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Documento BOE-A-2011-10032

Orden CUL/1558/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2011, páginas 58804 a 58822 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-10032

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, atribuye a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico. Entre estas funciones se encuentran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él, así como difundir internacionalmente el conocimiento de los bienes integrantes de este patrimonio.

La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, ratificada por España en 1982, reconoce la dimensión universal de determinados bienes que, en virtud de su valor universal excepcional, deben ser conservados como parte integrante de un patrimonio que pertenece a la humanidad en su conjunto. De acuerdo con ello, crea la Lista de Patrimonio Mundial como elemento de identificación de estos bienes, en cuya conservación se implica la comunidad internacional, a través de la UNESCO.

En la actualidad, cuarenta y dos de los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial se encuentran en España. El Ministerio de Cultura es consciente de los especiales esfuerzos que exige su conservación y, por tanto, entiende necesario colaborar con las Entidades Locales en el desarrollo de políticas de protección adecuadas para asegurar el mantenimiento de los valores que determinaron la declaración de estos bienes como Patrimonio Mundial. Esta colaboración va dirigida a propiciar el desarrollo de proyectos de protección y conservación de estos bienes, y a impulsar su difusión, tanto nacional como internacional, con una especial consideración hacia aquellos proyectos que favorezcan la accesibilidad al patrimonio mundial de todos los ciudadanos y que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, se tendrán en cuenta los proyectos referidos a bienes y sitios declarados Patrimonio Mundial que, cumpliendo los fines de la presente convocatoria, sean transversales y comunes a varias Comunidades Autónomas. También es prioridad de esta línea de ayudas beneficiar a los distintos territorios de España con un objetivo de equilibrio en la distribución territorial de los proyectos que se financian.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, el apartado segundo, punto 3.B) delega en los titulares de las Direcciones Generales la convocatoria pública de las subvenciones de concurrencia competitiva con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios respectivos.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero, apartado 2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2010), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, aprobada en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, y en el artículo 149.2 que señala que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, se convocan las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2011, cuya financiación está prevista en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos, justificándose la gestión centralizada de las mismas por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión de las ayudas en los casos en que resulte imprescindible para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la conservación, protección y difusión de los bienes incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial en España. Igualmente, posibilitando que los bienes y sitios Patrimonio Mundial en España puedan cumplir en igualdad de oportunidades con los compromisos internacionales y obligaciones derivadas de la Convención de Patrimonio Mundial y de sus Directrices Operativas, respecto al estado de conservación de los bienes declarados y su difusión para el disfrute de la sociedad a nivel mundial.

En este sentido se valorarán especialmente aquellas propuestas que contribuyan a lograr los compromisos antedichos a nivel del conjunto del territorio, creando modelos y propiciando proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto amplio de sitios o bienes. Más en concreto, teniendo en cuenta que España asume durante el año 2012 el compromiso de elaborar y presentar los informes periódicos del estado de los sitios patrimonio mundial en España ante la UNESCO, y la posibilidad de creación de un Centro de Categoría 2 en España que refuerce la capacidad de compromiso con los objetivos de la Convención de Patrimonio Mundial y el cumplimiento del amplio elenco de compromisos de ella derivados. Por ello, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto, finalidad y actividades subvencionables.

1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, convoca para 2011 ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012 (incluidas las acciones de difusión a que se refiere el apartado Sexto 3.e).

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con los siguientes fines:

a) Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España, especialmente la de carácter preventivo.

b) Contribuir a una mejor protección del Patrimonio Mundial en España.

c) Impulsar la difusión y conocimiento de la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.

d) Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a los apartados anteriores y que comprendan dos o más Comunidades Autónomas.

e) Considerar de manera positiva las propuestas que incorporen estrategias que favorezcan la accesibilidad al patrimonio mundial de todos los ciudadanos

f) Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26.

g) Apoyar aquellos proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto amplio de sitios o bienes, o bien planteen soluciones y fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Mundial a nivel general.

3. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:

a) Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de elementos patrimoniales que, por sí mismos o como parte de un conjunto, hayan sido declarados Patrimonio Mundial.

b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.

c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes culturales.

d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.

e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.

f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.

g) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.

h) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.

Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 24.03.337C.761 del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura de los Presupuestos Generales del Estado para 2011. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de un máximo total de 2.010.000 euros.

2. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.

3. Las ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada.

Tercero. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.–De acuerdo con lo previsto en el artículo decimoquinto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, esta convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca.

Cuarto. Beneficiarios y obligaciones.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquéllas Entidades Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, en cualquiera de sus categorías.

2. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.

3. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por la Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales siguiendo los criterios establecidos en el apartado Noveno. 4.

4. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. Los interesados podrán solicitar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales un original de este logotipo.

5. Los beneficiarios a los que les sea concedida la ayuda se comprometen a aceptarla por escrito dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de la concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente orden, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Cultura (www.mcu.es). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior).

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

b) A través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 19), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. El procedimiento para la solicitud de las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3685/2008, de 11 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 17). En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las dieciocho horas del último día de presentación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la LRJAP-PAC.

Sexto. Documentación.

1. Los solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán cumplimentar en idioma castellano el anexo I con la información que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado octavo, será objeto de valoración.

2. Asimismo, deberán aportar original o copia compulsada de los documentos que se detallan en el punto 3 de este apartado, en idioma castellano o traducidos al mismo cuando corresponda, los cuales se especificarán con arreglo a los modelos previsto en el anexo I de esta orden.

3. Todos los solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Código de identificación fiscal.

b) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RLGS). Se puede utilizar el modelo previsto en el apartado 8 del anexo I de esta orden.

c) Declaración responsable que acredita que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni tiene obligaciones de reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 y 25 del RLGS. Se puede utilizar el modelo previsto en el apartado 9 del anexo I de esta orden.

d) Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda, de las recogidas en el apartado primero de esta orden. En el caso de actividades que impliquen intervención directa en bienes culturales, esta memoria será sustituida por la presentación de un proyecto de ejecución que incorporará, como mínimo: memoria histórica del bien cultural, estudio de las patologías del mismo, soluciones proyectadas para la subsanación de dichas patologías, criterios de intervención y metodología a emplear, presupuesto detallado, documentación gráfica, así como copia de la autorización de intervención o informe favorable emitidos por la autoridad competente.

Con el objeto de disponer de una información más completa, y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado octavo de esta orden, los solicitantes podrán aportar un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto propuesto. En ningún caso esta posibilidad constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Si el solicitante desea la devolución del dossier, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá a su disposición una vez concluya éste.

e) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos, de acuerdo con apartado 5 del anexo I de esta orden.

El solicitante deberá prever en el presupuesto del proyecto propuesto un porcentaje de hasta un máximo de un 2% para realizar acciones de difusión y comunicación de dichos proyectos. Las acciones se realizarán preferentemente en las instituciones o centros dependientes del Ministerio de Cultura y/o de las Comunidades Autónomas.

f) Declaración de la subvención y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las efectivamente concedidas y su cuantía. En ningún caso el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante.

En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, la solicitud se completará utilizando la aplicación informática preparada al efecto. Los documentos entregados mediante el Registro Electrónico tendrán la consideración de copias simples, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la LGS, en relación con el artículo 46.3 de la LRJAP-PAC. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.

4. En el caso de que una Entidad Local desease solicitar ayuda para más de un proyecto, deberá presentar una única solicitud (conforme al modelo del anexo I) en la que enumere todos los proyectos para los que solicita ayuda, indicando orden de prioridad de las mismas, acompañadas de tantas memorias específicas (conforme al apartado 4 del anexo I) como proyectos desee solicitar.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tal y como dispone el artículo 23.5 de la LGS, archivándose la misma sin más trámite. El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se le estima desistido de su derecho será de seis meses.

6. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediéndose a tal efecto diez días, a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

7. Con independencia de los documentos antes indicados, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá recabar de los solicitantes cuantos datos se consideren necesarios para la más adecuada evaluación de las solicitudes.

Séptimo. Instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, integrada en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención para lo que podrá solicitar el apoyo técnico necesario (en su caso). En el caso de que en esta fase de preevaluación se produzca la exclusión de algún solicitante, se notificará este hecho al interesado en el plazo de diez días con arreglo a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la LRJAP-PAC. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación.

2. La Comisión de Valoración es el órgano competente para realizar la propuesta de concesión de las ayudas convocadas por la presente orden mediante la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes.

3. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico.

Vocales:

a) Un técnico de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

b) Un representante de ICOMOS España.

c) Un representante de la Asociación de Ciudades Patrimonio de la Humanidad.

d) Un técnico de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

e) Tres representantes de las Comunidades Autónomas expertos en Patrimonio Mundial, elegidos según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura de 22 de noviembre de 2010 para la designación de representantes autonómicos en las comisiones de valoración de las convocatorias de ayudas.

f) Un miembro de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico Español, que actuará como Secretario, con voz y voto.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por la Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Resolución de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado. En la composición de la Comisión se procurará la paridad en el número de mujeres y hombres que la integran.

Con el objeto de recabar cuanta información especializada considere oportuna a los efectos de realizar la evaluación de las solicitudes, y en aplicación del artículo sexto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, la Comisión de Valoración podrá recabar la asistencia de instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la ayuda. En particular, la Comisión de Valoración podrá recabar informes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para la valoración de las propuestas relativas a bienes de patrimonio natural.

Los citados profesionales o expertos no podrán hallarse vinculados a entidades beneficiarias de las ayudas.

Los vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso, a los gastos de locomoción y alojamiento.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente o vicepresidente, del secretario y tres, al menos, de sus vocales.

En lo no previsto expresamente en esta orden o en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, el funcionamiento de la Comisión se regirá por el Capítulo II del Título II de la LRJAP-PAC.

Octavo. Criterios de valoración.

1. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención y a los objetivos de las ayudas señalados en el apartado Primero. 2 de la presente orden: cero a cinco puntos.

b) El interés específico del proyecto o actividad para los que se solicita la ayuda, reflejado en la calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar. En este apartado, se considerará también la calidad del trabajo desarrollado años anteriores, en caso de haber recibido ayuda el solicitante en previas convocatorias: cero a cinco puntos.

c) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado y las condiciones de viabilidad del proyecto o actividad: cero a cuatro puntos.

d) La participación financiera y/o organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio: cero a tres puntos.

e) La experiencia o trayectoria del solicitante en la realización de actividades del mismo tipo: cero a tres puntos.

2. A la puntuación obtenida en el punto anterior, se le sumarán hasta un máximo de 4 puntos procedentes de los siguientes apartados, a determinar en función de la actividad propuesta:

a) Actividades de restauración y conservación: se valorarán los criterios y soluciones de conservación preventiva.

b) Elaboración de planes de gestión: se valorará el interés de la materia y la coherencia con los requisitos de la UNESCO (artículo 111 de las Directrices Operativas de la Convención de 1972).

c) Realización de estudios: se valorará el interés de la materia para la conservación del Patrimonio Mundial, las nuevas aportaciones que pueda suponer para el tema objeto de estudio y el prestigio de los participantes.

d) Organización de encuentros, seminarios y congresos: se valorará su proyección nacional e internacional, el interés de la materia y el prestigio de los participantes.

e) Preparación de publicaciones: se valorará el carácter de la publicación, la distribución de la misma, el interés de su contenido y las nuevas aportaciones al tema propuesto, así como el prestigio de los participantes.

f) Organización de exposiciones: se valorará el contenido de la misma y el prestigio o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se celebre u organice; la incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates, conferencias y talleres, así como la proyección nacional e internacional.

g) Resto de actividades no comprendidas en los apartados anteriores: se valorará el interés de la materia, el contenido de la actividad, los participantes en la misma, su prestigio y la proyección nacional e internacional de la actividad propuesta.

Noveno. Resolución de la concesión.

1. En los términos previstos en el artículo sexto.6, 7 y 8 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva, según corresponda, atendiendo al tenor del artículo 24.4 de la LGS. El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución al órgano competente, el titular de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, para dictar la resolución de concesión.

La propuesta de resolución provisional, en su caso, será notificada a los beneficiarios en el plazo de diez días desde la fecha en que fuera dictada. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación.

Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

2. La resolución del procedimiento que deberá dictarse y notificarse dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución deberá ser motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

De no aceptarse la ayuda, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ésta se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, siguiendo el orden de prelación establecido en la resolución de concesión.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo competente dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la LGS y en su Reglamento.

La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el apartado duodécimo de la presente convocatoria.

3. La resolución de concesión de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan desestimadas por silencio administrativo.

4. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Décimo. Pago.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la resolución de concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados en el artículo 34.4 de la LGS, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. La Entidad Local beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar, conforme a los requisitos establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria, haber llevado a cabo el 100% de la actividad subvencionada o de la parte de la actividad que resulte subvencionada en relación al proyecto presentado.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario de la ayuda concedida podrá renunciar a la misma, a cuyo efecto procederá a la devolución de la cantidad percibida sin necesidad de previo requerimiento por parte de la Administración, mediante el correspondiente ingreso en el Tesoro Público. Una vez realizado este ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales una copia del justificante del mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se concedió la ayuda, el importe, el nombre del beneficiario y el motivo de la renuncia.

Undécimo. Justificación y posible incumplimiento.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo que figura en la solicitud para la realización de las actividades, el beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar la correspondiente justificación, en idioma castellano o traducida al mismo. De acuerdo con el apartado Primero de esta orden, y dado que el plazo máximo de ejecución que puede figurar en la solicitud es el 30 de junio de 2012, el plazo para la justificación de las actividades en ningún caso será superior al 30 de septiembre de ese año, salvo el que pudiera derivarse de la modificación prevista en el apartado Noveno 4.

2. En atención a la naturaleza jurídica pública de los beneficiarios, la justificación estará formada por los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria incluirá también, necesariamente, una evaluación de la repercusión de la actividad en la generación de empleo.

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá estar certificada por el Interventor y por la Autoridad competente de la Administración Pública Local.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

3. A efectos de justificación, se deberá aportar, junto con los documentos citados, material gráfico que permita comprobar la presencia del logotipo del Ministerio de Cultura en la difusión de la actividad o proyecto.

4. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá otorgar, a petición del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación hasta un máximo de 45 días.

5. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el Título II de la LGS, que se desarrolla en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS.

Duodécimo. Medios de notificación y publicación.–La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 59.6 b) de la LRJAP-PAC, se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios del órgano convocante sito en la sede del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey n.º 1 28004 de Madrid), en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente y en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es (Becas, ayudas y subvenciones) y en el Boletín Oficial del Estado.

Decimotercero. Infracciones y sanciones.–Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS y el Título IV del RLGS. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Titulo IX de la LRJAP-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimocuarto. Régimen general de ayudas.–Las ayudas que se convocan por la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, siendo de aplicación asimismo la LGS (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2005), para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la LRJAP-PAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Decimoquinto. Efectos.–La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales, M.ª Ángeles Albert de León.

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