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Documento BOE-A-2011-10036

Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la convocatoria del Premio Nacional de Ilustración correspondiente a 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2011, páginas 58858 a 58859 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-10036

TEXTO ORIGINAL

Convocado el Premio Nacional de Ilustración mediante Orden CUL/908/2011, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), procede desarrollar la normativa para su concesión.

El Premio Nacional de Ilustración tiene por objeto reconocer y distinguir el conjunto de la labor realizada por un Ilustrador español en el ámbito del libro y de las letras españolas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–El Premio Nacional de Ilustración, correspondiente a 2011, reconocerá el conjunto de la obra de un Ilustrador español en el ámbito del libro y de la literatura.

Segundo.–El Premio estará dotado con 20.000 euros, será indivisible y no podrá ser declarado desierto, ni concederse a título póstumo.

Tercero.–El Jurado del Premio Nacional de Ilustración propondrá los ilustradores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de Ilustración.

Podrán presentar también candidatos las entidades culturales o profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas a la Ilustración y a la Literatura en cualquiera de las Lenguas españolas, mediante propuesta razonada dirigida al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en su calidad de Presidente del Jurado, en la que se harán constar los méritos de los Ilustradores propuestos.

Cuarto.

1. El fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Los dos últimos galardonados con el Premio Nacional de Ilustración, convocado por el Ministerio de Cultura.

Seis representantes de Asociaciones de Ilustradores o de Instituciones relacionadas con el mundo de la Ilustración.

Tres especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la labor de Ilustración, propuestos por:

Ministra de Cultura.

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Organización Española para el Libro Infantil (OEPLI).

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar la creación y trayectoria de los Ilustradores. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.

4. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Quinto.–El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Cultura a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2011, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto.–El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto segundo, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.489 del programa 334-B.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia solemnidad y publicidad adecuadas.

Séptimo.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de mayo de 2011.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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