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Documento BOE-A-2010-9183

Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, por la que se publica el Convenio, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de la unidad de investigación en el Hospital Universitario de Son Espases.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 9 de junio de 2010, páginas 49217 a 49225 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-9183

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de diciembre de 2009, se ha suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el objeto de cubrir en parte la necesidad estructural de investigación en ciencias de la salud del nuevo Hospital de Son Espases.

De conformidad con lo manifestado en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, estas inversiones deben instrumentarse bajo la fórmula jurídica de convenio entre las dos Administraciones implicadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2, párrafo tercero de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, esta Dirección General, en virtud del artículo 4 del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, según el anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2010.–La Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, Montserrat Torné i Escasany.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se regula la transferencia para la financiación de la unidad de investigación en el Hospital Universitario de Son Espases

En Madrid, a 7 de diciembre de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Muy Honorable Sr. Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, nombrado por Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 10.1 a) y 11 h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedora de protección especial, y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. A estos efectos, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa a la que debe atenderse para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera que fundamentan la financiación de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.

La disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía prevé que una Ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad, correspondiendo a la Administración General del Estado, en el marco de esta Ley, ajustar sus políticas públicas a esta circunstancia, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca.

III. La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía establece que mientras no se apruebe la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, de Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública. Añade esta disposición en sus apartados segundo y tercero, que para llevar a cabo estas inversiones, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los correspondientes programas y acciones estatales en las materias de I+D+i, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas, correspondiendo a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda prevista en el artículo 125 del Estatuto el seguimiento de la ejecución de los compromisos de inversión.

En aplicación de lo establecido en la citada disposición transitoria novena, se ha acordado que en las previsiones para los Presupuestos Generales del Estado se contemple una inversión a ejecutar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el periodo 2008-2014, por importe no inferior a 2.800 millones de euros. La materialización de las inversiones a realizar por la Administración General del Estado podrá tener una composición mixta, incluyendo tanto inversión directa como aportaciones financieras que se acuerden en los convenios que puedan suscribirse entre ambas Administraciones al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la citada disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía.

IV. El estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2009 dispone, en la Sección 32 «Entes Territoriales» del crédito 32.18.941O.750, dotado con 1.000 millones de euros para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas de Cataluña e Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de inversiones.

V. El artículo 10. cinco de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 establece que, con vigencia exclusiva para el año 2009, corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda «Autorizar las transferencias que sean necesarias con cargo al crédito 32.18.941O.750 «Para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas de Cataluña e Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de inversiones», para dotar los créditos necesarios en los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia, una vez concretados los convenios a celebrar».

VI. El artículo 29 de La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que los poderes públicos de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración a la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación. Por su parte, el punto 44 del artículo 30 del mismo Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico.

VII. El Ministerio de Ciencia e Innovación, según lo dispuesto por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

VIII. Haciendo uso de la habilitación contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 el Ministerio de Economía y Hacienda ha autorizado la transferencia de 13.100.000 de euros del crédito 32.18.941O.750 al crédito 21.06.463B.751.01 del Ministerio de Ciencia e Innovación para financiar inversiones en I+D en diversos centros de investigación de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Estas inversiones, según se dispone en la Ley 2/2008 citada, deben instrumentarse bajo la formula jurídica de convenio de colaboración entre las dos Administraciones implicadas.

IX. El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Gobierno balear consideran de gran importancia dar un impulso a determinadas áreas de investigación. Entre ellas se encuentra la dotación de una unidad de investigación del nuevo Hospital Universitario de Son Espases (como hospital de referencia de las Islas Baleares en sustitución del actual Hospital de Son Dureta) con el objeto de llevar a cabo una investigación competitiva, para lo que debe contar con equipamiento tecnológico puntero. Con estas inversiones, se cubrirá buena parte de la necesidad estructural de investigación en ciencias de la salud en el nuevo Hospital Son Espases, el cual se irá estructurando como Instituto de Investigación Sanitaria para, a medio plazo, optar a la acreditación como tal por parte del Instituto de Salud Carlos III. Con ello, el nuevo hospital podrá cumplir con su función docente e investigadora como hospital público universitario de referencia de las islas.

X. De acuerdo con lo anterior, se ha elaborado el presente Convenio de colaboración que, teniendo en cuenta el mutuo interés existente en esta materia entre ambas Administraciones, permita instrumentar el compromiso de inversión del Estado en esta materia.

De conformidad con lo manifestado en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009; la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con lo anteriormente expuesto, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

De acuerdo con el principio de cooperación, y a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el presente Convenio tiene por objeto transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 3.000.000 euros (tres millones de euros) para financiar el equipamiento de una unidad de investigación en el Hospital Son Espases, en los términos y condiciones recogidos en el anexo.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Corresponde a la Administración General del Estado realizar las aportaciones financieras objeto de este Convenio, con cargo a las dotaciones consignadas con esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera siguiente.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) Recibir los fondos de la Administración General del Estado y aplicarlos a las actuaciones previstas en el presente Convenio, directamente o en la forma prevista en la cláusula tercera siguiente.

b) Suscribir, en su caso y de conformidad con lo prevenido en la cláusula cuarta, los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo de este Convenio, en los que se deberán especificar las obligaciones de cada una de las partes.

c) Presentar tales instrumentos, tras su formalización a la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula quinta del presente convenio.

d) Justificar que el destino de las aportaciones realizadas se ajustan a la finalidad para la que se otorga la financiación.

e) Hacerse cargo del mantenimiento y explotación de los activos resultantes de las actuaciones incluidas en este Convenio que en ningún caso corresponderá a la Administración General del Estado.

Tercera. Financiación y justificación.

1. La Administración General del Estado financiará las actuaciones a que se refiere el anexo del presente Convenio en los términos que se fijan en este documento, por un importe máximo de 3.000.000 de euros (tres millones de euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.463B.751.01 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears financiará el coste de las actividades que se realicen en todo lo que exceda de la aportación estatal fijada en el párrafo anterior.

3. Las aportaciones a realizar por la Administración General del Estado se efectuaran a la firma del presente convenio.

4. Las obras y actuaciones objeto del presente Convenio podrán ser ejecutadas dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y los 3 años posteriores a la fecha de firma del Convenio.

5. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de una memoria de actuaciones que deberá contener:

a) Una relación detallada de los gastos realizados y los correspondientes documentos jurídicos de soporte: contratos, facturas, certificaciones de obra y demás documentos acreditativos de la realización del gasto y de su vinculación a las actuaciones financiadas.

b) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente transferencia de la Administración General del Estado, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá incluirse una relación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades financiadas.

d) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Estos documentos deberán estar a disposición del MICINN para la realización de las comprobaciones que considere pertinentes. La justificación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre de 2013.

Cuarta. Instrumentos jurídicos para el desarrollo de las actuaciones.

1. La ejecución de las obras y actuaciones incluidas en el anexo de este Convenio podrá ser objeto de contratación o encomienda de gestión a un tercero. En su caso, la licitación, contratación y pago de los contratos o encomiendas corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público implique aumento global del presupuesto en las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que afecte a proyectos propios de la Universidad de las Illes Balears o de entidades o empresas instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir los convenios o los instrumentos jurídicos oportunos a los efectos de transferir a dichos entes los fondos correspondientes a tales proyectos. Asimismo, para las inversiones que hayan de efectuarse en el territorio de cada una de las islas, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá formalizar los convenios o instrumentos jurídicos pertinentes para que los Consejos Insulares, en el ejercicio de sus competencias, puedan participar en su ejecución efectiva.

En tales supuestos, la suma de los compromisos adquiridos en dichos convenios o instrumentos que correspondan a fondos de procedencia de la Administración General del Estado no podrá, en ningún caso, superar el importe total establecido en el presente Convenio. En el caso que los costes fueran superiores, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la Universidad de las Illes Balears, a la entidad o empresa dependiente, o al Consejo Insular asumir el exceso en función de lo que se establezca al respecto en el convenio o instrumento que formalicen las respectivas instituciones.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres representantes de la Comunidad Autónoma de Illes Balears designados por el Departamento de Economía Hacienda e Innovación, y tres representantes de la Administración General del Estado, dos de ellos designados por el Ministerio de Ciencia e Innovación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

El Presidente de dicha Comisión será un representante designado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Vicepresidente un representante designado por la Comunidad Autónoma de Illes Balears. El Secretario se designará en la reunión constitutiva.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda de la anualidad fijada en el presente Convenio.

b) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción, informándolos.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y actuaciones, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

El régimen de constitución y adopción de acuerdos será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 14 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Control financiero.

La ejecución de las transferencias objeto del presente Convenio está sujeta a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas. La Comisión Mixta, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitarán toda la información necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Séptima. Naturaleza y legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los establecidos en la legislación en materia de contratos del sector público, así como en defecto de las anteriores, a los generales del Derecho común.

Las partes acuerdan someter sus controversias a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Publicidad.

La contribución financiera de la Administración General del Estado deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras y actuaciones en la forma que acuerde la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula quinta de este Convenio.

Novena. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el final del ejercicio presupuestario 2013.

Y, por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por 3 ejemplares y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–El Presidente de las Illes Balears, Francesc Antich i Oliver.

Anexo

Memoria del Proyecto de Creación de una Unidad de Investigación en el Hospital Universitario de Son Espases

El objetivo de este proyecto es la adaptación de espacios destinados a investigación en el nuevo Hospital de referencia de las Illes Balears y la dotación de equipamiento científico de éstos.

Uno de los ejes estratégicos del nuevo hospital es la apuesta por la investigación traslacional de calidad. Para ello el futuro hospital contará con un edificio de investigación anexo, con una superficie total de 1.621 m2 (en fase avanzada de construcción). Dicho edificio dispondrá de un animalario y un quirófano experimental para grandes animales; lo que permitirá la investigación y entrenamiento en nuevas técnicas quirúrgicas. El edificio de investigación cuenta con laboratorios, pero es necesario el acondicionamiento de otros 546 m2 como espacios de investigación.

El equipamiento científico y tecnológico del que dispone el HUSD será trasladado a los nuevos espacios investigación y se completará con otros equipos necesarios.

Los 3 millones de euros en infraestructuras de I+D+i para el nuevo hospital de referencia en Son Espases se destinarían: 1,35 millones en adaptación de instalaciones para la investigación y 1,65 millones para adquisición de equipamiento.

Una vez finalizadas las obras del nuevo Hospital, la superficie construida total será de 162.000 m2 (que duplica el actual), contará con 1.028 camas (frente a las 830 actuales), 230 consultas y 26 quirófanos. Su entrada en funcionamiento está prevista en octubre de 2010.

Contar con recursos para la investigación adaptados a los retos de la ciencia biomédica en el nuevo Hospital de referencia de les Illes Balears, sin lugar a dudas generará un importante retorno social y económico.

El futuro hospital universitario de referencia para las Illes Balears, se ubica en la zona norte de la ciudad de Palma, se sitúa cerca del parque tecnológico (ParcBIT) y el campus de la Universidad de las Illes Balears. Tal y como recoge el II Plan de Ciencia e Innovación de las Illes Balears 2009-2012, aprobado recientemente, se apuesta por la creación de un polo de I+D+i en ciencias de la salud y biotecnología en las islas. Dicho polo permitirá la aparición de sinergias entre el Hospital, la Universidad y las empresas de investigación biotecnológica situadas en el parque, y se potenciará la investigación traslacional, es decir, facilitará la integración de distintos tipos de investigación –básica, de desarrollo, clínica– permitiendo acortar el intervalo transcurrido entre la producción de un nuevo conocimiento y su transferencia y aplicabilidad real en la práctica médica. La apuesta por la investigación traslacional y la docencia es uno de los ejes estratégicos del nuevo hospital.

La investigación en el nuevo Hospital Son Espases:

Todos los recursos de investigación que actualmente dispone el HUSD se trasladarán (junto al resto del Hospital Son Dureta) al nuevo Hospital en Son Espases.

En el nuevo Hospital en Son Espases se pretende fortalecer y potenciar los recursos de investigación que ya dispone el HUSD por una parte, pero se apuesta por abrir nuevas áreas de conocimiento. Así, se ha previsto dotar el nuevo hospital con un animalario y un quirófano experimental lo que permitirá abrir nuevas vías de investigación tanto básica como clínica. Desde el punto de vista de la investigación clínica, el quirófano experimental permitirá la investigación y entrenamiento en las tecnologías quirúrgicas más novedosas, permitiendo ofrecer una cirugía de máximo nivel y dar respuesta a las necesidades asistenciales de los ciudadanos de las Illes Balears, con el objetivo de evitar la necesidad del traslado a otros Hospitales del Estado. Además, el nuevo Hospital será uno de los 5 hospitales evaluadores de tecnología quirúrgica de todo el país. Desde el punto de vista de la investigación básica, el animalario y el quirófano experimental permitirán desarrollar aquellos modelos animales que mejor representen la patología humana, lo que sin duda abrirá nuevas áreas de investigación y especialización.

Además, en el HUSD se encuentra la sede central de la Fundación Mateu Orfila de Investigación en Ciencias de la Salud, cuya principal función es la gestión de los fondos de investigación en salud de las islas.

Por otra parte, se prevé que en el nuevo Hospital Son Espases se concentren otras estructuras investigadoras (parte del Centro Internacional de Investigación en Medicina Respiratoria Caubet-CIMERA, la Fundació Mateu Orfila y el CRIVIB), que en un futuro es posible que constituyan un Instituto de Investigación Sanitaria, en la línea de los que impulsa y acredita el ISCIII (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Estructura de investigación:

El futuro hospital Son Espases contará con un edificio separado pero anexo al hospital, con planta baja y piso, de 1.621 m2 de superficie total, destinado a investigación y que se encuentra en una fase avanzada de construcción. Su separación física del hospital se debe a que en la planta baja se ubica el animalario y un quirófano experimental para grandes animales. El coste de la instalación del quirófano está prevista en la concesión, no así la dotación de las instalaciones para el animalario. La planta superior se destinará a laboratorios y otros espacios de investigación.

El coste de la estructura de los espacios del edificio anexo de investigación de 1.621 m2, ya mencionado, está cubierto con el presupuesto de construcción del hospital. En cambio, hay que contar con fondos para la obra de adaptación de laboratorios del nuevo espacio conseguido para investigación, no previsto en el proyecto inicial ni en el modificado posterior. En concreto, se destinarían 1,35 millones de euros para obras de tabicado, cableado, fontanería, construcción de poyatas, etc. El resto, hasta 3 millones de euros, se destinaría a equipamiento de investigación.

Por otro lado, y con el fin de poder concentrar más investigación biomédica en el hospital, existe una reserva de espacio surgida de un mejor aprovechamiento de una planta de servicios del hospital. Dicha planta está diáfana y cuenta con 2.432 m2 para destinarlos a investigación (CAIBER e Instituto Universitario de Investigación en Ciencias de la Salud) y docencia. Específicamente, se habilitaría un espacio de 546 m2 para laboratorios de investigación y el resto, hasta los 2.432 m2, quedarían como reserva para laboratorios docentes y espacios de seminarios y despachos docentes. El hospital en construcción cuenta además con 18 aulas, que ocupan 1.220 m2.

Equipamiento:

Se destinarán 1,65 millones de euros en equipamientos. El equipamiento científico y tecnológico del que dispone el HUSD será trasladado a los nuevos espacios investigación. Debido a la ampliación de superficies destinadas a investigación, se tendrá que completar la dotación de equipamientos estándar (neveras, congeladores de -20 ºC y -80 ºC, centrífugas, baños con termostato, fuentes eléctricas, cubetas para electroforesis, micropipetas, autoclaves, espectrofotómetros, termocicladores...).

Por otra parte, para llevar a cabo una investigación competitiva se debe contar con equipamiento tecnológico puntero, por ejemplo con citómetros de flujo, equipamiento para la realización de PCR a tiempo real, espectrómetros de masas para estudios de proteómica, escáneres y software para el análisis de datos de estudios de expresión génica, secuenciadores de DNA, secuenciadores de proteínas, microscopia confocal, equipos de HPLC, salas de cultivo celular, etc. Es la intención del hospital el poner en marcha unidades de servicio (core-facilities) de genética, microscopia, secuenciación, FISH y biología celular para ayudar a los investigadores del propio hospital y de otros centros a poner en marcha sus estudios y proporcionar apoyo en técnicas especificas que requieran para llevar a cabo sus estudios. Parte del equipamiento científico será el que se traslade del HUSD, pero en buena parte deberá adquirirse. Hay que ser conscientes de que los fondos que se barajan serán insuficientes para dotar totalmente los laboratorios de investigación ya que los equipos tecnológicos punteros antes referidos requieren de una mayor inyección económica.

El CAIBER también requerirá equipamiento para desarrollar diferentes ensayos y estudios de investigación. Los diferentes grupos de investigación que llevan a cabo estudios en humanos necesitaran apoyo en forma de material fungible, y equipamiento básico tipo EKGs, monitores de O2, etc., como material más sofisticado y específico para sus estudios DEXA, Bod-pod, Ecocardiógrafo, polisomnógrafo EEGs, MAPAS, etc. De cara a potenciar los estudios científicos de los investigadores del HUSD se desarrollarán unidades específicas, unidad del sueño, de estudios metabólicos, de neurofisiología, de cardiología, etc.

La Unidad de FISH requiere material fungible que incluye sondas marcadas con fluorescencia.

La Unidad de microscopia confocal consta de un microscopio láser confocal Nikon TE2000-S y es la intención del HUSD realizar un up-grade, o actualización/mejora de este equipo de microscopía láser confocal que consistiría en:

Cambiar la bancada de láseres a una de tres láseres o cuatro multilínea.

Acoplar un tercer fotomultiplicador en la recogida de la emisión.

La realización de dicho aumento de prestaciones implicaría un gran esfuerzo económico que, sin embargo, permitiría la transición de un sistema de microscopía láser confocal obsoleto y limitado a uno competitivo y bien equipado; repercutiendo en el beneficio de todos los usuarios de la Unidad de Investigación.

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