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Documento BOE-A-2010-9276

Orden PRE/1516/2010, de 8 de junio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se desarrolla el apartado tres del artículo 54 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en relación con la determinación del procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de financiación concertadas por empresas fabricantes de vehículos automóviles para la realización de inversiones productivas así como de procesos de mejora de la competitividad en el contexto de actuaciones singulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 12 de junio de 2010, páginas 50377 a 50388 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-9276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/06/08/pre1516

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, adoptó el 13 de mayo del 2010, un Acuerdo por el que se desarrolla el apartado tres del artículo 54 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en relación con la determinación del procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de financiación concertadas por empresas fabricantes de vehículos automóviles para la realización de inversiones productivas así como de procesos de mejora de la competitividad en el contexto de actuaciones singulares.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo de la presente orden.

Madrid, 8 de junio de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se desarrolla el apartado tres del artículo 54 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en relación con la determinación del procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de financiación concertadas por empresas fabricantes de vehículos automóviles para la realización de inversiones productivas así como de procesos de mejora de la competitividad en el contexto de actuaciones singulares

La actual crisis económica está afectando considerablemente a la expansión de nuevas inversiones en la industria en general y en el sector de fabricantes de vehículos automóviles en particular.

Actualmente el sector de fabricantes de vehículos automóviles en España atraviesa serias dificultades para financiar sus planes industriales, en gran parte debido a los prolongados periodos de maduración de sus inversiones. Esta situación afecta especialmente a las inversiones en la fabricación de nuevos modelos de automóviles que, en algunos casos, suponen una ruptura tecnológica respecto a los vehículos de propulsión convencional.

Las medidas contempladas en este acuerdo se encuadran dentro del proceso de incentivo al cambio de modelo productivo de la economía española, que pretende incrementar el peso sobre el Producto Interior Bruto de los sectores de mayor valor añadido que generen empleos de mayor calidad, como es el caso del sector de fabricantes de vehículos automóviles. En este proceso y, en concreto, en el sector de automoción se trata también de favorecer el cambio modal hacia modos de transporte más eficientes, favoreciendo la promoción de tecnologías de propulsión alternativas a las convencionales, de importancia estratégica para la reducción de la dependencia del petróleo, la mejora de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de CO2.

Por otra parte, la reevaluación de riesgos que ha provocado la crisis financiera internacional se ha traducido en una restricción del crédito a la economía real. Las empresas españolas están experimentando dificultades notables en el acceso al crédito por la mayor aversión al riesgo de las entidades financieras, inmersas en una política de desapalancamiento y de reducción de riesgos en sus balances.

La evolución del crédito a las empresas no financieras en España en los últimos meses pone de manifiesto la necesidad de implementar medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación del sector productivo. De hecho, la evolución del crédito a las empresas no financieras desde una perspectiva temporal amplia muestra que ha pasado de crecer a tasas del 30 por ciento a inicios de 2007 a contraerse a tasas cercanas al 4 por ciento al cierre de 2009 tras una constante ralentización del crecimiento en todo el periodo.

Por ello, y para facilitar el acceso a la financiación necesaria para la realización de inversiones productivas y procesos de mejora de su competitividad en el contexto de actuaciones singulares, se ha considerado conveniente poner a disposición de las empresas del sector de fabricantes de vehículos automóviles un programa de avales públicos, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respetando la normativa comunitaria en la materia, se podrán otorgar durante el ejercicio 2010:

a) Avales, no constitutivos de ayudas de Estado, configurados de conformidad con el principio «del inversor en una economía de mercado» y con el resto de directrices para que una garantía pública no sea considerada ayuda de Estado, establecidas en la Comunicación de la Comisión Europea, relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de garantía (COM 2008/C155/02).

b) Avales que, conteniendo elementos de ayuda de Estado, son compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (COM 2009/C83/01).

Por lo que se refiere a los avales que contienen elementos de ayuda de Estado, el 21 de enero de 2010 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó solicitar a la Comisión Europea la autorización de un marco nacional transitorio de concesión de garantías públicas para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, de conformidad con el apartado 4.3 de la Comunicación 2009/C83/01 y con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A este respecto la Comisión Europea ha emitido, con fecha 30 de marzo de 2010, la Decisión correspondiente a la Ayuda de Estado n.º 68/2010-España, en la que considera que la medida notificada por las autoridades españolas es conforme al Marco Temporal y compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la base de su articulo 107, apartado 3, letra b).

Por otro lado, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en el apartado tres del artículo 54, reserva el importe de mil millones de euros para garantizar operaciones de financiación a empresas fabricantes de vehículos automóviles, destinadas a la ejecución de planes industriales que contemplen inversiones productivas en España, así como de procesos de mejora de la competitividad.

El presente acuerdo viene a dar cumplimiento al mencionado apartado tres del artículo 54 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, de conformidad con el cual el procedimiento de concesión de avales, los requisitos para su concesión y las condiciones a que quedará sujeta su efectividad serán determinados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Este acuerdo regula, por tanto, el procedimiento para la concesión por parte de la Administración General del Estado, tanto de los avales no constitutivos de ayuda de Estado, como de los que conteniendo algún elemento de ayuda de Estado han sido autorizados por la Comisión Europea, los requisitos para su concesión y las condiciones a que quedará sujeta su efectividad.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de acuerdo con el Consejo de Estado, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 13 de mayo de 2010, acuerda:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de este acuerdo la regulación del procedimiento para la concesión de avales de la Administración General del Estado para garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de financiación concertadas por empresas fabricantes de vehículos automóviles válidamente constituidas en España, destinadas a la ejecución de planes industriales que contemplen inversiones productivas en España, así como procesos de mejora de la competitividad en el contexto de actuaciones singulares. Asimismo este acuerdo establece los requisitos que deberán concurrir para la concesión de dichos avales y las condiciones a las que quedará sujeta su efectividad.

2. Podrán otorgarse, de conformidad con este acuerdo, las siguientes categorías de avales:

a) Avales no constitutivos de ayudas de Estado, configurados de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (COM 2008/C155/02), relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de garantía.

b) Avales que, conteniendo elementos de ayuda de Estado, son compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con el marco nacional transitorio de concesión de garantías públicas para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, en los términos recogidos en el «Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 21 de enero de 2010, por el que se solicita a la Comisión Europea la autorización de un marco nacional transitorio para la concesión de garantías públicas para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera».

3. El importe máximo para garantizar las operaciones mencionadas será de mil millones de euros (1.000 M €), de conformidad con lo establecido por el apartado tres del artículo 54 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

4. En todo caso, el otorgamiento de avales se basará en la singularidad del proyecto, en una evaluación del plan industrial, así como de la viabilidad económico-financiera de la operación y del riesgo.

5. El plazo máximo para otorgar avales de conformidad con este acuerdo, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2010.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar avales de conformidad con lo establecido en este acuerdo las empresas válidamente constituidas en España y pertenecientes al sector de fabricantes de vehículos automóviles. A efectos de este acuerdo, se considerarán empresas pertenecientes al sector de fabricación de vehículos automóviles aquellas cuya actividad principal esté comprendida en el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) 2009 29.1, entendiendo por actividad principal de una empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción o bien la que emplee un mayor número de personas.

2. En función de la operación para la que se solicita el aval y las características de éste, las empresas solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Para los avales del apartado primero.2.a), el solicitante no ha de ser una empresa en crisis en el momento de la solicitud, de acuerdo con la definición recogida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (COM 2004/C244/02).

Adicionalmente, si la operación financiera a avalar viniese constituida por una emisión de valores de deuda, el solicitante o la matriz del grupo empresarial al que pertenezca deberá disponer de una calificación crediticia de al menos BB o asimilada, entendiendo por tal el grupo de categoría: BB+ BB y BB-. Además, el solicitante o la matriz deberán haber emitido en los cinco años anteriores a la solicitud de la garantía valores análogos a los que serán objeto de la garantía.

b) Para los avales del apartado primero 2 b), el solicitante, de acuerdo con la definición recogida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (COM 2004/C244/02), debe encontrarse alternativamente en una de las dos situaciones siguientes:

1.ª No estar en crisis en el momento de la solicitud;

2.ª O bien no haber estado en crisis el 1 de julio de 2008, pero haber empezado a estarlo después, como consecuencia de la crisis económica y financiera.

Tercero. Operaciones que podrán ser garantizadas.

1. En función del tipo de aval, podrán garantizarse las siguientes operaciones de financiación destinadas a la ejecución de planes industriales que contemplen inversiones productivas en España, así como procesos de mejora de la competitividad que impliquen tanto inversiones como capital circulante.

a) Los avales del apartado primero.2.a) podrán garantizar préstamos y emisión de valores de deuda. En el caso de préstamos, el aval no garantizará más del 80 por ciento de la suma del saldo vivo del principal más los intereses ordinarios pendientes. Esta limitación no se aplicará en el caso de emisión de valores de deuda.

b) Los avales del apartado primero.2.b) únicamente podrán garantizar préstamos. El aval no garantizará más del 90 por ciento de la suma del saldo vivo del principal más los intereses ordinarios pendientes

2. Las operaciones de financiación señaladas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos económico-financieros.

i. El plazo de vencimiento de la operación financiera (préstamo o emisión de valores de deuda) será como máximo de nueve años.

ii. Tanto los préstamos como los valores de deuda que se emitan estarán denominados en euros.

iii. En el caso de los avales del apartado primero.2.b): La suma de los préstamos que se garanticen por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas o sus organismos dependientes a un mismo beneficiario en aplicación de medidas amparadas por el «Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de enero de 2010, por el que se solicita a la Comisión Europea la autorización de un marco nacional transitorio de concesión de garantías públicas para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera», no podrá superar el total de los costes salariales anuales de dicho beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal con trabajo en el recinto de la empresa y en nómina de un subcontratista) para 2008.

En el caso de empresas creadas después del 1 de enero de 2008, esta suma no podrá superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad.

Podrán usarse como referencia los costes de mano de obra medios para la Unión Europea en su conjunto en lugar de los costes salariales anuales si de ello resultase una cantidad superior.

iv. Podrán otorgarse avales del apartado primero.2.a) a aquellas operaciones consistentes en emisiones, realizadas en España, de bonos y obligaciones que cumplan, además, los siguientes requisitos:

1.º Tipo de valor: Sólo se avalarán valores de deuda no subordinada y no garantizada con otro tipo de garantías.

2.º Rentabilidad: El tipo de interés podrá ser fijo o variable. En el caso de tipo de interés variable, el tipo de referencia deberá ser de amplia difusión y utilización en los mercados financieros.

3.º Estructura de las operaciones garantizadas: La amortización deberá efectuarse en un solo pago. Asimismo, las emisiones avaladas no incorporarán opciones, ni otros instrumentos financieros derivados, ni cualquier otro elemento que dificulte la valoración del riesgo asumido por el avalista.

4.º Importe mínimo de la operación: El valor nominal de la emisión no podrá ser inferior a 10 millones de euros.

5.º Admisión a negociación: Los valores deberán admitirse a negociación en mercados secundarios oficiales españoles.

b) Requisitos industriales.–Las inversiones productivas o los procesos de mejora de la competitividad para los que se garantizará la financiación deberán dirigirse a actuaciones singulares destinadas a dar una nueva orientación a la estrategia industrial, en particular las destinadas a la producción de vehículos más ecológicos o cuya propulsión utilice nuevas fuentes de energía que contribuyan a una mejora medioambiental.

En ambos casos, tanto las inversiones productivas como los procesos de mejora de la competitividad deberán integrarse en un plan industrial a medio plazo (entre tres y siete años), que incluirá al menos la información detallada en el anexo 2.

Dicho plan industrial será evaluado de acuerdo con los criterios señalados en el apartado octavo.5 del presente acuerdo.

Cuarto. Determinación de la comisión por aval.

1. La comisión por aval se devengará por entero en el momento en que se formalice la operación de préstamo o la emisión de valores de deuda avalada. La cantidad a abonar por el beneficiario en concepto de comisión por aval corresponderá a la suma de las comisiones anuales correspondientes a cada uno de los años de vida de la operación y la del periodo proporcional transcurrido del último año, en su caso.

2. Fijación de la comisión anual.–De conformidad con el artículo 117 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

a) Los avales del apartado primero.2.a) devengarán, de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea (COM 2008/C155/02), relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de garantía, una comisión anual que se determinará de manera individual para cada beneficiario teniendo en cuenta su perfil de riesgo, así como las características del aval y del préstamo o la emisión de valores de deuda garantizada, de forma coherente con el «principio del inversor en una economía de mercado».

b) Los avales del apartado primero.2 b) devengarán una comisión anual fijada en función del riesgo del beneficiario y de las garantías complementarias aportadas por éste, de acuerdo con la tabla «marco temporal de salvaguardias en puntos básicos» que se recoge en el apartado tercero 1.a) del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre el marco nacional transitorio de concesión de garantías públicas para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, derivado de la Comunicación de la Comisión Europea (COM 2009/C83/01) relativa al Marco Temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.

Para los dos años inmediatamente posteriores al otorgamiento del aval se aplicarán las siguientes reducciones de la comisión anual así establecida:

1.ª Para las PYMEs se concederá una reducción de hasta el 25 por ciento.

2.ª Para las grandes empresas se concederá una reducción de hasta el 15 por ciento.

3. Calificación crediticia a efectos del cálculo de la comisión.–Para el cálculo de la comisión, se tendrá en cuenta, en su caso, la calificación crediticia del beneficiario de acuerdo con las distintas agencias de calificación externa elegibles.

Si una empresa perteneciera a un grupo empresarial, se le podrá aplicar la calificación crediticia de la matriz, siempre y cuando ésta responda solidariamente de las obligaciones de la beneficiaria en el marco de la operación garantizada.

Cuando una empresa no tuviera calificación crediticia y cuando, perteneciendo a un grupo empresarial, no le fuera aplicable la calificación crediticia de su matriz de acuerdo con las consideraciones del párrafo anterior, se solicitará al prestamista una valoración del riesgo del beneficiario que permita incluirlo en alguna de las categorías generales de calificación crediticia utilizadas por el Banco de España.

En el caso de que la calificación crediticia de una empresa o de la matriz del grupo difiera según las distintas agencias de calificación, se tomará el rating de mayor repetición o, si esto no fuera posible, el de menor calidad crediticia cuando las distintas calificaciones difieren en un sólo escalón y un rating intermedio cuando difieren en más de un escalón.

4. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera liquidará las comisiones correspondientes e indicará los términos en que dichas comisiones deberán hacerse efectivas, debiéndose acreditar por la entidad avalada el pago de la comisión antes de la formalización del préstamo o de la emisión de valores de deuda.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de otorgamiento de aval podrán presentarse desde el día de entrada en vigor del presente acuerdo hasta el 31 de octubre de 2010.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Industria, encargada de su tramitación, y deberán incluir, en original o copia autenticada, la siguiente documentación en lengua castellana o, en caso de presentarse en otra lengua, acompañada de la correspondiente traducción efectuada por traductor jurado:

a) Solicitud de aval del Estado, según modelo del anexo 1 de este acuerdo.

b) Documentación acreditativa de la condición de empresa fabricante de vehículos automóviles válidamente constituida en España y que acrediten pertenecer a la CNAE 29.1. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tales como, entre otros, la tarjeta de identificación fiscal del solicitante, la declaración censal o el Impuesto de Actividades Económicas.

c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

d) Un plan industrial detallando los objetivos y las características de las actividades a las que se destinará la financiación garantizada, incluyendo, al menos, la información detallada en el anexo 2 de este acuerdo.

e) El total de los gastos que conlleva la realización del plan industrial especificando, en su caso, qué parte se prevé financiar a través de operaciones financieras avaladas por la Comunidad Autónoma o sus entidades dependientes y qué parte se financiará con operaciones financieras avaladas por la Administración General del Estado.

f) Una descripción detallada de la operación desde el punto de vista financiero. A tal fin, si la operación para la que se solicita el aval es un préstamo, el solicitante deberá adjuntar una copia del contrato de préstamo a suscribir así como cuanta documentación se vaya a utilizar para formalizar la operación. Si la operación para la que se solicita el aval es una emisión de valores de deuda, el solicitante del aval deberá adjuntar una copia del documento privado, folleto, o escritura de emisión que presentará ante la CNMV para su registro.

g) En el caso de solicitar aval para una emisión de valores de deuda, datos relativos a las emisiones realizadas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, de valores que puedan ser objeto de la presente garantía, detallando para cada uno de ellos: tipo de valor, código ISIN, importe emitido, plazo y tipo de interés resultante en el momento de la emisión.

h) Estudio sobre la viabilidad económico-financiera de cada una de las operaciones financieras que se presenten, debidamente razonado y justificado, realizado por profesional independiente.

i) Los tres últimos estados financieros de la empresa depositados en el Registro Mercantil, con inclusión en su caso, de los dictámenes de los auditores, correspondientes a ejercicios anteriores a la fecha de solicitud del aval del Estado y declaración de sus relaciones económicas y accionariales con otras empresas o grupos. En caso de que se trate de empresas con menos de tres años de existencia, la información se referirá a la vida de la empresa desde su constitución.

A efectos de comprobar que las empresas solicitantes se hallan en una situación financiera saneada se deberán justificar los siguientes extremos:

1.º Antecedentes de la empresa.

2.º Ingresos.

3.º Resultados ordinarios y extraordinarios.

4.º Solvencia.

5.º Evolución de su fondo de maniobra.

6.º Evolución de los ratios de balance y cuenta de resultados.

7.º Calificación crediticia de la empresa y de su matriz, en su caso, o declaración responsable de que no se cuenta con tal calificación.

j) Declaración responsable de las ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables, con especial mención a las ayudas de minimis, concedidas durante el ejercicio en curso y los dos ejercicios anteriores, en el caso de los avales establecidos en el apartado primero 2.b).

k) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo.2. en función de la operación para la que se solicita el aval y las características de éste.

l) Declaración responsable de aquellos otros préstamos avalados a que hace referencia el apartado tercero.2.a).iii) recibidos, en su caso, por la empresa solicitante.

3. La Dirección General de Industria podrá solicitar las aclaraciones que estime oportunas sobre la información presentada por cada entidad, así como cualquier información adicional que crean conveniente. Tales informaciones deberán estar en todo caso relacionadas con la documentación especificada en el apartado quinto.2.

Sexto. Acumulación de ayudas para los avales que contienen elementos de ayuda.–En el caso de los avales especificados en el apartado primero 2.b) dichas ayudas no podrán acumularse con ayudas contempladas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, para los mismos costes elegibles.

Podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Séptimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de avales.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria.

2. El órgano competente para resolver es la Ministra de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

Octavo. Evaluación de las solicitudes y otorgamiento de los avales.

1. En la evaluación, además de la Dirección General de Industria, en su condición de órgano instructor, intervendrá la comisión de evaluación y seguimiento en la forma que en el párrafo 2 de este apartado se determina. Si la Dirección General de Industria lo considera conveniente podrán intervenir expertos de las distintas unidades administrativas del Ministerio o de otras entidades.

2. Para el análisis de las solicitudes y la formulación de las correspondientes propuestas de otorgamiento o denegación de avales y el seguimiento de las operaciones avaladas, se constituirá en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dependiendo del Director General de Industria, una comisión de evaluación y seguimiento, que se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que actuará como Presidente de la Comisión. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

b) Dos representantes de la Dirección General de Industria, que actuarán uno como vocal y otro como Secretario, con voz y con voto, de la Comisión, y dos representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que actuarán como vocales.

c) Un representante del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que actuará como vocal.

d) Un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Economía que actuará como vocal.

La designación de los miembros de la comisión de evaluación y seguimiento corresponde a su Presidente, a propuesta de los titulares de los respectivos órganos administrativos.

3. La comisión de evaluación y seguimiento se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente en función del número de solicitudes presentadas.

4. Esta comisión podrá recabar informes técnicos de expertos independientes, entidades financieras y asociaciones sectoriales, así como información complementaria de la empresa solicitante, que deberá estar en todo caso relacionada con la documentación especificada en el apartado quinto.2.

5. La comisión, a la vista de la documentación presentada, tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este acuerdo, analizará la operación financiera y el plan industrial asociado, con especial consideración al riesgo que representa para el avalista y a los beneficios económicos y sociales del proyecto. Asimismo, comprobará la disponibilidad de reserva de límite de aval para esta finalidad.

Para el análisis del plan industrial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Nivel técnico industrial del plan industrial (0-30 puntos). Se valorará la calidad técnica y la singularidad de la actuación, desde un punto de vista industrial y competitivo, tanto de las actividades del plan (objetivos y alcance), como de los recursos humanos participantes en su ejecución. Para valorar este punto, se tendrá en cuenta la orientación de las actividades previstas en el plan de la empresa hacia la modernización de la actividad industrial, su posible evolución hacia posiciones más competitivas y su orientación hacia nuevas tecnologías de movilidad. Igualmente se valorarán aspectos relacionados con el riesgo industrial y económico que supone llevar a cabo las actividades del plan y la capacidad para generar nuevas líneas de negocio.

b) Impacto económico del plan industrial. (0-20 puntos). Valorándose aspectos como el efecto multiplicador de la inversión, la creación o mejora de tejido industrial estable, el establecimiento de relaciones estables con otros agentes locales o la ejecución de la actuación en áreas con problemas económicos estructurales.

c) Impacto social del plan industrial (0-20 puntos). Valorándose los efectos en la generación o mantenimiento del empleo, especialmente femenino, en la propia empresa y, en el caso de la existencia de medidas de regulación de empleo, que éstas hayan sido pactadas entre empresa y sindicatos. Asimismo, se valorarán los efectos del plan en el empleo del tejido industrial conexo que pudiera crearse o generarse valorándose especialmente la creación de empleo para mujeres.

d) Efecto del plan industrial sobre la actividad de la empresa (0-20 puntos). Se valorará si el plan industrial se dirige a favorecer la evolución de la empresa hacia productos/procesos de mayor valor añadido, más sostenibles y más eficientes, en relación con la media del sector.

e) Contribución del plan a la internacionalización de la empresa (0-10 puntos).

Para que la solicitud de aval pueda ser evaluada positivamente, la valoración del plan industrial, de acuerdo con los criterios anteriores, deberá obtener como mínimo 50 puntos.

6. La comisión, teniendo en cuenta lo anterior, emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Si el informe de la comisión respecto a la solicitud de aval fuera favorable, se incluirá en el mismo una comisión por aval a favor de la Administración General del Estado, calculada de conformidad con lo establecido en el apartado Cuarto.

Dicho informe se remitirá al órgano instructor al objeto de que éste formule la correspondiente propuesta de resolución.

7. La Ministra de Economía y Hacienda, órgano competente, procederá, en su caso, al otorgamiento del aval mediante la orden ministerial correspondiente que deberá ser debidamente notificada a cada beneficiario.

8. El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa, que pondrá fin a la vía administrativa, no podrá exceder de seis meses, computados desde la fecha en que se presentó la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Noveno. Condiciones para la efectividad del aval.–La efectividad del aval otorgado quedará condicionada a la justificación, en el plazo de dos meses desde la notificación al beneficiario de la orden de otorgamiento del aval, del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La efectiva formalización del préstamo o la efectiva emisión de los valores de deuda objeto del aval, en las condiciones establecidas en la orden de otorgamiento del aval.

b) El pago por el beneficiario de la comisión por aval.

Décimo. Seguimiento de operaciones avaladas.–Con el fin de realizar un adecuado seguimiento de las operaciones avaladas, la comisión de evaluación y seguimiento continuará constituida durante el periodo que fuese preciso, con el fin de recibir y coordinar, al menos anualmente, la información sobre el cumplimiento por parte de las empresas avaladas de los requisitos establecidos en el apartado tercero del presente acuerdo y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hubieran establecido en la correspondiente orden de otorgamiento del aval.

Disposición final primera. Normas aplicables

En lo no previsto por este acuerdo se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Industria y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en sus ámbitos de competencia para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en este acuerdo

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.–El Ministro de Industria, Turismo y comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO 1
Modelo de solicitud

1

ANEXO 2
Estructura y contenido de la memoria descriptiva del Plan Industrial que debe formar parte de la solicitud [según el apartado quinto 2.d)]

Parte I: Descripción general de la Empresa y previsiones de evolución.

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre la empresa, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que plantea en el Plan Industrial.

Constará de los siguientes epígrafes:

1. Presentación de la empresa.–Contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la empresa y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece, y de manera específica los siguientes aspectos:

a) Plantas industriales en España. Se especificarán las incluidas en el presente Plan Industrial.

b) Actividades complementarias a la principal (si procede). Incluirá las actividades de empresas filiales en España, siempre y cuando el solicitante pertenezca a algún grupo empresarial y la actividad de las filiales guarde relación con su proceso de producción.

c) Productos fabricados. Incluirá marca, modelo y versión de los vehículos.

d) Proceso de producción. Se describirán brevemente las principales fases del proceso, haciendo especial hincapié en los principales inputs incorporados de otras empresas.

e) Responsabilidad de la planta en la definición de los productos fabricados.

f) Sistemas de aprovisionamientos de la planta/s. Se describirán brevemente los principales sistemas logísticos empleados y cuáles son los principales mercados de aprovisionamiento.

g) Mercados a los que destina la producción.

h) Cuota de mercado de los productos fabricados por la empresa, comparado con el segmento en el que se sitúa.

i) Principales canales de distribución.

j) Descripción de la logística de distribución distinguiendo, si procede, por los principales mercados en los que está presente.

2. Previsión de la evolución futura de la empresa. Contendrá un análisis básico sobre las previsiones de evolución de la empresa, al menos en los próximos tres a siete años. Contendrá las previsiones de mercado y las posibles adaptaciones/cambios en el/los productos fabricados.

a) Tendencia prevista del mercado relevante para la empresa. Evolución prevista de los productos actuales en relación con el mercado.

b) Posibles amenazas y oportunidades que se plantean para la empresa

c) Previsiones para entrar en nuevos mercados.

d) Previsión para fabricar/desarrollar nuevos productos.

e) Tendencia de la entrada de pedidos.

f) Evolución prevista de las exportaciones.

g) Evolución prevista del número de empleados de la empresa.

h) Previsiones para abrir nuevos centros de producción/ desarrollo/ logística.

Parte II: Descripción del Plan Industrial.–Contendrá una descripción detallada de las actividades que comprende el Plan, especificando además las localizaciones industriales en las que tendrá lugar cada actividad.

1. Objetivos estratégicos del Plan Industrial. Deben describirse de forma resumida los objetivos generales de la empresa, al menos para los próximos dos años a cinco años, en función del análisis de evolución prevista anterior. Se tendrán en cuenta todas las funciones de la empresa (producción, I+D, marketing, comercial, inversiones, recursos humanos, organización, aprovisionamiento, distribución, etc.). Se deberá establecer un orden de prioridad entre los mismos, al menos, entre los grados alta, media y baja.

2. Planificación anual de actividades. Contendrá las actuaciones concretas a realizar dentro del plan industrial, de forma ordenada en el tiempo, y especificando la localización industrial de cada una de ellas.

3. Presupuesto asociado al Plan Industrial. Especificará los gastos asociados a la ejecución del Plan Industrial, en la medida de lo posible, de manera anual.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/2010
  • Fecha de publicación: 12/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 145, de 15 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-9418).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aval
  • Ayudas
  • Dirección General de Industria
  • Industrias
  • Inversiones
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Vehículos de motor

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