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Documento BOE-A-2010-9538

Orden CIN/1589/2010, de 9 de junio, por la que se convoca para el año 2010, la concesión de ayudas correspondientes al subprograma de actuaciones científico-tecnológicas para las entidades públicas instaladas en los Parques Científicos y Tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2010, páginas 51634 a 51657 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-9538

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio que, en sus Títulos I y II se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en la Línea Instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, se aprueba y se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de actuaciones en los términos definidos en la presente Orden.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar que hemos alcanzado en nuestro país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Sólo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha desarrollado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir a transformar nuestra economía en una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la cooperación territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación 2015 se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el Plan INNOVACCION, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

La convocatoria de ayudas INNPLANTA de esta Orden es uno de los instrumentos del Plan INNOVACCION, y se encuadra en el eje de Integración Territorial de la Estrategia Estatal de Innovación. Como novedad para todas las convocatorias del Plan INNOVACCION, incluida la convocatoria de esta Orden, el proceso completo de gestión se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando la firma electrónica avanzada. Este proceso se realizará a través de la página Web del Ministerio www.micinn.es, y se regula según la Ley 11/2007.

El objetivo del Subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los Parques Científicos y Tecnológicos es apoyar en los Parques Científicos y Tecnológicos la realización de acciones que se dirijan a implantar o mejorar infraestructuras científico-tecnológicas y a la adquisición de equipamiento, en ambos casos para ser utilizados para actividades de I+D+i y de transferencia de resultados de investigación.

Los Parques Científicos y Tecnológicos son las zonas urbanizadas cuyas parcelas son ocupadas única y exclusivamente por entidades públicas o privadas cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento científico y tecnológico y la promoción de la transferencia de tecnología con el objetivo directamente deducible de incrementar la innovación en sus entidades instaladas y en el sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa. Un Parque podrá estar constituido por uno o varios enclaves físicos urbanizados donde se localizan las entidades instaladas, cuya actividad conjunta está gestionada preferentemente, por una persona jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de ciencia y tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación e innovación a medio plazo.

En la actualidad, este ejercicio de planificación se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología, adoptada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas el 11 de enero de 2007, cuyo escenario a 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+i y, por lo tanto, las financiadas al amparo del plan nacional: en primer lugar poner las actividades de investigación e innovación al servicio de los ciudadanos, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; en segundo constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial y en tercer lugar ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

Por su parte, para el cumplimiento de sus objetivos, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 establece una estructura basada en cuatro áreas: la primera, de generación de conocimientos y capacidades; la segunda, de fomento de la cooperación en investigación y desarrollo (I+D); la tercera, de desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y la cuarta de acciones estratégicas todas ellas afectan a la presente disposición.

Para dar cumplimiento a esos objetivos el nuevo Plan contempla seis Líneas Instrumentales de Actuación, entre las que se encuentra la línea destinada a Infraestructuras Científico-Tecnológicas, que es donde se enmarca la presente convocatoria de ayudas.

La Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, en sus Títulos I y II establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, así como un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a dichas actividades que constituyen el Programa Nacional de Infraestructuras.

El Programa Nacional de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas reagrupa los instrumentos cuyos objetivos estratégicos son incrementar las capacidades españolas en términos de infraestructuras científico-tecnológicas, crear las condiciones para el óptimo aprovechamiento de éstas y contribuir a su construcción y explotación por el conjunto de los agentes del sistema.

La presente convocatoria se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los Títulos I y II de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en un régimen de ayudas competitivo y la gestión de la línea instrumental de actuación de infraestructura científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. Por otro lado, y fin de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria adoptada por el Gobierno en el actual contexto de crisis económica, se han ajustado las condiciones financieras de concesión de los préstamos y anticipos reembolsables, según lo dispuesto en la Orden CIN/1318/2010, de 14 de mayo, por la que se modifican las órdenes ministeriales que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en forma de préstamos y anticipos reembolsables, competencia del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En su virtud, dispongo:

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.

1. El objetivo del presente Subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los Parques Científicos y Tecnológicos es apoyar en los Parques Científicos y Tecnológicos la realización de acciones que se dirijan a implantar o mejorar infraestructuras científico-tecnológicas y a la adquisición de equipamiento, en ambos casos para ser utilizados para actividades de I+D+i y de transferencia de resultados de investigación, preferentemente desde las entidades públicas de investigación a las empresas instaladas en el Parque, fomentando la cooperación y colaboración entre los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano.

2. Las ayudas que se convocan en el presente Subprograma INNPLANTA (antes ACTEPARQ) están reguladas por las disposiciones comunes a todos los subprogramas del Título I y por las disposiciones específicas del Capítulo II del Título II de la Orden de bases CIN/1862/2009, de 7 de julio, siéndoles de aplicación: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 23.2 (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, BOE núm. 176, de 25 de julio) y las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (DOUE C54/08 de 04/03/2006), y el Mapa para España de ayudas regionales (N626/2006) aprobado por decisión de la Comisión de 20-12-2006. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Orden CIN/1318/2010, de 14 de mayo, por la que se modifican las órdenes ministeriales que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en forma de préstamos y anticipos reembolsables, competencia del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 2. Régimen de la concesión.

1. La concesión de las ayudas del presente Subprograma de Actuaciones Científicas y Tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos (INNPLANTA) se realiza en régimen de concurrencia competitiva y está basada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, en las disposiciones generales y específicas del Subprograma, explícitas en los Títulos I y Título II, Capítulo II de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Artículo 3. Objetivos.

1. Los objetivos fundamentales perseguidos con este Subprograma encuadran los objetivos más concretos y determinados siguientes:

a) Facilitar la implantación o mejora de infraestructuras científico-tecnológicas, destinadas a actividades de investigación y desarrollo, para las entidades instaladas en parques científicos y tecnológicos.

b) Apoyar la adquisición de equipamiento científico-tecnológico, para la realización de actividades de I+D por entidades instaladas en Parques Científicos y Tecnológicos.

Artículo 4. Beneficiarios.

A los efectos del presente Subprograma de Actuaciones Científicas y Tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos, podrán tener la condición de beneficiarias las entidades instaladas o que vayan a ubicarse en los Parques que existan en el momento de la convocatoria, según se describen en el Título II, Capítulo II, artículo 49 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio. Podrán ser las entidades de Derecho público, a los que se identifica en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261 de 31 de octubre), siempre que estén instaladas en un Parque Científico y Tecnológico, o que sean Centros de Experimentación y Pruebas que, por sus especiales y necesarias características, no puedan estar incardinados en el espacio físico de los Parques, pero que pertenezcan a entidades que estén instaladas en los mismos o que tengan Centros de I+D ubicados en un Parque, o a efectos de solicitudes de ayudas para estudios de viabilidad, que sean entidades que estén en vías de estar instaladas en el Parque, acreditadas por la Entidad Promotora del Parque, con las siguientes particularidades en cada uno de ellos. Los siguientes serán asimismo beneficiarios:

1) Entidades de Derecho Público: Entendidas como las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), incluyéndose los Centros Públicos de I+D+i. Dentro de los Centros Públicos de I+D se encuentran las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica (BOE núm. 93, de 18 de abril), y los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.

2) Otros centros públicos de investigación y desarrollo: Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Asimismo, en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones Públicas Territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica.

3) Otros centros de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: entendidos éstos como toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Deberán poseer poder adjudicador.

4) Las Entidades Promotoras de los Parques también podrán tener la condición de beneficiarios, individualmente o en colaboración, manteniendo su responsabilidad limitada como beneficiario a la parte de la actuación que se hayan comprometido a realizar, siempre que revistan la forma jurídica de alguno de los beneficiarios descritos en el artículo 49 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio y en el presente artículo. En los casos en que la Entidad Promotora del Parque tenga la condición de beneficiario, ya sea individualmente o en colaboración, no podrá actuar como Entidad Colaboradora.

5) Los beneficiarios, con la realización de la solicitud y la aceptación de la ayuda, tendrán las obligaciones generales del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y de los demás artículos aplicables al régimen de concurrencia competitiva de la presente ayuda pública.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. De acuerdo con el artículo 6.2.b) y 49.4 b) y c) de la orden de bases CIN/1862/2009, de 7 de julio, podrán actuar como entidades colaboradoras las personas jurídicas públicas o privadas que reúnan los siguientes requisitos:

i) Tengan experiencia en el área temática o actividad objeto de la colaboración, en el apoyo a la planificación, control y seguimiento de proyectos y actuaciones de I+D+i.

ii) Cuenten con recursos humanos cualificados.

iii) Reúnan condiciones de solvencia económica y técnica y de eficacia suficiente.

2. Las Entidades Promotoras de los Parques actuarán como Entidades Colaboradoras en la entrega y distribución de los fondos, en la presentación de la justificación de los beneficiarios y de toda la documentación requerida por el órgano instructor en cualquiera de las fases del procedimiento, y en la preparación técnica de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las Entidades Promotoras tendrán la consideración de Entidades Colaboradoras y en lo previsto en la presente convocatoria les será de aplicación la Ley General de Subvenciones.

3. Dichas entidades serán designadas en la Resoluciones de concesión como Entidades Colaboradoras y su participación se articulará mediante un convenio de colaboración con el Ministerio de Ciencia e innovación. Serán encargadas de recibir y distribuir los fondos entre los beneficiarios, y quedarán exentas de responsabilidad derivada por incumplimiento de las obligaciones de la ayuda concedida, que será exigible directamente a los beneficiarios finales de la misma.

4. A las Entidades Colaboradoras les corresponderán las funciones de la recepción de las garantías y documentación justificativa de la ejecución de la ayuda correspondiente a los beneficiarios y su presentación ante la Administración.

5. La Entidad Colaboradora del parque asumirá la obligación de asesorar gratuitamente a los beneficiarios en la presentación de las solicitudes, encargándose directamente de realizar esta gestión en representación de las mismas, pero sin ostentar la condición de beneficiario. Asimismo, en relación con los trámites necesarios para la gestión de las ayudas de la presente convocatoria, las actuaciones que realicen cada una de las Entidades Colaboradoras con las entidades instaladas en el Parque –o con las entidades en vías de estar instaladas-, tendrán carácter gratuito.

6. Las Entidades Colaboradoras tendrán la obligación de proporcionar anualmente los datos de la encuesta de indicadores sobre actuaciones de seguimiento de entidades, proyectos y resultados de innovación de sus respectivos Parques Científicos y Tecnológicos que efectuará el Ministerio de Ciencia e Innovación.

7. En la Resolución de la convocatoria, o mediante la firma de un acuerdo «ad hoc» de colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación se podrá fijar una compensación económica del Ministerio (convenio regulado por el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones), para retribuir los gastos en los que haya podido incurrir, para cada uno de los proyectos aprobados que gestione cada una de las entidades colaboradoras y por su cometido dinamizador y de seguimiento de la innovación en el Parque.

Artículo 6. Condiciones de realización de las actuaciones.

1. Las actuaciones objeto de ayuda podrán consistir en:

a) Propuestas individuales, que pueden tomar las siguientes modalidades:

i) que vayan a ser realizadas por una única entidad de las instaladas en el Parque, distinta de la Entidad Promotora, siendo presentadas por esta Entidad Promotora del Parque, actuando como entidad colaboradora del Ministerio.

ii) que correspondan a la propia Entidad Promotora, para actuaciones a desarrollar en el Parque. En estos casos la Entidad Promotora no actúa como entidad colaboradora.

iii) en el caso de estudios de viabilidad, podrán ser consideradas beneficiarias aquellas entidades interesadas que, por acreditación de la Entidad Promotora, estén en vías de instalación en el Parque.

b) Propuestas en colaboración, que pueden presentar las dos siguientes modalidades:

i) propuestas en cuyo desarrollo participen varias entidades instaladas en un Parque que, para ser beneficiarias, deberán ser de entre las entidades incluidas en el artículo 4 de la presente convocatoria y sin que se incluya la participación de la Entidad Promotora, que actúa como entidad colaboradora.

ii) propuestas en colaboración con la Entidad Promotora del Parque, actuando en ese caso esta entidad como entidad beneficiaria, que no como entidad colaboradora.

Las propuestas en colaboración están reguladas conforme lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley general de Subvenciones.

2. La entidad que presenta las actuaciones de un Parque tendrá que ser necesariamente su Entidad Promotora. Cuando actúe en calidad de Entidad Colaboradora, presentará las solicitudes de ayuda de las entidades instaladas en el Parque, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actuación de los participantes.

Los demás participantes así como cuando actúen como beneficiarias las Entidades Promotoras, como se describe en el artículo 4.4, deberán cumplir con las funciones que les corresponden en sus relaciones con el Ministerio de Ciencia e Innovación, según las obligaciones y derechos que adquieren por las convocatorias. La Entidad Promotora, cuando sea beneficiaria, no actuará como entidad colaboradora.

TÍTULO II
Régimen de la actuación objeto de ayuda
Artículo 7. Actuaciones objeto de ayuda.

El Subprograma INNPLANTA, en la presente convocatoria, distingue tres tipos de actividades susceptibles de ayuda:

a) Estudios de viabilidad para la implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

b) Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

c) Proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructuras científicas y tecnológicas.

Podrá solicitarse ayuda para dos tipos combinados de actuación en las condiciones mencionadas en el artículo 12.4.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. La financiación podrá aplicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, con las precisiones que se exponen en la presente convocatoria.

a) Gastos de personal contratado específicamente para la realización del proyecto, con dedicación plena al mismo y sólo durante el periodo que se apruebe para su ejecución.

b) Costes de adquisición de equipamiento científico o técnico.

c) Gastos de edificios e infraestructuras para I+D. Se imputarán a este concepto los gastos de construcción de un edificio nuevo, ampliación o remodelación de edificios ya existentes, siempre que sean utilizados permanentemente, para la activación de investigación y desarrollo, así como si fueran cedidos que deberán serlo en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y, para el caso de infraestructuras que constituyan patrimonio de las Administraciones Públicas, ajustándose a lo previsto en la Ley 33/ 2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En el caso de edificios de utilización compartida de infraestructuras para I+D y otras de dedicaciones, únicamente se considerará gasto financiable los correspondientes a la infraestructura para la actividad de I+D.

d) Costes de subcontrataciones, exclusivamente para el desarrollo de la actuación, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, asimismo destinados de manera exclusiva a la actividad.

e) Gastos de auditoría para la justificación de la actuación. Son aquellos gastos derivados del informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para la justificación de las ayudas, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda, y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

2. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas. También serán tenidas en cuenta las previsiones contempladas por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE núm. 29, de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, en materia de incompatibilidades en su relación con las entidades públicas y privadas a las que estén adscritos.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, en el supuesto de bienes de equipo, suministros o prestación de servicios, o supere los 30.000 euros, en caso de obras e infraestructuras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 9. Subcontratación.

a) Según el artículo 9.1 del Título I de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

b) Las posibles subcontrataciones se realizarán en los términos descritos en el Título II, Capítulo II de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, teniendo adicionalmente en cuenta que cuando en la realización de una actuación de adquisición de equipamiento de infraestructura científica y tecnológica se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación, salvo para actuaciones que incluyan como gastos financiables los costes de implantación o mejora de infraestructuras y los estudios de viabilidad, en cuyo caso, este porcentaje podrá alcanzar al 100 %.

TÍTULO III
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para actuaciones científicas y tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos del presente Subprograma INNPLANTA se dirigirán a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial y, conforme el artículo 48 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se presentarán en el plazo de treinta días naturales, contabilizados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11. Órganos de instrucción y resolución.

1. El órgano de instrucción será la Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento, de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, de la Secretaría General de Innovación.

2. La Presidencia de la Comisión de Evaluación será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento, de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Ministra de Ciencia e Innovación o, por delegación, la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

Artículo 12. Formalización y presentación de solicitudes.

Necesariamente la presentación de solicitudes se realizará a través de la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), donde estará disponible el modelo de solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma. La aplicación electrónica con la que se realice la solicitud deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá remitir al Ministerio la Entidad Promotora del Parque.

El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de ayuda propiamente dicha, constituida por una aplicación Web que se cumplimentará por el solicitante en actuaciones individuales o por el representante en caso de actuaciones en cooperación. Cada entidad responsable de la realización de una actuación presentará su solicitud con la conformidad de la Entidad Promotora del Parque. La solicitud de cada actuación será firmada electrónicamente por el representante de la actuación y por la Entidad Promotora del Parque. A dicha solicitud se incorporará declaración responsable que acredite que se encuentra instalada en el Parque o, acreditado por la Entidad Promotora del Parque, en vías de estarlo, además de los anexos económicos de las entidades participantes en la actuación. Cuando en un Parque Científico y Tecnológico vayan a realizarse varias actuaciones, se presentarán todas ellas a través de la Entidad Promotora del Parque.

b) Declaración responsable, incluida en la solicitud de la ayuda, de que concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención y se va a proceder a la firma de un convenio entre las partes cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros por subcontratación y anualidad.

c) Declaración responsable, prevista por la reglamentación sobre el F.E.D.E.R., a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y al Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, con el fin de recibir, en su caso, financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

d) En caso de actuaciones en cooperación deberá presentarse declaración responsable, incluida en la solicitud de la ayuda, de la conformidad en la participación, para lo cual deberá estar acreditado según el artículo 32.2 de la Ley 30/1992, así como del convenio o contrato por el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. En el caso de las conformidades de participación, el firmante deberá ser la persona física que legalmente representa a la entidad participante.

e) Memoria técnica y económica del proyecto o la actuación, de acuerdo con la «Guía de la Convocatoria». La memoria será presentada por el solicitante en caso de actuaciones individuales, o por el representante en caso de actuaciones en cooperación. El fichero electrónico que contenga la memoria debe ser un fichero «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.

f) La acreditación para demostrar que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes, exceptuando los dos siguientes casos:

Obligaciones tributarias.

Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación de ambas obligaciones se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la ayuda al órgano expedidor de los mismos.

Según lo dispuesto en el artículo 21.3 de la orden de bases, la presentación de la solicitud y de las declaraciones de conformidad a la realización de la actuación, conllevará la autorización del solicitante y de los participantes en su caso para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberá aportar, cuando se requiera en el trámite de audiencia, certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente.

En el caso de los organismos públicos de investigación, las universidades públicas, los centros públicos de investigación y desarrollo, y otras entidades de Derecho público, la presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones administrativas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, mediante copia digitalizada del documento fehaciente que acredite la asignación de funciones relativas a la gestión del Parque a su Entidad Promotora. Y, en el caso de actuaciones en cooperación, copia digitalizada de las declaraciones responsables de las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes así como de las declaraciones de conformidad en la participación en la actuación.

h) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio), los interesados deberán aportar en el caso de estos dos últimos puntos, una copia digitalizada de la representación de los firmantes (punto g) y de la tarjeta de identificación fiscal (punto h), cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo.

i) Currículo del personal investigador involucrado. Cada currículo, hasta un máximo de cinco, deberá cumplimentarse en alguno de los impresos normalizados disponibles en la aplicación. En esta convocatoria podrá utilizarse el currículo en formato Currículum Vitae Normalizado (CVN), que se encontrará accesible igualmente desde la aplicación.

j) Plan actualizado (a 31 diciembre 2009) de implantación y desarrollo del Parque, cuyo contenido deseable se expresa en la «Guía de la convocatoria».

k) Escritura de constitución de la sociedad Promotora del Parque.

l) Solicitud de la Entidad Promotora del Parque, para ser considerada Entidad Colaboradora y declaración responsable de cumplir los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en los artículos 6 y 49.4 de la Orden de Bases CIN/1862/2009, de 7 de julio.

m) Cuando los beneficiarios sean entes, organismos y entidades privadas consideradas poder adjudicador deberán acreditar que forman parte del sector público o que tienen dicha consideración de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, mediante un certificado de auditoría que acredite la concurrencia de los requisitos y las circunstancias previstas en dicho precepto que sean susceptibles de certificación por tratarse de hechos objetivos.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente en el que se aportaron.

2. De conformidad con lo previsto en la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE núm. 57, de 6 de marzo) por la que se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud, la memoria y los demás documentos descritos anteriormente en la aplicación Web informática señalada, en la Sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante sistemas de firma electrónica avanzada de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El certificado electrónico con el que se realice la solicitud deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

El acuse de recibo electrónico indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (BOE núm. 278, de 18 de noviembre), por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Según el artículo 36.1 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud mediante los diferentes sistemas de firma electrónica conlleva la aceptación –que se declarará por el beneficiario en la solicitud– para recibir electrónicamente todas las notificaciones y comunicaciones que el órgano competente para la instrucción y resolución pueda realizar en la tramitación del expediente electrónico.

4. La memoria de la actuación contenida en la solicitud deberá referirse a un único tipo de actuación de los identificados en el artículo 7 de la presente convocatoria. No obstante, un mismo solicitante podrá solicitar ayuda para dos tipos de actuaciones. En estos casos será imprescindible mostrar la conveniencia de su viabilidad conjunta y sus solicitudes serán presentadas como actuaciones independientes, declarando en la memoria y en la solicitud de la aplicación web, en ambos casos y en cada actuación, su relación con la actuación complementaria.

En la solicitud deberá distinguirse la modalidad de ayuda solicitada, según las características de su realización, según el artículo 6.1, según los tipos de actuación que se relacionan en el artículo 7 y según el régimen financiero que se describe en el artículo 16, todos ellos de la presente convocatoria.

En la «Guía de la convocatoria» que acompañará a la aplicación Web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación se dispondrá de más información descriptiva.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles computados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El requerimiento se publicará en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

6. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por la presente orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

7. En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha ley, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

8. Respecto de las solicitudes de ayudas para actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en actuaciones de cooperación, no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su actuación.

9. La solicitud de ayuda de cada actuación deberá asignarse a un único sector o a una única Acción Estratégica del Plan nacional de I+D+i 2008-2011 En caso de que la asignación no fuera correcta, será reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro sector temático o acción estratégica. En la «Guía de la convocatoria» que acompañará a la aplicación Web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación se dispondrá de más información descriptiva.

Artículo 13. Órganos y criterios de evaluación.

1. La Comisión de Evaluación.

a) Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en cualquiera de los tipos de actuación descritos en el artículo 7, se creará la correspondiente Comisión de Evaluación. En la composición de dicha comisión se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

b) La evaluación científico-técnica y económica de las solicitudes será realizada por una Comisión de Evaluación, la cual elevará al órgano de Instrucción de las ayudas, el correspondiente informe de evaluación. La Comisión de Evaluación estará constituida del modo siguiente:

c) La presidencia la ostentará el órgano Instructor; en la persona titular de la Subdirección General de Transferencia y Valorización de Conocimiento, de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

d) Serán vocales una persona representante, con rango de Subdirector General o su equivalente, de cada uno de los órganos directivos y organismos públicos que se citan a continuación, identificados por dichos órganos y organismos y nombrados por la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial:

i) Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

ii) Subdirección General de Estrategias de Cooperación público-privada de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

iii) Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

iv) Subdirección General de Infraestructura Científica, de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

e) También serán vocales, un representante con rango de Subdirector General o equivalente o su delegado, de cada uno de los Órganos directivos siguientes:

i) Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

ii) Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

f) Además, en función de la materia de los proyectos o actuaciones a evaluar, podrán formar parte de la Comisión los siguientes vocales especializados:

i) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

ii) Un representante del Ministerio de Fomento.

iii) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, preferentemente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

iv) Un representante del Instituto de Salud Carlos III.

v) Un representante del Ministerio de Educación.

g) Actuará como Secretario una persona funcionaria del Órgano Instructor de la ayuda designada por su titular, con voz y sin voto.

2. Criterios y sistema de evaluación: La evaluación de las propuestas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, garantizando los principios de igualdad, transparencia e imparcialidad.

a) El proceso de evaluación se realizará de forma dirigida, para cada tipo de actuación mencionado en el artículo 7 de la presente convocatoria.

b) En todos los casos, se realizará una evaluación por la ANEP de la calidad científico-técnica. El órgano instructor, junto con una evaluación con criterios de oportunidad de la ayuda solicitada realizará además una evaluación de la idoneidad financiera y presupuestaria de cada propuesta, para la cual podrá ayudarse con la colaboración de evaluadores del CDTI u otros técnicos externos.

c) Los criterios de evaluación de la calidad científico-técnica para cada tipo de actuación objeto de ayudas, así como la ponderación estimada de aplicación de cada criterio serán los siguientes:

i) Criterios de evaluación de estudios de viabilidad para la implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas:

Relevancia científico-tecnológica de las actuaciones que se realizarán en la futura infraestructura; relevancia per se y relevancia específica en relación con las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (20 puntos).

Grado de potenciación de actuaciones científicas y tecnológicas avanzadas y de la transferencia de sus resultados. Grado de contribución a la integración del sistema ciencia-tecnología-empresa-sociedad; a la dinamización de la economía propiciada por el parque; al incremento de la competitividad empresarial y de las actividades socioeconómicas de alto valor añadido. Existencia de un programa de gestión de la I+D+i (10 puntos).

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización del estudio de viabilidad. Claridad en hitos y cronograma de actuación (10 puntos).

Experiencia y capacidad profesional del equipo responsable de la realización del estudio y de los solicitantes (10 puntos).

Contribución previsible sobre calidad de recursos humanos: previsión de la contribución en la creación de empleo; en la creación de empleo de calidad; en la formación de capital humano en el ámbito empresarial emprendedor y en la creación de empleo en segmentos de apoyo a la investigación. (10 puntos)

Calidad técnica del estudio (20 puntos).

Usuarios potenciales de la futura infraestructura. En caso de proyectos en que participa más de una entidad, equilibrio razonable en la distribución de tareas entre las entidades participantes en el proyecto, así como experiencia de las entidades participantes. Contribución a la agregación de capacidades y a la generación de sinergias. Contribución a la cohesión regional. Participación de mujeres y jóvenes investigadores (10 puntos).

Grado de adecuación del plan documental de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad, y de los hitos de seguimiento (10 puntos).

ii) Criterios de evaluación de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas:

Relevancia científico-tecnológica de la nueva infraestructura o mejora de la existente; relevancia per se y relevancia específica en relación con las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (15 puntos).

Grado de potenciación de actuaciones científicas y tecnológicas avanzadas y de la transferencia de sus resultados. Grado de contribución a la integración del sistema ciencia-tecnología-empresa-sociedad; a la dinamización de la economía propiciada por el parque; al incremento de la competitividad empresarial y de las actividades socioeconómicas de alto valor añadido. (10 puntos).

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización del proyecto; Existencia de un programa de gestión de la I+D+i. Adecuada planificación (hitos y su cronograma) (10 puntos).

Experiencia y capacidad de los solicitantes para la realización del proyecto (10 puntos).

Viabilidad económica y financiera de la futura infraestructura. Previsión en la contribución a la dinamización de la economía propiciada por el parque. Contribución al incremento de la competitividad empresarial y a la cohesión regional (15 puntos).

Potenciales usuarios de la nueva infraestructura. En caso de proyectos en que participa más de una entidad, equilibrio razonable en la distribución de tareas entre las entidades participantes en el proyecto. Grado de experiencia de las entidades participantes. Contribución a la agregación de capacidades y a la generación de sinergias. Contribución a la cohesión regional. Participación de mujeres y jóvenes investigadores (10 puntos).

Impacto potencial en la atracción y ubicación de entidades de alta tecnología en el entorno. Promoción de actividades socio económicas de alto valor añadido. Contribución a la formación de capital humano en el ámbito empresarial emprendedor (10 puntos).

Impacto potencial en la creación de nuevos empleos para actividades de I+D; en la creación de empleo de calidad; en la formación de capital humano en el ámbito empresarial emprendedor; en la creación de empleo en segmentos de apoyo a la investigación (10 puntos).

Grado de adecuación del plan documental de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del proyecto, y de los hitos de control (10 puntos).

iii) Criterios de evaluación de proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructuras científicas y tecnológicas:

Idoneidad del equipamiento solicitado para cubrir las necesidades de realización de las líneas de investigación y desarrollo previstas en la infraestructura. Existencia de un programa de gestión de la I+D+i. Relevancia científico-tecnológica específica de la futura infraestructura en relación con las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. Previsión en la contribución a la dinamización de la economía propiciada por el parque. Contribución a la integración del sistema ciencia-tecnología-empresa-sociedad. Contribución a la cohesión regional. Contribución al incremento de la transferencia de tecnología (20 puntos).

Adecuación, experiencia y capacidad de los solicitantes para la utilización del equipamiento solicitado. Participación de mujeres y jóvenes investigadores (10 puntos).

Usuarios potenciales. En caso de proyectos en que participa más de una entidad, equilibrio razonable en la distribución de tareas entre las entidades participantes en el proyecto, así como experiencia de las entidades participantes. Contribución a la agregación de capacidades y a la generación de sinergias (10 puntos).

Viabilidad económico-financiera del equipamiento (10 puntos).

Previsible impacto en la promoción de actividades socioeconómicas de alto valor añadido: Contribución al incremento de la competitividad empresarial; a la creación de empleo de calidad; a la creación de empleo en segmentos de apoyo a la investigación; a la formación de capital humano en el ámbito empresarial emprendedor (10 puntos).

Idoneidad del presupuesto presentado para la adquisición (10 puntos).

Idoneidad del plan de entregas durante la adquisición (hitos y su cronograma) (10 puntos).

Idoneidad del procedimiento de recepción y puesta en marcha del equipamiento (20 puntos).

d) En la evaluación de las actuaciones podrán intervenir, además del Órgano instructor:

i) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que valorará la calidad y excelencia científico-técnica de las propuestas presentadas o de su previsible impacto.

ii) El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que, con sus técnicos especializados, podrá valorar la calidad y viabilidad tecnológica o de su previsible impacto innovador de aquellas propuestas presentadas que, en su caso se le soliciten.

e) En su caso, también podrán intervenir entidades y expertos externos que estime e identifique el órgano instructor como necesarios.

f) La evaluación de la idoneidad financiera y presupuestaria de cada solicitud, que incluye la propuesta de asignación de ayuda económica, será realizada por el Órgano Instructor de la convocatoria del Ministerio de Ciencia e Innovación, en función de los criterios y prioridades presupuestarias del mismo.

g) El Órgano Instructor, entre sus criterios de oportunidad de la financiación de las actuaciones propuestas a la convocatoria, podrá incluir la evaluación del Plan Actualizado de Implantación y Desarrollo del Parque en el que se desarrollará cada actuación, así como su contribución a la calificación de una Ciudad del Conocimiento (según se definen en el R.D.-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (BOE núm. 259, de 27 de octubre). Mediante dicha evaluación el Órgano instructor identificará el grado de preparación y de eficacia del Parque como instrumento para la valorización del conocimiento y para la promoción del carácter emprendedor o innovador de las entidades instaladas en el Parque y en su entorno económico de interacción.

Artículo 14. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes o, alternativamente, expresen su aceptación. Según se expresa en el Artículo 60.1 de la orden de bases, si no se presentan alegaciones en dicho plazo se entenderá decaído en su derecho a alegar. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo. El Órgano Instructor del procedimiento requerirá a los interesados la documentación acreditativa que se menciona a continuación y que se aportará en los subsiguientes diez días hábiles:

a) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que ésta exceda del 20 % del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

b) En el caso de proyectos en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

c) Acreditación válida como Entidad Promotora susceptible de actuar como Entidad Colaboradora encargada para la gestión y distribución de fondos.

d) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación valida del firmante de la solicitud y de los firmantes de las declaraciones de conformidad.

e) Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro.

f) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.

Esta documentación mencionada deberá ser presentada telemáticamente mediante firma electrónica avanzada en la dirección electrónica correspondiente a la convocatoria www.micinn.es, en el registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Una vez notificada la resolución provisional, si el solicitante de la ayuda, considerara adecuado alegar sobre esta resolución, dispondrá de un periodo de diez días hábiles para hacerlo, contados desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución provisional. Las alegaciones se presentarán obligatoriamente a través de la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la página Web del MICINN, junto con la resolución provisional.

Las alegaciones presentadas telemáticamente serán consideradas por el órgano instructor de la convocatoria y serán evaluadas por una Comisión de Alegaciones identificada por la Comisión de Evaluación. Aquellos interesados que hubieran alegado, deberán abstenerse de la presentación de la documentación señalada en el presente artículo 13.1, hasta que el beneficiario conozca anticipadamente el resultado de la consideración del Órgano Instructor de su alegación. Una vez conocida dicha consideración, el solicitante de la ayuda que presenta alegaciones a la resolución provisional, dispondrá de un nuevo periodo de diez días hábiles, para la presentación telemática de la documentación en el punto 1 anteriormente referida.

Artículo 15. Resolución definitiva del procedimiento y notificación de la resolución.

1. El procedimiento de las solicitudes presentadas será resuelto y las resoluciones serán notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. Este plazo quedará suspendido por un periodo máximo de dos meses, correspondiente al periodo comprendido entre que se solicite a la Agencia ANEP y la recepción de su informe.

2. La Resolución del procedimiento se notificara a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución de concesión podrá incluir además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración aplicables.

4. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria y/o desestimatoria de concesión de la ayuda, por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. En la resolución definitiva de concesión de las ayudas se hará constar:

a) La relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para concederles la ayuda.

b) La entidad Promotora designada para recibir y distribuir la ayuda entre los distintos beneficiarios.

d) Cada uno de los proyectos o actuaciones de las solicitudes propuestas para su financiación, así como sus características y motivación.

e) La cuantía y condiciones de las ayudas otorgadas y de los compromisos que corresponden a cada beneficiario.

f) Cuantía y características de la ayuda concedida a cada proyecto y a cada uno de los beneficiarios participantes en el mismo, así como el calendario de los hitos a realizar y el plazo para el reembolso del préstamo, en su caso.

g) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir cada proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

h) La designación de las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se financian las subvenciones otorgadas.

i) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar garantías y/o un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

j) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y, en su caso, por el FEDER.

k) La desestimación expresa de solicitudes de las que no se propone su financiación.

l) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

6. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las subvenciones se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada, según lo dispuesto en el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación, o por cualquier otro medio que la Administración considere más conveniente para asegurar su recepción por el beneficiario. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

8. Si de los proyectos presentados por un parque y estimados por la Comisión de Evaluación hubiese alguno o algunos para los que el solicitante, o cualquiera de los participantes beneficiarios, no presentasen la documentación y las garantías obligatorias o lo hicieran fuera del plazo de diez días de subsanación, lo que llevaría a la desestimación de la solicitud en cuestión, ello no impedirá que el resto de los proyectos presentados por dicho parque, cuya documentación y garantías estén presentadas en plazo y en regla, continúen con su tramitación hasta que les sea acreditada y pagada la ayuda concedida a los proyectos válidamente documentados y garantizados.

9. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de Resolución provisional tendrá la consideración de propuesta de Resolución definitiva.

TÍTULO IV
Régimen financiero
Artículo 16. Modalidades de ayudas.

1. Con carácter general las ayudas que se presenten en esta convocatoria siguen las condiciones comunicadas en el Título II, Capítulo II, artículo 51 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio. Las ayudas tendrán un periodo máximo de ejecución de tres años, salvo lo que determine la resolución de concesión definitiva o cuando se produzcan modificaciones según lo dispuesto en el artículo 21 de la presente orden.

a) Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos o actuaciones plurianuales (con un máximo tres años), siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2010 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. A título orientativo es recomendable que las cantidades correspondientes a las anualidades que se planteen en las solicitudes, presenten una distribución entre años de forma proporcional a la distribución de las cantidades totales que, para los préstamos, se muestran en el cuadro de financiación de las actuaciones del artículo 18.

b) Con carácter general, las ayudas a la financiación de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos revestirán la forma de subvención, de préstamo o de anticipo reembolsable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER. El apoyo que reciban los beneficiarios que se concretan en el artículo 4 de la presente convocatoria en este Subprograma INNPLANTA podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas anteriormente, en función de las características de cada estudio, o actuación y, entre otras, en función de las características del sujeto jurídico que percibe la ayuda.

c) Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes: El plazo previsto de amortización será de 15 años, de los cuales, los primeros tres años serán su plazo de carencia. El tipo de interés de aplicación será del 1,17 %. De acuerdo con el artículo 16 de la orden de bases CIN/1862/2009, de 7 de julio, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Los términos de las características de los préstamos están de acuerdo con el informe vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda, regulado en el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, con el fin de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

La cuantía máxima del préstamo, una vez calculada su subvención bruta equivalente, deberá cumplir con los máximos de intensidades de ayudas fijados en el artículo 17.

d) En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de Evaluación podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado. El interesado, a su vez, deberá expresamente indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda; en el caso de no consignar dicha circunstancia expresamente en su solicitud, se entenderá que no solicita préstamo.

e) Los límites de la financiación resultarán de la conversión del préstamo en subvención bruta equivalente.

2. Características de los anticipos reembolsables FEDER:

a) El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Ciencia e Innovación de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto.

b) A la posible cofinanciación FEDER que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas sólo podrán acceder las siguientes entidades:

i) Organismos públicos. Los entes, organismos y entidades considerados Administración Pública según el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre), coincidente con la definición de la Directiva 2004/18/CE en cuanto que tienen la consideración de poderes adjudicadores.

Sólo podrán acceder a la modalidad de ayuda con anticipo reembolsable aquellos organismos públicos que puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos, según la Ley General Presupuestaria, Leyes Generales de Presupuestos Anuales, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas.

ii) Aquellos entes, organismos y entidades considerados poder adjudicador por el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siempre que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, estén dotados de personalidad jurídica y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público;

Que su gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos;

Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

c) Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados, siempre y cuando se produzca el retorno de la cofinanciación europea, con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda del FEDER se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa Comunitaria.

d) El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por este organismo. El plazo previsto de amortización del anticipo será de tres años, incluidos dos de carencia.

e) En caso de deficiencias en la justificación y comprobación efectuada por los órganos de comprobación y control Estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en el Título II, Capítulo II, artículo 67 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio.

f) Las actuaciones que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables FEDER como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los Fondos FEDER asignados a cada zona en cada programa de ayuda, o por no ser susceptibles de cofinanciación FEDER por tratarse el beneficiario de un organismo público para el que la normativa aplicable no permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos, o no tratarse de una entidad susceptible de recibir financiación FEDER, podrán ser objeto de financiación mediante préstamos o subvenciones.

Artículo 17. Intensidades de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso las ayudas concedidas podrán superar el coste total de la actividad financiable.

2. Las intensidades resultantes de las ayudas en forma de anticipos FEDER serán dependientes de la región en la que se realice la actuación. Adicionalmente, en todo caso, en la determinación de la cuantía se tendrán en cuenta los criterios de evaluación que se especifican en el artículo 13 de esta convocatoria.

3. En la presente convocatoria, las ayudas se abonarán de forma anticipada. En el caso de que las ayudas tengan la forma de préstamo, se estará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la presente convocatoria.

4. Además de las subvenciones y préstamos correspondientes a las actuaciones cuyas solicitudes fueran presentadas a esta convocatoria, los beneficiarios podrán percibir otras ayudas de I+D de acuerdo con su normativa reguladora, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad financiada. En todo caso en la compatibilidad con otras ayudas los beneficiarios se comportarán según lo consignado en los artículos 15 y 56 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio.

Artículo 18. Financiación.

1. Descripción del crédito:

a) La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 372.800.000 euros. Esta financiación se imputará a las aplicaciones correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2010 y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con la siguiente distribución:

Subvención

2010

2011

2012

2013

Total

21.07.467C.745

0,00

60.000,00

80.000,00

20.000,00

160.000,00

21.07.467C.755

0,00

60.000,00

80.000,00

20.000,00

160.000,00

21.07.467C.765

0,00

60.000,00

80.000,00

20.000,00

160.000,00

21.07.467C.775

0,00

60.000,00

80.000,00

20.000,00

160.000,00

21.07.467C.785

0,00

60.000,00

80.000,00

20.000,00

160.000,00

Total Cap. 7

0,00

300.000,00

400.000,00

100.000,00

800.000,00

 

Préstamo y anticipo reembolsable

21.07.467C.821.15

96.630.000,00

60.000.000,00

98.000.000,00

0,00

254.630.000,00

21.07.467C.831.15

41.370.000,00

66.000.000,00

10.000.000,00

0,00

117.370.000,00

Total Cap. 8

138.000.000,00

126.000.000,00

108.000.000,00

0,00

372.000.000,00

Totales

138.000.000,00

126.300.000,00

108.400.000,00

100.000,00

372.800.000,00

b) Se establece además la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el apartado anterior con una cuantía adicional del 50 % de la cuantía máxima establecida, cuando, como consecuencia de la concurrencia alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

No obstante la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previamente a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 19. Garantías.

El régimen de garantías en la presente convocatoria del Subprograma INNPLANTA que se realizará siguiendo los artículos 10 y 54 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, presenta los siguientes aspectos:

1. Subvenciones y anticipos reembolsables FEDER.–Las ayudas en forma de subvención o de anticipos reembolsables con cargo al FEDER no precisarán de la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

2. Préstamos.

i) En el caso de las Entidades de Derecho Público estarán exentos de la presentación de garantías en el caso de préstamos cuando se den especiales condiciones de solvencia que podrá, en su caso, quedar acreditada mediante la aportación de un documento emitido por la Administración Pública de la que dependa la entidad, en el que figure el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para obligarse y que garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración.

ii) La garantía de un préstamo podrá quedar constituida mediante la presentación por parte de una entidad de crédito de un certificado de asunción de deuda que manifieste de manera irrevocable el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto o actuación del beneficiario final de la ayuda. Un modelo de dicho certificado figurará disponible en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación correspondiente a la gestión de la presente convocatoria del Subprograma INNPLANTA. Si fuera el caso de varios beneficiarios coordinados en una misma actuación, los certificados de asunción de deuda por la entidad de crédito deberán ir referidos a los préstamos de cada uno de los beneficiarios de cada actuación.

La entidad de crédito condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, por lo que el beneficiario deberá justificar ante la entidad de crédito que tiene una ayuda concedida por el Ministerio de Ciencia e Innovación, por la cuantía del préstamo y sus plazos de amortización determinados, aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano concedente de la ayuda.

iii) Respecto de las solicitudes de ayudas para actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en actuaciones de cooperación, deberá presentar los justificantes de constitución de las garantías, si fuera su caso, así como los demás requisitos si los hubiere para que puedan ser reconocidas por el Órgano Instructor.

3. El plazo de presentación de las garantías, o en su defecto el documento al que se alude en los párrafos anteriores, será de 30 días naturales improrrogables contados desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia. Si no se presentase en el plazo previsto o, en el mismo plazo, no hubiera constituido garantías por el préstamo aprobado, se procederá a desestimar la solicitud. La Entidad Promotora del Parque será la responsable de presentar ante el órgano gestor los resguardos de constitución de las garantías financieras y demás documentos que los beneficiarios tengan la obligación de constituir o presentar como consecuencia del requerimiento efectuado.

Artículo 20. Pago.

a) El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, se pagarán a la Entidad Colaboradora, se efectuará por anticipado, y si tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del Órgano Gestor de que el beneficiario y la entidad designada para recibir y distribuir la ayuda recibida cumpla los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. Si no lo hiciera se procederá a la revocación de la ayuda concedida.

b) Las ayudas de esta convocatoria del presente Subprograma INNPLANTA, se abonarán conforme a lo previsto en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea (TCE, DOUE C 321 E/7 de 29.12.2006). Las ayudas que así lo requieran, no se abonarán hasta la autorización por la Comisión Europea del presente régimen, conforme a lo previsto en el artículo 88 del TCE.

c) En el caso de actuaciones aprobadas con carácter plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado igualmente a la recepción de un informe técnico acreditativo de la ejecución de la ayuda.

Artículo 21. Modificaciones.

1. Según establece el artículo 63.1 de la Orden de Bases CIN/1862/2009, de 7 de julio, y en virtud de lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes de modificaciones justificadas de cada proyecto que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la Resolución de concesión. La Comisión de Evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada.

2. Las solicitudes de modificación se podrán presentar hasta un mes antes del fin del periodo concedido para la realización de la actividad. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la entidad colaboradora del Parque ante el registro electrónico del Ministerio, de la misma forma en que se presentó la solicitud de la ayuda.

3. La prórroga de un proyecto implica variaciones en la ejecución del mismo, por lo que las solicitudes de ampliaciones de plazo de ejecución, deberán estar debidamente justificadas y se acompañarán de un nuevo calendario de ejecución del proyecto.

4. Cuando la modificación se refiera al cambio de titularidad de los proyectos, ésta deberá ser autorizada por el órgano concedente de la ayuda, y dará lugar a modificación de los términos de concesión mediante nueva resolución del órgano concedente.

Artículo 22. Difusión del carácter público de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria, siguiendo la regulación del artículo 11 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio.

2. Los beneficiarios deberán hacer pública la cofinanciación por el Ministerio de Ciencia e Innovación y en su caso la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea, en contratos de prestación de servicios, publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados en relación con las actuaciones que se financien con ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria. Todos los requerimientos sobre publicidad señalados deberán asimismo ser publicados por el beneficiario en su página web en un lugar preferente.

3. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo en el caso en que dicho proyecto sea cofinanciado por fondos FEDER deberá realizarse la mención correspondiente a la cofinanciación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L371/1 de 27/12/2006), que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 y n.º 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. En caso de cofinanciación comunitaria, la presentación de solicitudes por los interesados implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FEDER.

Artículo 23. Justificación de las ayudas.

1. De acuerdo con el régimen general de la justificación del artículo 26 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Unión Europea la justificación de las ayudas de la presente convocatoria se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, mediante los siguientes procedimientos y plazos.

a) Plazo de justificación: Las actividades y los gastos previstos en de la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en los periodos para los que se conceda la ayuda. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior mediante su entrega al órgano competente. En caso de que se modifique la resolución de concesión, podrá establecerse un plazo de justificación distinto al inicial, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la normativa de subvenciones aplicable. Los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizado en los periodos para los que se conceda la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrán tener fecha que esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

b) La justificación se realizara mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

Cuenta justificativa que contará con los siguientes elementos:

Una memoria acreditativa de la realización del proyecto con el contenido que se determine en la resolución de concesión.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que como mínimo contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, debiendo indicar el beneficiario el lugar de custodia y depósito de la documentación original.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

4.º Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

En el caso de proyectos en cooperación, el coordinador deberá presentar una Memoria económica consolidada de la actuación.

Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas tanto por la normativa nacional como, en caso de cofinanciación a cargo de fondos FEDER, por los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, por el que se desarrolla el Reglamento 1083/2006 del Consejo. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones,...) que evidencie el cumplimiento de estas normas Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor y se anexarán a la lista de comprobación FEDER. Deberán incluir igualmente la referencia al Ministerio de Ciencia e Innovación, con la imagen institucional del Gobierno de España.

En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, escritura de inscripción donde conste el importe de la ayuda recibida y el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de financiación comunitaria, el beneficiario deberá presentar una lista de comprobación Feder, de acuerdo en el artículo 13 del Reglamento 1083/2006 (CE), firmada por el Auditor.

Si bien la modalidad de justificación exime de la aportación de justificantes de gasto según la normativa estatal, para dar cumplimiento a las exigencias comunitarias para actuaciones cofinanciadas con cargo al FEDER es necesario que el órgano gestor de la ayuda garantice la disponibilidad de tales justificantes. Para ello los beneficiarios deberán hacer llegar telemáticamente, siguiendo las instrucciones que oportunamente se publiquen, junto con la justificación y en el mismo plazo, copias digitalizadas de sus justificantes de gasto y pago, en los que será visible el estampillado o visado por parte del auditor que informa la cuenta justificativa. Tal exigencia se entiende de conformidad con el artículo 60.f) y del artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1083/2006, respecto a las garantías sobre la disponibilidad de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.

Los documentos indicados acompañados de un escrito de solicitud, deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es). La solicitud y los documentos acreditativos arriba indicados deberán presentarse por vía telemática.

Las facturas y documentos acreditativos del gasto y del pago (originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados) deberán conservarse por los beneficiarios de las ayudas a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración, en su caso, y según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y a las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional, indicándose el lugar de depósito y custodia.

Artículo 24. Procedimientos de comprobación y de reintegro.

1. En los artículos 65 y 67 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, se recogen los modos de realizar las comprobaciones de la realización de la actuación y de los posibles reintegros.

2. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo 23 anterior, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica, pudiendo requerir la Administración cualquier documento complementario que se considere necesario.

3. La comprobación o revisión de la documentación acreditativa del gasto y del pago, si fuera necesario como consecuencia de exigencias de control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, podrá basarse en una muestra representativa.

4. Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por el beneficiario el reintegro con carácter voluntario. Para efectuar dicho reintegro la entidad perceptora de la ayuda deberá dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda de su domicilio fiscal. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o por la normativa que la pueda sustituir. Una vez realizado el ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el número del proyecto para el que se concede la ayuda, el nombre del beneficiario, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Disposición adicional única. Recursos.

Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en la presente convocatoria podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2010.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, Margarita Segarra Muñoz.

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