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Documento BOE-A-2010-9373

Resolución 160/38130/2010, de 7 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2010, páginas 50700 a 50729 (30 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-9373

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 407/2010, de 31 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 79, de 1 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2010, lo siguiente:

Primero.–Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo, con objeto de completar la referida oferta de empleo público.

Segundo.–La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en la Orden PRE 526/2005, de 7 marzo, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejos de Ministros, de 4 marzo, y se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.

Tercero.–Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

Bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, aprobadas por Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 92), y sus modificaciones posteriores.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 91), por la que se dan normas para la realización de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de la Guardia Civil.

Las bases que se aprueban por esta Resolución, y que se publican como anexo a ella.

Cuarto.–El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 7 de junio de 2010.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 El artículo 2 del Real Decreto 407/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2010, autoriza la convocatoria de ciento cincuenta y dos (152) plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Real Decreto:

a) Setenta y seis (76) plazas para militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicio como tales el día 5 de octubre de 2010, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.

b) Treinta (30) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

c) Cuarenta y seis (46) plazas libres.

1.2 En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 407/2010, con carácter excepcional, y de acuerdo con las necesidades referidas en la misma, se incrementan las plazas convocadas en el punto 1.1 en 232 plazas más, que constituyen el 10% de la tasa de reposición para el año 2010. Éstas se distribuyen de la siguiente forma:

a) Ciento dieciséis (116) plazas para militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas con los mismos requisitos que en el punto anterior.

b) Cuarenta y seis (46) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

c) Setenta (70) plazas libres.

1.3 En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las bases 1.1 y 1.2, se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para el ingreso en el centro docente de formación que permite la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, para cubrir trescientas ochenta y cuatro (384) plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Modalidad

Plazas

Militares

192

Alumnos Colegio Guardias Jóvenes

76

Libres

116

Total

384

1.4 Las plazas reservadas para militares de tropa y marinería y para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

2. Condiciones para optar al ingreso

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.1.4 Carecer de antecedentes penales.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

2.1.7 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta (30) dentro del año 2010.

2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el apéndice II de la presente convocatoria.

2.1.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente o superior, o en su caso, de acreditar la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.

A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se haya superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.

2.1.10 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.

2.2 Comprobación de requisitos: Si durante el proceso selectivo y los periodos de formación se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes carece de alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal de selección (en lo sucesivo, Tribunal), desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de la relación de admitidos como alumnos, o el Jefe de Enseñanza, a partir de dicho momento y durante los periodos de formación, previo trámite de audiencia al interesado y una vez comprobada dicha carencia, acordará su exclusión de la convocatoria mediante resolución motivada, perdiendo todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.

2.3 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas, salvo denegación expresa, para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de la Dirección General de Tráfico y del Registro Central de Penados, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser verificados tales extremos desde el momento de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser una de las condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme al artículo 17.d) del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

Los interesados deberán autorizar/denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente de su instancia. En el supuesto de no autorización, deberán remitir junto con la instancia, fotocopia del DNI compulsado, permiso de conducción B compulsado y certificado original del Registro Central de Penados.

2.4 En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al fichero de datos «Exámenes y procesos selectivos» de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil), cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso selectivo. Podrán ser destinatarios de la información el Ministerio de la Presidencia (Sistema de Verificación de Datos de Identidad), Dirección General de Tráfico (permisos de conducción) y el Registro Central de Penados (inscripciones de antecedentes penales), a los efectos descritos en la base 2.3.

Si el aspirante lo desea, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil)-Jefatura de Enseñanza, calle Guzmán el Bueno, núm.110, 28003 Madrid.

3. Instancias

3.1 Plazo.–Quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 Procedimiento.–La solicitud de admisión a este proceso selectivo se realizará mediante la presentación de solicitudes por uno de los siguientes procedimientos:

3.2.1 Cumplimentando directamente sobre las páginas webs: www.guardiacivil.es; www.guardiacivil.com o www.guardiacivil.org el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil.

La opción «con certificado digital» permite una inscripción íntegramente electrónica, pago de tasas, firma electrónica de la solicitud, envió de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío.

En la opción «inscripción», los interesados seguirán los siguientes pasos:

a) Los aspirantes deberán rellenar el formulario, que permite cumplimentar automáticamente el modelo 790; seguidamente imprimirán los tres ejemplares que genera el sistema («para la Jefatura de Enseñanza», «para la entidad colaboradora» y «para el aspirante»).

b) Los tres ejemplares se presentarán en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito). Tras ingresar la cantidad de diez euros con sesenta y siete céntimos (10,67 €) en concepto de derechos de examen, conforme a la base 3.3, la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) validará los ejemplares para la Jefatura de Enseñanza y para el interesado, acreditando así haber realizado el pago de las tasas.

c) Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1., el «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago —en unión de la documentación señalada en el punto siguiente— deberá presentarse directamente o remitirse por correo certificado, a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, C/ Guzmán el Bueno 110, 28003-Madrid, o cursarse a dicha Jefatura a través de los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil, Dependencias Policiales, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La oficina receptora estampará la diligencia de recepción en el lugar señalado del «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» del modelo 790, remitiendo las instancias —debidamente selladas y fechadas— y la documentación señalada en el punto siguiente, a la Jefatura de Enseñanza en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, y acusará recibo a los interesados mediante la entrega del «ejemplar para el interesado», igualmente sellado y fechado.

Las instancias no se doblarán ni se graparán a ellas otros documentos, y se protegerán en evitación de deterioro que dificulte su posterior lectura óptica.

d) Junto con el modelo 790, validado según el procedimiento descrito en el punto b), los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación generada al cumplimentar automáticamente el formulario:

«Declaración complementaria de conducta ciudadana» a que hace referencia la base 2.1.3. Esta declaración, una vez impresa, deberá rellenarse por el aspirante a bolígrafo de tinta negra o azul.

«Baremo», con la declaración, para su valoración en fase de concurso, de los méritos que consideren oportuno alegar conforme a lo señalado en el apéndice III. La no remisión de este documento implica una baremación de cero (0) puntos.

Los militares de tropa y marinería, además de lo anterior, deberán adjuntar el documento que figura en el apéndice VI, acreditativo de poder optar a las plazas a ellos reservadas y expresivo, a los solos efectos de ser tenido en cuenta para la fase de concurso, del cómputo de tiempos de servicio prestados en las Fuerzas Armadas.

Igualmente, quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel, conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de alto nivel y alto rendimiento, deberán remitir junto con el modelo 790 la documentación que lo acredite, para su baremación por la Jefatura de Enseñanza de acuerdo con el punto 2.4 del apéndice III.

e) La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» del modelo 790 —con los documentos reseñados— dentro del plazo a que se refiere la base 3.1., ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

3.2.2 Únicamente cuando sea imposible realizar la inscripción por el procedimiento indicado en el punto anterior, se formalizará la solicitud en la forma siguiente:

a) En este caso, los aspirantes deberán cumplimentar la instancia, cuyo modelo e instrucciones se publican como apéndice I de la presente Resolución, así como los impresos de Tasas de Exámenes modelo 790, código 093. Ambos documentos les serán facilitados en las Comandancias y Puestos de la Guardia Civil.

Tras lo anterior, se procederá de igual forma y con los mismos efectos que en los apartados b), c) y e) de la base 3.2.1 en cuanto a la validación del modelo 790, plazos y remisión de las solicitudes.

b) Junto con la instancia y el ejemplar «para la Administración» del modelo 790, los interesados deberá remitir la siguiente documentación:

Promesa o declaración jurada, cuyo modelo figura como apéndice IV.

Declaración complementaria de conducta ciudadana a que hace referencia la base 2.1.3, según modelo que figura como apéndice V.

Declaración, cuyo modelo figura como apéndice XI, para su valoración en la fase de concurso, de los méritos que consideren oportuno alegar conforme a lo señalado en el Apéndice III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, según su nueva redacción dada por el Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313). La no remisión del apéndice XI implica una baremación de cero (0) puntos.

Los militares de tropa y marinería, el Certificado debidamente cumplimentado que figura en el apéndice VI, acreditativo de poder optar a las plazas para ellos reservadas.

Igualmente, quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel, conforme al Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre Deportistas de alto nivel y alto rendimiento, deberán remitir junto con la instancia la documentación que lo acredite, para su baremación por la Jefatura de Enseñanza de acuerdo con el punto 2.4. del apéndice III.

3.2.3 Cuando lo indique el Tribunal deberán presentar la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos o pruebas exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar fotocopia de la credencial que acredite su homologación.

b) Cuantos documentos sean necesarios para acreditar la valoración de los méritos consignados por el aspirante en el documento BAREMO o en el Apéndice XI. La no presentación de estos documentos o la no justificación documental de la baremación expresada por el aspirante, llevará consigo la eliminación de éste del proceso selectivo y, en su caso, el ejercicio de acciones que correspondan en los casos de falsedad.

3.2.4 En cualquiera de los dos sistemas de inscripción, descritos en las bases 3.2.1 y 3.2.2, se tendrá en cuenta que:

a) Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción —por cualquiera de los dos sistemas— incluida la definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los aspirantes podrán formular cualquier consulta a los teléfonos y direcciones señalados en la base 4.11.

3.2.5 El Director del Colegio de Guardias Jóvenes expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado Centro que aspiran a las plazas reservadas al mismo.

3.3 Tasas:

3.3.1 Importe: En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de diez euros y sesenta y siete céntimos (10,67 €), con carácter general, de acuerdo con la base 3.2.1.b).

3.3.2 Pago telemático: También podrán abonar los derechos de examen de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Subsecretaría de Administraciones Públicas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa de derechos de examen («Boletín Oficial del Estado» número 49, de 11 de marzo). En virtud de la cual, con carácter voluntario y alternativo, los aspirantes que dispongan de firma electrónica y una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, podrán efectuar el pago de tasas por vía telemática conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 64, de 2 de abril) estableciendo conexión con la dirección htpp://aeat.es, o de acuerdo con la Resolución de 21 de febrero de 2005 de la Subsecretaría de Administraciones Públicas. Una vez efectuado el pago de la cantidad de diez euros con sesenta y siete céntimos (10,67 €), la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado que a su vez lo transmitirá al Ministerio de la Presidencia que, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo 790 (tasa 093) cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al aspirante como justificante del pago de la tasa 093 por Derechos de Examen.

3.3.3 Exenciones: Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará de la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del aspirante.

Asimismo, están exentos del pago de la Tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.

3.3.4 Bonificaciones: Tendrá una bonificación del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen, quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros y treinta y tres céntimos (5,33 €), para lo que deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.

3.3.5 Pago en el extranjero: De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, quienes presenten su solicitud en el extranjero podrán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.

Entidad: «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria».

Número de cuenta: 0182.2370.49.0200203962.

3.3.6 Devolución: De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4 Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Tribunal de selección dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos a las pruebas y de excluidos, que elevará al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en ella constará:

a) El «Boletín Oficial de Defensa» en el que se hacen públicas las listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales, con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso.

b) La relación de excluidos y excluidos condicionales, señalando el plazo de diez (10) días hábiles para subsanación de deficiencias o corrección de errores.

c) El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y orden de actuación de los admitidos a las pruebas.

Las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos provisionales, con expresión del baremo de méritos asignado, se podrá consultar en las Comandancias de la Guardia Civil, en la propia Jefatura de Enseñanza (número de teléfono 91 514 28 36), en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana del Ministerio del Interior (número de teléfono 902 15 00 02), en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (número de teléfono 900 10 10 62, en horario de 9:00 a 15:00) o en la dirección http://www.mir.es/sites/mir/oposic/procesosselectivos/index.html del Ministerio del Interior, así como en las páginas webs de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil, referenciadas en la base 3.2.1.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

4.2 El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 El Tribunal que se nombre al efecto velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

En virtud de lo determinado en el artículo 1.2 de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, se significa que actualmente, en el Cuerpo de la Guardia Civil, existe infrarrepresentación femenina.

4.4 La actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a la normativa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la designación de sus componentes, y un mínimo de diez (10) días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.6 El Tribunal intervendrá en toda la realización del proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su desarrollo y aplicación; resolverá cuantas dudas puedan surgir en relación con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas.

4.7 El Tribunal podrá acordar la celebración de alguna de las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal, quien levantará acta de las actuaciones practicadas.

4.8 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, así como los órganos de apoyo encargados de colaborar en el desarrollo de las mismas.

4.9 El Presidente del Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que le sean encomendadas.

4.10 La falta de respeto al Tribunal o a alguno de sus miembros, en su condición de componente del mismo y con ocasión de los exámenes, será evaluada por el propio Tribunal, que decidirá si el aspirante debe o no ser excluido de las pruebas. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de Enseñanza, a los efectos procedentes.

Si la falta fuese cometida durante la realización de alguna de las pruebas, el Tribunal podrá disponer en el acto la exclusión del opositor, dando después cuenta al General Jefe de Enseñanza.

4.11 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Servicio de Selección y Formación, calle Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid, teléfonos 91 514 64 70, 91 514 64 71, 91 514 60 00 (ext. 48485) y faxes 91 514 64 83 y 91 342 20 47 en la dirección de correo electrónico ingreso@guardiacivol.org mailto:en-jefensenanza-selección@guardiacivil.org y en la dirección de Internet http://www.guardiacivil.com, en la página dedicada a procesos selectivos.

4.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, asesores y colaboradores tendrá derecho a las asistencias o devengos que por participación en Tribunales de oposición pudiera corresponderle, de la categoría que se autorice, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. Pruebas selectivas

5.1 Fase de concurso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales aportados por el admitido a las pruebas, que se valorarán de acuerdo con las puntuaciones señaladas en el apéndice III de la presente Convocatoria. La puntuación total de esta fase estará comprendida entre un mínimo de cero (0) y un máximo de sesenta (60) puntos.

5.2 La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996, y a lo previsto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, y constará de las siguientes pruebas:

a) Ortografía.

b) Conocimientos.

c) Lengua extranjera.

d) Psicotécnica.

e) Aptitud psicofísica, que a su vez se dividirá en:

Prueba de aptitud física.

Entrevista personal.

Reconocimiento médico.

5.3 En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.

5.4 No se permitirá la utilización de teléfonos móviles, así como la utilización de cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción o transmisión de imágenes o sonidos.

5.5 En cualquier momento, los admitidos a las pruebas podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, colaboradores y auxiliares, para que acrediten su identidad, a cuyo fin irán provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro documento legal que lo sustituya. La no acreditación documental de la identidad del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1 Las pruebas selectivas se desarrollarán en el orden que determine el Tribunal, con las particularidades que seguidamente se detallan.

Cuando existan diferentes cuestionarios de examen, el aspirante deberá consignar en su hoja de respuestas la opción que le haya correspondido antes de iniciar la prueba. Si el aspirante no señala ninguna opción, no se calificará dicho ejercicio, quedando sus actuaciones anuladas y perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en el proceso selectivo. Caso de no señalar la opción antes del inicio de la prueba, el propio Tribunal decidirá si el aspirante debe o no ser excluido de las pruebas. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de Enseñanza, a los efectos procedentes.

6.1.1 Prueba de ortografía: Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía. El tiempo para esta prueba será de diez (10) minutos.

6.1.2 Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas de los temas que figuran en el apéndice «A» del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996. El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos (1 h. 30 min.)

6.1.3 Prueba de lengua extranjera: Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma –inglés o francés– elegido por el aspirante en la instancia. No obstante, en la realización de la prueba deberá indicar en la hoja de respuestas y en la forma que se le indique el idioma elegido. De no indicar ninguno en ese momento, se entenderá que opta por idioma inglés. El tiempo para esta prueba será de veinte (20) minutos.

6.1.4 Prueba psicotécnica: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos partes:

a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.

b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, aptitudinales y motivacionales, en el número y características que determine el Tribunal.

Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.

6.1.5 Pruebas de aptitud física: Consistirá en la realización –en el orden que determine el Tribunal en cada momento– de los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II de esta Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos.

6.1.6 Entrevista personal: Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.

6.1.7 Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «B» del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría o tartamudez manifiesta como causas de exclusión para el acceso a las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

6.2 Los admitidos a las pruebas serán convocados para cada una de ellas en único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan a las mismas en el lugar, fecha y hora que se les señale, sea cual sea la causa que al respecto pudiera alegarse. No obstante, el Tribunal podrá autorizar a los aspirantes que por causas justificadas y antes del inicio de las pruebas correspondientes lo soliciten, el cambio de día en que deben efectuarlas, a otro de los señalados para realizar la prueba de que se trate, o fijar un día de incidencias cuando le conste de forma fehaciente que, en un área geográfica determinada, se ha producido una causa de fuerza mayor que impida, a uno o más aspirantes, concurrir a realizar alguna de las pruebas de que consta la fase de oposición.

La Resolución a que hace referencia la base 3.4 servirá como llamamiento a la primera prueba.

La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal en las páginas de Internet referenciadas e Intranet de la Guardia Civil. También podrán consultarse en las Comandancias de la Guardia Civil y en las Oficinas y direcciones a que se hace referencia en la base 3.4.

Una vez el admitido a las pruebas selectivas tome parte en una prueba o ejercicio junto con los convocados para ese día, deberá efectuar con el orden y regularidad que se determine la totalidad de los especificados para esa fecha, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será excluido del proceso selectivo.

No obstante, cuando por problemas técnicos u otra causa de fuerza mayor, no pueda determinarse de manera fehaciente el resultado de cualquiera de las pruebas, el Tribunal, conforme a la base 4.6, dispondrá la repetición de la prueba en concreto por todos los afectados, tras dejar transcurrir, en el caso de que se trate de ejercicios físicos, un tiempo suficiente para permitir la recuperación del aspirante.

6.3 Los resultados de las pruebas que integran la fase de oposición y el resultado final de dicha fase se harán públicos en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2.1. También podrá consultarse en las Comandancias de la Guardia Civil y en las Oficinas a que se hace referencia en la base 3.4.

6.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J», siguiendo los demás el orden alfabético iniciado con la citada letra, Resolución 452/38033/2010, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo).

6.5 Para las pruebas de la fase de oposición, será necesario bolígrafo de tinta negra.

7. Calificación de las pruebas selectivas

7.1 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice III de esta convocatoria. Esta fase tendrá una valoración mínima de cero (0) puntos y máxima de sesenta (60) puntos.

Las solicitudes de revisión de la calificación otorgada en la fase de concurso, y cualquier rectificación o modificación de la misma que pretenda el interesado con respecto al señalado con su instancia, habrán de realizarse por escrito, en el plazo de diez (10) días, contados desde el siguiente a la publicación de las listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales en el «Boletín Oficial de Defensa», a cuyo efecto se considerará válido el adelanto de la solicitud de revisión al fax número 915.146.483, del Servicio de Selección y Formación, todo ello sin perjuicio de la comprobación de la documentación original cuando corresponda, según la base 3.2.3.

7.2 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, las pruebas de ortografía, conocimientos, lengua extranjera y psicotécnica se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los admitidos a las pruebas.

7.3 La prueba de ortografía se evaluará como «apto» o «no apto». Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que cometan once (11) o más faltas ortográficas y quedarán apartados del proceso selectivo.

7.4 En las pruebas de conocimientos y de lengua extranjera, cada pregunta acertada se valorará a razón de un punto.

Para obtener la calificación del ejercicio de conocimientos y de lengua extranjera se aplicará la fórmula:

P = A – [E / (n –1)]

siendo:

P = Número de puntos obtenido.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

n = Número de opciones de respuesta a cada pregunta.

No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

Cada pregunta tiene una única respuesta válida. En el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar aquélla que estime más completa.

7.5 La prueba de conocimientos se calificará de cero (0) a cien (100) puntos. Para superar la prueba de conocimientos, será necesario alcanzar una puntuación mínima de veinticinco (25) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.

7.6 La prueba de lengua extranjera se valorará de cero (0) a veinte (20) puntos. No tiene carácter eliminatorio.

7.7 La prueba psicotécnica se valorará de cero (0) a treinta (30) puntos, de acuerdo con la ponderación de las puntuaciones obtenidas en las diversas escalas o factores de los test aplicados.

7.8 Para aquellos aspirantes que superen las pruebas de ortografía y conocimientos, que junto a las de lengua extranjera y psicotécnica, forman parte la fase de oposición, la calificación de conjunto de estas pruebas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y en la lengua extranjera, más el resultado de dividir la calificación de la prueba psicotécnica entre dos (2).

7.9 La puntuación final de las pruebas selectivas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. Una vez obtenida la calificación final y ordenados de mayor a menor puntuación en cada modalidad de ingreso, pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica en un número de ellos que sea suficiente, a juicio del Tribunal, para cubrir la totalidad de las plazas ofertadas.

7.10 Los casos de igualdad en la calificación, se resolverán siguiendo el siguiente orden de prelación:

a) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

b) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua extranjera.

c) El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica.

d) El de mayor edad.

7.11 La petición de revisión de la calificación otorgada en las pruebas de ortografía, conocimientos, lengua extranjera y psicotécnica, habrá de realizarse, exclusivamente, a través de los faxes números 91 514 64 83 y 91 342 20 47 del Servicio de Selección y Formación, en el plazo de tres (3) días, contados a partir de la publicación de las calificaciones en la dirección de Internet http://www.guardiacivil.com.

8. Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica

8.1 Ejercicios físicos:

a) Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Entregarán al Tribunal, antes del inicio de los mismos, Certificado Médico Oficial expedido dentro de los quince días anteriores en el que se haga constar que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para realizar las pruebas exigidas sin riesgo para su salud. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Como apéndices VII y VIII del presente anexo figuran los modelos correspondientes.

b) A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 42/1999, si alguna de las admitidas a las pruebas no pudiera efectuar los ejercicios físicos establecidos en la convocatoria por embarazo o parto, lo acreditará en este acto mediante certificado médico expedido en impreso oficial por el especialista que la atiende y se estará a lo dispuesto en la base 9.2.

c) La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II. Los calificados «no apto» serán apartados del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios. La publicación oficial de las Resoluciones del Tribunal lo será en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2.1.

d) Una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente, a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando o no finalizara alguno de ellos será calificado como «no apto».

8.2 Entrevista personal.

a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que considere pertinentes el/los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.

b) Para la realización de la entrevista, y dependiente del Presidente del Tribunal, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por Licenciados en Psicología.

c) Los aspirantes serán calificados como «apto» o «no apto provisional». La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación. Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto», quedando apartados del proceso selectivo.

d) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal y compuestas por Licenciados en Psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas para la calificación definitiva.

e) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar de realización de la misma y su publicación oficial lo será en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2.1.

8.3 Reconocimiento médico:

a) Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico, se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.

b) Para la realización del reconocimiento médico, y dependiente del Presidente del Tribunal, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.

c) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».

d) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección, en un plazo no superior a tres (3) días contados a partir del siguiente a aquél en que se publiquen los resultados del reconocimiento médico en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2.1, mediante el oportuno Acuerdo del Tribunal. El Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días naturales contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico de revisión previamente designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo.

e) Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior y los que, tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico de revisión, continúen con dicha calificación, serán excluidos del proceso selectivo.

f) Quienes sean declarados «no apto circunstancial» se les fijará fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal Médico de revisión, a fin de determinar si resultan «apto» o «no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.

g) Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los centros donde se hayan realizado y su publicación oficial lo será en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2.1.

9. Admitidos como alumnos

9.1 Finalizado el concurso-oposición, los aspirantes que hayan superado todas las pruebas serán ordenados de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las modalidades de ingreso establecidas en la base 1.3. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá en la forma que indica la base 7.10 de esta convocatoria.

El Tribunal hará pública, en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, la relación provisional con los resultados del concurso-oposición, que podrá ser consultada en la propia Jefatura, en las Comandancias de la Guardia Civil, y en las Oficinas y direcciones de internet a que se hace referencia en la base 3.4.

9.2 Las aspirantes femeninas que no hayan efectuado las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados conforme a la base 8.1.b), se entenderá que han obtenido plaza cuando lo permita el puesto de escalafón que les corresponda, por la puntuación alcanzada en la clasificación efectuada por su modalidad de ingreso en el proceso selectivo, y quedará la plaza, que en su caso obtuviera, condicionada a la superación de aquéllas. Para realizar tales pruebas físicas y en aplicación de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, las interesadas podrán optar a realizarlas en la fecha que se determine, a estos solos efectos, antes de la incorporación de los admitidos como alumnos a los Centros de Formación o en la que en su momento se determine para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudieran realizarlas debido a otro embarazo o parto, igualmente acreditados, podrán elegir de nuevo entre las dos (2) opciones antedichas sin que, en ninguno de estos casos, les sean de aplicación los límites de edad.

Cualquiera que fuese la causa, las interesadas perderán todo derecho a la plaza obtenida si no superan las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvieron plaza.

Las interesadas ingresarán en el centro docente de formación correspondiente con los admitidos como alumnos de la convocatoria en la que superen las pruebas físicas.

9.3 Si alguno de los aspirantes relacionados conforme a la base 9.1, por cualquier causa, desease renunciar voluntariamente a la plaza que en su caso le pudiera corresponder, a fin de no perjudicar a un tercero interesado, cursará a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la declaración cuyo modelo figura como apéndice IX.

9.4 Quienes tuviesen la condición de militar de carrera o de funcionario público estarán exentos de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación expedida por el Jefe de la unidad, centro u organismo de quien dependa, y acreditativa de aquella condición y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.5 Quienes no presentasen la documentación exigida, los que renunciasen a la plaza que en su caso les pudiera corresponder y quienes de la revisión de la documentación acreditativa, carezcan de alguna de las condiciones señaladas en la base 2 de esta Resolución, no serán admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad.

9.6 Eliminados los aspirantes a que hace referencia la base anterior, el Tribunal declarará «admitidos como alumnos» a los aspirantes aptos en todas las pruebas selectivas y con mayor puntuación dentro de cada modalidad de ingreso, conforme a la distribución y acumulación de plazas indicada en la base 1. El resto se considerará «no admitido como alumno» en las pruebas selectivas.

9.7 En ningún caso el Tribunal podrá declarar admitidos como alumnos un número superior al del total de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

La plaza asignada a la aspirante admitida a las pruebas, a que hace referencia la base 9.2, pertenecerá al cupo de las aprobadas para la convocatoria en que obtuviera la plaza condicionada, sin perjuicio de las que se determinen para la convocatoria posterior en la que superen las pruebas físicas.

9.8 El Tribunal hará pública, en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, la relación de «admitidos como alumnos», que podrá ser consultada en la propia Jefatura, en las Comandancias de la Guardia Civil, y en las Oficinas y direcciones de Internet a que hace referencia la base 3.2.1 y la elevará al General Jefe de Enseñanza, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Nombramiento de alumnos

10.1 Los admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil de Baeza (Jaén) y en su Sección de Valdemoro (Madrid), el día 5 de octubre de 2010, fecha prevista de incorporación, y serán nombrados alumnos por el Director del Centro. Previamente a dicho nombramiento deberán firmar el documento de incorporación a la Guardia Civil.

El Director del Centro remitirá a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la relación de los alumnos incorporados.

10.2 Si algún admitido como alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.3 Los admitidos como alumnos a las plazas reservadas para militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, deberán presentar, a su incorporación al centro de formación, certificado expresivo de ser militar de tropa y marinería a la fecha de incorporación, expedido por el Jefe de la unidad, centro u organismo donde presten sus servicios, cuyo modelo figura en el apéndice X.

10.4 La relación de alumnos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil.

11. Períodos de formación

11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 75), sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y de acuerdo a los planes de estudios recogidos en la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 116), que facultan para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, la enseñanza de formación se completará en dos periodos:

a) Primer periodo: De formación en centro docente, con una duración de mil sesenta (1.060) horas.

b) Segundo periodo: De prácticas, con una duración de cuarenta (40) semanas.

11.2 Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias, con el empleo de Guardia Civil.

11.3 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.

11.4.–Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los mismos.

11.5 El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar de tropa y marinería, o el reservista voluntario así como el de larga duración de los militares de complemento y el de los militares de tropa y marinería, quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil.

11.6 El militar de complemento o el militar de tropa y marinería con compromisos de larga duración, que no completen su acceso a la Guardia Civil, podrá reincorporarse a las Fuerzas Armadas, en las mismas condiciones en las que se encontraban al resolver sus compromisos, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería.

12. Norma final

Las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de ingresos y procesos selectivos podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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