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Documento BOE-A-2010-9260

Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Dotación de infraestructuras generales para el riego con agua residual regenerada procedente de la EDAR de la Víbora, términos municipales de Marbella y Mijas, Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2010, páginas 49929 a 49934 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9260

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Dotación de infraestructuras generales para el riego con agua residual regenerada procedente de la EDAR de la Víbora, términos municipales de Marbella y Mijas (Málaga) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el artículo 3.2 del referido Real Decreto Legislativo, por poder afectar directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000, concretamente al lugar de importancia comunitaria (LIC) río Real ES6170025.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la construcción de todas las infraestructuras generales necesarias para abastecer con agua regenerada, procedente de la EDAR de la Víbora, los diferentes puntos de entrega, principalmente campos de golf y jardines públicos, dentro de los términos municipales de Marbella y Mijas, en la provincia de Málaga, Comunidad Autónoma de Andalucía.

El objetivo de la actuación es disminuir el consumo de recursos hídricos procedentes del embalse de la Concepción y de los acuíferos de la zona. Para ello, el proyecto contempla la construcción de una estación de bombeo, de un depósito regulador y de una red de tuberías para su distribución. También incluye la ampliación del tratamiento terciario de la EDAR de la Víbora.

El promotor es Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED), siendo el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 7 de mayo de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 25 de septiembre de 2009, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

-

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

-

Dirección General de Carreteras, Ministerio de Fomento

X

Diputación Provincial de Málaga

-

Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía

-

SEO/BirdLife

-

Sociedad para la Conservación de los Vertebrados (SCV)

-

Ecologistas en Acción, Silvema Málaga

-

Amigos de la Tierra España

-

Federación Ecologista Malagueña

-

Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

-

Ayuntamiento de Mijas (Málaga)

-

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar indica que el proyecto no afecta al monumento natural ni al yacimiento arqueológico de Artola, ni tampoco parece afectar a los acuíferos ni a los hábitats de interés comunitario naturales costeros 2110 dunas móviles embrionarias y 2210 dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae. Asimismo, se informa que el paso de las tuberías no parece afectar a la vegetación ni al entorno por el arroyo Sequillo y el arroyo Siete Revueltas, pero recomienda asegurarse de que la zanja no afecte o descalce a pilares o estribos del puente. En este sentido, consideran necesario comprobar la capacidad portante del tablero del puente que soportará la tubería a su paso por el arroyo Víbora, y minimizar el impacto visual de los tubos, al igual que el de las nuevas líneas eléctricas.

Por último, indica que las actuaciones atraviesan y afectan al LIC río Real ES6170025 y a los hábitats de interés comunitario 5333 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 9330 alcornocales de Quercus suber.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remite informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, en el que propone informar favorablemente el proyecto, e indica que para las zonas de afección a la Autovía del Mediterráneo A-7 recogidas en las distintas alternativas, se deberán presentar planos a una escala superior, en los cuales quede reflejado que la conducción prevista no ocupa terrenos de dominio público de dicha autovía.

La Agencia Andaluza del Agua señala que no se aprecian efectos significativos en lo referente a la utilización de recursos hídricos con motivo de la ejecución de las obras, informando también que las actuaciones suponen un nuevo aporte de recursos hídricos muy beneficioso para la atención a las demandas y para la reducción de la presión por extracciones en el sistema hídrico afectado y al conjunto de aguas subterráneas, lo que lo hace especialmente favorable para la planificación hidrológica.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental no considera que las actuaciones puedan causar afecciones ambientales significativas, ni que deba someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, dadas las diferentes actuaciones proyectadas, se plantea necesario atender a lo dispuesto en las normativas vigentes en materias de contaminación acústica y atmosférica, generación de residuos y protección de la avifauna. Indican que los materiales empleados se deberán obtener de explotaciones mineras legalizadas, y que el nuevo depósito regulador deberá tener un vallado perimetral y una cubierta superior que sirva de protección.

Además, indican que el LIC río Real ES6170025 está designado básicamente por la presencia de nutria (Lutra lutra), por lo que el proyecto, además de plantear el cruce mediante hinca a suficiente profundidad para no afectar al cauce, deberá igualmente alejarse lo suficiente de la potencial área de restauración de la vegetación ribereña para no hipotecar su deseable recuperación. Para evitar la afección a posibles hábitats, en los tramos en los que el trazado se aleja de infraestructuras viarias existentes, indican que se deben realizar inventarios de detalle que permitan determinar la presencia de hábitats de interés comunitario no inventariados. Suponen, con alto grado de certidumbre, que en la franja afectada por la conducción aparecen recintos del hábitat de interés comunitario dunas con vegetación esclerófila de Cisto-lavanduletalia (Código 2260). Por lo tanto, consideran imprescindible un estudio de detalle de estas zonas y el establecimiento de medidas preventivas, correctoras, o nuevas alternativas que eviten la afección a estas áreas.

La Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Cultura indica que la zona afectada por el proyecto presenta varias localizaciones de interés arqueológico conocidas o recogidas en documentación, que se verían afectadas directamente por la ejecución de las obras, como son el Coto Correa I y Coto Correa II, y la Reserva de los Monteros. Por lo que proponen adoptar una serie de medidas de carácter preventivo, encaminadas a la protección del patrimonio arqueológico. En la zona donde se ubican los yacimientos arqueológicos se deberá respetar la localización «in situ» del mismo y el entorno inmediato. Para la zona afectada por el proyecto se deberá realizar una prospección arqueológica previa en toda la zona, que deberá ser autorizada por la Delegación Provincial de Cultura y realizada por un técnico competente (arqueólogo).

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 14 de abril de 2010, se solicita al promotor su pronunciamiento sobre si procedía o no asumir las consideraciones y condiciones señaladas en las respuestas de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, y la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Cultura, ambas de la Junta de Andalucía. Se hace especial hincapié en la definición de los hábitats de interés comunitario afectados por las actuaciones y en las medidas preventivas y correctoras a aplicar en su caso, así como si se va a proceder a realizar una prospección arqueológica previa en la zona y si se respeta el entorno inmediato de los yacimientos arqueológicos potencialmente afectados. La respuesta del promotor a estas consideraciones se remitió con fecha de 6 de mayo de 2010, y pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Además de incluir las consideraciones y condiciones sugeridas, el promotor aporta información adicional sobre las líneas eléctricas incluidas en el proyecto, la afección a los cauces, la gestión préstamos y vertederos, las medidas de integración para el depósito regulador, las alternativas planteadas, y sobre el tratamiento terciario y la reutilización de aguas residuales.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El documento ambiental presenta 4 alternativas, incluyendo la alternativa 0. La opción seleccionada es la alternativa 1 que aprovecha en mayor medida los viales existentes, tiene una mayor facilidad de puesta en obra y está recogida en el PGOU de Marbella. Las alternativas 2a y 2b, discurren al sur la solución seleccionada, próximas a la autovía A-7, y sólo afectan a una parte del tramo oeste. Estas alternativas suponen una menor longitud de tuberías, pero presentan inconvenientes desde el punto de vista funcional.

Las principales actuaciones asociadas al proyecto son las siguientes:

Ampliación del tratamiento terciario de la EDAR de la Víbora: actualmente dispone de un línea con capacidad de 521 m3/h, y se ha dejado prevista la obra civil necesaria para implantar una segunda línea de tratamiento, con idéntica capacidad. Se prevé la instalación de dos bombas de 520 m3/h de capacidad, junto a las tres bombas (2+1 de reserva) ya instaladas, y una bomba dosificadora de 20 l/h en las cámaras de coagulación-floculación existentes.

Estación de bombeo: se proyecta una cámara de bombas de hormigón armado, semienterrada, de 3,20 m de altura, con unas dimensiones interiores de 13,40 x 8,90 m, con 3+1 bombas en paralelo, capaces de elevar cada una 77,5 l/s a 95 m.c.a. para la impulsión al depósito regulador.

Depósito regulador: construcción de un depósito con capacidad de 3.000 m3, de planta rectangular con 5,60 m de altura de lámina de agua y dimensiones interiores de 27,50 x 19,50 m. Se plantea un aliviadero a la altura de 5,60 m que, mediante un tubo de 600 mm de diámetro en forma de cuello de cisne, penetra en la cámara de válvulas, que presenta unas dimensiones interiores de 7,40 x 4,15 m.

Conducción de impulsión: colector de 500 mm de diámetro y 1.354 m de longitud, desde la EDAR de la Víbora (cota 13,5 m) hasta el depósito regulador (cota 98 m).

Conducción de distribución: la distribución parte de colector de 500 mm de diámetro y 865 m, que se bifurca en dos ramales. El ramal oeste, con una longitud total de 11.200 m formados por tuberías de fundición dúctil con diámetros comprendidos entre 400 y 200 mm, y el ramal este de 6.117 m, con una tramo inicial de 3.560 m en tuberías de fundición dúctil de 250 mm de diámetro (existente) y otro tramo de 2.557 m de 150 mm de diámetro. Entre ambos tramos se aprovecha la impulsión existente que abastece al campo de golf de Cabo Pino.

Suministro eléctrico: se proyecta una línea de media tensión a 20 kV, subterránea, de 90 m, hasta un centro de transformación de 630 kVA en la EDAR de la Víbora. El origen de la línea se encuentra en la propia EDAR, donde se localiza la última torre de una línea aérea de 20 kV.

No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la fase de construcción, los cuales serán llevados a vertederos autorizados. Asimismo, se señala que la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. El proyecto se sitúa al sur de la provincia de Málaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos municipales de Marbella y Mijas. La actuación discurre por un espacio semiurbano, aprovechando los viales existente en gran parte del recorrido de las tuberías.

El proyecto atraviesa un espacio de la Red Natura 2000, el lugar de importancia comunitaria río Real ES6170025, así como los hábitats de interés comunitario: 5333 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 9330 alcornocales de Quercus suber, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Según la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el trazado atraviesa también el hábitat de interés comunitario 2260 dunas con vegetación esclerófila de Cisto-lavanduletalia.

Asimismo, las actuaciones se localizan próximas a los yacimientos arqueológicos Coto Correa I y Coto Correa II, y la Reserva de los Monteros.

Características del potencial impacto. Las principales afecciones negativas se producirán por la propia implantación del proyecto, debido, principalmente, a la ocupación de los terrenos por las conducciones proyectadas. No obstante, la red de distribución discurre fundamentalmente por el interior de distintas urbanizaciones, aprovechando los viales existentes, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo, no siendo previsibles impactos significativos, según indica la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

La conducción proyectada discurre por el LIC río Real ES6170025, así como por hábitats de interés comunitario. El promotor señala que la ejecución del proyecto no supondrá un impacto significativo sobre dicho LIC, puesto que se adopta una solución de paso en hinca a su paso por el mismo, y la ocupación necesaria para la realización de esta solución se realiza en una zona ya transformada, no produciendo ninguna afección a zonas de vegetación de ribera. Para evitar la posible afección sobre los hábitats de interés comunitario interceptados, el promotor propone el jalonamiento de las zonas a proteger y protecciones individuales de los árboles, así como una restauración ambiental de las zonas afectadas, mediante la plantación de árboles y la restauración de zonas de pastizal o matorral. No obstante, señala que el trazado de las conducciones discurre prácticamente en todo el proyecto por viales o caminos existentes, llevando las tuberías por caminos existentes en aquellos tramos en los que el trazado se sale de zonas urbanas y se sitúa por nuevas zonas naturales.

No son previsibles impactos negativos relevantes durante la fase de explotación siendo esperable, por el contrario, efectos positivos derivados del uso de agua procedente de la EDAR de la Víbora.

No se prevén afecciones sobre los yacimientos arqueológicos indicados por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, puesto que los yacimientos Coto Correa I y Coto Correa II se encuentran sobre el ramal ya ejecutado, y la Reserva de los Monteros queda situado al sur de las actuaciones. No obstante, el promotor realizará una prospección arqueológica previa en la zona afectada por las actuaciones.

Los materiales empleados se obtienen de explotaciones mineras legalizadas, y los residuos inertes se reutilizarán en parte, para la formación de rellenos y terraplenes, y el resto se llevarán a una planta de tratamiento integral de residuos sólidos urbanos.

Se llevará a cabo un plan de vigilancia ambiental que controle el cumplimiento de las medidas aplicadas y su corrección si fuera necesario.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el desarrollo de la alternativa 1 del proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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