ellas la creación de servicios que ofrezcan información, asesoramiento, acompañamiento, traducción de documentos y otros trámites necesarios para la homologación de títulos y convalidación de estudios realizados en los países de origen.

8. Programas que fomenten la cooperación y el intercambio de información y de buenas prácticas.

B2. Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad y formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios.

1. Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad para la mejora continua de la eficacia, eficiencia y gestión de los programas desarrollados en materia de integración de inmigrantes.

2. Programas de formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios mediante su participación en cursos, seminarios especializados y en programas de asistencia técnica realizados por otras organizaciones, en especial los referidos al colectivo inmigrante. Tendrán prioridad los Programas de formación que reserven un número de plazas superior al 60% para profesionales de otras Entidades.

B3. Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral.

1. Programas de sensibilización que se dirijan a empleadores/as con el fin de superar los prejuicios y reticencias para la contratación de inmigrantes.

2. Programas de sensibilización dirigidos a prevenir la discriminación en el acceso y la permanencia en el empleo y a promover la igualdad de trato en el trabajo entre población inmigrante y autóctona, especialmente de las trabajadoras inmigrantes.

3. Programas de sensibilización dirigidas a empresarios con el fin de promover la gestión de la diversidad en las empresas.

4. Programas de sensibilización en la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito laboral.

5. Programas de mejora del conocimiento de la situación laboral de la población inmigrante encaminados a la elaboración y difusión de datos, estudios y publicaciones sectoriales.

C) Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países (FEI)

En el marco de estos programas se podrán desarrollar las siguientes actuaciones:

C1. Programas introductorios de acogida integral.–El objetivo de estas actuaciones es que las personas inmigrantes adquieran conocimientos básicos del idioma, historia, cultura y marco de convivencia de la sociedad de acogida, y dentro de este último haciendo especial hincapié en la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se priorizarán aquellos programas que tengan en cuenta las características y necesidades específicas de personas en situación de especial vulnerabilidad: mujeres, jóvenes, niños y niñas, personas mayores, personas analfabetas o con discapacidades, víctimas de tortura, de trata con fines de explotación laboral o sexual y de tráfico de personas, o con dificultades especiales de adaptación.

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

Programas destinados a la primera atención, información, orientación y asesoramiento, así como derivación, en su caso, a los servicios normalizados.

Servicios de traducción, información, asistencia legal.

Cursos de idiomas oficiales y sobre la sociedad/cultura española (especialmente cursos presenciales y en modalidad on line que incorporen elementos innovadores que faciliten la conciliación entre la vida laboral y familiar y la formación continua).

Programas que tengan en consideración el mantenimiento de la cultura de origen dentro del marco de convivencia de la sociedad de acogida.

C2. Programas educativos extracurriculares.–El objetivo prioritario de estas acciones será el fomento de la inclusión social de los menores y jóvenes en riesgo de exclusión, así como aquellos que utilicen herramientas metodológicas innovadoras en su intervención. En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas educativos de carácter extracurricular que promuevan la integración y la convivencia intercultural y que contribuyan a compensar desigualdades o atender necesidades educativas especiales.

2. Programas dirigidos a prevenir el absentismo escolar a través de la intervención en entornos sociales de riesgo.

3. Programas de aprendizaje de la lengua y la cultura del país de acogida, así como programas destinados al mantenimiento de la cultura del país de origen, además de otro tipo de acciones formativas e interculturales. Así mismo, se priorizarán aquellos programas que impulsen las nuevas tecnologías (NTIC) y el cuidado y respeto del medioambiente.

4. Programas dirigidos al estudio de aspectos sociales y culturales vinculados a de identidad de jóvenes de origen inmigrante, orientados al posterior diseño de actuaciones relacionadas con cuestiones identitarias en este ámbito.

5. Programas que fomenten la participación de las familias inmigrantes en el proceso educativo de sus hijos y en las actividades desarrolladas por la comunidad educativa.

6. Programas educativos que fomenten la sensibilización en las aulas.

7. Programas que fomenten la formación de profesores en el ámbito intercultural

8. Promoción del empoderamiento, capacitación y liderazgo de jóvenes

C3. Programas de salud.–En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante, con especial atención a los programas preventivos de salud sexual y reproductiva, y los referidos a la vacunación infantil.

2. Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas enfermedades en la población inmigrante y sobre los determinantes de salud de la población inmigrante.

3. Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de materiales con el fin de erradicar la mutilación genital.

4. Programas que fomenten la mediación socio sanitaria.

5. Programas que fomenten la formación de profesionales de la salud en ámbito intercultural.

Se priorizarán los programas que tengan en cuenta la especial atención a grupos con necesidades específicas (mujeres, jóvenes e infancia, personas mayores, personas analfabetas o personas con alguna discapacidad).

C4. Programas a favor de las mujeres/programas específicamente dirigidos a mujeres.–En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas para favorecer el acceso, participación e implicación de las mujeres inmigrantes en todos los ámbitos de la vida social.

2. Programas que promuevan el conocimiento, la sensibilización, la puesta en marcha de acciones y la creación de redes de apoyo social a mujeres inmigrantes prostituidas y a mujeres víctimas de trata con fines de explotación laboral o sexual, especialmente aquellos programas que supongan una atención integral específica y aquellos que creen o refuercen unidades móviles para atención a víctimas en circunstancias de aislamiento.

3. Programas que promuevan el conocimiento, la prevención, la sensibilización, la puesta en marcha de acciones y la creación de redes de apoyo a personas víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.

4. Programas que persiguen favorecer el acceso normalizado de las mujeres a programas de carácter general, favoreciendo su empoderamiento, capacitación y liderazgo.

C5. Programas de fomento de la participación.–En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas que fomenten el asociacionismo, la participación, la cooperación, el intercambio de información y de buenas prácticas, así como que promuevan la constitución de agrupaciones o federaciones de entidades.

2. Programas que desarrollen proyectos de integración en régimen de partenariado entre asociaciones de inmigrantes y otras organizaciones de apoyo a la inmigración y del tejido local.

3. Programas que promuevan la mediación intercultural en el ámbito educativo, sanitario, vecinal y social.

C6. Programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad de acogida.–En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas de fomento de la interculturalidad y que faciliten la aceptación de la diversidad en el entorno social, especialmente en los centros educativos, centros sanitarios y en general en todos aquellos ámbitos en los cuales la mediación social sea una herramienta necesaria de intervención.

2. Programas de lucha contra el racismo y la xenofobia.

3. Programas de promoción de la no discriminación e igualdad de trato de las personas inmigrantes.

4. Programas de mejora del conocimiento de la situación de la población inmigrante encaminados a la difusión de datos, estudios y publicaciones.

5. Programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación que tengan en cuenta a los grupos con necesidades específicas (mujeres, jóvenes e infancia, personas mayores, personas analfabetas o personas con alguna discapacidad).

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ANEXO C
Normas de admisibilidad de los gastos

A) Programas de Régimen General no Cofinanciados

Categorías de costes subvencionables

1) Costes de personal.–En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal con contrato laboral vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

Las retribuciones del personal de la entidad adscrito al programa subvencionado no podrán exceder del límite máximo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, que deberá señalar el beneficiario. En caso de no señalarse se tendrá en cuenta como límite máximo las retribuciones especificadas en el III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado el 12-11-09, mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de Noviembre de 2009.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

El contrato de arrendamiento de servicio sólo se admitirá en casos excepcionales, cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades por el personal sujeto a la normativa laboral vigente.

Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una participación puntual en la realización en la realización de alguna de las actividades del programa.

2) Actividades.–Gastos necesarios para la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:

a. Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

b. Bienes inmuebles.–Serán subvencionables los alquileres de inmuebles.

c. Subcontratación.–Hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre que figure la necesidad en la solicitud de subvención o se comunique previamente, en los términos previstos en el artículo 13 de la Orden TAS 1043/2007 de 18 de abril y el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3) Gastos de viaje y estancia.–Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario, siempre que, previamente, se hubiera concedido ayuda para la misma y que el importe de esta partida no supere el 3% de la subvención concedida.

Las cuantías máximas serán las vigentes para los empleados de la Administración General del Estado.

4) Costes Indirectos.–Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no pueden vincularse directamente con una operación, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varias operaciones (programas), como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad

Los costes indirectos podrán ser subvencionados en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Las entidades subvencionadas deberán explicar y justificar el método aplicado en el prorrateo de los gastos generales (comunicaciones, suministros, limpieza, arrendamientos, personal de coordinación, técnico o administrativo) en programas que se realicen en varias localizaciones. El método aplicado se presentará al inicio de la ejecución del Programa

B) programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha contra la Discriminación»

Categorías de costes subvencionables

1) Costes de personal.–En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal con contrato laboral vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

Las retribuciones del personal de la entidad adscrito al programa subvencionado no podrán exceder del límite máximo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, que deberá señalar el beneficiario. En caso de no señalarse se tendrá en cuenta como límite máximo las retribuciones especificadas en el III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado el 12-11-09, mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de Noviembre de 2009.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

El contrato de arrendamiento de servicio sólo se admitirá en casos excepcionales, cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades por el personal sujeto a la normativa laboral vigente.

Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una participación puntual en la realización en la realización de alguna de las actividades del programa.

2) Actividades y Mantenimiento.–Se incluyen en esta partida los gastos necesarios para la realización del programa subvencionado, tanto los producidos en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza.

Para la realización de cursos, talleres y similares, se podrán arrendar locales, equipos y/o mobiliario, por el tiempo necesario, siempre que se motive su necesidad.

No serán imputables los gastos de inversión.

No son gastos subvencionables los de comidas o celebraciones, salvo autorización expresa previa.

3) Subcontrataciones.–Por razón de la naturaleza de las actividades que integren el programa, se podrá autorizar a la Entidad beneficiaria a la subcontratación parcial de un máximo del 50% de la actividad subvencionada, siempre que figure la necesidad en la solicitud de subvención o se comunique previamente, en los términos previstos en el artículo 13 Orden TAS 1043/2007 de 18 de abril y el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

4) Dietas y gastos de viaje.–Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario, siempre que, previamente, se hubiera concedido ayuda para la misma y que el importe de esta partida no supere el 3% de la subvención concedida.

Las cuantías máximas serán las vigentes para los empleados de la Administración General del Estado.

5) Costes indirectos.–Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no pueden vincularse directamente con una operación, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varias operaciones (programas), como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.

Los costes indirectos podrán ser subvencionados en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Las entidades subvencionadas deberán explicar y justificar el método aplicado en el prorrateo de los gastos generales (comunicaciones, suministros, limpieza, arrendamientos, personal de coordinación, técnico o administrativo) en programas que se realicen en varias localizaciones. El método aplicado se presentará al inicio de la ejecución del Programa.

C) Programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Integración (FEI) según la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, modificada por la Decisión de la Comisión C (2011) 1289 Final

I. Principios generales (Consultar Decisión)

II. Categorías de costes subvencionables (a nivel del proyecto)

II.1 Costes directos subvencionables.

II.1.1 Costes de personal.–Los costes del personal destinado al proyecto, que incluyen los salarios reales más los gastos de la seguridad social y demás gastos obligatorios, son subvencionables siempre que correspondan a la política habitual del beneficiario en materia de retribución.

En el caso de las organizaciones internacionales, los gastos admisibles de personal pueden incluir las provisiones destinadas a cubrir las obligaciones y derechos legales relacionados con la remuneración.

Los costes salariales correspondientes del personal de los organismos públicos son admisibles en la medida que correspondan al coste de actividades que el organismo público afectado no llevaría a cabo si no se emprendiera el proyecto en cuestión; dicho personal se enviará en comisión de servicio o se asignará a la realización del proyecto por decisión escrita del beneficiario final.

Los gastos de personal deberán detallarse en el presupuesto estimativo, indicando las funciones y el número de empleados.

II.1.2 Gastos de viaje y estancia.–Los gastos de viaje y estancia son admisibles como gastos directos del personal o de las otras personas que participen en las actividades en las actividades del proyecto y cuyo viaje sea necesario para la ejecución del proyecto.

Los gastos de viaje serán subvencionables sobre la base de los costes reales. Los porcentajes de reembolso se calcularán sobre la base de la forma más barata de transporte colectivo y, por lo general, solo se permitirán vuelos para trayectos superiores a 800 kilómetros (ida y vuelta), o cuando el destino geográfico justifique el viaje por avión. En los casos en que se utilice un vehículo privado, el reembolso se hará bien sobre la base del coste correspondiente al transporte público, bien sobre la base de las tarifas abonadas por kilómetro con arreglo a las normas oficiales publicadas en el Estado miembro de que se trate o las utilizadas por el beneficiario final.

Las dietas serán subvencionables sobre la base de costes reales o de una dieta diaria. Cuando una organización tenga sus propios baremos de dietas diarias (gastos de estancia) estos deberán aplicarse dentro de los límites establecidos por el Estado miembro según la legislación y la práctica nacionales. Se entiende que las dietas cubren el transporte local (incluidos los taxis), el alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas locales y los extras.

II.1.3 Equipos.

II.1.3.1 Normas generales.–Los costes de adquisición de los equipos solo son subvencionables si son esenciales para la ejecución del proyecto. Los equipos tendrán las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplirá las normas y requisitos pertinentes.

La elección entre arrendamiento financiero, alquiler o compra, deberá basarse en la opción menos costosa. No obstante, cuando el arrendamiento financiero o el alquiler no sean posibles por la breve duración del proyecto o la rápida amortización del valor, se aceptará la compra.

II.1.3.2 Alquiler y arrendamiento financiero.–Los gastos de alquiler y de las operaciones de arrendamiento financiero podrán cofinanciarse siempre que se respeten las normas establecidas en el Estado miembro, la práctica y la legislación nacionales, así como el periodo de duración del alquiler o del arrendamiento financiero para fines del proyecto.

II.1.4 Bienes inmuebles.

II.1.4.1 Normas generales.–En el caso de compra, construcción, renovación o alquiler de un bien inmueble, este deberá tener las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplir las normas y reglamentos aplicables.

II.1.4.2 Alquiler.–El alquiler de un inmueble puede cofinanciarse cuando existe una relación clara entre el alquiler y los objetivos del proyecto, en las condiciones que se exponen a continuación y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

a) El inmueble no se ha comprado mediante una ayuda comunitaria.

b) El inmueble solo deberá utilizarse para la ejecución del proyecto. En caso contrario, solo será admisible la parte de los costes correspondientes al uso destinado al proyecto.

II.1.5 Bienes fungibles, suministros y servicios generales.–Los costes de bienes fungibles, suministros y servicios generales son subvencionables siempre que se puedan determinar y sean directamente necesarios para la ejecución del proyecto.

II.1.6 Subcontratación.–Como norma general, los beneficiarios finales deberán tener la capacidad de gestionar por sí mismos los proyectos. El importe correspondiente a las tareas que se vayan a subcontratar en el ámbito del proyecto deberá indicarse claramente en el acuerdo de subvención.

Los gastos relativos a los subcontratos siguientes no serán cofinanciados por el Fondo:

a) Subcontratación de tareas relacionadas con la gestión global del proyecto;

b) Subcontratación que se añade al coste del proyecto sin aportar valor añadido proporcional al mismo;

c) Subcontratación con intermediarios o consultores en que el pago consiste en un porcentaje del coste total del proyecto, a menos que dicho pago lo justifique el beneficiario final con referencia al valor real de las obras realizadas o los servicios prestados.

Para todos los subcontratos, los subcontratistas se comprometerán a suministrar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria sobre las actividades subcontratadas.

II.1.7 Costes directamente derivados de los requisitos de la cofinanciación de la Unión.–Los costes necesarios para cumplir los requisitos de cofinanciación de la Unión, como los costes de publicidad, transparencia, evaluación del proyecto, auditoría externa, garantías bancarias, costes de traducción, etc., son costes directos subvencionables.

II.1.8 Honorarios de expertos.–Los honorarios por asesoramiento jurídico, los gastos notariales y los honorarios de peritos técnicos y financieros, son subvencionables

II.1.9 Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios.–A los efectos de la ayuda, las compras realizadas por el beneficiario final para los grupos destinatarios y los reembolsos por parte del beneficiario final de los gastos efectuados por dichos grupos destinatarios son subvencionables bajo las siguientes condiciones especiales:

a) El beneficiario final deberá conservar, durante el periodo mencionado en el artículo 43 del acto de base, la información y los justificantes que demuestren que las personas que reciben esa ayuda corresponden al grupo destinatario definido en el artículo 6 del Acto de Base;

b) El beneficiario final deberá conservar, durante el periodo previsto en el artículo 43 del Acto de Base, los justificantes de la ayuda adoptada (tales como las facturas y los recibos) que demuestren que las personas han recibido dicha ayuda.

En el caso de acciones que requieran la asistencia de personas que pertenezcan al grupo destinatario (por ejemplo, los cursos de formación), podrán distribuirse pequeños incentivos en metálico como ayuda complementaria a condición de que el total no ascienda a más de 25.000,00€ por proyecto y de que se distribuya por persona en cada acontecimiento, curso, etc. El beneficiario final conservará una lista de las personas, la fecha y la hora de pago y efectuará un seguimiento adecuado para evitar cualquier doble financiación y uso incorrecto de los fondos.

II.1.10 Medidas de emergencia.–Por razones debidamente justificadas, podrán permitirse excepciones a las normas de admisibilidad establecidas en la presente Decisión respecto a los gastos relacionados con medidas de emergencia, a condición de que estén aprobados en la Decisión de la Comisión por la que se autorizan dichas medidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del acto de base, el periodo de admisibilidad será de seis meses como máximo, lo que significa que los costes relativos a un proyecto deberán contraerse durante ese período.

II.2. Costes indirectos subvencionables.–Los costes indirectos subvencionables de la acción son los costes que, en cumplimiento de las condiciones de admisibilidad contempladas en el punto I.1.1., no pueden definirse como costes específicos directamente vinculados a la realización del proyecto.

No obstante lo dispuesto en los puntos I.5 y I.1.1e), los costes indirectos en los que se haya incurrido para la realización de la acción podrán subvencionarse mediante una financiación a tanto alzado de un importe máximo del 7% del importe total de los costes directos subvencionables.

Las organizaciones que reciban una subvención de funcionamiento del presupuesto de la Unión no podrán incluir costes indirectos en su presupuesto estimativo.

III. Gastos no subvencionables

Los costes siguientes no serán subvencionables:

a) El IVA, excepto cuando el beneficiario final justifique que no puede recuperarlo;

b) Rendimientos de capital, cargas de la deuda y del servicio de la deuda, intereses deudores, comisiones de cambio, pérdidas de cambio, provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras, intereses adeudados, créditos de dudoso cobro, multas, sanciones económicas, gastos de pleito y gastos excesivos e imprudentes;

c) Gastos de representación exclusivos del personal del proyecto; se admiten los gastos de recepción razonables para acontecimientos sociales justificados por el proyecto tales como un acto al final del proyecto o reuniones del equipo de dirección del proyecto;

d) Costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto o programa de trabajo que reciban una subvención comunitaria;

e) Compra de terrenos;

f) Contribuciones en especie.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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